Ir al contenido principal

LOS VIEJOS

                                                                        LOS VIEJOS
                                                                                                                     Absalón Méndez Cegarra
      Recién comienza un año nuevo según las convenciones establecidas para medir el tiempo. Para Venezuela, es un año que luce apocalíptico, aterrador, según opinión de algunos analistas; para otros, contrariamente, alentador, lleno de esperanzas en un presente-futuro mejor.
Hemos considerado iniciar el año abordando un tema que está causando preocupación en muchos lugares del mundo, menos en Venezuela. Nos referimos al crecimiento acelerado de la población vieja, así, sin eufemismo alguno. La vejez es una etapa de la vida, como cualquier otra, a la que se llega, precisamente, por haber pasado por etapas anteriores. El equipamiento bio-constitucional y el modo de vida determinan las condiciones y características de esta etapa final de la vida.
La población vieja, entendiendo por tal, la que sobrepasa la edad de 65 años o, la que supera el límite superior de la Población Económicamente Activa (PEA), 60 años, crece a un ritmo no esperado en la mayoría de los países del mundo, debido a diversos factores: mejoramiento de las condiciones de vida, mayor esperanza de vida al nacer, avances científico-técnicos en el campo de la medicina e investigación farmacéutica, disminución de las tasas de mortalidad infantil, fecundidad y natalidad. Esta población está considerada como vulnerable y, su vulnerabilidad, obedece al estado de desprotección social al cual llegan muchas personas al alcanzar determinada edad. La persona vieja, por lo general, está desincorporada de la actividad laboral; por consiguiente, sus medios económicos de vida ya no dependen de tal actividad, sino de lo que en su vida productiva, sí es que la hubo, han podido acumular en términos de familia, vivienda, ahorro, inversión y seguridad social, motivo por el cual a esta población se le considera dependiente y, tal dependencia puede ser de la familia, del Estado, de la seguridad social, de la sociedad entera y, de allí, la necesidad de prestar atención preferente a esta población en todos los sentidos.
Al hablar de los viejos es menester considerar varios sub-grupos poblacionales, que la demografía o, cierta sofisticación terminológica, califican de distinta manera: juventud prolongada, adulta mayor y población anciana. Esta clasificación dice muy poco de la realidad social de los viejos en una sociedad concreta, la venezolana, por ejemplo. Sólo, ayuda, para entender, que, en la vejez, hay matices necesarios de ser considerados al momento de definir políticas sociales y de seguridad social, debido a que no toda persona mayor de 65 años está desincorporada de la actividad laboral, ni puede considerarse dependiente, aún, cuando reciba las prestaciones que le corresponden por estar amparada por la seguridad social. Estos matices que se observan en la población vieja son los que han llevado a los países en los que en verdad se brinda atención preferente a este grupo etario a crear diversidad de modalidades de ayuda para garantizar una efectiva protección social; por consiguiente, conviene diferenciar entre los viejos quienes están protegidos por la seguridad social y quienes no, quienes tienen medios de subsistencia y quienes carecen de ellos, quienes son protegidos por la familia y quienes no, quienes pueden valerse por sí mismos y quienes son dependientes y ameritan la ayuda de terceros, quienes deben ser atendidos institucionalmente (hogares sustitutos) y quienes bajo otras formas.
Venezuela es un país en transición demográfica media; pero, esta situación puede cambiar dramáticamente y, dentro de poco, puede llegar a tener una población envejecida sin que existan las formas idóneas de garantizarle protección efectiva, oportuna y de calidad. En el país se han
hecho presentes los signos que advierten la tendencia de la población a envejecer, como se ha dicho, mayor esperanza de vida al nacer, aunque por la situación actual de los servicios de salud puede sufrir una disminución importante, menor tasa de natalidad y de fecundidad; pero, el elemento que puede marcar definitivamente la diferencia es la masiva inmigración de gente joven debido a la gravedad de la situación nacional, lo que determina que el sector de población que no puede traspasar las fronteras patrias, es, precisamente, la población vieja, la que se queda en el país, sola, sin familia, servicios de salud, medicinas, alimentos, atención alguna, en espera de la muerte en las peores condiciones de existencia, con lo cual el Estado venezolano viola el derecho de toda persona a una vida digna, como lo establece la Constitución de Venezuela en su artículo 80.

Comentarios

Entradas populares de este blog

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA

Absalón Méndez Cegarra El actual Municipio Sucre del Estado Miranda es el pariente pobre de lo que ayer fue una familia acaudalada: El Distrito Sucre, integrado por los hoy Municipios Autónomos Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre. La nueva división política territorial ha determinado que el Municipio Sucre, se haya quedado con   la población asentada   en las Parroquias Caucaguita, Filas de Mariche, La Dolorita, Leoncio Martínez y Petare, es decir,   la concentración de población más grande de Venezuela, caracterizada por sus múltiples problemas económicos, sociales y políticos, por cuanto se trata de la población mayormente desasistida, carente de los más elementales servicios públicos. El Municipio Sucre, carece de importancia económica; pero,   por el número de habitantes que lo habita, tiene gran significación electoral y, en esto reside su atractivo. El Estado Miranda, según el censo 2011, tiene una población total de 2.675.165   habitantes, sólo el Estado Zulia le supera