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LEY DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS


                                                    LEY DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

                                                                                                                         Absalón Méndez Cegarra
Por iniciativa de la Fracción Parlamentaria de la Causa R, en la persona del Diputado por el Estado Aragua, ingeniero Arnoldo Benites, fue presentado, en fecha reciente, ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley de Pensiones no Contributivas, el cual resultó aprobado en primera discusión.
Para la segunda discusión, en la que se procede a analizar artículo por artículo, el Diputado Benites, en cumplimiento de expresas disposiciones legales, ha iniciado un proceso de consulta popular del referido proyecto de Ley. En este sentido, ha recorrido, para la fecha, buena parte del territorio nacional y se ha reunido con diversos sectores del país con el propósito de recibir observaciones y comentarios que permitan mejorar dicho proyecto de ley.
Este proyecto, sí llega a ser sancionado como Ley por parte de la Asamblea Nacional y, promulgada por el Ejecutivo Nacional, constituirá un gran logro en la ingente tarea de ampliar la cobertura de la seguridad social en nuestro país y saldar una deuda social importante contraída por el Estado con todos los miembros de la sociedad nacional.
La Causa R, es la organización política venezolana que mayormente se ha ocupado del tema de la seguridad social. Su preocupación sobre el particular tiene su punto de partida en el mismo momento del nacimiento de la Causa R como organización política y el surgimiento del movimiento sindical denominado “matancero”, en la región guayanesa. Aspecto especial de esta preocupación de la Causa R ha sido la necesidad de garantizar protección social a las personas de la tercera edad. El origen del Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, incorporado como parte integrante del Sistema de Seguridad Social (SSS) establecido en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en extenso en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS,2002) y en la Ley de Servicios Sociales (2005), es la respuesta a una propuesta hecha por el Dr. Lucas Matheus (Causa R) ante la Comisión Técnica que redactaba el texto  del Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en el año 2000. La Ley de Servicios Sociales es un importante instrumento jurídico  que incorpora la asistencia social pública, a cargo del Estado, como parte del derecho a la seguridad social; en consecuencia, la asistencia social deja de ser dádiva o regalo del Estado- Gobierno, motivo para la demagogia, el populismo y la construcción de clientela electoral, para constituirse en un auténtico derecho social y humano,  en los términos que ha sido establecido el derecho a la seguridad social en los artículos 22 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) y en el XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (OEA, 1948).
El gobierno y el liderazgo político nacional, lamentablemente, han condenado al olvido la Ley de Servicios Sociales, razón por la que surgen como necesidades legislativas la propuesta de la Causa R de impulsar la aprobación de una Ley de Pensiones no Contributivas para, que, sin demagogia alguna, se brinde la oportunidad a millones de venezolanos de obtener, al final de sus años útiles y de vida, los medios económicos que le permitan satisfacer sus necesidades básicas y esenciales.
Un gran sector de la población venezolana ha llegado a la vejez en condiciones precarias. Sin sostén familiar y sin medios de fortuna para atender su existencia, difícil, por lo demás. Por diversas razones, este sector de población, hoy, adultos mayores, no lograron inscribirse y afiliarse a regímenes jubilatorios y pensionales del tipo del régimen de los seguros sociales, por lo que al llegar a la edad adulta no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la pensión por vejez. El gobierno, desde el año 2006, ha dictado decretos de efectividad temporal y no temporal orientados a proteger a la población adulta mayor con pensiones asistenciales; pero, esta es una política errada e improvisada por cuanto no responde a ningún criterio técnico para el otorgamiento de la pensión, convirtiéndose dicho acto en algo clientelar y discrecional del ente otorgante. Con la Ley de Pensiones no Contributivas se pone fin a esta política clientelar, pues, en adelante, toda persona al alcanzar determinada edad tendrá derecho a una pensión por vejez, siempre y cuando no reciba otra pensión proveniente de un régimen pensional al cual haya estado afiliado. El Área de Postgrado en Seguridad Social de la UCV ha brindado apoyo y asesoría a esta iniciativa legislativa.



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