Titulo: “REGÍMENES GENERALES Y ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL”
Dr.
Absalón
Méndez Cegarra
Resumen
El
presente artículo, constituye el texto de la ponencia presentada en la VII
Jornadas de Investigación del I.I.E.S-FACES, sobre el tema: “Regímenes
Generales y Especiales de Seguridad Social”. El contenido del artículo sustenta
la propuesta de crear, en Venezuela, un
Sistema Especial de Seguridad Social para el Trabajador Agrario (SESSTA),
dentro del Régimen General de los Seguros Sociales. En el artículo se aborda lo referente a la
diferenciación entre Regímenes Generales y Regímenes Especiales de Seguridad
Social, el porqué de su conformación y la justificación de su implementación en
nuestro país.
Palabras
clave: Seguridad Social. Regímenes Generales y
Especiales
- Consideraciones
Generales
La presente ponencia constituye un
avance del Proyecto de Investigación: ”La Seguridad Social del Trabajador Rural
en Venezuela,” adscrito a la línea de investigación: “Extensión de la cobertura
de la Seguridad Social”, que dirige la Doctora Ana Mercedes Salcedo González,
en el Centro Venezolano de
Investigaciones de la Seguridad Social, Área de Postgrado en Seguridad Social,
con apoyo financiero del Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la
Universidad Central de Venezuela.
La primera década del siglo XXI ha sido
testigo de un replanteamiento o redefinición de la Seguridad Social como
modalidad de protección social de la población.
En la evolución histórica de la Seguridad Social es posible identificar
diversos momentos: auge, esplendor, consolidación, debilitamiento, crisis, reforma y contra reforma.
La Seguridad Social, en los términos
como se concibe en la actualidad, es el resultado de un proceso evolutivo de
distintas formas o modalidades de protección social, animadas por múltiples
sentimientos, entre los que destacan el amor hacia el semejante y la
solidaridad humana. Estas formas diversas convergen, primero, en la
institucionalidad de los Seguros Sociales (Alemania, 1883); luego, en la
positivización de la Seguridad Social, concebida y aceptada universalmente como
un derecho humano y social fundamental (Declaración Universal de los Derechos
Humanos, 1948). A partir del momento que la Seguridad Social es reconocida como
Derecho Humano, comienza a consolidarse como tal en todos los países del mundo,
como aspecto fundamental de una política pública del Estado, que, fomenta y promueve el mejoramiento de la calidad de vida y el
bienestar social de la población, mediante el otorgamiento de prestaciones
sociales sometidas a un marco regulatorio previamente determinado (Estado de
Bienestar).
Las crisis económicas y financieras,
casi permanentes, de buena parte de los
países del mundo, estremecen los cimientos de los Sistemas de Seguridad Social.
El retroceso de la intervención del Estado en lo social, a favor de un mayor
espacio para el actuar del mercado (décadas 80-90), debilitó poderosamente el
gasto público social y junto con él las
bases de sustentación de la Seguridad Social, planteándose de inmediato la
reforma de los Sistemas de Seguridad Social, bajo unos esquemas tendentes a abandonar la solidaridad humana
como principio orientador de la Seguridad Social. Luego de más de dos décadas
de experiencias reformistas (1990-2000), al observarse que los objetivos que
animaron la reforma no fueron alcanzados: ampliar la cobertura de la Seguridad
Social y mejorar en calidad y cantidad las prestaciones prometidas, se da inicio, en pleno desarrollo en la
actualidad, a un proceso de contra reforma, precisamente, para procurar
alcanzar los objetivos fallidos del proceso reformista.
En la actualidad constituye un reto para
la Seguridad Social ampliar su cobertura a toda la población, garantizando a
todos acceso pleno a servicios de salud óptimos y oportunos, seguridad de
ingresos económicos, acceso a la red de servicios sociales y el fomento de la
participación social, como se evidencia en los documentos emanados de
organismos internacionales especializados (OIT, OMS, AISSS), en los que se
plantea y sugiere a los países del mundo una redefinición de las políticas
sociales.
En esta redefinición de las políticas
públicas de corte y contenido social, entre ellas, las políticas asistenciales
y de Seguridad Social, en países concretos como Venezuela, es necesario
preguntarse por el cómo llevarlas a cabo o implementarlas. Y, en esa respuesta,
encuentra cabida el tema que desarrollamos en esta ponencia: la combinación de
regímenes generales de Seguridad Social con regímenes especiales, para sectores
particulares de población.
2.
La ruralidad en Venezuela y el Trabajador Rural
José Ma. López Valencia, al diagnosticar
la vida rural española en las primeras décadas del siglo XX, situación muy
similar en el resto del mundo, señala lo siguiente:
El campo venezolano, es decir, lo que en
el pasado se entendía como medio rural, fácilmente identificable, ha cambiado
significativamente tanto en aspectos cualitativos (características, costumbres,
géneros y estilos de vida) como
cuantitativos (número de pobladores, agrupación por género y grupo de edad,
índices demográficos). En la actualidad,
la frontera que separa el medio urbano del rural es mínima, e,
igualmente, las características, de las condiciones de vida de sus pobladores.
La ruralidad era identificable a
economía primaria, a agricultura y cría de ganado. Hoy, por el contrario, sin
negar la presencia de estas actividades, el campo venezolano se nos muestra muy
diversificado.
Uno de los elementos que tiene
importancia relevante en los asuntos relacionados con la extensión de la
Seguridad Social a poblaciones tipificadas como rurales es, precisamente, la
multiplicidad de actividades que realizan los pobladores, el tipo de
trabajadores y la diversidad de formas de contratación laboral agraria.
Un proceder sencillo para resolver este
aspecto importante de distinción de la población objetivo, sería calificar como trabajador rural a todo
trabajador que realice actividades laborales en el medio rural; pero, esta vía
no es precisa, toda vez que en el medio rural encontramos trabajadores que
dependen exclusivamente del trabajo agropecuario, por ejemplo, es decir, de la
explotación del suelo con fines agrícolas, cultivo de frutos, legumbres,
granos, etc, y cría de animales domésticos; pero, es que al lado de estas
actividades primarias es dable encontrar manufacturas o actividades de
transformación, de comercialización, transporte, servicios públicos, mecánicas y otras. Por
otra parte, la diversidad de actividades trae aparejado diversidad de tipos
laborales: trabajadores agrícolas
subordinados (obreros o peones agrícolas, permanentes, eventuales, por
jornada), trabajadores agrícolas por cuenta propia (grandes productores, medianos
productores, pequeños productores, parceleros, medianeros, pisatarios,
arrendatarios), trabajadores no agrícolas subordinados (médicos, personal
paramédico, educadores, oficinistas), trabajadores no agrícolas por cuenta
propia (comerciantes, transportistas, albañiles, mecánicos, oficinistas). Para
los fines de la protección o tutela laboral tanto por el Derecho Laboral como
por el derecho de la Seguridad Social, tal situación ofrece algunas
dificultades, lo que ha determinado que, históricamente, el trabajador rural y,
más estrictamente, el trabajador agropecuario, haya sido excluido de la tutela
de la protección laboral y social.
