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Regímenes Generales y Especiales de Seguridad Social


Titulo: “REGÍMENES GENERALES Y ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL

                                                                                              Dr.  Absalón Méndez Cegarra

 

Resumen

 

El presente artículo, constituye el texto de la ponencia presentada en la VII Jornadas de Investigación del I.I.E.S-FACES, sobre el tema: “Regímenes Generales y Especiales de Seguridad Social”. El contenido del artículo sustenta la propuesta de crear, en Venezuela,  un Sistema Especial de Seguridad Social para el Trabajador Agrario (SESSTA), dentro del Régimen General de los Seguros Sociales.  En el artículo se aborda lo referente a la diferenciación entre Regímenes Generales y Regímenes Especiales de Seguridad Social, el porqué de su conformación y la justificación de su implementación en nuestro país.

 

Palabras clave: Seguridad Social. Regímenes Generales y Especiales

 

 

  1. Consideraciones Generales

 

La presente ponencia constituye un avance del Proyecto de Investigación: ”La Seguridad Social del Trabajador Rural en Venezuela,” adscrito a la línea de investigación: “Extensión de la cobertura de la Seguridad Social”, que dirige la Doctora Ana Mercedes Salcedo González, en el Centro Venezolano  de Investigaciones de la Seguridad Social, Área de Postgrado en Seguridad Social, con apoyo financiero del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela.

 

La primera década del siglo XXI ha sido testigo de un replanteamiento o redefinición de la Seguridad Social como modalidad de protección social de la población.  En la evolución histórica de la Seguridad Social es posible identificar diversos momentos: auge, esplendor, consolidación, debilitamiento, crisis,  reforma y contra reforma.

 

La Seguridad Social, en los términos como se concibe en la actualidad, es el resultado de un proceso evolutivo de distintas formas o modalidades de protección social, animadas por múltiples sentimientos, entre los que destacan el amor hacia el semejante y la solidaridad humana. Estas formas diversas convergen, primero, en la institucionalidad de los Seguros Sociales (Alemania, 1883); luego, en la positivización de la Seguridad Social, concebida y aceptada universalmente como un derecho humano y social fundamental (Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948). A partir del momento que la Seguridad Social es reconocida como Derecho Humano, comienza a consolidarse como tal en todos los países del mundo, como aspecto fundamental de una política pública  del Estado, que, fomenta y promueve  el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social de la población, mediante el otorgamiento de prestaciones sociales sometidas a un marco regulatorio previamente determinado (Estado de Bienestar).

 

Las crisis económicas y financieras, casi  permanentes, de buena parte de los países del mundo, estremecen los cimientos de los Sistemas de Seguridad Social. El retroceso de la intervención del Estado en lo social, a favor de un mayor espacio para el actuar del mercado (décadas 80-90), debilitó poderosamente el gasto público social y junto con él  las bases de sustentación de la Seguridad Social, planteándose de inmediato la reforma de los Sistemas de Seguridad Social, bajo unos esquemas  tendentes a abandonar la solidaridad humana como principio orientador de la Seguridad Social. Luego de más de dos décadas de experiencias reformistas (1990-2000), al observarse que los objetivos que animaron la reforma no fueron alcanzados: ampliar la cobertura de la Seguridad Social y mejorar en calidad y cantidad las prestaciones prometidas,  se da inicio, en pleno desarrollo en la actualidad, a un proceso de contra reforma, precisamente, para procurar alcanzar los objetivos fallidos del proceso reformista.

 

En la actualidad constituye un reto para la Seguridad Social ampliar su cobertura a toda la población, garantizando a todos acceso pleno a servicios de salud óptimos y oportunos, seguridad de ingresos económicos, acceso a la red de servicios sociales y el fomento de la participación social, como se evidencia en los documentos emanados de organismos internacionales especializados (OIT, OMS, AISSS), en los que se plantea y sugiere a los países del mundo una redefinición de las políticas sociales.

 

En esta redefinición de las políticas públicas de corte y contenido social, entre ellas, las políticas asistenciales y de Seguridad Social, en países concretos como Venezuela, es necesario preguntarse por el cómo llevarlas a cabo o implementarlas. Y, en esa respuesta, encuentra cabida el tema que desarrollamos en esta ponencia: la combinación de regímenes generales de Seguridad Social con regímenes especiales, para sectores particulares de población.

 

2. La ruralidad en Venezuela y el Trabajador Rural

 

José Ma. López Valencia, al diagnosticar la vida rural española en las primeras décadas del siglo XX, situación muy similar en el resto del mundo, señala lo siguiente:

       

 “(…) Las dificultades que ofrece el relieve del suelo, la poca densidad de la red de vías de   comunicación, la desigual repartición de las tierras, la sequía  y otras peculiaridades de nuestro vivir nacional, determinan claramente el “ruralismo”, llamando así, no sólo a aquel modo de ser y de vivir propio de los que trabajan las tierras, sino, en acepción más amplia, a un género de vida originado, no por la agricultura, sino por la deficiente organización social de los campos” (López Valencia, 1933)

 

El campo venezolano, es decir, lo que en el pasado se entendía como medio rural, fácilmente identificable, ha cambiado significativamente tanto en aspectos cualitativos (características, costumbres, géneros y estilos de vida)  como cuantitativos (número de pobladores, agrupación por género y grupo de edad, índices demográficos). En la actualidad,  la frontera que separa el medio urbano del rural es mínima, e, igualmente, las características, de las condiciones de vida de sus pobladores.

 

La ruralidad era identificable a economía primaria, a agricultura y cría de ganado. Hoy, por el contrario, sin negar la presencia de estas actividades, el campo venezolano se nos muestra muy diversificado.

 

Uno de los elementos que tiene importancia relevante en los asuntos relacionados con la extensión de la Seguridad Social a poblaciones tipificadas como rurales es, precisamente, la multiplicidad de actividades que realizan los pobladores, el tipo de trabajadores y la diversidad de formas de contratación laboral agraria.

