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Derecho a la Educación


DERECHO A LA EDUCACIÓN

 

                                                                                                                                Absalón Méndez Cegarra

 

El derecho  a la educación integra el conjunto de los Derechos Humanos, reconocido en la Declaración Universal, ONU, 1948, llevado a la legislación interna de muchos países, entre ellos, Venezuela, al establecerlo como derecho humano y social fundamental, en el artículo 102 de la Carta Magna vigente, al igual que  se hizo en anteriores Constituciones, por lo que no resulta una novedad en la Constitución de 1999 como se pretende hacer ver.

La clave para entender la significación e importancia de los Derechos Humanos, es el reconocimiento y valoración de la dignidad de los seres humanos; por consiguiente, este tipo de  derecho es inmanente a la especial naturaleza humana y, la obligación del Estado no radica en establecerlos, imponerlos, por cuanto son propios del ser humano, sino en reconocerlos y llevarlos, como tales derechos, al ordenamiento jurídico interno, al mismo tiempo que el Estado  debe establecer   los mecanismos y procedimientos para garantizar su efectividad y los medios de sanción  en caso de incumplimiento y violación por parte de  sus órganos, es decir, los sujetos obligados a garantizarlos y respetarlos.

La lista de Derechos Humanos se acrecienta en la medida que se avanza en materia de progreso social y respeto a la dignidad humana. Las necesidades de un desarrollo económico y social duradero, sustentable, no destructor del ambiente natural, plantea, en la actualidad, nuevos derechos, por ejemplo, el derecho al desarrollo, a disfrutar de un ambiente sano y saludable, al  agua, a la tierra, entre otros. Igualmente, ha permitido que se elabore una nueva categoría o tipificación jurídica, la cual se suma a las categorías de Derechos Individuales; Derechos Sociales, Económicos, Culturales. Nos referimos a  la categoría de derechos colectivos y difusos.

Los Derechos Humanos son iguales, independientes e indivisibles, entre otras características; por lo que no  se ordenan jerárquicamente, no existe predominio de unos sobre otros; unos no son más importantes que otros. Una cosa es la interdependencia de los Derechos Humanos y, otra, muy distinta, es el procurar una jerarquía entre ellos.  Los Derechos Humanos se encuentran todos en un mismo plano. Lo que la doctrina jurídica  ha venido desarrollando con rigor es lo relativo a la colisión de Derechos Humanos y, cómo resolver la misma, por lo que se acude a las teorías de interpretación de los Derechos Humanos, en atención a los límites que la propia ley puede establece sobre el particular, lo que obliga al juzgador, al juez, en caso de solicitud de demanda por incumplimiento, a ponderar muy bien, a equilibrar, los distintos intereses en juego. Lo contrario sería subordinar un derecho, es decir, negar un derecho, permitir su violación e incumplimiento, a favor de otro que se considera más importante, como lo pretende el gobierno, oponer el derecho a la educación al derecho al trabajo, a  la contratación colectiva y a la huelga. 

Las anteriores consideraciones vienen al caso, a propósito de los dos (2) recursos de amparo interpuestos recientemente  por grupos de estudiantes, con intencionalidad, sin duda, política, partidista,  por ante los Tribunales de Municipio con competencia en materia contencioso administrativa,  para velar por el cumplimiento en  la prestación de servicios públicos.

La educación es, efectivamente, un servicio público y una garantía del Estado el prestarlo; pero, no es un servicio público esencial, si por tal condición, se entiende,  aquellos servicios públicos que al no prestarse ponen en peligro la vida de las personas, tal es el caso de los servicios de salud, por lo que ante una posible suspensión se requiere, de conformidad con la Ley, garantizar un mínimo.

La educación, en tanto Derecho Humano, no es una abstracción jurídica; por el contrario, es una realidad objetiva que se materializa en la práctica en el proceso de enseñanza-aprendizaje, lo que contempla un binomio de educadores y educandos, razón por lo que los organismos encargados de la defensa de los Derechos Humanos han acordado una metodología para hacer su monitoreo y verificar si un Estado es fiel y consecuente cumplidor de los Derechos Humanos.

En Venezuela, la propia Constitución de la República, enuncia en los artículo 102,103 y 104, las dimensiones e indicadores a considerar para verificar el contenido del derecho a la educación. Entre estas dimensiones e indicadores tenemos los siguientes: la educación es democrática, gratuita y obligatoria; obligación del Estado; se fundamenta en el respeto a todas las corrientes de pensamiento;  educación de calidad, permanente y en igualdad de condiciones y oportunidades; el Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados; y, la educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica, a las que se les garantizará estabilidad laboral y un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión.

Sí, objetivamente, aplicamos al sistema educativo venezolano, en todos sus niveles y modalidades, la desagregación que el Constituyente de 1999 hace del derecho a la educación, el resultado, es, sencillamente, negativo. El Estado niega, viola e incumple el derecho a la educación a todos los venezolanos; por consiguiente, resulta verdaderamente cínico que grupos de estudiantes acudan a la administración de justicia en búsqueda de protección al derecho al estudio, supuestamente,  por la perturbación al mismo,  consecuencia de un conflicto universitario, cuando saben y les consta, que el Estado, el gobierno, auspició y promovió con su conducta hostil contra determinadas universidades y el gremio profesoral, tal conflicto,   para lo cual contó, precisamente, con estudiantes y gremios  afectos al oficialismo, que a diario niegan el derecho a la educación de sus compañeros con acciones terroristas que destruyen instalaciones educativas y ponen en peligro la vida de estudiantes, profesores, empleados y obreros universitarios, bajo el manto de la más absoluta impunidad. Los profesores universitarios no están cerrando las casas de estudio. Las está cerrando el gobierno nacional. Contra él deben dirigirse las acciones judiciales.

 

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