MONTO Y PODER ADQUISITIVO DE LA PENSIÓN POR VEJEZ EN VENEZUELA
Absalón Méndez Cegarra
El gobierno nacional y sus
instituciones adláteres, como el Tribunal Supremo de Justicia, lo trastocan
todo e interpretan la Constitución de la República y las leyes a su manera.
En el pasado reciente, grupos
de pensionados por vejez, pensiones otorgadas en conformidad con la Ley del
Seguro Social y su Reglamento, es decir, correspondientes a personas afiliadas
al IVSS y, por tal razón, contribuyentes o cotizantes directos, han accionado
judicialmente en defensa del derecho humano a la seguridad social y, en
particular, a la pensión por vejez, como parte de ella, y, en reclamo a su
ajuste periódico por la pérdida del poder adquisitivo de su monto, como lo
ordena la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
El TSJ, sumiso, como siempre,
ha desestimado dichas acciones y se llena de gloria defendiendo al ejecutivo
nacional, por lo maravillosa que es la seguridad social en nuestro país. Al
respecto, señala, la serie de programas sociales implementados por el gobierno
para garantizar protección social a la población y alardea del contenido
normativo del artículo 80 constitucional, el cual establece, que: “El Estado
garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y
garantías (…) Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de
seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano (…)”.
El Constituyente del año 1999, señaló, que, las pensiones y jubilaciones no podrán ser inferiores al salario mínimo, en ninguna parte estableció que las pensiones otorgadas por la seguridad social tenían que ser iguales al salario mínimo. Este salario es un piso y, sobre él, se construye todo lo demás. Se habla de un mínimo, no, de un máximo. Los pensionados por vejez del IVSS, tanto contribuyentes, como no contribuyentes, reciben por pensión un monto equivalente al salario mínimo, es decir, 7 bolívares, un dólar y medio, monto con el cual deben atender la satisfacción de sus necesidades biológicas y sociales.
Lo curioso es que el IVSS viola
su propia Ley (LSS) al no aplicar la fórmula de cálculo para determinar el
monto de la pensión por vejez, la cual establece, artículo 16, que: “La pensión
(…) está compuesta por: 1) Una suma básica, igual para todas las pensiones (…);
más 2) Una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario de
referencia del asegurado o asegurada; pero si el número de cotizaciones
acreditadas es mayor de setecientos cincuenta el porcentaje aumentará en una
unidad por cada cincuenta cotizaciones semanales acreditadas en exceso de ese
número”.
La determinación del monto de
la pensión por vejez o por sobrevivencia tiene una fórmula legal, no, es, ni
puede ser, arbitraria, igual al salario mínimo, pues los trabajadores afiliados
al IVSS, por mandato de la ley, tiene un tope salarial para cotizar que oscila
entre un salario mínimo y cinco salarios mínimos y, el monto de la cotización
del trabajador y el aporte patronal depende de la calificación de riesgo que
tiene la entidad empleadora. Así, tenemos, por ejemplo, que, un trabajador que
cotice sobre una base salarial de cinco salarios mínimos, en ningún caso puede
recibir una pensión igual al salario mínimo. Este salario, como hemos dicho, es
la suma básica a la que refiere el artículo 16 de la LSS y, sobre esta base se
calcula, a valor presente, el componente proporcional a las cotizaciones
realizadas.
Pero, lo más sorprendente, es
la violación del artículo 80 constitucional, ya referido, en cuanto a la
obligación que asume el Estado con los ancianos y ancianas, de respetar su
dignidad humana, su autonomía y la de garantizar atención integral y los
beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida,
ratificados estos deberes del Estado en la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, la Ley de Servicios Sociales y la novísima e innecesaria Ley
del Adulto Mayor. Palabras, solo palabras, que se lleva el viento.
El Comité de Derechos Humanos
para la defensa de Pensionados, Jubilados, Adultos Mayores y Personas con
Discapacidad, que, coordina, acertadamente, el profesor Edgar Silva Herrera,
junto con otras organizaciones de la sociedad civil, está convocando para el
día 9 de marzo a una Jornada Nacional de Protesta en reclamo, plenamente
justificado, por el miserable monto que se paga por concepto de pensiones por
vejez, otorgadas por el IVSS, a la población afiliada y no afiliada.
Nuevamente, el IVSS y el
gobierno nacional, se empeñan en violentar la Ley y Convenios Internacionales
sobre Seguridad Social, debidamente suscritos y ratificados por Venezuela, como
ocurre con los Convenios Bilaterales suscritos con España, Portugal e Italia,
entre otros países.
A los pensionados y jubilados
venezolanos, residentes en el exterior, se les niega el pago de las pensiones,
por consiguiente, su ajuste y el pago de sus pensiones en moneda del país de
residencia. Y, a todos los pensionados y jubilados de Venezuela, cualquiera sea
el lugar de residencia, se le niega el ajuste de las pensiones por la pérdida
del poder adquisitivo del signo monetario con el cual se determina el monto de
la pensión, en los términos que lo establece el original artículo 68 de la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS,2002), a saber:” (…) Las
pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante”. Lo que llamamos, la regla
de oro del ajuste pensional. Las pensiones no se ajustan con relación a ningún
salario mínimo, se ajustan, en atención a la pérdida del poder adquisitivo del
monto de la pensión.
En una Venezuela como la que
vivimos. Con una hiperinflación que ya ha alcanzado al signo monetario
norteamericano, es indigno que a los pensionados por vejez se le humille
pagándoles una pensión de siete (7) bolívares mensuales, monto que no alcanza
ni para tomar una taza de café barata.
La sociedad nacional en su
totalidad debe hacerse presente el próximo 9 de marzo a apoyar y respaldar las
demandas de los pensionados y jubilados por el derecho a una pensión digna.
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