                                                                                     

Un proceder sencillo para resolver este aspecto importante de distinción de la población objetivo, sería  calificar como trabajador rural a todo trabajador que realice actividades laborales en el medio rural; pero, esta vía no es precisa, toda vez que en el medio rural encontramos trabajadores que dependen exclusivamente del trabajo agropecuario, por ejemplo, es decir, de la explotación del suelo con fines agrícolas, cultivo de frutos, legumbres, granos, etc, y cría de animales domésticos; pero, es que al lado de estas actividades primarias es dable encontrar manufacturas o actividades de transformación, de comercialización, transporte,  servicios públicos, mecánicas y otras. Por otra parte, la diversidad de actividades trae aparejado diversidad de tipos laborales: trabajadores agrícolas  subordinados (obreros o peones agrícolas, permanentes, eventuales, por jornada), trabajadores agrícolas por cuenta propia (grandes productores, medianos productores, pequeños productores, parceleros, medianeros, pisatarios, arrendatarios), trabajadores no agrícolas subordinados (médicos, personal paramédico, educadores, oficinistas), trabajadores no agrícolas por cuenta propia (comerciantes, transportistas, albañiles, mecánicos, oficinistas). Para los fines de la protección o tutela laboral tanto por el Derecho Laboral como por el derecho de la Seguridad Social, tal situación ofrece algunas dificultades, lo que ha determinado que, históricamente, el trabajador rural y, más estrictamente, el trabajador agropecuario, haya sido excluido de la tutela de la protección laboral y social.

 

A este respecto, el Derecho del Trabajo ha avanzado más rápido que el Derecho de la Seguridad Social, por lo que el trabajador agropecuario, en muchos países, ha logrado una tutela casi similar a la  del trabajador urbano; sin embargo, en materia de Seguridad Social, existe un rezago considerable, debido, entre otras razones, al tipo de institucionalidad segurista instaurada en países como los de América del Sur (Seguros Sociales) y a las dificultades para universalizar su práctica y sus regímenes de financiamiento. Al respecto, comenta Oscar Hernández Álvarez, lo siguiente:

 

 “(…) En realidad el gran déficit de las sociedades latinoamericanas en relación con sus    trabajadores no se encuentra en relación a la existencia de una adecuada legislación laboral sino en la seguridad social. En aquellos sectores laborales de América Latina en los cuales las leyes laborales tienen un grado relativamente normal de aplicación-y la poca eficacia que esta legislación tiene en vastos sectores de la población es otro importante déficit- el trabajador goza de una relativa protección en cuanto al disfrute de su salario, a los descansos remunerados y al pago de diversos beneficios laborales establecidos legislativa o convencionalmente. Pero la gran dificultad que experimentan muchos trabajadores que, en general, disfrutan de la tutela legislativa laboral, aparece cuando deben afrontar contingencias que no pueden atender adecuadamente con su salario y demás beneficios legales o contractuales. Cuando el trabajador enferma, muere o entra en una desocupación crónica, cuando se hace viejo y pierde sus facultades productivas, el Derecho Laboral deja de ser un instrumento adecuado de ayuda. Es entonces cuando la Seguridad Social debería prestar al trabajador el auxilio que ya no le da el Derecho del Trabajo y es entonces cuando desgraciadamente, la seguridad social en muchos países de la región latinoamericana aparece como bastante inadecuada para llevar a cabo esta importante misión”. (Hernández Álvarez, 2009, p.493)

 

 

Lo indicado por Hernández Álvarez, en cuanto a los alcances y desarrollo de la Seguridad Social en América Latina, encuentra mayor realismo en el medio rural, al menos en Venezuela, donde por Seguridad Social hemos entendido el régimen y conjunto de prestaciones de los Seguros Sociales, los cuales han mantenido la tendencia original de brindar amparo básica o exclusivamente a un tipo de trabajador- el urbano-, asalariado, subordinado o dependiente, figura laboral poco extendida en la ruralidad de nuestro país.

 

Este hecho  es incontrovertible, pues, tiene prueba irrefutable en la escasa cobertura de la Seguridad Social en la región, y, particularmente, como se ha dicho, en el medio rural, demostrado por Hernández Álvarez, con cifras provenientes de la Comisión Económica para la América Latina (CEPAL), en trabajo denominado “La Protección Social de Cara al Futuro: acceso, financiamiento y solidaridad. Montevideo, marzo de 2006). Hernández Álvarez, señala, que:

 

“(…) Para el 2006 el porcentaje de trabajadores de la región que cotizaba a la seguridad social era apenas del 38,7%.  Esta cifra (…) supone un promedio que comprende desde los países con cobertura más amplia (Costa Rica, con el 65,3% y Chile con el 64,9%) hasta los de cobertura más baja (Paraguay 13,5% y Perú 13%). Esta baja cobertura de la seguridad se corresponde con la existencia de un alto porcentaje de la población (42%) que se encuentra debajo de la línea de pobreza y sin protección social básica”. (Hernández Álvarez, 2009, p. 494)

 

Se advierte, como se ha señalado, que estas cifras se vuelven más dramáticas en el medio rural, en el  cual la pobreza se agudiza y la desprotección social alcanza límites  intolerables  en una sociedad moderna. Es, precisamente, esta situación, la que conlleva a  la necesidad de establecer, transitoria o permanentemente, en Venezuela, como ha sucedido en otros lugares del mundo, ejemplo, España, Argentina, Chile, Ecuador,  sistemas  especiales de Seguridad Social, en el marco de un  Régimen o Sistema  de Seguridad Social General, de manera que se pueda atender y garantizar protección social a grupos de población con características sociales, económicas y culturales muy particulares.

 

3. Sistemas y Regímenes Generales y Especiales de Seguridad Social: Aspectos conceptuales.

 

En países como Venezuela, en los que no están perfectamente definidas las nociones de “sistemas” y de “regímenes” de Seguridad Social, podría hablarse indistintamente de una u otra noción para referirnos a una misma situación, es decir, a la forma como se regula, estructura,  organiza, financia y concede el conjunto de prestaciones que corresponde a la Seguridad Social; sin embargo, apoyados en la doctrina y legislación de otros países, España, en Europa, y, Argentina, en América del Sur,  luce correcto establecer alguna diferenciación.

