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APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS PARAFISCALES

                  APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS PARAFISCALES
                                                                                                                Absalón Méndez Cegarra
      El día 28 de diciembre del año 2018, fecha en la cual la Iglesia Católica celebra el día de los Santos Inocentes, el Ejecutivo Nacional sorprendió a los venezolanos con la publicación del Decreto N° 3.718, en Gaceta Oficial de la República N° 6.420 Extraordinario, mediante el cual se “autoriza a la Oficina Nacional del Tesoro para que capte, custodie, administre y efectúe los pagos que correspondan con los aportes y retenciones, cuya percepción está atribuida al IVSS, BANAVIH y al INCES, como parte del Sistema de Seguridad Social”.
Este Decreto es un disparate de marca mayor y una ruptura total del ordenamiento jurídico de la nación. Viola, abiertamente, la Constitución, el Código Orgánico Tributario, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Capacitación Educativa y la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. El Decreto, pone al descubierto, además, un enorme desconocimiento en materia fiscal por parte del gobierno nacional, al no advertir que los tributos se clasifican así: impuestos, tasas, contribuciones por mejoras y cargas parafiscales. Cada tipo de tributo está afectado a determinados fines y es pagado por las personas de manera diversa. Los impuestos forman la unidad del Tesoro y financian el gasto público corriente, sin identificación alguna; en cambio, las parafiscalidades rompen la unidad del Tesoro, no van al gasto público general y son aplicadas a fines muy específicos, determinados por ley.
Entre las parafiscalidades más importantes que tenemos en Venezuela se cuentan las cotizaciones al IVSS y al INCES; mientras que, los aportes al BANAVIH, no son tributos, lo fueron; pero, ahora, son ahorro habitacional puro y simple, pues la segunda reforma parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, 2008, eliminó el carácter parafiscal de la cotización al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, dejándolo, como en el pasado, en la Ley de Política Habitacional, como ahorro simplemente, inclusive, retornable al ahorrista y transferible a terceros.
Vicio de Inconstitucionalidad del Decreto. La CRBV, artículo 86, parte final, establece, que: “Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines”. Ellos, son recursos que no pasan a la unidad del Tesoro, como el resto de los tributos, pues, están afectados al cumplimiento de los fines de la seguridad social, los cuales están expresamente señalados por la Ley.
Vicios de ilegalidad del Decreto. En primer lugar, viola expresas disposiciones de la LOSSS,2002-2012, a saber: Artículo 37. “La Tesorería de Seguridad Social tiene como finalidad la recaudación, distribución e inversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social, con el objeto de garantizar la sustentación parafiscal y la operatividad del mismo (…)”. Artículo 103. “Los fondos públicos y privados para el financiamiento de Vivienda y Hábitat, a que se refiere el artículo anterior, serán administrados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrito al ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat”. Artículo 108. “Los recursos del Sistema de Seguridad Social constituyen un patrimonio único afecto a los fines que le son específicos y distintos del patrimonio de la República, y no podrán ser destinados a ningún otro fin diferente al previsto para el Sistema de Seguridad Social, conforme a los establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. No está permitida la transferencia de recursos entre los diferentes fondos, salvo para fines y de acuerdo a las condiciones previstas en esta Ley y en las leyes
de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social. Los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social no forman parte de la masa indivisa del Tesoro Nacional”. Artículo 112. “Las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la presente Ley y a la normativa del Sistema Tributario.” Más claro, imposible. En segundo lugar, viola el Código Orgánico Tributario, la Ley del Seguro Social, la Ley del INCES, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Como quiera que el gobierno se quedó sin dinero, ahora, pretende apropiarse de unos recursos financieros que no le pertenecen. De un arrebatón deja sin recursos a las instituciones de seguridad social. Ante este hecho irregular, inconstitucional e ilegal, ¿Qué van a hacer la Tesorería de la SS, el IVSS, INCES, BANAVIH, Poder Ciudadano, la AN, ¿TSJ? El Decreto debe ser anulado de inmediato.

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