CAMBIO DE NOMBRE
Absalón Méndez Cegarra
El señor Presidente de la
República, a propósito de la conmemoración del Día Internacional del
Trabajador, aprobó, mediante Decreto N° 818, publicado en la Gaceta Oficial N°
40.401, de fecha 29-04-2014, cambiar la denominación del hasta ese momento
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, por
Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, con la
incorporación, por supuesto, de nuevas funciones. Proceso Social de Trabajo es
la denominación, cursi e innecesaria,
por lo demás, que recibe en la
Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT,2012), la
actividad laboral y la relación laboral entre empleadores y trabajadores, por lo que no es de extrañar, que, de
inmediato, cambie de nombre dicha Ley y el gobierno proceda a realizar todos
los esfuerzos posibles por ante la
Organización Internacional del Trabajo, los tratadistas en materia de Derecho
del Trabajo, así, como en el orden
jurídico interno y la jurisdicción laboral, tanto nacional como internacional,
para que procedan, con la urgencia del
caso, a cambiarle el nombre a la histórica rama del Derecho conocida como
Derecho del Trabajo; por consiguiente, las Inspectorías, Tribunales, etc, pasarán a llamarse del Proceso Social del
Trabajo. La dificultad, según parece, la encontraremos, seguramente, con la
denominación de los abogados especializados en esta rama del Derecho, conocidos
como iuslaboralistas o especialistas en Derecho del Trabajo, pues, en lo inmediato,
convendría etiquetarlos como
“procesalistas del trabajo”
El cambio de nombre luce, sin
duda alguna, una ridiculez y carece de base de sustentación jurídica, técnica y
práctica. Un acto más de una revolución de papel, cuyos actores piensan, que,
cambiando el nombre de las cosas y pintando de color amarillo, por ejemplo, lo miles de huecos que existen en las calles
de todas las ciudades y carreteras de Venezuela, todos los problemas quedan,
automáticamente, solucionados.
Se trata de cambiar un nombre,
simplemente, por el capricho de cambiar algo, para, que, como en el gatopardo,
cambiar para que todo siga igual. Lo que no seguirá igual serán las grandes sumas de
dinero que se gastarán para sustituir papelería, afiches, sellos, logotipos, entre
otros asuntos, para dar a conocer una institución, a todo evento, ineficaz e
ineficiente, para todo tipo de competencia que se le atribuya, tal como ha
sucedido, nada más y nada menos, con la materia seguridad social.
El presidente Chávez, como era su
costumbre, marchando a contracorriente, se empecinó en atribuirle la rectoría
del Sistema de Seguridad Social a un viejo cascarón vacío: el Ministerio del
Trabajo, en vez, de crear un Ministerio nuevo, con competencia especial, con lo cual, dicho Ministerio pasó a denominarse Ministerio
del Trabajo y de Seguridad Social. Este
Ministerio, como era tradicional en él, no se ocupó ni de lo uno, ni de lo
otro; es decir, se desentendió de los
asuntos relacionados con el mundo del trabajo y, más aun, de lo relacionado con
la seguridad social, estimo que ni cuenta se dio de lo que le habían atribuido,
pues, ni una sola de las competencias que la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social (LOSSS), atribuye al ente rector fueron o han sido cumplidas.
Los últimos Ministros que pasaron por el
despacho, pensamos, que no se percataron que tenían tan inmensa responsabilidad.
El Presidente Maduro, como si no
existiesen suficientes problemas en el país, sobre todo de incompetencia e
incapacidad en el sector público, ahora,
viene, a complicar, aun más, las cosas; pues, al cambiar la denominación
del Ministerio, y, atribuir nuevas
funciones, manteniendo las anteriores, este Ministerio no puede seguir siendo
el ente rector del Sistema de Seguridad Social, no sólo porque carece plenamente de calificación técnica
para asumir este rol, sino porque el Sistema de Seguridad Social, según la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 86 y, su
desarrollo inmediato, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS)
han dejado expresamente establecido y bien claro, que la seguridad social es un
derecho de toda persona, tenga o no capacidad
económica para contribuir a su financiamiento, por consiguiente, es
universal y no discriminatoria. La Constitución y la Ley, al menos,
teóricamente, han dado al traste con la vocación y tendencia laboralista,
obrerista de la seguridad social.
El Ministerio del Trabajo, en materia de seguridad social, ha sido un organismo inútil. Los
institutos adscritos, tal es el caso del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo superan con creces; pero,
además, no le prestan ninguna atención, es decir, el Ministerio, no ejerce
ninguna rectoría, ni juega papel alguno en la dinámica que tiene que ver con la
protección de la fuerza de trabajo. Evidencia de lo afirmado es que cuatro de
los seis Regímenes Prestacionales que conforman, según la LOSSS, el Sistema de
Seguridad Social, dependen directamente del Ministerio del Trabajo, por tener este Ministerio competencia en
previsión social, a saber: Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; Empleo;
Seguridad y Salud Laboral; y, Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras
Categorías de Personas. Tres de estos regímenes ya disponen de su Ley especial
regulatoria; sin embargo, luego de casi
10 años de vigencia, se evidencia su obsolescencia por falta de
aplicación.
Ante la medida gubernamental de
cambiar el nombre al Ministerio del Trabajo se impone la necesidad de revisar
su competencia, por cuanto un asunto de vital importancia como lo es la
seguridad social no puede seguir en manos de personas que ignoran su
significado, objetivos y trascendencia. Sería deseable que el
gobierno nacional aprovechara el cambio nominativo para crear un Ministerio de
Seguridad Social, paso previo para emprender la puesta en marcha del Sistema de
Seguridad Social que ordena, desde hace catorce años, crear la
Constitución de la República y la
LOSSS.
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