 

En Venezuela, en materia de Seguridad Social, tenemos una situación muy particular, ampliamente tratada en otras oportunidades. Nos referimos a la multiplicidad de modalidades de protección social existentes: públicas y privadas; obligatorias y no obligatorias; de contribución directa y no contributivas; seguristas y asistenciales; para la población en general y para grupos de población sectorial o profesional.

 

Entendemos por Sistema de Seguridad Social, en un sentido no propiamente técnico,  aunque la práctica en el país  lo desmienta, a todo el conjunto institucional que ofrece garantía de protección social a la población, asimilable, en consecuencia, al marco institucional del bienestar social. Y, en sentido técnico, a lo que efectivamente, se entiende por Seguridad Social, como derecho humano, traducible en una relación jurídica, perfectamente normada, y en un marco institucional y programático a cargo de  órganos rectores y gestores, por lo general, públicos,  garantes de las obligaciones contraídas con la población afiliada, acotadas a un esquema de protección de estados de necesidad  (contingencias) expresamente señalado, a cambio del cumplimiento de ciertos requisitos, igualmente definidos previamente, por parte de la población afiliada. Y, por régimen de Seguridad Social, a la determinación de las prestaciones prometidas y sus requisitos de obtención.

 

Bajo estas nociones, en Venezuela, como veremos más adelante, tenemos un Sistema de Seguridad Social, mejor, de Seguros Sociales, que data de 1944 y se mantiene en funcionamiento hasta nuestros días. Y, un Sistema de Seguridad Social, creado por mandato constitucional, que no termina de consolidarse y entrar en funcionamiento: el Sistema de Seguridad Social, desarrollado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2002).

 

El primero, el Sistema de los Seguros Sociales, desarrolla varios ramos de seguros e identifica dos regímenes:  Régimen General y Régimen Parcial; y, en términos de prestaciones, ofrece, según se trate de uno u otro régimen, asistencia médica integral; prestaciones en dinero por incapacidad temporal;  pensiones por invalidez (discapacidad) vejez y muerte (sobrevivencia);  asignaciones por nupcias y asignaciones únicas; y, prestaciones  en dinero en caso de pérdida involuntaria del empleo (paro forzoso).(G.O. No. 39.912 del 30-04-2012. Decreto No. 8.921)

 

En cuanto al Sistema de Seguridad Social (LOSSS), el artículo 5 de la LOSSS, lo define, así:

“A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema de seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema”.

 

 Y,  en el artículo 7, se define  el régimen, así:

 

“A los fines de esta Ley se entiende por Régimen Prestacional el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán; así como su financiamiento y funcionamiento”. (G.O. No. 39.912 del 30-04-2012)

 

En cuanto se refiere a las prestaciones, éstas se organizan en tres (3) Sistemas y  seis (6) Regímenes Prestacionales, a saber: Sistema  Prestacional de Salud, a cargo del Régimen Prestacional de Salud; Sistema Prestacional de Previsión Social, a cargo de los Regímenes Prestacionales de Empleo, Seguridad y Salud en el Trabajo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas y Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; y, Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, a cargo del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

 

Las contingencias o estados de necesidad a amparar son: maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social (LOSSS, artículo 17). Mediante las prestaciones siguientes: promoción de la salud, prevención de enfermedades y accidentes, restitución de la salud y rehabilitación; programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social; promoción de la salud de los trabajadores; atención integral en caso de enfermedades catastróficas; atención y protección en casos de maternidad y paternidad; protección integral a la vejez; pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad; indemnización por la pérdida involuntaria del empleo; prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad; subsidios para la vivienda y el hábitat; asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar; atención integral al desempleo; atención a las necesidades de vivienda; y, cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social (LOSSS, artículo 18).

 

4. El Sistema de Seguridad Social español como referente para el establecimiento de un Sistema Especial de Seguridad Social para el Trabajador Rural en Venezuela.

 

 

La Seguridad Social constituye un sistema técnico-administrativo de protección social, orientado por una serie de principios, entre los que destaca la  universalidad y la solidaridad entre los seres humanos.

 

La universalidad de la Seguridad Social no significa que a todas las personas, independientemente de sus  características socio-laborales, se les  debe tratar  de igual manera. Establecer diferenciaciones con fines de protección social no equivale a discriminación o tratos preferentes, simplemente,  responde a la máxima que tiene como sustento filosófico-doctrinario  a la justicia y la equidad,  la cual se expresa en la frase: tratar desigualmente lo que es desigual, o, dicho de otra manera,   tratar igual a lo que es igual.

 

Dos tendencias son observables en los Sistemas de Seguridad Social de los países del mundo:

 

a. Sistemas o Regímenes Generales y Uniformes.

b. Sistemas o Regímenes Generales y Sistemas Especiales.

 

Los países que se inclinan por Sistemas de Seguridad Social Generales y Uniformes, argumentan, como razón de fondo, la conveniencia de la uniformidad, a los fines de eliminar, precisamente, las particularidades en la cobertura de la población; en caso de ser necesario, optan por la creación de “Sistema Especiales” dentro del Sistema o Régimen General; por el contrario, los países que piensan en las diferencias existentes entre los grupos sociales, se inclinan y son favorables a la creación de regímenes generales conjuntamente con regímenes especiales.

 

La legislación, doctrina y práctica de la Seguridad Social en España, es, en extremo, clarificadora sobre este particular y constituye un referente muy importante para el diseño de Sistemas Especiales  para algunos sectores de población, en países donde no existe esta práctica, tal es el caso de Venezuela.

 

El Sistema de Seguridad Social de España, comprende:

 

·         Un Régimen General.

·         Las Prestaciones no Contributivas.

·         Los Regímenes Especiales de Seguridad Social.

 

El Régimen General, ofrece a la población afiliada, prestaciones de asistencia sanitaria; por incapacidad temporal; por maternidad y riesgo durante el embarazo; por incapacidad permanente contributiva, por jubilación; por supervivencia; y, por desempleo.

 

Las prestaciones no contributivas, amparan y ofrecen protección a la población que califica para su ámbito de aplicación, en los casos siguientes: prestaciones no contributivas de invalidez; prestaciones no contributivas de jubilación; y, prestaciones familiares.

Los Regímenes Especiales de Seguridad Social, son:

 

·         Régimen Especial Agrario (Trabajadores agrícolas)

·         Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Públicos, Civiles y Militares

·         Régimen Especial de los  Trabajadores por cuenta propia o autónoma.