A este respecto, el Derecho del Trabajo
ha avanzado más rápido que el Derecho de la Seguridad Social, por lo que el
trabajador agropecuario, en muchos países, ha logrado una tutela casi similar a
la del trabajador urbano; sin embargo,
en materia de Seguridad Social, existe un rezago considerable, debido, entre
otras razones, al tipo de institucionalidad segurista instaurada en países como
los de América del Sur (Seguros Sociales) y a las dificultades para
universalizar su práctica y sus regímenes de financiamiento. Al respecto,
comenta Oscar Hernández Álvarez, lo siguiente:
“(…) En
realidad el gran déficit de las sociedades latinoamericanas en relación con
sus trabajadores no se encuentra en
relación a la existencia de una adecuada legislación laboral sino en la
seguridad social. En aquellos sectores laborales de América Latina en los
cuales las leyes laborales tienen un grado relativamente normal de aplicación-y
la poca eficacia que esta legislación tiene en vastos sectores de la población
es otro importante déficit- el trabajador goza de una relativa protección en
cuanto al disfrute de su salario, a los descansos remunerados y al pago de
diversos beneficios laborales establecidos legislativa o convencionalmente. Pero
la gran dificultad que experimentan muchos trabajadores que, en general,
disfrutan de la tutela legislativa laboral, aparece cuando deben afrontar
contingencias que no pueden atender adecuadamente con su salario y demás
beneficios legales o contractuales. Cuando el trabajador enferma, muere o entra
en una desocupación crónica, cuando se hace viejo y pierde sus facultades
productivas, el Derecho Laboral deja de ser un instrumento adecuado de ayuda.
Es entonces cuando la Seguridad Social debería prestar al trabajador el auxilio
que ya no le da el Derecho del Trabajo y es entonces cuando desgraciadamente,
la seguridad social en muchos países de la región latinoamericana aparece como
bastante inadecuada para llevar a cabo esta importante misión”. (Hernández
Álvarez, 2009, p.493)
Lo indicado por Hernández Álvarez, en
cuanto a los alcances y desarrollo de la Seguridad Social en América Latina,
encuentra mayor realismo en el medio rural, al menos en Venezuela, donde por
Seguridad Social hemos entendido el régimen y conjunto de prestaciones de los
Seguros Sociales, los cuales han mantenido la tendencia original de brindar
amparo básica o exclusivamente a un tipo de trabajador- el urbano-, asalariado,
subordinado o dependiente, figura laboral poco extendida en la ruralidad de
nuestro país.
Este hecho es incontrovertible, pues, tiene prueba
irrefutable en la escasa cobertura de la Seguridad Social en la región, y,
particularmente, como se ha dicho, en el medio rural, demostrado por Hernández
Álvarez, con cifras provenientes de la Comisión Económica para la América
Latina (CEPAL), en trabajo denominado “La Protección Social de Cara al Futuro:
acceso, financiamiento y solidaridad. Montevideo, marzo de 2006). Hernández
Álvarez, señala, que:
“(…) Para el 2006 el porcentaje de trabajadores de
la región que cotizaba a la seguridad social era apenas del 38,7%. Esta cifra (…) supone un promedio que
comprende desde los países con cobertura más amplia (Costa Rica, con el 65,3% y
Chile con el 64,9%) hasta los de cobertura más baja (Paraguay 13,5% y Perú
13%). Esta baja cobertura de la seguridad se corresponde con la existencia de
un alto porcentaje de la población (42%) que se encuentra debajo de la línea de
pobreza y sin protección social básica”. (Hernández Álvarez, 2009, p. 494)
Se advierte, como se ha señalado, que
estas cifras se vuelven más dramáticas en el medio rural, en el cual la pobreza se agudiza y la desprotección
social alcanza límites intolerables en una sociedad moderna. Es, precisamente,
esta situación, la que conlleva a la
necesidad de establecer, transitoria o permanentemente, en Venezuela, como ha
sucedido en otros lugares del mundo, ejemplo, España, Argentina, Chile,
Ecuador, sistemas especiales de Seguridad Social, en el marco de
un Régimen o Sistema de Seguridad Social General, de manera que se
pueda atender y garantizar protección social a grupos de población con
características sociales, económicas y culturales muy particulares.
3. Sistemas y
Regímenes Generales y Especiales de Seguridad Social: Aspectos conceptuales.
En países como
Venezuela, en los que no están perfectamente definidas las nociones de
“sistemas” y de “regímenes” de Seguridad Social, podría hablarse
indistintamente de una u otra noción para referirnos a una misma situación, es
decir, a la forma como se regula, estructura,
organiza, financia y concede el conjunto de prestaciones que corresponde
a la Seguridad Social; sin embargo, apoyados en la doctrina y legislación de
otros países, España, en Europa, y, Argentina, en América del Sur, luce correcto establecer alguna
diferenciación.
En Venezuela, en
materia de Seguridad Social, tenemos una situación muy particular, ampliamente
tratada en otras oportunidades. Nos referimos a la multiplicidad de modalidades
de protección social existentes: públicas y privadas; obligatorias y no
obligatorias; de contribución directa y no contributivas; seguristas y
asistenciales; para la población en general y para grupos de población
sectorial o profesional.
