Ir al contenido principal

SEGUROS DE SALUD

                                                           SEGUROS DE SALUD
                                                                                                     Absalón Méndez Cegarra
     Por seguros de salud se entiende un ramo de los seguros dedicado a cubrir riesgos a los que están expuestas las personas como es el caso de la pérdida de la salud como consecuencia de una enfermedad o accidente cualquiera sea su origen y magnitud. Es, en consecuencia, un seguro de personas y de personas en caso de vida. Este tipo de seguro debería denominarse en propiedad seguros de atención médica en caso de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), pues, de eso se trata, garantizar hospitalización, cirugía y atención materna en casos que las mismas sean requeridas por el tomador del seguro o sus beneficiarios.
     Los seguros han evolucionado en el mundo de manera considerable desde su aparición bajo la figura de seguros marítimos que buscaban indemnizar a los transportistas de mercaderías en las rutas marítimas amenazadas por la piratería reinante en el mar. De los seguros marítimos pasamos a los seguros terrestres y éstos no han cesado en su evolucionar. Hoy, tenemos una inmensa gama de seguros patrimoniales y de personas, tanto en caso de vida como en caso de muerte.
     La vida de los seres humanos, de los animales en general y, de las cosas materiales e, inclusive, inmateriales, están expuestas a riesgos. La ocurrencia de los mismos (siniestros) puede generar estados de necesidad que agravan considerablemente la situación de las personas y de su patrimonio.   Los seguros, ante los riegos, buscan atenuar o minimizar sus impactos que lesionan personal, familiar y colectivamente.
     El seguro privado, a diferencia de los seguros sociales, es una actividad de carácter mercantil con fines de lucro; pero, por su importancia, el Estado lo regula de manera especial, debido a que se trata de un acto de comercio no usual o común; por el contrario, expuesto a múltiples situaciones, capaces de crear mayor inseguridad en las personas, tal es el caso frecuente de las prácticas fraudulentas o simulación de siniestros.
     Particular interés revisten los seguros de HCM. Hay sociedades en las que todo el tema relacionado con el mantenimiento y pérdida de la salud queda sometido a un régimen de aseguramiento público o privado, entendiendo por tal, que toda persona debe adquirir una póliza de seguro de salud. En otras sociedades, la garantía de la salud la brinda el Estado mediante sistemas públicos de salud, lo que no significa gratuidad. Y, finalmente, encontramos sociedades, como la venezolana, en la cual coexiste una red de servicios médico-asistenciales públicos y una red de servicios médico-asistenciales privados, esta última, se alimenta, fundamentalmente, con los seguros de salud del tipo HCM.
     Con este tipo de seguros en Venezuela y el mundo ocurren múltiples irregularidades. Las más notorias son la negligencia de las compañías de seguros para suministrar a los centros de salud las claves de ingreso, cancelar oportunamente los pagos por los servicios prestados o reembolsos y la tendencia a excluir determinados gastos. Ante estos hechos, los centros de atención médica se comportan indolentes. La salud del paciente, su sufrimiento, no les interesa para nada. Lo que interesa es el pago, el dinero. Las compañías de seguro venden sus pólizas y las trabas las colocan en letras pequeñas, que no pueden leerse, menos, aún, si las pólizas son colectivas, en las que los beneficiarios son cosas que no cuentan, cuenta la comisión del tomador, mientras más jugosa, mejor, por lo que la cobertura de las pólizas son irrisorias, no alcanza, ni siquiera para ingresar a la emergencia. Punto a destacar es el de las exclusiones por razones de sexo, edad y enfermedades pre-existentes o catastróficas. Cuando una compañía de seguros incurre en este tipo de prácticas, viola, abiertamente, en primer término, el derecho a la salud y, en segundo término, el derecho a la no discriminación. El seguro, como hemos dicho, es una actividad que la Ley, el Estado, permite a los particulares y, éstos, personas jurídicas, se convierten en violadores de derechos humanos, toda vez que el Estado les ha otorgado una licencia para actuar, aunque, al final, se concluye, que, el Estado, es el violador, por permitir que los particulares lo sean, también.
      La legislación venezolana debe ser mucho más severa en la prohibición de este tipo de prácticas discriminatorias de las compañías de seguros, pues, las mismas convierten a la actividad aseguradora en un vulgar negocio, pensado sólo, en términos de enriquecimiento mediante la comercialización de un bien tutelado de naturaleza humana muy especial: la salud. La idea del riego a asegurar, desaparece.

Comentarios

Entradas populares de este blog

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA

Absalón Méndez Cegarra El actual Municipio Sucre del Estado Miranda es el pariente pobre de lo que ayer fue una familia acaudalada: El Distrito Sucre, integrado por los hoy Municipios Autónomos Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre. La nueva división política territorial ha determinado que el Municipio Sucre, se haya quedado con   la población asentada   en las Parroquias Caucaguita, Filas de Mariche, La Dolorita, Leoncio Martínez y Petare, es decir,   la concentración de población más grande de Venezuela, caracterizada por sus múltiples problemas económicos, sociales y políticos, por cuanto se trata de la población mayormente desasistida, carente de los más elementales servicios públicos. El Municipio Sucre, carece de importancia económica; pero,   por el número de habitantes que lo habita, tiene gran significación electoral y, en esto reside su atractivo. El Estado Miranda, según el censo 2011, tiene una población total de 2.675.165   habitantes, sólo el Estado Zulia le supera