·         Régimen Especial de los Trabajadores del Mar

·         Régimen Especial de los Empleados del Hogar

·         Régimen Especial  de la Minería del Carbón.

·         Régimen Especial de los Estudiantes. (Gorelli Hernández, 2005, pp.76-102)

 

En la legislación española  encontramos claramente definidos Regímenes Especiales de Seguridad Social, destinados a garantizar protección a grupos de población que, por sus características particulares, sobre todo, relacionadas con tipos de actividad económica, ameritan  un trato especial.

 

En la legislación, doctrina y práctica de la Seguridad Social, en España, se conceptualiza y caracteriza a los Regímenes Especiales, así:

 

Los Regímenes Especiales

“(…) se establecen en aquellas actividades profesionales en las que, por su naturaleza y peculiaridades de las condiciones del proceso productivo, se hace preciso una regulación propia para la aplicación de dicho sistema” (Gorelli Hernández. 2005, p. 563)

 

Y, sobre el mismo particular, María José Rodríguez Ramos, señala, que:

 

“El punto de partida para cualquier análisis de los Regímenes Especiales pasa por reconocer su carácter excepcional respecto del Régimen General. Esto supone que los Regímenes Especiales se plantean como un conjunto de normas especiales respecto del General”. (Rodríguez Ramos. 2005, p.95)

 

Los Regímenes Especiales en un Sistema de Seguridad Social General deben ser pensados y concebidos como una fase o etapa transitoria. La tendencia es hacia la generalización, “homogeneización” e “integración”.  Su uso, en términos de transitoriedad, obedece, entre otras razones de tipo organizativo y de financiamiento de la Seguridad Social, a una forma o modalidad de ampliación del “ámbito subjetivo de la Seguridad Social”.

 

La proliferación de Regímenes Especiales de Seguridad Social dentro de un Régimen General o en paralelo con éste, puede, en la práctica, conspirar contra la propia estabilidad del Sistema, motivo por el que la tendencia es a la “homogeneización” e “integración”.

 

Ahora bien, dicha tendencia no niega la existencia de particularidades en los diferentes grupos de población. Para combinar este reconocimiento y la necesidad de la “homogeneización”, se acude a la creación de “Sistemas Especiales”, entendiendo por tal lo siguiente:

 

“El artículo II TRLGSS – Real Decreto Legislativo  1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social – dispone que en aquellos Regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguno o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación

.

A tenor de esta norma debemos distinguir claramente los Regímenes Especiales de los Sistemas Especiales, Cuando hablamos de los Sistemas nos referimos a especialidades que afectan a aspectos de carácter meramente formal (…) Se trata de introducir peculiaridades en materia de actos de  encuadramiento, cotización y recaudación, pero sin que pueda afectarse de ninguna manera a la acción protectora.

 

En este sentido, los Sistemas pueden crearse dentro de cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social; es decir, que forman parte de ellos (…)”. (Rodríguez Ramos, 2005, pp.100-101)

 

España, como vemos, combina plenamente un Sistema General de Seguridad Social con Regímenes Especiales. La tendencia es a la eliminación de éstos últimos; pero,  se conservan, todavía, procurando que lo esencial de las prestaciones del Sistema General no sufra merma alguna, por el contrario, lo que se busca con ellos  es ampliar la cobertura teniendo en cuenta especificidades de la población que, al ignorarlas, posiblemente, cerraría las posibilidades de garantizar amparo a importantes sectores de población. Este es el caso del Régimen Especial Agrario en España, sobre el cual, a manera de referencia, subrayaremos los aspectos más importantes.

 

El Régimen Especial Agrario (REA) en España está camino a desaparecer, se duda de su justificación y su conservación obedece a lo que podría considerarse derechos adquiridos y el peso que puede significar su integración plena al Régimen General, en atención a que su campo de aplicación subjetivo presenta un alto índice de desempleo, por consiguiente, escasa renta, y un elevado índice de envejecimiento de la población.

 

Este Régimen está regulado en el Decreto 2.123/71, 23 de julio, y por el Decreto 3772/72, 23 de diciembre. Se incluyen en el  Régimen Especial Agrario todos los trabajadores que de forma habitual y como medio fundamental de vida, realicen labores agrarias, ya sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional.

 

El Régimen  Especial Agrario Español, presenta los caracteres siguientes:

 

·         Ámbito de Aplicación:

 

“Aplica a todos los trabajadores que en forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional. A estos efectos son especialmente importantes los conceptos de habitualidad, medio fundamental de vida y de labores agrarios”.

 

·         Tipo de Trabajadores Amparados:

 

“Es característico de este Régimen que el mismo se aplica a dos colectivos muy diferenciados, a los trabajadores por cuenta ajena agrarios (mayores de dieciséis años, sean fijos o eventuales), y a los trabajadores por cuenta propia agrarios (mayores de dieciocho años y que sean titulares de pequeñas explotaciones agrarias y realicen actividad agraria de forma personal y directa en estas explotaciones, incluyéndose también a los familiares colaboradores del titular de la explotación agraria)”.

 

·         Recaudación de las cotizaciones:

 

(…) Este Régimen sufre un proceso de empobrecimiento, tanto por su escasa capacidad recaudatoria (motivada por la escasa renta de este sector productivo y social, como por el gran número de pensionistas, todo lo cual origina un importante déficit económico.

 

·         Acción Protectora:

 

“En cuanto a la acción protectora hay una gran similitud entre el Régimen General y la protección que se otorga a los trabajadores por cuenta ajena (exceptuando la regulación del desempleo, sobre todo respecto de los trabajadores eventuales (Corelli Hernández, 2005, pp. 563-598)

5. Seguridad Social del Trabajador Rural en Venezuela

 

En Venezuela,  la legislación sobre Seguridad Social de cobertura más extensa, como la Ley del Seguro Social, no establece Regímenes Especiales para ningún sector de población, aún, cuando, en la práctica, por otras vías legales o contractuales, sí, existen, tal es caso de la Seguridad Social de los miembros de las Fuerzas Armadas; Cuerpos de Seguridad del Estado; Trabajadores Universitarios; Funcionarios Públicos, Funcionarios del Banco Central de Venezuela; Petróleos de Venezuela; Poder Judicial; Poder Legislativo; Poder Electoral y Poder Ciudadano.