Entendemos por
Sistema de Seguridad Social, en un sentido no propiamente técnico, aunque la práctica en el país lo desmienta, a todo el conjunto
institucional que ofrece garantía de protección social a la población,
asimilable, en consecuencia, al marco institucional del bienestar social. Y, en
sentido técnico, a lo que efectivamente, se entiende por Seguridad Social, como
derecho humano, traducible en una relación jurídica, perfectamente normada, y
en un marco institucional y programático a cargo de órganos rectores y gestores, por lo general,
públicos, garantes de las obligaciones
contraídas con la población afiliada, acotadas a un esquema de protección de
estados de necesidad (contingencias) expresamente
señalado, a cambio del cumplimiento de ciertos requisitos, igualmente definidos
previamente, por parte de la población afiliada. Y, por régimen de Seguridad
Social, a la determinación de las prestaciones prometidas y sus requisitos de
obtención.
Bajo estas
nociones, en Venezuela, como veremos más adelante, tenemos un Sistema de
Seguridad Social, mejor, de Seguros Sociales, que data de 1944 y se mantiene en
funcionamiento hasta nuestros días. Y, un Sistema de Seguridad Social, creado
por mandato constitucional, que no termina de consolidarse y entrar en
funcionamiento: el Sistema de Seguridad Social, desarrollado por la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2002).
El primero, el
Sistema de los Seguros Sociales, desarrolla varios ramos de seguros e
identifica dos regímenes: Régimen
General y Régimen Parcial; y, en términos de prestaciones, ofrece, según se
trate de uno u otro régimen, asistencia médica integral; prestaciones en dinero
por incapacidad temporal; pensiones por
invalidez (discapacidad) vejez y muerte (sobrevivencia); asignaciones por nupcias y asignaciones
únicas; y, prestaciones en dinero en
caso de pérdida involuntaria del empleo (paro forzoso).(G.O. No. 39.912 del
30-04-2012. Decreto No. 8.921)
En cuanto al Sistema
de Seguridad Social (LOSSS), el artículo 5 de la LOSSS, lo define, así:
“A los fines de
esta Ley, se entiende por Sistema de seguridad Social el conjunto integrado de
sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e
interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la
protección de dicho Sistema”.
Y, en
el artículo 7, se define el régimen,
así:
“A los fines de esta Ley se entiende por Régimen
Prestacional el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales
se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de
acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán; así como su financiamiento
y funcionamiento”. (G.O. No. 39.912 del 30-04-2012)
En cuanto se
refiere a las prestaciones, éstas se organizan en tres (3) Sistemas y seis (6) Regímenes Prestacionales, a saber: Sistema Prestacional de Salud, a cargo del Régimen Prestacional
de Salud; Sistema Prestacional de Previsión Social, a cargo de los Regímenes Prestacionales
de Empleo, Seguridad y Salud en el Trabajo, Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas y Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas;
y, Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat, a cargo del Régimen Prestacional
de Vivienda y Hábitat.
Las
contingencias o estados de necesidad a amparar son: maternidad; paternidad;
enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración;
discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo;
desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas
derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de
previsión social (LOSSS, artículo 17). Mediante las prestaciones siguientes:
promoción de la salud, prevención de enfermedades y accidentes, restitución de
la salud y rehabilitación; programas de recreación, utilización del tiempo
libre, descanso y turismo social; promoción de la salud de los trabajadores;
atención integral en caso de enfermedades catastróficas; atención y protección
en casos de maternidad y paternidad; protección integral a la vejez; pensiones
por vejez, sobrevivencia y discapacidad; indemnización por la pérdida
involuntaria del empleo; prestaciones en dinero por discapacidad temporal
debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad; subsidios para la
vivienda y el hábitat; asignaciones para las necesidades especiales y cargas
derivadas de la vida familiar; atención integral al desempleo; atención a las
necesidades de vivienda; y, cualquier otra prestación derivada de contingencias
no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social (LOSSS, artículo
18).
4. El Sistema de Seguridad Social español
como referente para el establecimiento de un Sistema Especial de Seguridad Social
para el Trabajador Rural en Venezuela.
La
Seguridad Social constituye un sistema técnico-administrativo de protección
social, orientado por una serie de principios, entre los que destaca la universalidad y la solidaridad entre los seres
humanos.
La
universalidad de la Seguridad Social no significa que a todas las personas,
independientemente de sus características socio-laborales, se les debe tratar de igual manera. Establecer diferenciaciones
con fines de protección social no equivale a discriminación o tratos
preferentes, simplemente, responde a la
máxima que tiene como sustento filosófico-doctrinario a la justicia y la equidad, la cual se expresa en la frase: tratar
desigualmente lo que es desigual, o, dicho de otra manera, tratar igual a lo que es igual.
Dos
tendencias son observables en los Sistemas de Seguridad Social de los países
del mundo:
a. Sistemas o Regímenes Generales y Uniformes.
b. Sistemas o Regímenes Generales y
Sistemas Especiales.
Los
países que se inclinan por Sistemas de Seguridad Social Generales y Uniformes,
argumentan, como razón de fondo, la conveniencia de la uniformidad, a los fines
de eliminar, precisamente, las particularidades en la cobertura de la
población; en caso de ser necesario, optan por la creación de “Sistema
Especiales” dentro del Sistema o Régimen General; por el contrario, los países
que piensan en las diferencias existentes entre los grupos sociales, se
inclinan y son favorables a la creación de regímenes generales conjuntamente
con regímenes especiales.
La
legislación, doctrina y práctica de la Seguridad Social en España, es, en
extremo, clarificadora sobre este particular y constituye un referente muy
importante para el diseño de Sistemas Especiales para algunos sectores de población, en países
donde no existe esta práctica, tal es el caso de Venezuela.
El
Sistema de Seguridad Social de España, comprende:
·
Un Régimen General.
·
Las Prestaciones no Contributivas.
·
Los Regímenes Especiales de Seguridad Social.
El
Régimen General, ofrece a la población afiliada, prestaciones de asistencia
sanitaria; por incapacidad temporal; por maternidad y riesgo durante el
embarazo; por incapacidad permanente contributiva, por jubilación; por
supervivencia; y, por desempleo.
Las
prestaciones no contributivas, amparan y ofrecen protección a la población que
califica para su ámbito de aplicación, en los casos siguientes: prestaciones no
contributivas de invalidez; prestaciones no contributivas de jubilación; y,
prestaciones familiares.
Los
Regímenes Especiales de Seguridad Social, son:
·
Régimen Especial Agrario (Trabajadores
agrícolas)
·
Régimen Especial de Seguridad Social de los
Funcionarios Públicos, Civiles y Militares
·
Régimen Especial de los Trabajadores por cuenta propia o autónoma.
