Ir al contenido principal

PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN VENEZUELA

 

                                PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS MAYORES EN VENEZUELA

                                                                                                        Absalón Méndez Cegarra

     La tozudez del gobierno nacional no tiene límites. Recientemente, se ha dado a conocer un proyecto de Ley Orgánica para la Protección y Atención Integral de las Adultas y los Adultos Mayores, resultado del trabajo realizado desde el año 2017 por la Comisión Permanente de Adultos y Adultas Mayores de la extinta e ilegal Asamblea Nacional Constituyente, según se indica en la Exposición de Motivos del proyecto de ley en referencia.

     Dicho proyecto de ley, al parecer, ya ha recibido aprobación en primera discusión por parte de la Asamblea Nacional, lo que revela, que, próximamente, será sancionada y promulgada, con lo cual Venezuela tendrá otra ley de protección social para ser incumplida, al igual que tantas otras, pues en el gobierno existe la firme creencia, que, con la promulgación de leyes, se resuelven los ingentes problemas sociales, económicos y políticos que padecemos los venezolanos que nos mantenemos, todavía, en el territorio nacional o de quienes han salido del país.

     La Exposición de Motivos del proyecto es un monumento a la mentira, engaño y al cinismo político, así, como un cúmulo de inexactitudes, indiferenciación conceptual y frases vacías de contenido cuando se les contrasta con la realidad que viven las personas mayores -término más exacto y respetuoso- para referirse a las personas que han alcanzado la edad que permite ubicarlas demográficamente (grupos etarios), como población vieja, sin que tal noción comporte elementos peyorativos. La vejez es una etapa de la vida de los humanos y de todos los seres vivos, al igual que la niñez, adolescencia, juventud y adultez, no hay porqué cambiar nombres, ni pensar que ser viejo y anciano sea indignante al ser humano.

     Hay dos elementos importantes en el proyecto de ley in comento que llaman poderosamente la atención. Primero, la ignorancia y desconocimientos del ordenamiento jurídico venezolano por parte de los proyectistas y legisladores. Segundo, la imprecisión conceptual y la serie de frases vacías que hacen ver el espíritu, propósito y razón del proyecto.

     El artículo 1 del proyecto, indica que la ley tiene por objeto, “establecer el régimen de protección y atención integral de las Adultas y los Adultos Mayores, en aras de garantizar la efectiva vigencia de todos sus derechos humanos bajo los principios desarrollados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de garantizar el desarrollo de la persona y su dignidad humana, respeto, calidad de vida, buen vivir, seguridad, autonomía y, envejecimiento saludable, activo, digno y feliz.”

    Si bien es cierto que los proyectistas sembraron, audaz y cínicamente, las raíces del proyecto de ley en la CRBV y en otras leyes y Convenios Internacionales, no es menos cierto que no se tomaron la molestia de leerlas, pues, de haberlo hecho, no se hubiesen atrevido, por osados que resulten, presentar este bodrio legislativo, toda vez que la CRBV, en su artículo 80, establece la protección a los ancianos y ancianas, en igual sentido general lo hace la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), la cual ha incorporado como parte integrante del Sistema de Seguridad Social (SSS) el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, Régimen éste que ha sido desarrollado plenamente en la Ley Especial de Servicios Sociales (2005), Ley de Pensiones No Contributivas, sancionada por la Asamblea Nacional 2015 y negada su promulgación por el presidente Maduro.

      Todos estos instrumentos legislativos han sido ignorados y violados totalmente por el gobierno nacional; además, de desnaturalizarlos y condenarlos al olvido, mediante la promulgación de leyes, inclusive orgánicas, como la Ley de Micro y Macro Misiones y la Ley de la Gran Misión en Amor Mayor Venezuela. Con este marco legislativo vigente, aún, es absolutamente innecesaria una nueva ley, lo que el país requiere con urgencia, es que se dé cumplimiento a la legislación existente. No hay excusa alguna para no hacerlo. El incumplimiento de la legislación especial de protección social a las personas mayores, ha debido ser la confesión de culpa de los proyectistas. Recordemos que, ya, el Estado venezolano, ha sido denunciado ante organismos internacionales, como culpable del delito de exterminio, según el Estatuto de Roma, por haber sometido a la población en general y, en particular, a las personas mayores (geronticidio), a una muerte segura por falta de alimentos, atención médica y medicinas.

     En cuanto a los aspectos conceptuales extraña que los proyectistas no sepan diferenciar entre vejez, etapa de la vida, y, envejecimiento. La vejez, digamos, es individual, cada persona llega a ella de determinada manera y condiciones. El envejecimiento de la población, es un fenómeno demográfico, una tendencia de la población mundial, producto de los cambios importantes habidos en los últimos tiempos en los indicadores de fecundidad, natalidad, mortalidad infantil y esperanza de vida al nacer, entre otros. Y, a propósito de la esperanza de vida alcanzada en Venezuela, el bienestar y calidad de vida del venezolano persona mayor, inexistente, por lo demás, sorprende que los proyectistas se la atribuyan a los 22 años de Revolución, igual, que se diga, que el Estado venezolano, ha construido una “cultura de la vejez”, cuando la verdad inocultable es que ha sucedido todo lo contrario.

      Las personas mayores en Venezuela hoy viven peor que antes, ha disminuido la esperanza de vida y lo usual es una vejez en miseria, orfandad y desprotección social. Como ejemplo, tenemos pensiones por vejez cuya cuantía no supera los tres dólares mensuales y, tenemos, miles de personas mayores, pensionadas por el IVSS, residenciadas en el exterior, que, desde el año 2015, no cobran sus pensiones y jubilaciones, violando, así, expresas disposiciones establecidas en Convenios Internacionales sobre Seguridad Social, suscritos y ratificados por Venezuela. Las personas mayores en Venezuela carecen de protección social.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL                                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra La Organización de Bienestar Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela (OBE.UCV)   fue creada el 13 de diciembre del año 1943, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, mediante Decreto del Ejecutivo Federal N° 279 de igual fecha.   Nació,   como una   dependencia adscrita al Ministerio de Educación;   pero, con   personalidad jurídica y   patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es decir, los caracteres específicos   que tipifican los   institutos autónomos, en tanto   descentralización funcional   de la Administración Pública. Con el correr del tiempo y el reconocimiento legal de la autonomía universitaria, la OBE pasa a depender de la Universidad Central de Venezuela y, en la actualidad, permanece adscrita a la Secretaría General de la Universidad