 

El artículo 17 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social,  establece que:

 

 “(…) El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regula por las leyes específicas relativas a dichos regímenes. En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier, otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general”.

 

 

Esta norma, de carácter orgánico, es la norma fundante para que en Venezuela se constituyan, según el caso,. Regímenes o Sistemas Especiales de Seguridad Social, como el que se propone:  “Sistema Especial de Seguridad Social (Seguro Social) para el Trabajador Rural en Venezuela.

 

 5.1. Justificación

 

En  Venezuela, hasta la actualidad, no obstante la vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la cual crea y desarrolla un Sistema de Seguridad Social (LOSSS) integral, universal, general y uniforme para todos los venezolanos y los extranjeros con residencia legal en el país, debemos entender que el régimen más amplio, general, de mayor cobertura poblacional y territorial, lo constituye el Sistema de los Seguros Sociales, el cual no incluye, específicamente, un régimen Especial o un Sistema Especial de Seguridad Social para los Trabajadores Rurales, aunque, a decir verdad, tampoco excluye a estos trabajadores.

 

El hecho cierto es que no existen modalidades de cobertura particulares para sectores de población en atención a la actividad económica que realizan dichos sectores, como por ejemplo, los trabajadores agrarios.

 

La creación de un Régimen Especial Agrario o, mejor aún, un Sistema Especial dentro del Régimen General (IVSS), se justifica plenamente, por el estado de indefensión y desprotección en el que ha estado sumido, históricamente, los trabajadores rurales (agrarios, pecuarios, pesqueros, etc.,) en Venezuela.

 

5.2.  Importancia.

 

La población rural en Venezuela, en particular los trabajadores agrarios, forestales, pesqueros, etc., han ido perdiendo, con el tiempo, y, por razones diversas, importancia cuantitativa.

 

Sin embargo, el campo venezolano alberga, aún, en su interior, un porcentaje del total poblacional, arraigado al campo,  productor de bienes esenciales para la vida, como es el caso de los alimentos de origen vegetal y animal, razón más que suficiente para pensar en la protección social de este sector de población.

 

5.3.      Viabilidad.

 

En Venezuela no resulta complicado establecer o un Régimen Especial o un Sistema Especial de Seguridad Social del Trabajador Rural, dentro de lo que entendemos, hasta ahora, por Régimen General, es decir, los Seguros Sociales.

 

Hemos visto que la Ley del Seguro Social, en su artículo 2º, establece que el campo de aplicación subjetivo, comprende:

 

“(…) a las trabajadoras y los trabajadores permanentes bajo la dependencia de una empleadora o empleador, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en el rural y se cual fuere el monto de su salario”. Por consiguiente, en lo inmediato, no se requiere, ni siquiera la reforma parcial de la Ley del Seguro Social para lograr la incorporación del trabajador rural, con una simple reforma del Reglamento de la Ley del Seguro Social o, con un argumento especial,– acto administrativo del Ejecutivo Nacional – es suficiente para lograr tal propósito, lo que está previsto, además, en el mismo artículo 2º, de la Ley del Seguro Social, así:

El Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución Especial, determinará a las personas a quienes se amplíe su protección y establecerá, en cada caso, los beneficios que se le otorguen y los supuestos y condiciones de su aplicación”.

 

En la Ley del Seguro Social tenemos la base legal para crear el Sistema Especial de Seguridad Social (Seguro Social) del Trabajador Rural, hasta tanto se desarrolle el Sistema de Seguridad Social que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, para todos los venezolanos, sin discriminación.

 

A fines de garantizar la puesta en marcha a la brevedad posible y su efectividad, se sugiere iniciar, con un programa piloto, para lo cual seleccionamos un Municipio con vocación agropecuaria de los Andes venezolanos: Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, Capital Bailadores.

 

6.    Anteproyecto de Reglamento de la Ley del Seguro Social, para crear un Sistema Especial de Seguro Social para el Trabajador Rural (agrario) en Venezuela, dentro del Sistema General de los Seguros Sociales.

 

6.1. Motivación

 

Las referencias a la legislación sobre Seguridad Social del trabajador agrario en países como España, permiten conocer algunas experiencias sobre el particular y facilitan o ayudan a la formulación de una propuesta para Venezuela.

 

La enseñanza que obtenemos es la conveniencia de pensar siempre en la universalidad, generalidad y uniformidad de la Seguridad Social; por consiguiente, los regímenes especiales de Seguridad Social para garantizar protección a determinados sectores de población debe considerarse como medida extrema, razón por la que en España, admitiendo la existencia de regímenes especiales,  prefiera la creación de Sistemas Especiales dentro del Régimen General. El Sistema Especial de Seguridad Social atiende a ciertas particularidades de la población objetivo; pero, no altera el contenido protectivo de la Seguridad Social, contenido en un Régimen General.

 

En Venezuela, la tendencia en lo que respecta a regímenes de jubilaciones, pensiones y atención médica en el sector público, ha sido a la fragmentación, a la segmentación de la población, lo que explica la existencia de cientos de regímenes jubilatorios y pensionales e instituciones dispensadoras de atención médica, en paralelo con el régimen de los Seguros Sociales y el Sistema Asistencial (público) de Salud.

 

La creación de un Sistema de Seguridad Social universal, uniforme y solidario, como el que concibe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrolla la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, ha chocado con la ausencia de voluntad política para su implementación. Ante este vacío, aparece la realidad de la cobertura de las instituciones de Seguridad Social, entre ellas, la del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

 

Venezuela se suma a la lista de países interesados en ampliar la cobertura de la Seguridad Social, debido a que importantes sectores de población quedan al margen de dicha cobertura; pero, los esfuerzos, hasta ahora, se han orientado a ampliar la cobertura fortaleciendo programas de asistencia social (misiones), asunto, que, valorado positivamente, deja en el ambiente grandes incógnitas sobre la durabilidad y sostenimiento en el tiempo, lo que hace necesario volcar la mirada hacia el desarrollo de otras iniciativas con mejor base de sustentación técnica, administrativa y financiera.