·
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar
·
Régimen Especial de los Empleados del Hogar
·
Régimen Especial
de la Minería del Carbón.
·
Régimen Especial de los Estudiantes. (Gorelli
Hernández, 2005, pp.76-102)
En
la legislación española encontramos
claramente definidos Regímenes Especiales de Seguridad Social, destinados a
garantizar protección a grupos de población que, por sus características
particulares, sobre todo, relacionadas con tipos de actividad económica,
ameritan un trato especial.
En
la legislación, doctrina y práctica de la Seguridad Social, en España, se
conceptualiza y caracteriza a los Regímenes Especiales, así:
Los Regímenes Especiales
“(…) se establecen en aquellas actividades profesionales en las que, por su
naturaleza y peculiaridades de las condiciones del proceso productivo, se hace
preciso una regulación propia para la aplicación de dicho sistema” (Gorelli
Hernández. 2005, p. 563)
Y, sobre el mismo particular, María José
Rodríguez Ramos, señala, que:
“El
punto de partida para cualquier análisis de los Regímenes Especiales pasa por
reconocer su carácter excepcional respecto del Régimen General. Esto supone que
los Regímenes Especiales se plantean como un conjunto de normas especiales
respecto del General”. (Rodríguez Ramos. 2005, p.95)
Los
Regímenes Especiales en un Sistema de Seguridad Social General deben ser
pensados y concebidos como una fase o etapa transitoria. La tendencia es hacia
la generalización, “homogeneización” e “integración”. Su uso, en términos de transitoriedad,
obedece, entre otras razones de tipo organizativo y de financiamiento de la
Seguridad Social, a una forma o modalidad de ampliación del “ámbito subjetivo
de la Seguridad Social”.
La
proliferación de Regímenes Especiales de Seguridad Social dentro de un Régimen
General o en paralelo con éste, puede, en la práctica, conspirar contra la
propia estabilidad del Sistema, motivo por el que la tendencia es a la
“homogeneización” e “integración”.
Ahora
bien, dicha tendencia no niega la existencia de particularidades en los
diferentes grupos de población. Para combinar este reconocimiento y la
necesidad de la “homogeneización”, se acude a la creación de “Sistemas
Especiales”, entendiendo por tal lo siguiente:
“El artículo II TRLGSS –
Real Decreto Legislativo 1994, de 20 de
junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social – dispone que en aquellos Regímenes de la Seguridad Social en
que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales
exclusivamente en alguno o algunas de las siguientes materias: encuadramiento,
afiliación, forma de cotización o recaudación
.
A tenor de esta norma
debemos distinguir claramente los Regímenes Especiales de los Sistemas
Especiales, Cuando hablamos de los Sistemas nos referimos a especialidades que
afectan a aspectos de carácter meramente formal (…) Se trata de introducir
peculiaridades en materia de actos de encuadramiento,
cotización y recaudación, pero sin que pueda afectarse de ninguna manera a la
acción protectora.
En este sentido, los Sistemas pueden
crearse dentro de cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social; es
decir, que forman parte de ellos (…)”. (Rodríguez Ramos, 2005, pp.100-101)
España, como vemos, combina plenamente
un Sistema General de Seguridad Social con Regímenes Especiales. La tendencia
es a la eliminación de éstos últimos; pero,
se conservan, todavía, procurando que lo esencial de las prestaciones
del Sistema General no sufra merma alguna, por el contrario, lo que se busca
con ellos es ampliar la cobertura
teniendo en cuenta especificidades de la población que, al ignorarlas,
posiblemente, cerraría las posibilidades de garantizar amparo a importantes
sectores de población. Este es el caso del Régimen Especial Agrario en España,
sobre el cual, a manera de referencia, subrayaremos los aspectos más importantes.
El Régimen Especial Agrario (REA) en
España está camino a desaparecer, se duda de su justificación y su conservación
obedece a lo que podría considerarse derechos adquiridos y el peso que puede
significar su integración plena al Régimen General, en atención a que su campo
de aplicación subjetivo presenta un alto índice de desempleo, por consiguiente,
escasa renta, y un elevado índice de envejecimiento de la población.
Este Régimen está regulado en el Decreto
2.123/71, 23 de julio, y por el Decreto 3772/72, 23 de diciembre. Se incluyen
en el Régimen Especial Agrario todos los
trabajadores que de forma habitual y como medio fundamental de vida, realicen
labores agrarias, ya sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro
del territorio nacional.
El Régimen Especial Agrario Español, presenta los
caracteres siguientes:
·
Ámbito de Aplicación:
“Aplica
a todos los trabajadores que en forma habitual y como medio fundamental de vida
realicen labores agrarias, forestales o pecuarias, dentro del territorio
nacional. A estos efectos son especialmente importantes los conceptos de
habitualidad, medio fundamental de vida y de labores agrarios”.
·
Tipo de Trabajadores Amparados:
“Es
característico de este Régimen que el mismo se aplica a dos colectivos muy
diferenciados, a los trabajadores por cuenta ajena agrarios (mayores de
dieciséis años, sean fijos o eventuales), y a los trabajadores por cuenta
propia agrarios (mayores de dieciocho años y que sean titulares de pequeñas
explotaciones agrarias y realicen actividad agraria de forma personal y directa
en estas explotaciones, incluyéndose también a los familiares colaboradores del
titular de la explotación agraria)”.
·
Recaudación de las cotizaciones:
(…)
Este Régimen sufre un proceso de empobrecimiento, tanto por su escasa capacidad
recaudatoria (motivada por la escasa renta de este sector productivo y social,
como por el gran número de pensionistas, todo lo cual origina un importante
déficit económico.
·
Acción Protectora:
“En
cuanto a la acción protectora hay una gran similitud entre el Régimen General y
la protección que se otorga a los trabajadores por cuenta ajena (exceptuando la
regulación del desempleo, sobre todo respecto de los trabajadores eventuales (Corelli
Hernández, 2005, pp. 563-598)
5. Seguridad Social del Trabajador Rural en
Venezuela
En
Venezuela, la legislación sobre
Seguridad Social de cobertura más extensa, como la Ley del Seguro Social, no
establece Regímenes Especiales para ningún sector de población, aún, cuando, en
la práctica, por otras vías legales o contractuales, sí, existen, tal es caso
de la Seguridad Social de los miembros de las Fuerzas Armadas; Cuerpos de
Seguridad del Estado; Trabajadores Universitarios; Funcionarios Públicos,
Funcionarios del Banco Central de Venezuela; Petróleos de Venezuela; Poder
Judicial; Poder Legislativo; Poder Electoral y Poder Ciudadano.
