BONO DE ALIMENTOS Y MEDICINAS
Absalón Méndez Cegarra
Una de las primeras acciones legislativas que emprendió la “nueva” Asamblea Nacional, elegida el 6 de diciembre del año 2015, fue la sanción de la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados, aprobada el 30 de marzo de 2016. El Proyecto de Ley fue presentado por el Presidente de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la AN, Diputado Miguel Pizarro, electo por la población del Municipio Sucre del Estado Miranda, asiento de importantes sectores con minusvalía de todo tipo. El Diputado Pizarro, justificaba la necesidad de esta Ley por el conocimiento obtenido en la campaña electoral al descubrir que las personas de mayor edad, beneficiarias de pensiones, estaban sufriendo los estragos de la escasez de alimentos y medicinas y su alto costo, lo que resultaba inaccesible para los menguados ingresos pensionales. El Diputado Pizarro, ante esta realidad, estimó conveniente propiciar y estimular la aprobación de un instrumento jurídico que protegiera el poder adquisitivo del monto pensional y llevara tranquilidad y seguridad a los adultos mayores, compromiso político que asumió a plenitud, materializándolo en un proyecto de ley que, desde su inicio, contó con el más amplio respaldo, no sólo de los adultos mayores, sino de la población en general, defensores de los derechos de las personas adultas mayores, e, inclusive, de todas las fracciones políticas que hacen vida en la AN, pues, dicho proyecto al ser presentado a la consideración de los miembros de la AN para su primera discusión recibió el apoyo unánime y fue aprobado.
Previo y posterior a la aprobación del proyecto de ley en primera discusión fue dado a conocer ante la opinión pública interesada y entre sectores con conocimiento sobre la materia, especialistas en seguridad social, políticos, empresarios, legisladores, dirigentes de la población adulta mayor, luchadores sociales, líderes comunitarios y ex gobernantes, entre otros. El proyecto recibió un cúmulo de observaciones que de haberse considerado e incorporado para la segunda discusión, el proyecto hubiese mejorado notablemente y, con seguridad, hubiese logrado mejor suerte. Denominador común de las observaciones y reparos hechos al proyecto de ley fue el relacionado con las fuentes de financiamiento. Ningún proyecto de ley puede ser presentado al Poder Legislativo sin la correspondiente estimación financiera y su incidencia económica para el Estado, lo que implica que deben determinarse con precisión y exactitud las fuentes de financiamiento, esto es obligación legal, del Reglamento Interno de la AN y, elemental técnica legislativa. Las observaciones no fueron tomadas en cuenta, el proyecto no mejoró un ápice su texto original, y, así, logró la aprobación en segunda discusión parlamentaria; pero, ahora, con la reticencia de la fracción oficialista de la AN, lo que auguraba a la Ley un final poco feliz, como en efecto ha sucedido.
El Ejecutivo, empeñado como está en cerrar las puertas legislativas, sólo porque la oposición política cometió el delito de ganar las elecciones del 6D y pasar a ser mayoría calificada parlamentaria, remitió la Ley sancionada a la consulta correspondiente del TSJ, para que la cabeza del Poder Judicial dictaminara sobre la constitucionalidad de la Ley en referencia. La argumentación del escrito del Ejecutivo es un tratado a la hipocresía y colocó al descubierto que al
gobierno poco le importa la calidad de vida de nuestros ancianos y el bienestar social de la población en general. El gobierno concede dádivas y da limosnas a personas en minusvalía económica y social cuando éstas generan réditos electorales, caso contrario, hace lo posible y lo imposible para evitar la aprobación de un acto de auténtica y verdadera justicia social. El TSJ, como era de esperar, pues hubiese sido el mayor absurdo judicial, no encontró méritos para sentenciar la inconstitucionalidad de la Ley; pero, encontró un flanco en la ausencia de la determinación de la viabilidad económica, lo que obligó a la AN a legislar sobre el particular. La suerte de la Ley, es del conocimiento de la población de todo el país, es letra muerta, como la mayoría de las leyes sociales en este país.
La Ley, la cual apoyamos, por cuanto contribuye a saldar una enorme deuda social, era y es innecesaria, pues, en Venezuela, existen leyes sociales de sobra, con igual intencionalidad, promulgadas y vigentes que dan respuesta a los propósitos o intencionalidades de esta Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados, entre las que podemos citar la Constitución Nacional, en sus artículos 80, 83, 84 y 86; la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la cual establece que las personas pensionadas por el IVSS, tienen derecho a la atención médica, lo que incluye, suministro de medicinas y prótesis; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, que señala que las pensiones y jubilaciones deben mantener su poder adquisitivo constante. Esta Ley incorpora el Régimen Prestacional de Protección al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, desarrollada ampliamente por una de las mejores leyes sociales que tiene Venezuela: la Ley de Servicios Sociales.
Sí, los legisladores, como se les advirtió en un comienzo, se hubiesen tomado la molestia de leer la Ley de Servicios Sociales, hubiesen encontrado en ella todos los mecanismos para hacer de la política social del Estado y, más concretamente, del asistencialismo social público, la mejor vía para mejorar la calidad de vida de la población anciana y de toda persona sometida a estados de necesidad.
El gobierno ha preferido siempre obviar la ley, sus propias leyes, que obligan a su cumplimiento, para optar por caminos y vericuetos paralelos, ausentes de control, tal es el caso de los programas sociales de corte remedial, llamados grandes misiones y micro misiones, en los que impera la improvisación, la incoordinación, la corrupción en el uso de los dineros públicos y el proselitismo político como medio de legitimación, no en vano el Presidente de la República, al conocer los resultados electorales, retiró dádivas entregadas previamente con fines electorales (taxis, viviendas, etc, ) y, sobre todo, reclamó a los ancianos a quienes se les otorgó pensiones de gracia, por lo que estimó, absurdamente, un acto de traición. Ahora, tenemos, otra Ley vigente; pero, no efectiva. Otro engaño más que sufre el adulto mayor en Venezuela.
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