Absalón Méndez Cegarra
En fecha reciente, la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) ha dado a la publicidad, como es costumbre, el
Informe Anual (2013) que da cuenta de la situación del empleo en el mundo. Este
Informe es de consulta obligada para todos los sectores que tienen que ver con
el comportamiento de los mercados laborales, pues, la información que en dicho
Informe se recoge, proveniente de fuentes oficiales y de la observación en el
terreno, es una suerte de termómetro de la actividad laboral, un monitoreo
permanente. Los gobiernos, por lo general, reaccionan de manera adversa cuando
este tipo de monitoreo de sus políticas o acciones, no les resulta favorable, como ocurre en esta
oportunidad con el gobierno de Venezuela. Situación muy distinta es cuando el
trato enaltece una acción política, tal es el caso de la declaración que ha hecho
la UNESCO sobre Venezuela, como país libre de analfabetismo.
La OIT, en el año 2004, aprobó y lanzó al mundo “una estrategia para
superar la pobreza”, que denominó: “Trabajo Decente”. Esta estrategia es
producto del reconocimiento de la grave situación del empleo en la mayoría de
los países, atrasados y no atrasados, y del fomento e impulso que ha tomado el
trabajo o empleo precario y la informalidad laboral. Venezuela no es excepción
sobre este particular. Muy, por el contrario, entre nosotros, más allá de lo
que digan las cifras oficiales, las tasas de desempleo real y de sub empleo,
doblan o triplican los registros oficiales. Sin duda alguna, lo que ha cambiado
en Venezuela son los criterios para el registro del empleo o, mejor, de la
ocupación. La Comunidad Andina de Naciones (CAN) acordó registrar como
población ocupada a toda persona que, en las últimas dos semanas, anteriores al
encuestamiento, hayan percibido algún tipo de ingreso; por consiguiente, la
aplicación de este criterio hace bajar considerablemente las cifras de
desocupación en la Población Económicamente Activa (PEA); pero, en esas cifras,
en virtud del criterio establecido, se solapa y esconde el sub empleo, el
trabajo precario y la desocupación real,
razón por lo que en Venezuela se registra una tasa de desempleo del 7%, y de formalidad laboral del 60,2%, lo que no
se corresponde, sin duda alguna, con la situación laboral del país.
Cuando la OIT, anuncia la
“estrategia trabajo decente para superar la pobreza”, establece unas
dimensiones e indicadores que permiten saber si el tipo de empleo que se ofrece
en el mercado laboral, es un empleo formal o un empleo precario. Se entiende,
en consecuencia, que, cuando nos referimos a un empleo decente, estamos pensando en un
empleo que ofrece estabilidad laboral,
no sólo legal, sino efectiva; bien remunerado, es decir, con salarios dignos
acordes con el costo de la vida, con el costo o coste de los bienes y servicios que permiten al
trabajador y su grupo familiar, satisfacer sus necesidades de todo tipo; y, por
último, un empleo protegido, es decir, un empleo que garantice al trabajador y
su familia protección social, mediante los sistemas de seguridad social. Y, a decir, verdad, esta no es la situación
del empleo en Venezuela.
Ante el diagnóstico del empleo en
el mundo que hace la OIT, el gobierno venezolano ha reaccionando como se
esperaba, desmintiendo la veracidad de las cifras publicadas, argumentando,
además, la manera como ha disminuido el desempleo en el país, la eliminación
del empleo precario y la universalidad alcanzada por la seguridad social. Como
se observa, las tres grandes dimensiones que precisan la condición de un empleo
decente.
Sin ánimo alguno de polemizar con
la vocería oficial, debemos decir, que, en nuestro país, estamos muy lejos de
alcanzar la universalidad de la seguridad social. En esta materia, principio
fundamental de la seguridad social y aspiración
máxima de todo sistema de seguridad
social, en la línea de pensamiento
expresada en documentos provenientes de importantes organismos internacionales
y de la seguridad social, como OIT, OMS y AISSS, es muy poco lo que se ha
logrado en el país, sin negar, que, por la vía de medidas espasmódicas de
carácter asistencial, temporales y excepcionales, se ha extendido algunos
aspectos de la seguridad social a sectores de población hasta ahora excluidos,
tal es el caso de la salud y pensiones. Hablar que en Venezuela se ha
universalizado la seguridad social es una pretensión que carece de fundamento
sólido, fácilmente desvirtuable con hechos. El Sistema de Seguridad Social
establecido en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV), desarrollado en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
(LOSSS, 2002), en el que se incorpora el principio de la universalidad, es tarea
pendiente después de más de una década
de vigencia constitucional y legal. Lo
que existe en el país, como Sistema de Seguridad Social, no es el establecido
en la Constitución y la Ley, sino el archipiélago de instituciones protectivas,
seguristas y asistenciales, existentes
desde comienzos del siglo XX, sin mayor modificación alguna. El hecho que se
incorpore, como se ha señalado, mediante medidas asistenciales, excepcionales y
temporales, al principal régimen de previsión social que tenemos los
venezolanos: los seguros sociales, a la
población no afiliada, ni cotizante al seguro social, que cumpla determinados
requisitos de edad o condición social,
para sustituir una asignación económica, que, otrora otorgara el INAGER,
posteriormente, el INASS, no significa que el carácter laboralista del régimen
de los seguros sociales haya cambiado, simplemente, que, sin mucho pensarlo y,
sin advertir sus consecuencias en el mediano o largo plazo, dada la situación
demográfica de la nación, se ha fusionado un régimen pensional contributivo,
obligatorio, con un régimen pensional asistencial, no contributivo. Igualmente,
ha sucedido con la asistencia médica integral garantizada por el Seguro Social
a su población afiliada, en actuar contrario a la Ley. Para los asegurados, la
asistencia médica no es gratuita, toda vez que deben cotizar para recibir tal
beneficio; en cambio, sí lo es para el resto de la población que puede acudir libremente al IVSS. Lo que en
modo alguno es objetable, al contrario, plausible; pero, de ello no puede
derivarse que, en Venezuela, la seguridad social es universal, para todos por
igual.
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