URGENTE AJUSTE DE PENSIONES Y JUBILACIONES
Absalón Méndez Cegarra
El gobierno nacional está cometiendo con la población venezolana uno de los crímenes más horrendos, tipificado por el Estatuto de Roma, como crimen de lesa humanidad, pues, lo que vivimos en Venezuela con los jubilados y pensionados, no es otra cosa que una política de exterminio para con una población que sobrepasa los cinco millones de personas.
El presidente de la República se ufana cada vez que puede y lo hace con inusitada frecuencia al hablar de los logros de su gobierno, del desarrollo y crecimiento alcanzado, es decir, del espejismo creado por una burbuja de centros comerciales, bodegones, restaurantes a reventar y concesionarias repletas de vehículos de lujo. Pero, jamás se detiene a pensar en el 97 % de la población que carece de acceso a esos templos del consumo suntuario, evidente ofensa e irrespeto para una población que se muere de hambre.
Qué importancia tiene para un país haber alcanzado el 100% de cobertura pensional. Mujeres mayores de 55 años y hombres mayores de 60 años, si lo que reciben por monto pensional es una cifra irrisoria que ofende y degrada a quien la recibe, pues, la misma no califica como vergonzante limosna.
La seguridad social es un derecho humano y social fundamental y, dentro de ella, encontramos, el derecho a la pensión por vejez o por jubilación. La fundamentación para el establecimiento de un régimen de pensiones es la protección del ser humano en momentos que las fuerzas físicas y mentales comienzan a debilitarse, termina la relación laboral, hay pérdida de ingresos económicos y surgen nuevas necesidades que ameritan ayuda especializada.
El monto de la pensión es la sustitución del salario o ingreso que se deja de percibir y, este salario sustitutivo debe ser lo suficiente para que el pensionado o jubilado mantenga, conserve y mejore su calidad de vida y la de su grupo familiar. Todo ello es una quimera en
Venezuela, país en el que sus gobiernos de ayer y de hoy no han logrado entender la importancia de la seguridad social, de ahí el hecho que los pocos logros alcanzados, tal es el caso del establecimiento del régimen de los seguros sociales, en la década de los años 40 del siglo pasado, hoy luzca como una institución que se niega a morir.
El IVSS se ha alejado totalmente de las normas jurídicas que la sustentan. La Ley del Seguro Social y su Reglamento General no regulan nada, entre otras cosas, porque no tienen nada que regular. El régimen de asistencia médica integral se ha hecho universal, no requiere aseguramiento; pero, en la práctica, no sirve ni a unos ni a otros, asegurados y no asegurados. Igual sucede con el régimen de pensiones por vejez, La fórmula de cálculo reglamentaria para determinar el monto de la pensión y sus ajustes no aplica, debido a que el gobierno optó por fusionar un régimen de carácter contributivo directo como el del Seguro Social con uno no contributivo, de tipo asistencial, e igualar el monto de la pensión a un salario mínimo, afiliados y no afiliados. El resto de las prestaciones dineraria: sobrevivencia y discapacidad, también, se calculan en un salario mínimo, por lo que no hace falta pensar en cálculos. El IVSS ha sido destruido totalmente. El gobierno actuaría en consecuencia sí lo desaparece totalmente y, lo sustituye, como en Colombia, por un Fondo de Pensiones de carácter público. El viejo Instituto Colombiano de los Seguros Sociales es hoy “Colpensiones”, con el cual se honra los derechos adquiridos y en formación de los antiguos afiliados al Seguro Social Colombiano.
Por otra parte, Venezuela viola abiertamente la disposición constitucional establecida en el artículo 23, referida a la primacía de los pactos, convenios y acuerdos en materia de derechos humanos que contengan disposiciones en cuanto a goce y ejercicio más favorables a lo contemplado en la CRBV. Venezuela, es, posiblemente, uno de los países más dado a
suscribir y ratificar pactos multilaterales y bilaterales, a sabiendas que no los va a cumplir y, como quiera que la comunidad internacional en este sentido es una alcahueta y carece de capacidad sancionatoria, los Estados son felices suscribiendo todo tipo de declaraciones internacionales sin que pase nada importante.
En lo que respecta al derecho a la seguridad social, Venezuela ha suscrito convenios bilaterales con varios países: España, Italia, Portugal, entre otros. En estos países existe una población de pensionados por el IVSS que supera las 20 mil personas y, sin embargo, desde el año 2015, estas personas no reciben el monto de la pensión en los términos establecidos convencionalmente. ¿Qué razón puede alegar el gobierno nacional para esta violación de derechos humanos que no amerita sustanciación y prueba alguna, pues, es, objetivamente observable y la misma ha sido denunciada ante las instancias nacionales e internacionales? Tal cosa no incomoda para nada al gobierno nacional. El se sabe inmune a cualquier requerimiento jurídico nacional e internacional.
Hace muy poco tiempo el gobierno nacional elevó el salario mínimo nacional a la irrisoria cantidad de Bs.130, 00, equivalente, para el momento, a la cantidad de 30$. Hoy, pocos días después, el salario mínimo es equivalente a 9,00$, muy inferior al estándar internacional que se utiliza para calificar a una persona como pobre. La gran mayoría de los venezolanos somos pobres y así lo revelan las investigaciones serias que se realizan en Venezuela sobre condiciones de vida.
Las pensiones por vejez y jubilación que se mal pagan en Venezuela ofenden y degradan al ser humano. Son indignan. Es urgente revisar el régimen pensional venezolano. Ajustar las pensiones como lo ordena la Ley, en atención a la pérdida de su poder adquisitivo.
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