Ir al contenido principal

VICE-MINISTERIO DE PENSIONES


                                                   VICE-MINISTERIO DE PENSIONES

 

                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra



Ha llegado al Ministerio  para el Trabajo y Seguridad Social un hombre cabal, honesto, sencillo, moderado, decente, de  vida austera, humilde, podría decirse,  gran luchador social y defensor de la clase obrera a tiempo completo. El abogado Jesús Martínez, dirigente de la Liga Socialista, asume la conducción de un Ministerio que luce como un carapacho vacío, sin funcionalidad alguna,  excepción hecha de la serie de obstáculos que interpone para que no marchen normalmente las organizaciones sindicales y gremiales, la contratación colectiva y los procedimientos administrativos relacionados con el mundo del trabajo

Quienes conocemos a Jesús Martínez podemos cifrar muchas esperanzas en su gestión, pues, se trata de llevar luz a un cuarto oscuro. Su nombramiento nos parece una decisión acertada y un reconocimiento a la labor social y sindical que ha adelantado durante toda su trayectoria pública.

Pero, poco dura la dicha en la casa del pobre, sentencia el refrán popular.  Al nuevo Ministro le han colocado cuatro vice ministerios, antiguas direcciones generales, para tenderle, según nuestro  criterio,  un cerco a su gestión, toda vez, que, al menos, dos de los cuatro vice-ministerios  carecen de fundamentación legal alguna en cuanto a la materia  que se le atribuye como competencia. Pareciera que el gobierno crea un organismo para que trabaje en algo; pero, al mismo tiempo, crea otros organismos encargados de impedir que el primero trabaje, se trata de un nuevo modelo gerencial, hecho en el socialismo venezolano.

El Ministerio para el Trabajo y Seguridad Social, es, por mandato presidencial, el ente rector del Sistema de Seguridad Social (SSS), establecido en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS,2002,2012). Este Ministerio,  tiene, ahora, sin haberse creado el SSS, luego  de doce años de vigencia de la Ley que obliga su creación,  cuatro vice-ministerios, a saber: Pensiones, Asignaciones Económicas y Seguridad Laboral; Educación y Trabajo para la Liberación; Derechos y Relaciones Laborales; y, Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social. Dos de los vice-ministerios, como se evidencia, refieren a ámbitos que tienen que ver con un SSS inexistente: Pensiones, Asignaciones Económicas y Seguridad Laboral y  Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social. Pareciera, mucho pedir al gobierno nacional, que antes de adoptar algunas medidas se tomara la molestia de revisar las leyes existentes, curiosamente, sancionadas y promulgadas durante los últimos 15 años, tal es el caso de la LOSSS., y, la omisión habida en la aplicación de dichas leyes, sin causa alguna que lo justifique.

El artículo 86 de la Constitución de la República (1999), ordena crear un Sistema de Seguridad Social, regulado por una Ley Orgánica Especial. La Ley existe desde el año 2002; pero, el SSS no  aparece por ninguna parte. El incumplimiento se reparte por igual entre el Legislativo y el Ejecutivo. Al no existir el SSS, lo que es real, mal puede existir, por ejemplo, una Tesorería  y una Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, menos, aun, que en el Despacho de Trabajo, ciertamente, ente rector del SSS, un Sistema virtual, existan   dos vice-ministerios, uno, dedicado a pensiones, asignaciones económicas, salud y seguridad laboral; y, otro, para la inspección de la seguridad social.

El Ejecutivo ni el Legislativo han creado el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; en consecuencia, ¿de qué tipo de pensiones, asignaciones económicas, salud y seguridad laboral se  va a ocupar este vice-ministerio? ¿Las pensiones por vejez que otorga el IVSS?  ¿Las jubilaciones y pensiones a que tienen derecho los servidores públicos? ¿Las asignaciones económicas que otorgaba el INASS, en conformidad con la Ley de Servicios Sociales, que el Presidente fallecido convirtió en pensiones y pasó al IVSS?  ¿Va a ser eliminado, acaso, el INPSASEL, el cual por mandato de la LOSSS,  LOTTT y de la LOPCYMAT, es el ente gestor del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo?

Qué decir, del otro vice-ministerio, el de Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social.  Primero, si es un sistema, necesariamente, por definición, tiene que ser integrado. Segundo, la inspección de la seguridad social, imaginamos que se refiere al SSS que ordena crear la Constitución y la LOSSS, el cual es inexistente, es una facultad que la LOSSS, en su artículo 28, atribuye a la Superintendencia del Sistema de Seguridad Social, creada en el año 2012, bajo la figura de instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al ministerio con competencia en materia de planificación y finanzas (artículo 27, LOSSS).

Al Ministerio para el Trabajo y Seguridad Social  le quedó sumamente holgada, ancha, la competencia para ser el Órgano Rector del Sistema de Seguridad Social. Este ministerio carece del equipamiento técnico, profesional e infraestructura para ocuparse de funciones distintas a las que ha venido cumpliendo de mala manera. Si reuniera en su interior las condiciones señaladas, sería menester reclamarle el por qué no ha puesto en marcha el SSS  que la Ley le ordena crear. Un vice-ministro del Trabajo, precisamente de Seguridad Social, por lo visto, eliminado en la nueva estructura ministerial, hoy,  flamante Diputado a la Asamblea Nacional, Jesús Farías, hijo, en una oportunidad, ante la pregunta hecha por un periodista de la Revista “Seguridad Social al Día”(N° 4, diciembre, 2008), sobre el ¿por qué hasta ahora no hemos podido impulsar adecuadamente la formación de un Sistema de Seguridad Social?, respondió, entre otras vaguedades, que la LOSSS no se aplicaba porque no era una ley socialista; por consiguiente, estamos a la espera que dicha ley sea sancionada por la Asamblea de la que forma parte, para que los venezolanos seamos felices. Otra demostración de la inoperancia institucional en materia de seguridad social es que el INSAPSEL es el órgano encargado de: “Dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o de la trabajadora”, función, ésta, que no puede cumplir por no contar con el equipamiento técnico-profesional necesario. Señor Ministro para el Trabajo y la Seguridad Social ordene a sus subalternos, como obligación, que, antes de tomar decisiones,  lean las leyes que atribuyen competencia al Ministerio y a otros organismos públicos existentes. No más improvisación.

Comentarios

Entradas populares de este blog

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA

Absalón Méndez Cegarra El actual Municipio Sucre del Estado Miranda es el pariente pobre de lo que ayer fue una familia acaudalada: El Distrito Sucre, integrado por los hoy Municipios Autónomos Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre. La nueva división política territorial ha determinado que el Municipio Sucre, se haya quedado con   la población asentada   en las Parroquias Caucaguita, Filas de Mariche, La Dolorita, Leoncio Martínez y Petare, es decir,   la concentración de población más grande de Venezuela, caracterizada por sus múltiples problemas económicos, sociales y políticos, por cuanto se trata de la población mayormente desasistida, carente de los más elementales servicios públicos. El Municipio Sucre, carece de importancia económica; pero,   por el número de habitantes que lo habita, tiene gran significación electoral y, en esto reside su atractivo. El Estado Miranda, según el censo 2011, tiene una población total de 2.675.165   habitantes, sólo el Estado Zulia le supera