El
artículo 17 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, establece que:
“(…) El alcance y desarrollo progresivo de los
regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regula por las leyes
específicas relativas a dichos regímenes. En dichas leyes se establecerán las
condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán
protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier,
otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten y a
las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o
social en general”.
Esta
norma, de carácter orgánico, es la norma fundante para que en Venezuela se
constituyan, según el caso,. Regímenes o Sistemas Especiales de Seguridad
Social, como el que se propone: “Sistema
Especial de Seguridad Social (Seguro Social) para el Trabajador Rural en
Venezuela.
5.1.
Justificación
En
Venezuela, hasta la actualidad, no
obstante la vigencia de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la
cual crea y desarrolla un Sistema de Seguridad Social (LOSSS) integral,
universal, general y uniforme para todos los venezolanos y los extranjeros con
residencia legal en el país, debemos entender que el régimen más amplio,
general, de mayor cobertura poblacional y territorial, lo constituye el Sistema
de los Seguros Sociales, el cual no incluye, específicamente, un régimen
Especial o un Sistema Especial de Seguridad Social para los Trabajadores
Rurales, aunque, a decir verdad, tampoco excluye a estos trabajadores.
El
hecho cierto es que no existen modalidades de cobertura particulares para
sectores de población en atención a la actividad económica que realizan dichos
sectores, como por ejemplo, los trabajadores agrarios.
La
creación de un Régimen Especial Agrario o, mejor aún, un Sistema Especial
dentro del Régimen General (IVSS), se justifica plenamente, por el estado de
indefensión y desprotección en el que ha estado sumido, históricamente, los
trabajadores rurales (agrarios, pecuarios, pesqueros, etc.,) en Venezuela.
5.2. Importancia.
La
población rural en Venezuela, en particular los trabajadores agrarios,
forestales, pesqueros, etc., han ido perdiendo, con el tiempo, y, por razones
diversas, importancia cuantitativa.
Sin
embargo, el campo venezolano alberga, aún, en su interior, un porcentaje del
total poblacional, arraigado al campo, productor de bienes esenciales para la vida,
como es el caso de los alimentos de origen vegetal y animal, razón más que
suficiente para pensar en la protección social de este sector de población.
5.3. Viabilidad.
En
Venezuela no resulta complicado establecer o un Régimen Especial o un Sistema
Especial de Seguridad Social del Trabajador Rural, dentro de lo que entendemos,
hasta ahora, por Régimen General, es decir, los Seguros Sociales.
Hemos
visto que la Ley del Seguro Social, en su artículo 2º, establece que el campo
de aplicación subjetivo, comprende:
“(…)
a las trabajadoras y los trabajadores permanentes bajo la dependencia de una
empleadora o empleador, sea que presten sus servicios en el medio urbano o en
el rural y se cual fuere el monto de su salario”. Por consiguiente, en lo
inmediato, no se requiere, ni siquiera la reforma parcial de la Ley del Seguro
Social para lograr la incorporación del trabajador rural, con una simple
reforma del Reglamento de la Ley del Seguro Social o, con un argumento
especial,– acto administrativo del Ejecutivo Nacional – es suficiente para
lograr tal propósito, lo que está previsto, además, en el mismo artículo 2º, de
la Ley del Seguro Social, así:
El
Ejecutivo Nacional al reglamentar esta Ley o mediante Resolución Especial,
determinará a las personas a quienes se amplíe su protección y establecerá, en
cada caso, los beneficios que se le otorguen y los supuestos y condiciones de
su aplicación”.
En
la Ley del Seguro Social tenemos la base legal para crear el Sistema Especial
de Seguridad Social (Seguro Social) del Trabajador Rural, hasta tanto se
desarrolle el Sistema de Seguridad Social que establece la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social, para todos los venezolanos, sin discriminación.
A
fines de garantizar la puesta en marcha a la brevedad posible y su efectividad,
se sugiere iniciar, con un programa piloto, para lo cual seleccionamos un
Municipio con vocación agropecuaria de los Andes venezolanos: Municipio Rivas
Dávila del Estado Mérida, Capital Bailadores.
6. Anteproyecto
de Reglamento de la Ley del Seguro Social, para crear un Sistema Especial de
Seguro Social para el Trabajador Rural (agrario) en Venezuela, dentro del
Sistema General de los Seguros Sociales.
6.1. Motivación
Las referencias a la legislación sobre
Seguridad Social del trabajador agrario en países como España, permiten conocer
algunas experiencias sobre el particular y facilitan o ayudan a la formulación
de una propuesta para Venezuela.
La enseñanza que obtenemos es la conveniencia
de pensar siempre en la universalidad, generalidad y uniformidad de la
Seguridad Social; por consiguiente, los regímenes especiales de Seguridad
Social para garantizar protección a determinados sectores de población debe
considerarse como medida extrema, razón por la que en España, admitiendo la
existencia de regímenes especiales, prefiera
la creación de Sistemas Especiales dentro del Régimen General. El Sistema Especial
de Seguridad Social atiende a ciertas particularidades de la población objetivo;
pero, no altera el contenido protectivo de la Seguridad Social, contenido en un
Régimen General.
En Venezuela, la tendencia en lo que
respecta a regímenes de jubilaciones, pensiones y atención médica en el sector
público, ha sido a la fragmentación, a la segmentación de la población, lo que
explica la existencia de cientos de regímenes jubilatorios y pensionales e
instituciones dispensadoras de atención médica, en paralelo con el régimen de
los Seguros Sociales y el Sistema Asistencial (público) de Salud.
La creación de un Sistema de Seguridad
Social universal, uniforme y solidario, como el que concibe la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela y desarrolla la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social, ha chocado con la ausencia de voluntad política para su
implementación. Ante este vacío, aparece la realidad de la cobertura de las
instituciones de Seguridad Social, entre ellas, la del Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales.
Venezuela se suma a la lista de países
interesados en ampliar la cobertura de la Seguridad Social, debido a que
importantes sectores de población quedan al margen de dicha cobertura; pero, los
esfuerzos, hasta ahora, se han orientado a ampliar la cobertura fortaleciendo
programas de asistencia social (misiones), asunto, que, valorado positivamente,
deja en el ambiente grandes incógnitas sobre la durabilidad y sostenimiento en
el tiempo, lo que hace necesario volcar la mirada hacia el desarrollo de otras
iniciativas con mejor base de sustentación técnica, administrativa y
financiera.
