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SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSAL


Absalón Méndez Cegarra

En fecha reciente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha dado a la publicidad, como es costumbre, el Informe Anual (2013) que da cuenta de la situación del empleo en el mundo. Este Informe es de consulta obligada para todos los sectores que tienen que ver con el comportamiento de los mercados laborales, pues, la información que en dicho Informe se recoge, proveniente de fuentes oficiales y de la observación en el terreno, es una suerte de termómetro de la actividad laboral, un monitoreo permanente. Los gobiernos, por lo general, reaccionan de manera adversa cuando este tipo de monitoreo de sus políticas o acciones,  no les resulta favorable, como ocurre en esta oportunidad con el gobierno de Venezuela. Situación muy distinta es cuando el trato enaltece una acción política, tal es el caso de la declaración  que ha hecho  la UNESCO sobre Venezuela, como país libre de analfabetismo.

La OIT, en el año 2004,  aprobó y lanzó al mundo “una estrategia para superar la pobreza”, que denominó: “Trabajo Decente”. Esta estrategia es producto del reconocimiento de la grave situación del empleo en la mayoría de los países, atrasados y no atrasados, y del fomento e impulso que ha tomado el trabajo o empleo precario y la informalidad laboral. Venezuela no es excepción sobre este particular. Muy, por el contrario, entre nosotros, más allá de lo que digan las cifras oficiales, las tasas de desempleo real y de sub empleo, doblan o triplican los registros oficiales. Sin duda alguna, lo que ha cambiado en Venezuela son los criterios para el registro del empleo o, mejor, de la ocupación. La Comunidad Andina de Naciones (CAN) acordó registrar como población ocupada a toda persona que, en las últimas dos semanas, anteriores al encuestamiento, hayan percibido algún tipo de ingreso; por consiguiente, la aplicación de este criterio hace bajar considerablemente las cifras de desocupación en la Población Económicamente Activa (PEA); pero, en esas cifras, en virtud del criterio establecido, se solapa y esconde el sub empleo, el trabajo precario  y la desocupación real, razón por lo que en Venezuela se  registra una tasa de desempleo del 7%,  y de formalidad laboral del 60,2%, lo que no se corresponde, sin duda alguna, con la situación laboral del país.

Cuando la OIT, anuncia la “estrategia trabajo decente para superar la pobreza”, establece unas dimensiones e indicadores que permiten saber si el tipo de empleo que se ofrece en el mercado laboral, es un empleo formal o un empleo precario. Se entiende, en consecuencia, que, cuando nos referimos a  un empleo decente, estamos pensando en un empleo  que ofrece estabilidad laboral, no sólo legal, sino efectiva; bien remunerado, es decir, con salarios dignos acordes con el costo de la vida, con el costo o coste  de los bienes y servicios que permiten al trabajador y su grupo familiar, satisfacer sus necesidades de todo tipo; y, por último, un empleo protegido, es decir, un empleo que garantice al trabajador y su familia protección social, mediante los sistemas de seguridad social.  Y, a decir, verdad, esta no es la situación del empleo en Venezuela.

Ante el diagnóstico del empleo en el mundo que hace la OIT, el gobierno venezolano ha reaccionando como se esperaba, desmintiendo la veracidad de las cifras publicadas, argumentando, además, la manera como ha disminuido el desempleo en el país, la eliminación del empleo precario y la universalidad alcanzada por la seguridad social. Como se observa, las tres grandes dimensiones que precisan la condición de un empleo decente.

Sin ánimo alguno de polemizar con la vocería oficial, debemos decir, que, en nuestro país, estamos muy lejos de alcanzar la universalidad de la seguridad social. En esta materia, principio fundamental de la seguridad social  y aspiración máxima de todo  sistema de seguridad social,  en la línea de pensamiento expresada en documentos provenientes de importantes organismos internacionales y de la seguridad social, como OIT, OMS y AISSS, es muy poco lo que se ha logrado en el país, sin negar, que, por la vía de medidas espasmódicas de carácter asistencial, temporales y excepcionales, se ha extendido algunos aspectos de la seguridad social a sectores de población hasta ahora excluidos, tal es el caso de la salud y pensiones. Hablar que en Venezuela se ha universalizado la seguridad social es una pretensión que carece de fundamento sólido, fácilmente desvirtuable con hechos. El Sistema de Seguridad Social establecido en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), desarrollado en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2002), en el que se incorpora el  principio de la universalidad, es tarea pendiente después de más de  una década de  vigencia constitucional y legal. Lo que existe en el país, como Sistema de Seguridad Social, no es el establecido en la Constitución y la Ley, sino el archipiélago de instituciones protectivas, seguristas y asistenciales,  existentes desde comienzos del siglo XX, sin mayor modificación alguna. El hecho que se incorpore, como se ha señalado, mediante medidas asistenciales, excepcionales y temporales, al principal régimen de previsión social que tenemos los venezolanos: los seguros sociales,  a la población no afiliada, ni cotizante al seguro social, que cumpla determinados requisitos de edad o condición social,  para sustituir una asignación económica, que, otrora otorgara el INAGER, posteriormente, el INASS, no significa que el carácter laboralista del régimen de los seguros sociales haya cambiado, simplemente, que, sin mucho pensarlo y, sin advertir sus consecuencias en el mediano o largo plazo, dada la situación demográfica de la nación, se ha fusionado un régimen pensional contributivo, obligatorio, con un régimen pensional asistencial, no contributivo. Igualmente, ha sucedido con la asistencia médica integral garantizada por el Seguro Social a su población afiliada, en actuar contrario a la Ley. Para los asegurados, la asistencia médica no es gratuita, toda vez que deben cotizar para recibir tal beneficio; en cambio, sí lo es para el resto de la población que  puede acudir libremente al IVSS. Lo que en modo alguno es objetable, al contrario, plausible; pero, de ello no puede derivarse que, en Venezuela, la seguridad social es universal, para todos por igual.

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