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CAMBIO DE NOMBRE


CAMBIO DE NOMBRE

 
                                                                                                                Absalón Méndez Cegarra

El señor Presidente de la República, a propósito de la conmemoración del Día Internacional del Trabajador, aprobó, mediante Decreto N° 818, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.401, de fecha 29-04-2014, cambiar la denominación del hasta ese momento Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, por Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, con la incorporación, por supuesto, de nuevas funciones. Proceso Social de Trabajo es la denominación, cursi e innecesaria,  por lo demás,  que recibe en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT,2012), la actividad laboral y la relación laboral entre empleadores y trabajadores,  por lo que no es de extrañar, que, de inmediato, cambie de nombre dicha Ley y el gobierno proceda a realizar todos los  esfuerzos posibles por ante la Organización Internacional del Trabajo, los tratadistas en materia de Derecho del Trabajo, así, como en  el orden jurídico interno y la jurisdicción laboral, tanto nacional como internacional, para que  procedan, con la urgencia del caso, a cambiarle el nombre a la histórica rama del Derecho conocida como Derecho del Trabajo; por consiguiente, las Inspectorías, Tribunales, etc,  pasarán a llamarse del Proceso Social del Trabajo.  La  dificultad, según parece,  la encontraremos, seguramente, con la denominación de los abogados especializados en esta rama del Derecho, conocidos como iuslaboralistas o especialistas en  Derecho del Trabajo, pues, en lo inmediato, convendría  etiquetarlos como “procesalistas del trabajo”

El cambio de nombre luce, sin duda alguna, una ridiculez y carece de base de sustentación jurídica, técnica y práctica. Un acto más de una revolución de papel, cuyos actores piensan, que, cambiando el nombre de las cosas y pintando de color amarillo, por ejemplo,  lo miles de huecos que existen en las calles de todas las ciudades y carreteras de Venezuela, todos los problemas quedan, automáticamente, solucionados.

Se trata de cambiar un nombre, simplemente, por el capricho de cambiar algo, para, que, como en el gatopardo, cambiar para que todo siga igual. Lo que   no seguirá igual serán las grandes sumas de dinero que se gastarán  para sustituir  papelería, afiches, sellos, logotipos, entre otros asuntos, para dar a conocer una institución, a todo evento, ineficaz e ineficiente, para todo tipo de competencia que se le atribuya, tal como ha sucedido, nada más y nada menos, con la materia seguridad social.

El presidente Chávez, como era su costumbre, marchando a contracorriente, se empecinó en atribuirle la rectoría del Sistema de Seguridad Social a un viejo cascarón vacío: el Ministerio del Trabajo, en vez, de crear un Ministerio nuevo, con competencia especial,  con lo cual,  dicho Ministerio pasó a denominarse Ministerio del Trabajo y de Seguridad Social.  Este Ministerio, como era tradicional en él, no se ocupó ni de lo uno, ni de lo otro; es decir, se desentendió de  los asuntos relacionados con el mundo del trabajo y, más aun, de lo relacionado con la seguridad social, estimo que ni cuenta se dio de lo que le habían atribuido, pues, ni una sola de las competencias que la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), atribuye al ente rector fueron o han sido cumplidas. Los  últimos Ministros que pasaron por el despacho, pensamos, que no se percataron  que tenían tan inmensa responsabilidad.

El Presidente Maduro, como si no existiesen suficientes problemas en el país, sobre todo de incompetencia e incapacidad  en el sector público, ahora, viene, a  complicar, aun más,  las cosas; pues, al cambiar la denominación del Ministerio, y,  atribuir nuevas funciones, manteniendo las anteriores, este Ministerio no puede seguir siendo el ente rector del Sistema de Seguridad Social, no sólo porque  carece plenamente de calificación técnica para asumir este rol, sino porque el Sistema de Seguridad Social, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 86 y, su desarrollo inmediato, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) han dejado expresamente establecido y bien claro, que la seguridad social es un derecho de toda persona, tenga o no capacidad  económica para contribuir a su financiamiento, por consiguiente, es universal y no discriminatoria. La Constitución y la Ley, al menos, teóricamente, han dado al traste con la vocación y tendencia laboralista, obrerista de la seguridad social.

El Ministerio del Trabajo,  en materia de seguridad social,  ha sido un organismo inútil. Los institutos  adscritos, tal es el caso del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo superan con creces; pero, además, no le prestan ninguna atención, es decir, el Ministerio, no ejerce ninguna rectoría, ni juega papel alguno en la dinámica que tiene que ver con la protección de la fuerza de trabajo. Evidencia de lo afirmado es que cuatro de los seis Regímenes Prestacionales que conforman, según la LOSSS, el Sistema de Seguridad Social, dependen directamente del Ministerio del Trabajo,  por tener este Ministerio competencia en previsión social, a saber: Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; Empleo; Seguridad y Salud Laboral; y, Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas. Tres de estos regímenes ya disponen de su Ley especial regulatoria; sin embargo, luego de casi  10 años de vigencia, se evidencia su obsolescencia por falta de aplicación.

Ante la medida gubernamental de cambiar el nombre al Ministerio del Trabajo se impone la necesidad de revisar su competencia, por cuanto un asunto de vital importancia como lo es la seguridad social no puede seguir en manos de personas que ignoran su significado, objetivos   y trascendencia. Sería deseable que el gobierno nacional aprovechara el cambio nominativo para crear un Ministerio de Seguridad Social, paso previo para emprender la puesta en marcha del Sistema de Seguridad Social que ordena, desde hace catorce años,  crear la  Constitución de la República  y la LOSSS.

 

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