El sector rural en Venezuela y, dentro
del sector, la población campesina y el trabajador agrícola, ha sido el gran
excluido de la política social del Estado y de los particulares.
Esta exclusión no tiene su base en el
ordenamiento jurídico, sino en la práctica, parcialmente, lo que se conoce,
técnicamente, como cobertura real.
En materia de Seguridad Social, la
Constitución de la República, las Leyes Orgánicas del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras; Sistema de Seguridad Social; Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo; y, Ley del Seguro Social, son incluyentes de la
población rural; pero, las práctica ejecutoria o, mejor, la aplicación de la
norma, tropieza con realidades que distancian considerablemente el contenido
normativo de la realidad, lo que determina que, al momento de evaluar la
cobertura del Sistema de Seguridad Social se haga necesario diferenciar entre
cobertura legal, estadística y real. Así tenemos que, en Venezuela,
instrumentos de protección social, como el Régimen de los Seguros Sociales,
tiene, según la Ley que lo regula, una cobertura universal en lo que respecta a
los trabajadores formales; una cobertura estadística dada por la población
afiliada al IVSS u, obligada a afiliarse, por lo general, un porcentaje de la
Población Económicamente Activa (PEA) ocupada en el sector formal de la economía;
y, una cobertura real, la población, efectivamente, afiliada y cotizante.
La cobertura de los Seguros Sociales en
Venezuela es baja, realmente, un poco
más de un tercio de la PEA (43%), año 2013, y, 16%, de la población total. Esta
cobertura deja al margen más de la mitad de la PEA y, sobre todo, a la
población del medio rural.
Ante esta realidad y dado que no existe
impedimento alguno desde el punto de vista legal, parece oportuno, pertinente y
necesario, establecer un Sistema Especial de Seguro Social para el trabajador
agrario en Venezuela, en el entendido que las prestaciones pertinentes, es
decir, las que ofrece el IVSS, serán iguales en lo que respecta a cuantía,
duración y requisitos de obtención; para el trabajador agrario, pero, variarán
en cuanto se refiere al financiamiento, fuentes de financiamiento y la
asimilación de entidades patronales.
6.2. Características
generales del Sistema Especial de Seguro Social del Trabajador Agrario (SESSTA)
Afiliación: La
población comprendida en el ámbito de aplicación del SESSTA, deberá ser, al
igual que en España, las personas que derivan sus medios de vida de actividades
agro-pecuarias; es decir, todos los trabajadores, venezolanos, cualquiera que sea su sexo y estado civil, que
de forma habitual y como medio fundamental de vida realicen labores agrarias
propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, dentro del territorio nacional;
en consecuencia, comprende a los trabajadores por cuenta ajena (obreros, peones
agrícolas, jornaleros, etc. ) como a los trabajadores por cuenta propia
(parceleros, conuqueros, granjeros, pequeños propietarios, etc.) que cumplan
con algunos requisitos adicionales, entre otros, al igual que en España, que
sean titulares de pequeñas explotaciones agrarias, mayores de dieciocho (18)
años y que realicen la actividad agraria en forma personal.
Las
personas que califiquen para el SESSTA, deberán cumplir con el requisito de
afiliación (IVSS-SESSTA) .
La
obligación de afiliarse recae, en primer lugar, en el patrono o empleador para
el caso de trabajadores agrarios por cuenta ajena o, en su defecto, por
solicitud personal o de las organizaciones campesinas existentes; los trabajadores
por cuenta propia deberán hacerlo directa y personalmente o, mediante las
asociaciones de productores y cooperativas que los agrupa.
La
afiliación que corresponde es al Régimen General de los Seguros Sociales.
Prestaciones: Las
prestaciones que debe garantizar el SESSTA, son las correspondientes al Régimen
General de los Seguros Sociales, con las especificaciones y modalidades que
respondan a las características socio – laborales y físico – espaciales del
trabajador agrario.
El
ámbito de aplicación objetivo, material,
prestacional del SESSTA, es el siguiente:
o Pensiones por
vejez, invalidez y sobrevivencia
o Subsidios por
pérdida involuntaria del empleo.
o Asistencia
médica y odontológica en casos de enfermedad o accidente de todo tipo y maternidad.
o Indemnizaciones
diarias por enfermedad temporal
o Asignaciones
dinerarias por nupcialidad y nacimiento de hijo
o Indemnizaciones
en caso de pérdida de la cosecha, producción o ganado, como consecuencia de
fenómenos naturales, plagas o enfermedades.
El
régimen prestacional como se ha señalado, se ajustará a las necesidades y
requerimientos del trabajador agrario,
particularmente, en lo que respecta al cuidado de la salud y los riegos de pérdida de los medios de
vida.
Órgano Gestor: El Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS), hasta tanto entre en funcionamiento el Sistema de Seguridad Social (SSS.LOSSS), es el
órgano gestor responsable de garantizar las prestaciones del SESSTA y de
recaudar las cotizaciones y aportes de las personas afiliadas.
El
IVSS pondrá en marcha una red de “Cajas
Locales” del Seguro Social y una red de ambulatorios de atención médica o, en
su defecto, establecerá convenios de cooperación con las redes locales de
salud, públicas o privadas, salvo que, para el momento de la puesta en marcha
del SESSTA, se haya implementado y funcione plenamente el Sistema Público
Nacional de Salud, y, la prestación de servicios de salud la brinde totalmente
el Régimen Prestacional de Salud del Sistema de Seguridad Social.
Financiamiento: El
tema del financiamiento es, sin duda, el más complejo, así lo revela la
experiencia internacional. En los diferentes países donde existen Regímenes y
Sistemas Especiales de Seguridad Social para el trabajador agrario, se
consideran varios factores tanto para establecer los requisitos y el cuántum de
las prestaciones como para establecer
los montos de las contribuciones obligatorias, así como las formas de
recaudación.
Para
el caso del trabajador por cuenta ajena, permanente, necesariamente, debe mantenerse
los porcentajes de cotización y aportes patronales que establece la Ley y el
Reglamento de Seguro Social, para el régimen general, de riesgo mínimo, con un
adicional para el nuevo ramo de seguro, el seguro agrario.
