Ir al contenido principal

IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DEL SECTOR UNIVERSITARIO

 

                          IV CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA DEL SECTOR UNIVERSITARIO

                                                                                                             Absalón Méndez Cegarra

     Iniciamos, con este artículo, para el caso que la Redacción del Semanario La Razón nos lo permita, la publicación en serie de algunos comentarios sobre el texto dado a conocer por la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela (FTUV), denominado Anteproyecto de IV Convención Colectiva Única del Sector Universitario (CCUSU).

     Representatividad laboral de la FTUV.

La usurpación de funciones se ha convertido en una modalidad de gestión usual en Venezuela.

La FTUV, es una federación de organizaciones sindicales oficialistas que carece de total y absoluta representatividad en el sector universitario. A sus directivos sindicales, nadie, salvo ellos mismos, y, el dedo gubernamental, los ha elegido. El país y el sector universitario, no conocen de proceso electoral alguno en el que haya sido electo el señor que ocupa la presidencia de dicha federación sindical, al igual que sus acólitos.

El sector laboral universitario se integra por personal docente y de investigación-denominación legal correcta-, personal administrativo, técnico, profesional y obrero. En virtud de la figura legal de reunión normativa laboral, en el año 2013, se firma la Primera Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario, con exclusión de importantes sectores laborales, con el propósito demagógico de meter en un solo saco a todos los trabajadores universitarios, desconociendo abiertamente derechos adquiridos tal es el caso de las Normas de Homologación del Personal Docente y de Investigación, vigentes, todavía, y, el derecho a convenir colectivamente las relaciones laborales de los trabajadores con sus verdaderos patronos y empleadores, es decir, las Universidades nacionales. Luego de esta primera Convención se han firmado dos más, todas ellas han sido incumplidas sin que los supuestos dirigentes sindicales suscribientes de las mismas, se molesten por ello.

La FTUV, no es representativa de los trabajadores universitarios. Los profesores universitarios tenemos nuestras propias organizaciones gremiales: las Asociaciones de Profesores y, ellas, en número de 18, están agrupadas y afiliadas a la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV), por consiguiente, el querer la FTUV representar a todo el conglomerado de trabajadores universitario, incluyendo a los profesores, es una impostura inadmisible y repudiable.

Las trabas que este sector sindical patronal y oficialista le establece a la verdadera y auténtica representación gremial del profesorado universitario, no corren para ellos, de esa manera, ellos, cobran y se dan el vuelto, usurpando una representación gremial que no tienen.

     Una Convención Colectiva negociada a espaldas de los trabajadores.

Nadie, en su sano juicio, puede entender, que se suscriba una convención colectiva ignorando a un sector importante y, muy importante, de la vida universitaria, tal es el caso de los profesores universitarios. Que se lleve a la mesa de negociación un proyecto de convenio laboral que no ha sido discutido y conocido por los trabajadores, es decir, por quienes constituyen parte en dicha negociación-convención.

Esta IV Convención es más de lo mismo. Un rosario de cláusulas contentivas de engaños, mentiras y ofertas que jamás serán cumplidas y exigido su cumplimiento por el oficialismo sindical universitario.

La doctrina de la negociación –convención- contratación colectiva de trabajo, ha clasificado las diferentes cláusulas de un contrato colectivo, así: económicas, administrativas sin valor económico, sindicales y generales.

El Proyecto de IV Convención Colectiva en referencia, contiene 94 cláusulas, agrupadas en 7 módulos, más, una cláusula sola, aislada, de definiciones. Los módulos refieren a lo siguiente: I, Productivo; II, Defensa Integral de la Patria; III, Social; IV, Académico; V, Sindical; VI, Gestión Universitaria; VII, Salarial.

     Las Universidades dejan de ser empleadoras de sus trabajadores.

Este adefesio de Convención Colectiva comienza con una cláusula de definiciones. Y, lo primero que llama la atención, es que no hay contraparte, es decir, los trabajadores, campo de aplicación de la convención contractual, carecen de patrono o de empleador, toda vez, que, las Universidades, hasta ayer patronos de sus trabajadores, según la Ley de Universidades vigente, desaparecen totalmente del escenario convencional; pero, no se trata de olvido u omisión, es la concordancia plena con otro proyecto de ley que rueda por las redes sociales, el Proyecto de Ley de Universidades que cocina la Asamblea Nacional.

     Somos combatientes.

Este mes de agosto, como los anteriores agostos, traerá muchas sorpresas para el mundo universitario venezolano. Tendremos nueva Ley de Universidades y nueva Convención Colectiva. No habrá trabajadores universitarios. Solo combatientes. La UCV, por su cercanía, será una prolongación del Fuerte Tiuna. “Adelante, a marchar milicianos”

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL                                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra La Organización de Bienestar Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela (OBE.UCV)   fue creada el 13 de diciembre del año 1943, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, mediante Decreto del Ejecutivo Federal N° 279 de igual fecha.   Nació,   como una   dependencia adscrita al Ministerio de Educación;   pero, con   personalidad jurídica y   patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es decir, los caracteres específicos   que tipifican los   institutos autónomos, en tanto   descentralización funcional   de la Administración Pública. Con el correr del tiempo y el reconocimiento legal de la autonomía universitaria, la OBE pasa a depender de la Universidad Central de Venezuela y, en la actualidad, permanece adscrita a la Secretaría General de la Universidad