 

El sector rural en Venezuela y, dentro del sector, la población campesina y el trabajador agrícola, ha sido el gran excluido de la política social del Estado y de los particulares.

 

Esta exclusión no tiene su base en el ordenamiento jurídico, sino en la práctica, parcialmente, lo que se conoce, técnicamente, como cobertura real.

 

En materia de Seguridad Social, la Constitución de la República, las Leyes Orgánicas del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Sistema de Seguridad Social; Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y, Ley del Seguro Social, son incluyentes de la población rural; pero, las práctica ejecutoria o, mejor, la aplicación de la norma, tropieza con realidades que distancian considerablemente el contenido normativo de la realidad, lo que determina que, al momento de evaluar la cobertura del Sistema de Seguridad Social se haga necesario diferenciar entre cobertura legal, estadística y real. Así tenemos que, en Venezuela, instrumentos de protección social, como el Régimen de los Seguros Sociales, tiene, según la Ley que lo regula, una cobertura universal en lo que respecta a los trabajadores formales; una cobertura estadística dada por la población afiliada al IVSS u, obligada a afiliarse, por lo general, un porcentaje de la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada en el sector formal de la economía; y, una cobertura real, la población, efectivamente, afiliada y cotizante.

 

La cobertura de los Seguros Sociales en Venezuela es baja, realmente,  un poco más de un tercio de la PEA (43%), año 2013, y, 16%, de la población total. Esta cobertura deja al margen más de la mitad de la PEA y, sobre todo, a la población del medio rural.

 

Ante esta realidad y dado que no existe impedimento alguno desde el punto de vista legal, parece oportuno, pertinente y necesario, establecer un Sistema Especial de Seguro Social para el trabajador agrario en Venezuela, en el entendido que las prestaciones pertinentes, es decir, las que ofrece el IVSS, serán iguales en lo que respecta a cuantía, duración y requisitos de obtención; para el trabajador agrario, pero, variarán en cuanto se refiere al financiamiento, fuentes de financiamiento y la asimilación de entidades patronales.

 

6.2.    Características generales del Sistema Especial de Seguro Social del Trabajador Agrario (SESSTA)

 

 

Afiliación:    La población comprendida en el ámbito de aplicación del SESSTA, deberá ser, al igual que en España, las personas que derivan sus medios de vida de actividades agro-pecuarias; es decir, todos los trabajadores, venezolanos,  cualquiera que sea su sexo y estado civil, que de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional; en consecuencia, comprende a los trabajadores por cuenta ajena (obreros, peones agrícolas, jornaleros, etc. ) como a los trabajadores por cuenta propia (parceleros, conuqueros, granjeros, pequeños propietarios, etc.) que cumplan con algunos requisitos adicionales, entre otros, al igual que en España, que sean titulares de pequeñas explotaciones agrarias, mayores de dieciocho (18) años y que realicen la actividad agraria en forma personal.

 

                          Las personas que califiquen para el SESSTA, deberán cumplir con el requisito de afiliación (IVSS-SESSTA) .

 

                     La obligación de afiliarse recae, en primer lugar, en el patrono o empleador para el caso de trabajadores agrarios por cuenta ajena o, en su defecto, por solicitud personal o de las organizaciones campesinas existentes; los trabajadores por cuenta propia deberán hacerlo directa y personalmente o, mediante las asociaciones de productores y cooperativas que los agrupa.

 

                          La afiliación que corresponde es al Régimen General de los Seguros Sociales.

 

Prestaciones:          Las prestaciones que debe garantizar el SESSTA, son las correspondientes al Régimen General de los Seguros Sociales, con las especificaciones y modalidades que respondan a las características socio – laborales y físico – espaciales del trabajador agrario.

 

                               El ámbito de aplicación objetivo, material,  prestacional del SESSTA, es el siguiente:

o  Pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia

o  Subsidios por pérdida involuntaria del empleo.

o  Asistencia médica y odontológica en casos de enfermedad o accidente de todo tipo y maternidad.

o  Indemnizaciones diarias por enfermedad temporal

o  Asignaciones dinerarias por nupcialidad y nacimiento de hijo

o  Indemnizaciones en caso de pérdida de la cosecha, producción o ganado, como consecuencia de fenómenos naturales, plagas o enfermedades.

 

El régimen prestacional como se ha señalado, se ajustará a las necesidades y requerimientos  del trabajador agrario, particularmente, en lo que respecta al cuidado de la salud  y los riegos de pérdida de los medios de vida.

 

Órgano Gestor: El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), hasta tanto entre en funcionamiento el  Sistema de Seguridad Social (SSS.LOSSS), es el órgano gestor responsable de garantizar las prestaciones del SESSTA y de recaudar las cotizaciones y aportes de las personas afiliadas.

 

                             El IVSS pondrá  en marcha una red de “Cajas Locales” del Seguro Social y una red de ambulatorios de atención médica o, en su defecto, establecerá convenios de cooperación con las redes locales de salud, públicas o privadas, salvo que, para el momento de la puesta en marcha del SESSTA, se haya implementado y funcione plenamente el Sistema Público Nacional de Salud, y, la prestación de servicios de salud la brinde totalmente el Régimen Prestacional de Salud del Sistema de Seguridad Social.

 

Financiamiento:   El tema del financiamiento es, sin duda, el más complejo, así lo revela la experiencia internacional. En los diferentes países donde existen Regímenes y Sistemas Especiales de Seguridad Social para el trabajador agrario, se consideran varios factores tanto para establecer los requisitos y el cuántum de las prestaciones  como para establecer los montos de las contribuciones obligatorias, así como las formas de recaudación.

 

                             Para el caso del trabajador por cuenta ajena, permanente, necesariamente, debe mantenerse los porcentajes de cotización y aportes patronales que establece la Ley y el Reglamento de Seguro Social, para el régimen general, de riesgo mínimo, con un adicional para el nuevo ramo de seguro, el seguro agrario.

 

                             En lo que respecta al trabajador por cuenta ajena, pero, no permanente, sino eventual, por temporada, por cosecha a destajo o formal, el porcentaje de cotización y aporte patronal, será determinado en atención a un indicador productivo, por ejemplo, un porcentaje, calculado sobre la base del valor del producto obtenido (kilos, toneladas, quintales, litros, etc.)