En
lo que respecta al trabajador por cuenta ajena, pero, no permanente, sino
eventual, por temporada, por cosecha a destajo o formal, el porcentaje de
cotización y aporte patronal, será determinado en atención a un indicador
productivo, por ejemplo, un porcentaje, calculado sobre la base del valor del
producto obtenido (kilos, toneladas, quintales, litros, etc.)
Finalmente,
para personas afiliadas que califiquen como trabajadores agrarios por cuenta
propia o autónoma, el porcentaje de cotización y aporte patronal, sí procede,
se determinará de dos maneras:
a)
Si
el productor agrario está afiliado a una organización agraria de tipo
cooperativa, asociativa u otra, en la que el productor realiza, como miembro, aportes periódicos, dicha
asociación actuará como empleador y agente de retención de la cotización. La
base imponible estará dada por el ingreso personal promedio mensual.
b)
Si
el productor agrario no está afiliado a ninguna organización agraria, se
afiliará directamente al IVSS y cotizará un porcentaje global, calculado sobre
la base del ingreso personal promedio mensual.
Jurisdicción: La
jurisdicción para dirimir los conflictos que se ocasionen por la aplicación del
SESSTA, será la jurisdicción laboral ordinaria, la misma que rige para la Ley
del Seguro Social; pero, un elemento importante a considerar, en atención a la
masa laboral no nacional que se desempeña en el medio rural venezolano, es la
vigencia de los tratados, pactos y convenios, bilaterales y multilaterales,
sobre Seguridad Social, suscritos y ratificados por Venezuela y, la aplicación
de las normas de reciprocidad e igualdad de trato propios del Derecho
Internacional.
6.3. Ante – proyecto de Reglamento Parcial de
la Ley de Seguro Social sobre el Sistema Especial de Seguro Social del
Trabajador Agrario (SESSTA)
Decreto No. _________ Fecha
______________
Presidente de la
República
En uso de las atribuciones que le
confiere el numeral 10 de artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y, el artículo 2° de la Ley del Seguro Social, en
Consejo de Ministros,
DECRETA:
Reglamento Parcial de la Ley del Seguro
Social sobre el Sistema Especial de Seguro Social del Trabajador Agrario.
Artículo
1: Objeto
El Presente Reglamento tiene por objeto crear el Sistema
Especial de Seguro Social del Trabajador Agrario (SESSTA), dentro del Régimen
General de los Seguros Sociales, establecer y regular su rectoría,
organización, funcionamiento, prestaciones y financiamiento y régimen
jurisdiccional.
Artículo
2: Relación Jurídica Regulada
El presente Reglamento rige las relaciones
jurídicas entre los trabajadores
agrarios afiliados al SESSTA y el IVSS por el acaecimiento de las cotizaciones
objeto de protección por dicho Sistema, a los fines de promover el mejoramiento
de la calidad de vida y bienes del trabajador agrario y su grupo familiar.
Artículo
3: Ámbito de Aplicación
EL SESSTA comprende a todos los trabajadores
venezolanos y a los extranjeros residenciados legalmente en el país, cualquiera
sea su sexo y estado civil, que de forma habitual y como medio fundamental de
vida, realicen labores agrarias propiamente agrícolas, forestales o pecuarias,
por cuenta propia o ajena, dentro del territorio nacional.
Artículo
4: Afiliación
Los trabajadores agrarios comprendidos en el campo
de aplicación del SESSTA, están obligados a afiliarse al Seguro Social en los
términos que establece la Ley del Seguro Social y su Reglamento. La obligación
de afiliar a sus trabajadores recae en el patrono, si se trata de trabajadores
subordinados, por cuenta ajena, de carácter, permanente, dentro de los tres (3)
primeros días de iniciada la relación laboral; para el caso de trabajadores
subordinados de carácter temporal, si la contratación excede los treinta (30)
días, la afiliación deberá hacerla el patrono; caso contrario, el propio
trabajador. Los trabajadores por cuenta propia se afiliarán directamente o, por
intermedio de las organizaciones campesinas, de productores o cooperativas.
Artículo
5: Registro
El
IVSS creará un Sistema de Registro Especial para el SESSTA, en el que se
llevará la historia personal y familiar del trabajador afiliado. El Sistema de
Registro otorgará a los afiliados un
carnet de identificación, así como a los familiares con derecho, el cual
contendrá el número de identificación del afiliado, su número de cédula de
identidad o pasaporte y datos fundamentales de la historia médica y laboral del
afiliado.
Artículo
6: Contingencias cubiertas
El
SESSTA, garantiza el amparo o cobertura ante las mismas contingencias que cubre
el Régimen General de los Seguros Sociales, más un adicional, de carácter
voluntario, que protegerá contra pérdidas de cosecha o ganado, producto de
fenómenos naturales, enfermedades, plagas o accidentes. .
Artículo
7: Prestaciones
El
SESSTA garantizará a su población
afiliada las prestaciones siguientes:
a)
Pensiones
de vejez, discapacidad y sobrevivencia
b)
Subsidios
por pérdida involuntaria del empleo
c)
Asistencia
médica integral general
d)
Asistencia
médica integral por maternidad
e)
Indemnizaciones
diarias o prestaciones en dinero por discapacidad temporal o maternidad.
f)
Asignaciones
por nupcias, hijos y asignaciones básicas.
g)
Indemnizaciones
por daños causados en las cosechas y rebaños.
Artículo
8: Requisitos
Los requisitos para obtener las prestaciones del
SESSTA, así como la cuantía y duración
de las mismas, serán iguales a los establecidos en el régimen General de los
Seguros Sociales, según el Reglamento General de la Ley del Seguro Social que
rige la materia.
Artículo
9. Financiamiento
El SESSTA tendrá carácter contributivo obligatorio
para la población afiliada. El monto de las cotizaciones y aportes patronales
será establecido en el Reglamento General de la Ley del Seguro Social, para
empresas, entidades, establecimientos o faenas consideradas de riesgo mínimo.
Artículo
10. Salario base
La determinación del salario y salario de
referencia, será el establecido en el Reglamento General de la Ley del Seguro
Social, en lo que resulta aplicable al medio rural., La base imponible será
igual a la de los trabajadores urbanos; pero, diferirá en la forma de cálculo,
periodicidad de la retención y agente de retención.
