DERECHO A LA EDUCACIÓN
Absalón Méndez Cegarra
El derecho a la educación integra el conjunto de los
Derechos Humanos, reconocido en la Declaración Universal, ONU, 1948, llevado a
la legislación interna de muchos países, entre ellos, Venezuela, al
establecerlo como derecho humano y social fundamental, en el artículo 102 de la
Carta Magna vigente, al igual que se
hizo en anteriores Constituciones, por lo que no resulta una novedad en la
Constitución de 1999 como se pretende hacer ver.
La clave para entender la
significación e importancia de los Derechos Humanos, es el reconocimiento y
valoración de la dignidad de los seres humanos; por consiguiente, este tipo
de derecho es inmanente a la especial
naturaleza humana y, la obligación del Estado no radica en establecerlos,
imponerlos, por cuanto son propios del ser humano, sino en reconocerlos y
llevarlos, como tales derechos, al ordenamiento jurídico interno, al mismo
tiempo que el Estado debe
establecer los mecanismos y procedimientos para
garantizar su efectividad y los medios de sanción en caso de incumplimiento y violación por
parte de sus órganos, es decir, los
sujetos obligados a garantizarlos y respetarlos.
La lista de Derechos Humanos se
acrecienta en la medida que se avanza en materia de progreso social y respeto a
la dignidad humana. Las necesidades de un desarrollo económico y social
duradero, sustentable, no destructor del ambiente natural, plantea, en la
actualidad, nuevos derechos, por ejemplo, el derecho al desarrollo, a disfrutar
de un ambiente sano y saludable, al
agua, a la tierra, entre otros. Igualmente, ha permitido que se elabore
una nueva categoría o tipificación jurídica, la cual se suma a las categorías
de Derechos Individuales; Derechos Sociales, Económicos, Culturales. Nos
referimos a la categoría de derechos
colectivos y difusos.
Los Derechos Humanos son iguales,
independientes e indivisibles, entre otras características; por lo que no se ordenan jerárquicamente, no existe
predominio de unos sobre otros; unos no son más importantes que otros. Una cosa
es la interdependencia de los Derechos Humanos y, otra, muy distinta, es el
procurar una jerarquía entre ellos. Los
Derechos Humanos se encuentran todos en un mismo plano. Lo que la doctrina
jurídica ha venido desarrollando con
rigor es lo relativo a la colisión de Derechos Humanos y, cómo resolver la
misma, por lo que se acude a las teorías de interpretación de los Derechos
Humanos, en atención a los límites que la propia ley puede establece sobre el
particular, lo que obliga al juzgador, al juez, en caso de solicitud de demanda
por incumplimiento, a ponderar muy bien, a equilibrar, los distintos intereses
en juego. Lo contrario sería subordinar un derecho, es decir, negar un derecho,
permitir su violación e incumplimiento, a favor de otro que se considera más
importante, como lo pretende el gobierno, oponer el derecho a la educación al
derecho al trabajo, a la contratación
colectiva y a la huelga.
Las anteriores consideraciones
vienen al caso, a propósito de los dos (2) recursos de amparo interpuestos
recientemente por grupos de estudiantes,
con intencionalidad, sin duda, política, partidista, por ante los Tribunales de Municipio con
competencia en materia contencioso administrativa, para velar por el cumplimiento en la prestación de servicios públicos.
La educación es, efectivamente,
un servicio público y una garantía del Estado el prestarlo; pero, no es un
servicio público esencial, si por tal condición, se entiende, aquellos servicios públicos que al no
prestarse ponen en peligro la vida de las personas, tal es el caso de los
servicios de salud, por lo que ante una posible suspensión se requiere, de
conformidad con la Ley, garantizar un mínimo.
La educación, en tanto Derecho
Humano, no es una abstracción jurídica; por el contrario, es una realidad
objetiva que se materializa en la práctica en el proceso de
enseñanza-aprendizaje, lo que contempla un binomio de educadores y educandos,
razón por lo que los organismos encargados de la defensa de los Derechos
Humanos han acordado una metodología para hacer su monitoreo y verificar si un
Estado es fiel y consecuente cumplidor de los Derechos Humanos.
En Venezuela, la propia
Constitución de la República, enuncia en los artículo 102,103 y 104, las
dimensiones e indicadores a considerar para verificar el contenido del derecho
a la educación. Entre estas dimensiones e indicadores tenemos los siguientes:
la educación es democrática, gratuita y obligatoria; obligación del Estado; se
fundamenta en el respeto a todas las corrientes de pensamiento; educación de calidad, permanente y en
igualdad de condiciones y oportunidades; el Estado creará y sostendrá
instituciones y servicios suficientemente dotados; y, la educación estará a
cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica,
a las que se les garantizará estabilidad laboral y un régimen de trabajo y
nivel de vida acorde con su elevada misión.
Sí, objetivamente, aplicamos al
sistema educativo venezolano, en todos sus niveles y modalidades, la
desagregación que el Constituyente de 1999 hace del derecho a la educación, el
resultado, es, sencillamente, negativo. El Estado niega, viola e incumple el
derecho a la educación a todos los venezolanos; por consiguiente, resulta
verdaderamente cínico que grupos de estudiantes acudan a la administración de
justicia en búsqueda de protección al derecho al estudio, supuestamente, por la perturbación al mismo, consecuencia de un conflicto universitario,
cuando saben y les consta, que el Estado, el gobierno, auspició y promovió con
su conducta hostil contra determinadas universidades y el gremio profesoral,
tal conflicto, para lo cual contó, precisamente, con
estudiantes y gremios afectos al
oficialismo, que a diario niegan el derecho a la educación de sus compañeros
con acciones terroristas que destruyen instalaciones educativas y ponen en
peligro la vida de estudiantes, profesores, empleados y obreros universitarios,
bajo el manto de la más absoluta impunidad. Los profesores universitarios no
están cerrando las casas de estudio. Las está cerrando el gobierno nacional.
Contra él deben dirigirse las acciones judiciales.
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