 

                             Finalmente, para personas afiliadas que califiquen como trabajadores agrarios por cuenta propia o autónoma, el porcentaje de cotización y aporte patronal, sí procede, se determinará de dos maneras:

 

a)      Si el productor agrario está afiliado a una organización agraria de tipo cooperativa, asociativa u otra, en la que el productor realiza,  como miembro, aportes periódicos, dicha asociación actuará como empleador y agente de retención de la cotización. La base imponible estará dada por el ingreso personal promedio mensual.

b)      Si el productor agrario no está afiliado a ninguna organización agraria, se afiliará directamente al IVSS y cotizará un porcentaje global, calculado sobre la base del ingreso personal promedio mensual.

 

Jurisdicción:      La jurisdicción para dirimir los conflictos que se ocasionen por la aplicación del SESSTA, será la jurisdicción laboral ordinaria, la misma que rige para la Ley del Seguro Social; pero, un elemento importante a considerar, en atención a la masa laboral no nacional que se desempeña en el medio rural venezolano, es la vigencia de los tratados, pactos y convenios, bilaterales y multilaterales, sobre Seguridad Social, suscritos y ratificados por Venezuela y, la aplicación de las normas de reciprocidad e igualdad de trato propios del Derecho Internacional.

 

6.3.      Ante – proyecto de Reglamento Parcial de la Ley de Seguro Social sobre el Sistema Especial de Seguro Social del Trabajador Agrario (SESSTA)

 

            Decreto No. _________                                Fecha ______________

 

Presidente de la República

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 10 de artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, el artículo 2° de la Ley del Seguro Social, en Consejo de Ministros,

 

DECRETA:

Reglamento Parcial de la Ley del Seguro Social sobre el Sistema Especial de Seguro Social del Trabajador Agrario.

 

Artículo 1:                                                                                                                      Objeto

El Presente Reglamento tiene por objeto crear el Sistema Especial de Seguro Social del Trabajador Agrario (SESSTA), dentro del Régimen General de los Seguros Sociales, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento, prestaciones y financiamiento y régimen jurisdiccional.

 

Artículo 2:                                                                                   Relación Jurídica Regulada

El presente Reglamento rige las relaciones jurídicas  entre los trabajadores agrarios afiliados al SESSTA y el IVSS por el acaecimiento de las cotizaciones objeto de protección por dicho Sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida y bienes del trabajador agrario y su grupo familiar.

 

Artículo 3:                                                                                             Ámbito de Aplicación

EL SESSTA comprende a todos los trabajadores venezolanos y a los extranjeros residenciados legalmente en el país, cualquiera sea su sexo y estado civil, que de forma habitual y como medio fundamental de vida, realicen labores agrarias propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, por cuenta propia o ajena, dentro del territorio nacional.

 

Artículo 4:                                                                                                               Afiliación

Los trabajadores agrarios comprendidos en el campo de aplicación del SESSTA, están obligados a afiliarse al Seguro Social en los términos que establece la Ley del Seguro Social y su Reglamento. La obligación de afiliar a sus trabajadores recae en el patrono, si se trata de trabajadores subordinados, por cuenta ajena, de carácter, permanente, dentro de los tres (3) primeros días de iniciada la relación laboral; para el caso de trabajadores subordinados de carácter temporal, si la contratación excede los treinta (30) días, la afiliación deberá hacerla el patrono; caso contrario, el propio trabajador. Los trabajadores por cuenta propia se afiliarán directamente o, por intermedio de las organizaciones campesinas, de productores o cooperativas.

 

Artículo 5:                                                                                                                  Registro

                        El IVSS creará un Sistema de Registro Especial para el SESSTA, en el que se llevará la historia personal y familiar del trabajador afiliado. El Sistema de Registro otorgará a los  afiliados un carnet de identificación, así como a los familiares con derecho, el cual contendrá el número de identificación del afiliado, su número de cédula de identidad o pasaporte y datos fundamentales de la historia médica y laboral del afiliado.

 

Artículo 6:                                                                                         Contingencias cubiertas

 

                        El SESSTA, garantiza el amparo o cobertura ante las mismas contingencias que cubre el Régimen General de los Seguros Sociales, más un adicional, de carácter voluntario, que protegerá contra pérdidas de cosecha o ganado, producto de fenómenos naturales, enfermedades, plagas o accidentes. .

 

Artículo 7:                                                                                                            Prestaciones

                        El SESSTA  garantizará a su población afiliada las prestaciones siguientes:

 

a)      Pensiones de vejez, discapacidad y sobrevivencia

b)      Subsidios por pérdida involuntaria del empleo

c)      Asistencia médica integral general

d)     Asistencia médica integral por maternidad

e)      Indemnizaciones diarias o prestaciones en dinero por discapacidad temporal o maternidad.

f)       Asignaciones por nupcias, hijos y asignaciones básicas.

g)      Indemnizaciones por daños causados en las cosechas y rebaños.

 

Artículo 8:                                                                                                               Requisitos

Los requisitos para obtener las prestaciones del SESSTA, así como la cuantía y  duración de las mismas, serán iguales a los establecidos en el régimen General de los Seguros Sociales, según el Reglamento General de la Ley del Seguro Social que rige la materia.

           

Artículo 9.                                                                                                      Financiamiento

El SESSTA tendrá carácter contributivo obligatorio para la población afiliada. El monto de las cotizaciones y aportes patronales será establecido en el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, para empresas, entidades, establecimientos o faenas consideradas de riesgo mínimo.

 

Artículo 10.                                                                                                          Salario base

La determinación del salario y salario de referencia, será el establecido en el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, en lo que resulta aplicable al medio rural., La base imponible será igual a la de los trabajadores urbanos; pero, diferirá en la forma de cálculo, periodicidad de la retención y agente de retención.

 

Artículo 11                                                                           Régimen Especial de Cotización

                        Los Trabajadores agrarios por cuenta ajena, cotizarán obligatoriamente al SESSTA,  el cincuenta por ciento (50%) de los porcentajes actuales establecidos  para el Régimen General aplicable a entidades o empresas de riesgo mínimo; este monto de cotización será revisado, periódicamente, en la oportunidad que se haga para todo el Sistema de los Seguros Sociales.