Artículo
11 Régimen Especial de Cotización
Los
Trabajadores agrarios por cuenta ajena, cotizarán obligatoriamente al SESSTA, el cincuenta por ciento (50%) de los
porcentajes actuales establecidos para
el Régimen General aplicable a entidades o empresas de riesgo mínimo; este
monto de cotización será revisado, periódicamente, en la oportunidad que se
haga para todo el Sistema de los Seguros Sociales.
La
base imponible de la cotización y aporte patronal será igual a la que establece
la ley del Seguro Social y su Reglamento, disminuida en 50%, sólo, para el
trabajador agrario subordinado permanente.
La
base imponible para la cotización y aporte patronal del trabajador subordinado,
no permanente, será la equivalente a dos (02) salarios mínimos, determinado
dicho salario en atención al valor de los bienes agrarios producidos, y el
porcentaje de cotización y aporte, disminuida en sesenta por ciento (60%) de la
aplicable en el Régimen General. La base imponible para la cotización única de
los trabajadores autónomos, por cuenta propia, será la equivalente a tres (3)
salarios mínimos de ingreso promedio mensual.
Parágrafo Único: En atención a las
características del trabajo y trabajador agrario a los fines de su equiparación
al trabajador urbano en cuanto al régimen de financiamiento, se podrá
establecer un régimen de financiamiento distinto, no sobre la base imponible
equivalente a salario mínimo, sino a impuestos especiales a la producción,
discriminado por prestaciones así:
Atención Médica Integral: 2% del valor de los productos agropecuarios a cargo del
productor, pagado por producto cosechado, cuya periodicidad la determina el
ciclo de cosecha o producción por estimación de ingreso promedio mensual.
Pensiones: 4%
del valor de los ´productos agropecuarios a cargo del productor, pagado por
producto cosechado o por estimación de ingreso promedio mensual.
Otras: 2%
del valor de los productos agropecuarios a cargo del productor, pagado por
producto cosechado o por estimación de ingreso promedio mensual.
Artículo
12: Cotización subsidiada
Los trabajadores agrarios por cuenta propia o
independiente, que, por su actividad laboral no perciben ingresos
suficientes para cotizar el monto total
porcentual establecido en la Ley del
Seguro Social y su Reglamento, recibirán un subsidio por parte del Estado,
calculado dicho porcentaje sobre la base de un Salario Mínimo oficial en
Venezuela. Este subsidio constituye un estímulo a la afiliación de los
trabajadores agrarios al SESSTA.
Artículo
13:
Fondo de Asistencia y Previsión del
Trabajador Agrario
El
SESSTA, constituirá un Fondo Especial de Asistencia y Previsión del Trabajador
Agrario, distinto a los demás Fondos del IVSS, el cuál captará las cotizaciones
de los trabajadores, de los empleadores, de los productores y del Estado, cuyos montos y periodicidad han sido
definidos previamente, cuyos recursos deberá invertir correctamente,
garantizando seguridad, rendimiento y liquidez;
los cuales distribuirá entre los
distintos sub – fondos o partidas para el pago oportuno e integral de las
prestaciones prometidas.
Este
Fondo tendrá iguales características administrativas y jurídicas que los demás
Fondos del IVSS.
Artículo 14: Cajas Locales
El IVSS, creará en cada Municipio Rural del país,
una Caja Local del IVSS, la cual actuará como caja recaudadora de cotizaciones
y aportes, de prestación de servicios, trámites administrativos y de supervisión y control de las obligaciones
contraídas por los afiliados. La Caja
Local dispondrá de un personal técnico encargado de monitorear todo lo
relacionado con el medio rural: Población, migración, dinámica demográfica,
empleo, sub-empleo, informalidad, producción, comercialización, entre otros
aspectos. Para tales fines mantendrá acuerdos de cooperación con las
asociaciones de campesinos, productores, vecinos, organismos públicos, etc.,
con el propósito de mantener una base de datos actualizada, que sirva a la toma
de decisiones.
Artículo
15: Seguro
Agrario
Se crea un nuevo ramo de los Seguros Sociales: el
Seguro Agrario, cuyo objeto es amparar al productor agrícola ante el riesgo de
pérdida de la producción como consecuencia de eventos como inundaciones,
incendios, plagas, enfermedades, entre otros. Este seguro es de afiliación
voluntaria y prima solidaria. El IVSS,
podrá establecer acuerdos sobre el particular con empresas de Seguros Públicos
o Privados.
Artículo
16: Órgano
Gestor
El
IVSS, es el órgano gestor responsable del desarrollo y funcionamiento del
SESSTA; por consiguiente, en todo aquello no específico del SESSTA, se aplicará
lo establecido en la Ley y Reglamento General del Seguro Social.
Artículo
17: Régimen Jurisdiccional
Las
cotizaciones que se susciten con ocasión de la aplicación de este Reglamento,
serán dirimida por ante las instancias administrativas del IVSS y, agotadas
éstas, por ante la jurisdicción laboral ordinaria tal como lo establece la Ley
del Seguro Social.
Artículo
18: Disposición Final
Todo
lo no establecido en el presente Reglamento del SESSTA será resuelto por la vía
administrativa mediante Resolución del Consejo Directivo del I.V.S.S
Bibliografía
1.
Hernández Álvarez Oscar. “Tendencias de
los regímenes de pensiones en América Latina”. En: Sobre Derecho del Trabajo y
Derecho de la Seguridad Social. Fernando Parra Aranguren, Editorial Tribunal
Supremo de Justicia. Colección Estudios Jurídicos N° 23. Caracas/ Venezuela/
2009.
2.
López Valencia José Ma. Los Seguros
Sociales en el medio rural. Publicaciones del Instituto Nacional de previsión.
Madrid, 1933.
3.
Rodríguez
Ramos María José, Gorelli Hernández Juan y Vílchez Porras Maximiliano. Sistema
de Seguridad Social. Editoriales Tecnos. Séptima Edición. España, 2005
DATOS PERSONALES DEL AUTOR
Absalón Méndez Cegarra. Lic. En Trabajo
Social, Abogado, Especialista en Administración-Magister Scientiarum en
Administración, Doctor en Ciencias Sociales, Profesor Titular de la UCV,
Coordinador del Área de Postgrado en Seguridad Social. Investigador de Planta
del Instituto de Investigaciones Económicas y Sicales “Dr. Rodolfo Quintero”.
FACES-UCV
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