SEGUROS DE SALUD
Absalón Méndez
Cegarra
Por seguros de salud se entiende un ramo de los seguros
dedicado a cubrir riesgos a los que están expuestas las personas como es
el caso de la pérdida de la salud como consecuencia de una enfermedad o
accidente cualquiera sea su origen y magnitud. Es, en consecuencia, un
seguro de personas y de personas en caso de vida. Este tipo de seguro
debería denominarse en propiedad seguros de atención médica en caso de
hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), pues, de eso se trata,
garantizar hospitalización, cirugía y atención materna en casos que las
mismas sean requeridas por el tomador del seguro o sus beneficiarios.
Los
seguros han evolucionado en el mundo de manera considerable desde su
aparición bajo la figura de seguros marítimos que buscaban indemnizar a
los transportistas de mercaderías en las rutas marítimas amenazadas por
la piratería reinante en el mar. De los seguros marítimos pasamos a los
seguros terrestres y éstos no han cesado en su evolucionar. Hoy, tenemos
una inmensa gama de seguros patrimoniales y de personas, tanto en caso
de vida como en caso de muerte.
La vida de los seres humanos, de
los animales en general y, de las cosas materiales e, inclusive,
inmateriales, están expuestas a riesgos. La ocurrencia de los mismos
(siniestros) puede generar estados de necesidad que agravan
considerablemente la situación de las personas y de su patrimonio. Los
seguros, ante los riegos, buscan atenuar o minimizar sus impactos que
lesionan personal, familiar y colectivamente.
El seguro privado, a
diferencia de los seguros sociales, es una actividad de carácter
mercantil con fines de lucro; pero, por su importancia, el Estado lo
regula de manera especial, debido a que se trata de un acto de comercio
no usual o común; por el contrario, expuesto a múltiples situaciones,
capaces de crear mayor inseguridad en las personas, tal es el caso
frecuente de las prácticas fraudulentas o simulación de siniestros.
Particular
interés revisten los seguros de HCM. Hay sociedades en las que todo el
tema relacionado con el mantenimiento y pérdida de la salud queda
sometido a un régimen de aseguramiento público o privado, entendiendo
por tal, que toda persona debe adquirir una póliza de seguro de salud.
En otras sociedades, la garantía de la salud la brinda el Estado
mediante sistemas públicos de salud, lo que no significa gratuidad. Y,
finalmente, encontramos sociedades, como la venezolana, en la cual
coexiste una red de servicios médico-asistenciales públicos y una red de
servicios médico-asistenciales privados, esta última, se alimenta,
fundamentalmente, con los seguros de salud del tipo HCM.
Con este
tipo de seguros en Venezuela y el mundo ocurren múltiples
irregularidades. Las más notorias son la negligencia de las compañías de
seguros para suministrar a los centros de salud las claves de ingreso,
cancelar oportunamente los pagos por los servicios prestados o
reembolsos y la tendencia a excluir determinados gastos. Ante estos
hechos, los centros de atención médica se comportan indolentes. La salud
del paciente, su sufrimiento, no les interesa para nada. Lo que interesa
es el pago, el dinero. Las compañías de seguro venden sus pólizas y las
trabas las colocan en letras pequeñas, que no pueden leerse, menos,
aún, si las pólizas son colectivas, en las que los beneficiarios son
cosas que no cuentan, cuenta la comisión del tomador, mientras más
jugosa, mejor, por lo que la cobertura de las pólizas son irrisorias, no
alcanza, ni siquiera para ingresar a la emergencia. Punto a destacar es
el de las exclusiones por razones de sexo, edad y enfermedades
pre-existentes o catastróficas. Cuando una compañía de seguros incurre
en este tipo de prácticas, viola, abiertamente, en primer término, el
derecho a la salud y, en segundo término, el derecho a la no
discriminación. El seguro, como hemos dicho, es una actividad que la
Ley, el Estado, permite a los particulares y, éstos, personas jurídicas,
se convierten en violadores de derechos humanos, toda vez que el Estado
les ha otorgado una licencia para actuar, aunque, al final, se
concluye, que, el Estado, es el violador, por permitir que los
particulares lo sean, también.
La legislación venezolana debe ser mucho
más severa en la prohibición de este tipo de prácticas discriminatorias
de las compañías de seguros, pues, las mismas convierten a la actividad
aseguradora en un vulgar negocio, pensado sólo, en términos de
enriquecimiento mediante la comercialización de un bien tutelado de
naturaleza humana muy especial: la salud. La idea del riego a asegurar,
desaparece.
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