20 ANIVERSARIO DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Absalón Méndez Cegarra
En diciembre de 1998, el pueblo venezolano acudió a las urnas electorales y optó por una oferta electoral que prometía bienestar social para todos los venezolanos. Promesa que se convirtió en Pacto Social con la promulgación y entrada en vigor en el año 1999 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).
Promesa y Pacto fueron burlados de inmediato por quienes lograron la conquista del poder por medios establecidos legalmente y de aceptación popular.
La nueva Carta Magna estableció en su Título de los Derechos Sociales que, la seguridad social, como modalidad técnica-administrativa de protección, es un derecho de toda persona, no excluyente, ni discriminatorio, llevado a la práctica mediante la creación de un Sistema de Seguridad Social (SSS), garantizado dicho derecho plenamente por el Estado y regulado mediante una Ley Orgánica Especial.
La Ley a la que hace referencia la norma constitucional es la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la cual fue promulgada el 30-12-2002, con vigencia a partir de igual fecha.
La LOSSS llega a sus 20 años con más pena que gloria. Ya, se ha convertido en una Ley obsoleta por falta de aplicación y los venezolanos no guardan por ella y sus disposiciones el más mínimo respeto y, lo más importante, la exigencia de su puesta en práctica. Para gobierno, partidos políticos, sindicatos, gremios, empresarios y población en general, la seguridad social carece de importancia, por lo que se puede vivir sin ella, como en efecto lo hacemos.
La LOSSS es, indiscutiblemente, una Ley de vanguardia, con disposiciones no comunes en las legislaciones sobre la materia en el mundo, reconocido tal atributo por analistas, expertos y organizaciones internacionales de seguridad social. La Comisión Técnica Asesora, a la cual la Comisión Permanente de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional encomendó su redacción, tuvo particular cuidado en apegarse estrictamente al precepto constitucional y desarrollarlo con estricta sujeción a la norma rectora y una a una sus disposiciones normativas.
Es absolutamente falso que la Asamblea Nacional recibió múltiples anteproyectos de ley sobre el particular, la suma no supera tres o cuatro anteproyectos, casi todos inacabados. Lo que sí es cierto es que la Comisión redactora tuvo necesidad de revisar en varias ocasiones su propio trabajo, debido a que una primera versión del Proyecto de Ley, entró al Parlamento, recibió una primera discusión y fue considerado inconstitucional, remitido a la fuente de origen para su modificación, lo que procedió de inmediato, regresó al legislativo y el día 6 de diciembre del año 2002, fue sancionado
como Ley de la República, en nuestra opinión con texto desconocido por unos y otros legisladores en atención a las triquiñuelas políticas y legislativas que se dan en Venezuela.
El presidente de la República colocó el ejecútese en la fecha indicada y, a partir de ese mismo instante, se inició la campaña conspirativa para su no puesta en práctica tanto por parte del gobierno nacional como de la opinión pública.
Al gobierno nacional le asustó el contenido vanguardista de la Ley y ha optado por modificarla parcialmente en tres oportunidades, todas ellas orientadas a impedir su aplicación con variados y absurdos argumentos, como calificarla, entre otros epítetos, de Ley no revolucionaria.
La opinión pública o, parte de ella, las mal llamadas fuerzas vivas, aún sin leerla y estudiarla detenidamente, la han calificado de inviable financieramente y de extrema complejidad en sus aspectos organizativos y funcionales. Una gran mentira. Es una Ley muy sencilla y Venezuela contaba, para el momento, con la institucionalidad necesaria para su puesta en marcha en los lapsos previstos por la Ley: cinco años a partir de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República.
El SSS establecido en la LOSSS se define como un sistema de sistemas y regímenes prestacionales, a saber: Sistemas Prestacionales: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Regímenes Prestacionales: Régimen Prestacional de Salud; Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; Régimen Prestacional de Empleo; Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; y, Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
A los fines de desmontar las falacias de su complejidad, suficiente con señalar que, el Régimen Prestacional de Salud, debía desarrollarse mediante el Sistema Público Nacional de Salud; el de Pensiones, era cuestión de transformar el Régimen de Pensiones del IVSS, en un verdadero Fondo de Pensiones como ocurrió en Colombia con Colpensiones; Empleo, transformación de la Dirección de Empleo de Min Trabajo, INCES y el Seguro a la Contingencia del Paro Forzoso, en el Instituto Nacional de Empleo; Seguridad y Salud en el Trabajo, ya se contaba con el INSAPSEL; Servicios Sociales, el viejo INAGER, transformado en el Instituto Nacional de Servicios Sociales; y, Vivienda y Hábitat, el BANAVIH y el Ministerio de la Vivienda. Nada que inventar. Lo teníamos todo y recursos económicos suficientes. Falló la voluntad política y la presión social por falta de cultura de la seguridad social.
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