Ir al contenido principal

GRASA PARA LUBRICAR LA CORRUPCIÓN

 

                                               GRASA PARA LUBRICAR LA CORRUPCIÓN

                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra

     El gobierno nacional, con la adopción de una serie de medidas erráticas, está creando en Venezuela las condiciones propicias para instaurar un ambiente de total inseguridad jurídica.

    Lo que viene ocurriendo en materia de identificación, registros y notarías y costo de los servicios públicos va a determinar que los venezolanos no podamos transitar los caminos correctos para obtener la documentación que nos identifique y la realización de actos y negocios jurídicos necesarios en un mundo civilizado.

     La identificación de la población de un país es un asunto de la mayor importancia para el Estado, es un tema de seguridad nacional; y, por consiguiente, se constituye en política de Estado, desprovista de elementos ideo-políticos partidistas y sectarios. El tener conocimiento sobre la población, su dinámica, comportamiento y composición interesa al Estado y a sus instituciones más que a los componentes de dicha población, razón por la cual, desde tiempos remotos, se han organizado modalidades para obtener tal conocimiento poblacional, tal es el caso del empadronamiento y, modernamente, los censos nacionales. En paralelo a los temas demográficos, ha surgido como asunto, igualmente, de fundamental importancia, lo relacionado con la identificación de las personas, de ahí el nombre de los individuos, su registro civil, el saber su nacionalidad, sus movimientos migratorios y todo un conjunto de datos personales necesarios de tener registrados en tiempos de grandes oportunidades de movilización y circulación de personas por el mundo entero.

    Los sistemas de identificación de personas han avanzado enormemente y las modernas tecnologías los han facilitado de manera considerable. En la vida nacional, requerimos de un acta de nacimiento y de una tarjeta o cédula de identidad en la que consta información básica de cada una de los integrantes de la sociedad; igualmente, el fallecimiento de la persona, debe constar en un acta de defunción. Para la libre circulación por los países del planeta se requiere de dos documentos: el pasaporte y la visa, según los requisitos establecidos por cada país. En tiempos de pandemia, el carnet de vacunación se ha convertido en un documento casi más importante y exigible que los anteriores nombrados.

    En Venezuela, obtener la citada identificación requiere de un esfuerzo titánico y de la erogación de grandes recursos económicos, ahora, dolarizados, amén, de la ya estandarizada mordida. El aumento desmedido de los aranceles o tributos a pagar para obtener un pasaporte y, mucho más, una visa, hace casi inaccesible tal posibilidad para la gran parte de la población del territorio nacional, residente y no residente. Es de hacer notar, por las razones expuestas anteriormente de seguridad nacional, que, según la Ley de Identificación y Extranjería, los servicios de identificación son públicos y gratuitos. El costo para la obtención del pasaporte es una medida inconstitucional, pues, impide la libre movilización de las personas y el derecho (derecho humano) a salir libremente del territorio nacional y entrar a él, en iguales condiciones.

    La actividad notarial y registral prontamente se verá mermada por la imposibilidad de las personas para dar publicidad a los actos y negocios jurídicos que a diario se realizan tal es el caso de la constitución de compañías, asociaciones, fundaciones, compra venta de bienes muebles e inmuebles y todo tipo de contratos que celebran los particulares, así, como el otorgamiento de mandatos y poderes para hacer posible la representación, figura de vieja data en el campo jurídico, establecida, hoy, en el Código Civil Venezolano.

    Los registros y notarías, surgieron en el mundo para dar publicidad y seguridad jurídica a los actos personales que así lo requieran y, en el caso de la propiedad sobre bienes muebles e inmuebles, hacer posible la tradición o entrega de la cosa vendida. En el pasado, la palabra era ley, cuando había que sustentarla, se hacía por documentos privados.

    La conducta humana se ha apartado del valor de la palabra empeñada, por lo que se ha hecho necesario crear, de nuevo, como política pública de seguridad del Estado, los sistemas notariales y registrales en los que se dejan constancia ante la autoridad pública de la voluntad de realizar determinados actos con implicaciones jurídicas.

     De forma totalmente injustificada se ha modificado la ley que regula la materia notarial y registral estableciendo en ella costos o aranceles, inclusive, en moneda distinta al signo monetario nacional, que hace imposible el tener acceso a la realización de registros-publicidad- de los mencionados actos jurídicos, lo que acarreará una gran inseguridad jurídica, toda vez que, al no poder asumir dichos costos arancelarios, rescataremos el valor de la palabra o el documento privado, actos que pueden dar fe entre los contratantes, más, no, frente a terceros, por lo que imperará solo la buena fe en una contexto de total inseguridad jurídica, ya, de por sí, inseguro, por la posibilidad de realizar transacciones no presenciales, sino electrónicas.

    Esta medida gubernamental pareciera responder a una necesidad de obtener dinero, para sí mismo y para cumplir con obligaciones contraídas con gobiernos extranjeros, toda vez que la materia notarial y registral en Venezuela le ha sido confiada al gobierno cubano quien la organiza y dirige, con el consiguiente peligro para la convivencia y seguridad ciudadana.

    Como reacción natural y de defensa de los venezolanos, con la intermediación de los colegios de abogados y su federación, agotadas las vías que reclaman la nulidad de las reformas hechas a la ley en referencia, debe propiciarse un boicot nacional que permita la minimización de los actos notariales y de registro por un lapso como mínimo de tres meses.

    Cierra el ciclo de la exacción gubernamental de los menguados recursos económicos de la población, el exagerado incremento de los servicios básicos de electricidad, aseo urbano, agua, gas, combustible y telefonía, servicios éstos insuficientes, casi inexistentes, que han hecho de la vida de los venezolanos una calamidad.

    Todas las medidas anteriores obedecen a una estrategia del gobierno nacional para lograr dinero, grasa, que lubrique la corrupción que impera en las instituciones públicas garantes de la prestación oportuna de los servicios públicos básicos y los servicios de identificación y de registro de los actos jurídicos.

Comentarios

Entradas populares de este blog

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA

Absalón Méndez Cegarra El actual Municipio Sucre del Estado Miranda es el pariente pobre de lo que ayer fue una familia acaudalada: El Distrito Sucre, integrado por los hoy Municipios Autónomos Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre. La nueva división política territorial ha determinado que el Municipio Sucre, se haya quedado con   la población asentada   en las Parroquias Caucaguita, Filas de Mariche, La Dolorita, Leoncio Martínez y Petare, es decir,   la concentración de población más grande de Venezuela, caracterizada por sus múltiples problemas económicos, sociales y políticos, por cuanto se trata de la población mayormente desasistida, carente de los más elementales servicios públicos. El Municipio Sucre, carece de importancia económica; pero,   por el número de habitantes que lo habita, tiene gran significación electoral y, en esto reside su atractivo. El Estado Miranda, según el censo 2011, tiene una población total de 2.675.165   habitantes, sólo el Estado Zulia le supera