Ir al contenido principal
EL DERECHO A LA MUERTE


Absalón Méndez Cegarra

En el largo catálogo de Derechos Humanos incluido en la Carta Fundamental de la República es necesario incorporar, con urgencia, un nuevo derecho humano: el derecho a la muerte, debido a que los hijos de Bolívar y Chávez han decretado una nueva “guerra a muerte”. Los señores que desgobiernan la nación, bajo el manto de una absurda y falsa revolución, que suelen parangonar con la “guerra de independencia” , llevada a cabo por los héroes de la Patria hace más de doscientos años, únicos y universales herederos , según ellos, del legado de Bolívar y Chávez han condenado a la pena de muerte a la casi totalidad de la población venezolana, con la sola excepción de quienes se han lucrado en el ejercicio del poder y disfrutan a sus anchas de todos los beneficios que concede el binomio: poder-dinero.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tan dispuesta a congraciarse con el Poder Ejecutivo y conceder de inmediato, sin formulismo alguno, todo cuanto éste requiera, debe modificar, haciendo uso de sus facultades normativas o de último intérprete de la Constitución, con la sabia y docta ayuda del jurisconsulto Herman Escarrá, cuando menos, el texto de los artículos 43, 83 y 84 de la Constitución de la República, a los fines de hacer dicho texto coherente con la acción y prácticas gubernamentales.
En Venezuela, como en otros muchos países del mundo occidental, con cierta tradición jurídica que se traduce en un ordenamiento jurídico escrito, encontramos normas en las que se establecen las reglas de aplicación de las leyes, tal es el caso de los artículos 1° al 14 del Código Civil de Venezuela. El artículo 4° de dicho Código, expresa lo siguiente: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de la palabra, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador(…)” Pero, la jurisprudencia patria entiende las cosas al revés y sólo sabe leer en su propio libro, es decir, en sus intereses, por consiguiente, interpreta las leyes a su manera, a su conveniencia o conveniencia de terceros interesados en torcer la recta y prudente aplicación del Derecho, con lo cual se ha creado el más amplio campo de inseguridad jurídica, vulnerando, así, el Estado de Derecho. En abono a esta tesis ha salido a relucir la sapiencia jurídica del constitucionalista del gobierno Herman Escarrá, para quien la Constitución no puede ni debe interpretarse con los mismos criterios que se interpreta el resto de las leyes. La Constitución requiere de criterios especiales de interpretación, precisamente, los que permiten una lectura diferente del texto escrito, producto de la Asamblea Nacional Constituyente; por consiguiente, la Constitución no dice lo que quiso decir el Constituyente, sino todo lo contrario.
La Constitución de la República, la cual se enarbola con gran facilidad, es el tapete con el cual se cubre todo tipo de atropello e irrespeto a la ciudadanía y se justifica la violación de sus derechos humanos. En nuestro país, pidiendo en préstamo a Miguel Aceves Mejías, su famosa y popular canción, podemos decir, que, “la vida no vale nada, no vale nada la vida”, pues, a diario, se
vulnera este sagrado derecho a las personas, el cual no es concesión graciosa del Estado, sino reconocido por éste, pues, es de origen natural, propio de la naturaleza humana.
Así tenemos, que, el artículo 43 de la Constitución, en el que se garantiza el derecho a la vida, debe modificarse para establecer, real y sinceramente, que, en Venezuela, “El derecho a la muerte es inviolable. El gobierno, los cuerpos de seguridad del Estado, las Fuerzas Armadas, los colectivos, las bandas armadas, la delincuencia oficial, los Consejos Comunales y los CLAP, podrán establecer, en cualquier momento y por cualquier circunstancia, la pena de muerte”.
Por su parte, el artículo 83, debe ser modificado, así: “La muerte es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y organizará a los cuerpos represivos, sus bandas armadas y colectivos sociales para que impidan cualquier tipo de alteración del orden público que se produzca como consecuencia del rechazo popular a las políticas y medidas establecidas por el gobierno nacional que vayan en contra del mejoramiento de la calidad de vida de la población y su bienestar social”.
Y, finalmente, el artículo 84 constitucional, se reformará, así: “Para garantizar el derecho a la muerte, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional represivo, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, regido por principios que ignoren el respeto a los derechos humanos, salvo el relacionado con el derecho a la muerte el cual será garantizado plenamente. La comunidad organizada, es decir, los colectivos armados, el PSUV, las bandas de delincuentes que operan con licencia oficial, los Consejos Comunales y otras formas organizativas delincuenciales, quedan facultadas para obstaculizar y negar el ejercicio de la ciudadanía y exigir el cumplimiento de derechos inexistentes, causantes de acciones desestabilizadoras del gobierno nacional”.
Esta es la Venezuela del momento. Legado de Chávez y sus seguidores. Un Estado-gobierno autoritario que no reconoce otra ley que su propia ley. Que ha condenado a los venezolanos a morir de hambre porque no se consigue alimentos y los que se consiguen tienen precios sumamente elevados, imposibles de obtención para el común de las personas que perciben ingresos precarios que cada vez pierden su poder adquisitivo; a morir de mengua en las puertas de hospitales y centros de salud, públicos y privados, por ausencia de atención médica, falta de medicinas e insumos para la realización de exámenes químicos, estudios radiológicos y de otro tipo. Por otra parte, el costo de los servicios médicos, en el supuesto que se disponga de ellos, deja en la ruina a cualquier mortal, por lo que es preferible la muerte, aparentemente, más barata, si es que se logra conseguir cupo funerario para el enterramiento o la incineración y se cuenta con recursos económicos suficientes para pagar el lujo de morir. El derecho a la muerte es la mejor prueba de eficiencia garantista del Estado-gobierno venezolano.

Comentarios

Entradas populares de este blog

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA

Absalón Méndez Cegarra El actual Municipio Sucre del Estado Miranda es el pariente pobre de lo que ayer fue una familia acaudalada: El Distrito Sucre, integrado por los hoy Municipios Autónomos Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre. La nueva división política territorial ha determinado que el Municipio Sucre, se haya quedado con   la población asentada   en las Parroquias Caucaguita, Filas de Mariche, La Dolorita, Leoncio Martínez y Petare, es decir,   la concentración de población más grande de Venezuela, caracterizada por sus múltiples problemas económicos, sociales y políticos, por cuanto se trata de la población mayormente desasistida, carente de los más elementales servicios públicos. El Municipio Sucre, carece de importancia económica; pero,   por el número de habitantes que lo habita, tiene gran significación electoral y, en esto reside su atractivo. El Estado Miranda, según el censo 2011, tiene una población total de 2.675.165   habitantes, sólo el Estado Zulia le supera