                        La base imponible de la cotización y aporte patronal será igual a la que establece la ley del Seguro Social y su Reglamento, disminuida en 50%, sólo, para el trabajador agrario subordinado permanente.

 

                        La base imponible para la cotización y aporte patronal del trabajador subordinado, no permanente, será la equivalente a dos (02) salarios mínimos, determinado dicho salario en atención al valor de los bienes agrarios producidos, y el porcentaje de cotización y aporte, disminuida en sesenta por ciento (60%) de la aplicable en el Régimen General. La base imponible para la cotización única de los trabajadores autónomos, por cuenta propia, será la equivalente a tres (3) salarios mínimos de ingreso promedio mensual.

 

                        Parágrafo Único: En atención a las características del trabajo y trabajador agrario a los fines de su equiparación al trabajador urbano en cuanto al régimen de financiamiento, se podrá establecer un régimen de financiamiento distinto, no sobre la base imponible equivalente a salario mínimo, sino a impuestos especiales a la producción, discriminado por prestaciones así:

 

Atención Médica Integral:     2% del valor de los productos agropecuarios a cargo del productor, pagado por producto cosechado, cuya periodicidad la determina el ciclo de cosecha o producción por estimación de ingreso promedio mensual.

 

Pensiones:                          4% del valor de los ´productos agropecuarios a cargo del productor, pagado por producto cosechado o por estimación de ingreso promedio mensual.

 

Otras:                                 2% del valor de los productos agropecuarios a cargo del productor, pagado por producto cosechado o por estimación de ingreso promedio mensual.

 

Artículo 12:                                                                                          Cotización subsidiada

Los trabajadores agrarios por cuenta propia o independiente, que, por su actividad laboral no perciben ingresos suficientes  para cotizar el monto total porcentual establecido  en la Ley del Seguro Social y su Reglamento, recibirán un subsidio por parte del Estado, calculado dicho porcentaje sobre la base de un Salario Mínimo oficial en Venezuela. Este subsidio constituye un estímulo a la afiliación de los trabajadores agrarios al SESSTA.

 

Artículo 13:                          

       Fondo de Asistencia y Previsión del Trabajador Agrario

                        El SESSTA, constituirá un Fondo Especial de Asistencia y Previsión del Trabajador Agrario, distinto a los demás Fondos del IVSS, el cuál captará las cotizaciones de los trabajadores, de los empleadores, de los productores y del  Estado, cuyos montos y periodicidad han sido definidos previamente, cuyos recursos deberá invertir correctamente, garantizando seguridad, rendimiento y liquidez;  los cuales  distribuirá entre los distintos sub – fondos o partidas para el pago oportuno e integral de las prestaciones prometidas.

                       

                        Este Fondo tendrá iguales características administrativas y jurídicas que los demás Fondos del IVSS.

 

Artículo 14:                                                                                                        Cajas Locales

El IVSS, creará en cada Municipio Rural del país, una Caja Local del IVSS, la cual actuará como caja recaudadora de cotizaciones y aportes, de prestación de servicios, trámites administrativos y de  supervisión y control de las obligaciones contraídas  por los afiliados. La Caja Local dispondrá de un personal técnico encargado de monitorear todo lo relacionado con el medio rural: Población, migración, dinámica demográfica, empleo, sub-empleo, informalidad, producción, comercialización, entre otros aspectos. Para tales fines mantendrá acuerdos de cooperación con las asociaciones de campesinos, productores, vecinos, organismos públicos, etc., con el propósito de mantener una base de datos actualizada, que sirva a la toma de decisiones.

                      

Artículo 15:                                                                                                     Seguro Agrario

Se crea un nuevo ramo de los Seguros Sociales: el Seguro Agrario, cuyo objeto es amparar al productor agrícola ante el riesgo de pérdida de la producción como consecuencia de eventos como inundaciones, incendios, plagas, enfermedades, entre otros. Este seguro es de afiliación voluntaria  y prima solidaria. El IVSS, podrá establecer acuerdos sobre el particular con empresas de Seguros Públicos o Privados.

 

Artículo 16:                                                                                                      Órgano Gestor

                        El IVSS, es el órgano gestor responsable del desarrollo y funcionamiento del SESSTA; por consiguiente, en todo aquello no específico del SESSTA, se aplicará lo establecido en la Ley y Reglamento General del Seguro Social.

 

Artículo 17:                                                                                       Régimen Jurisdiccional

                        Las cotizaciones que se susciten con ocasión de la aplicación de este Reglamento, serán dirimida por ante las instancias administrativas del IVSS y, agotadas éstas, por ante la jurisdicción laboral ordinaria tal como lo establece la Ley del Seguro Social.

 

Artículo 18:                                                                                                 Disposición Final

                        Todo lo no establecido en el presente Reglamento del SESSTA será resuelto por la vía administrativa mediante Resolución del Consejo Directivo del I.V.S.S

 

Bibliografía

 

1.      Hernández Álvarez Oscar. “Tendencias de los regímenes de pensiones en América Latina”. En: Sobre Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social. Fernando Parra Aranguren, Editorial Tribunal Supremo de Justicia. Colección Estudios Jurídicos N° 23. Caracas/ Venezuela/ 2009.

2.      López Valencia José Ma. Los Seguros Sociales en el medio rural. Publicaciones del Instituto Nacional de previsión. Madrid, 1933.

3.       Rodríguez Ramos María José, Gorelli Hernández Juan y Vílchez Porras Maximiliano. Sistema de Seguridad Social. Editoriales Tecnos. Séptima Edición. España, 2005

 

 

 

DATOS PERSONALES DEL AUTOR

 

Absalón Méndez Cegarra. Lic. En Trabajo Social, Abogado, Especialista en Administración-Magister Scientiarum en Administración, Doctor en Ciencias Sociales, Profesor Titular de la UCV, Coordinador del Área de Postgrado en Seguridad Social. Investigador de Planta del Instituto de Investigaciones Económicas y Sicales “Dr. Rodolfo Quintero”. FACES-UCV

 

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