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EDUCACIÓN Y TRABAJO


                                                                                                                           Absalón Méndez Cegarra

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 3°, establece, como fines del Estado, los siguientes: “(…) la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad (…) la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución”. Los fines del Estado, expresados de manera más concisa, son: la justicia social y el bien común. Es la realización de estos fines lo que le da legitimidad al Estado y razón de ser de su existencia como producción social, creación del Derecho e institución histórica, política y jurídica. Agrega el Constituyente de 1999, en el artículo 3°, que: “La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.” Se advierte, entonces, que el Constituyente concedió igual relevancia constitucional a la educación y el trabajo como procesos sociales garantes del cumplimiento de los fines del Estado.

Más adelante, en el artículo 87, la Constitución de la República confiere rango de derecho social y humano  al trabajo;  y, en el artículo 102, hace lo mismo con la educación, la cual  concibe, así: “La educación es un derecho humano y un deber  social fundamental (…)”. En consecuencia, la educación y el trabajo, integran el cuerpo de los Derechos Humanos reconocidos universalmente y positivizados por el ordenamiento jurídico venezolano.

La Constitución, en el artículo 104, asocia, vincula o hace interdependiente,  el derecho a la educación con el derecho al trabajo, al establecer, que: “La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización  permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente (…) en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión (…)”. La educación y el trabajo, por consiguiente, en tanto derechos humanos, no son  antagónicos y, no lo son, entre otras razones, porque los derechos humanos carecen de jerarquía, no prevalecen unos sobre otros, son interdependientes, aunque un sector de la doctrina sobre derechos humanos llama la atención sobre la necesidad de crear  una teoría de interpretación de los derechos humanos con miras al establecimiento de límites o maneras de resolver la colisión entre principios que soportan los derechos humanos (Ronald Chacín. LUZ, 2003) ; mientras que otro sector doctrinario, nos habla de lo conveniente que resulta diferenciar derechos humanos y derechos fundamentales, toda vez que tenemos derechos humanos fundamentales y derechos humanos que no son fundamentales, entendiendo por fundamental un principio que informa a la Constitución, que no admite limitaciones de ningún tipo (Salvatore Chiaracane. “Diferencias entre derechos humanos y derechos fundamentales”, 2003).

La educación y el trabajo son derechos humanos, sociales y fundamentales, y, agrega, la Constitución, que, “son procesos sociales garantes del cumplimiento de los fines del Estado”; por tanto, mal puede interpretarse que uno de ellos,  está por encima del otro.

Lo expuesto viene al caso debido a un “recurso  de amparo constitucional autónomo en contra de las vías de hecho que se han llevado a cabo por la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios  FAPUV”, interpuesto, por ante un Tribunal de Municipio, por tres alumnos de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL),  en defensa del derecho a la educación. Estiman los recurrentes, que los paros de 24, 48 y 72 horas ordenados por la FAPUV en fecha reciente, violan el derecho a la educación.

Es evidente, más allá de otras consideraciones jurídicas,  que la acción judicial intentada  persigue fines esencialmente políticos, que no es sincera la acción de defensa del derecho a la educación, sino que detrás de ella  se esconde  la intención de  destruir a la FAPUV,  como entidad gremial representativa del profesorado universitario de Venezuela. Si el amparo constitucional tuviese, en verdad, la intención sincera de defender el derecho a la educación, nos preguntamos,¿ por qué no se interpuso o interpone  cuando el Ejecutivo Nacional paralizó  las actividades educativas por las prolongadas exequias del Presidente fallecido,  por la realización de las elecciones o cuando  se suspenden por cualquier festividad que el gobierno decide celebrar o cuando ordena a los funcionarios públicos, incluyendo docentes, para que asistan a las miles de marchas y concentraciones del oficialismo?.   En cuanto a lo jurídico, los recurrentes, en nuestra opinión, confundieron el sujeto causante del acto dañoso, es decir, sobre quien recaerá la decisión judicial, FAPUV, como el procurador del daño  jurídico que niega a los estudiantes el derecho a la educación, toda vez que la FAPUV está integrada, como Federación, por las Asociaciones de Profesores Universitarios de cada Universidad. Las Asociaciones son las que deciden las acciones de lucha a emprender y las ejecutan. Unas Asociaciones acatan determinada decisión federativa y, otras no; como está sucediendo en la actualidad;  igualmente, unos profesores acatan las decisiones de su Asociación y, otros, no; en consecuencia, es la Asociación de Profesores de cada Universidad y no la FAPUV, la responsable, en caso que haya ordenado una suspensión de las actividades de sus miembros, como es el caso de la UPEL. Por otra parte, las actividades universitarias, también han sido suspendidas y las suspenden los gremios estudiantiles, de empleados y obreros y las propias autoridades universitarias, por lo que luce  interesada y temeraria   la acción contra la FAPUV.

La FAPUV lucha por el derecho al trabajo de sus miembros y exige un trato acorde con su elevada misión. El derecho al trabajo, interdependiente con el derecho a la educación, conlleva el ejercicio de otros derechos sociales como por ejemplo el derecho a la contratación colectiva y el derecho a la huelga. Por tanto, con las acciones gremiales  no hay violación alguna de derechos, sino su ejercicio pleno. Sí,  estos derechos laborales  se niegan, se niega, también, el derecho a la educación. Importante materia a ser considerada por el Juez o Jueza de la causa. Veremos.

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