VICE-MINISTERIO DE PENSIONES
Absalón Méndez Cegarra
Ha llegado al Ministerio para el Trabajo y Seguridad Social un hombre
cabal, honesto, sencillo, moderado, decente, de
vida austera, humilde, podría decirse,
gran luchador social y defensor de la clase obrera a tiempo completo. El
abogado Jesús Martínez, dirigente de la Liga Socialista, asume la conducción de
un Ministerio que luce como un carapacho vacío, sin funcionalidad alguna, excepción hecha de la serie de obstáculos que
interpone para que no marchen normalmente las organizaciones sindicales y
gremiales, la contratación colectiva y los procedimientos administrativos
relacionados con el mundo del trabajo
Quienes conocemos a Jesús
Martínez podemos cifrar muchas esperanzas en su gestión, pues, se trata de
llevar luz a un cuarto oscuro. Su nombramiento nos parece una decisión acertada
y un reconocimiento a la labor social y sindical que ha adelantado durante toda
su trayectoria pública.
Pero, poco dura la dicha en la
casa del pobre, sentencia el refrán popular. Al nuevo Ministro le han colocado cuatro vice
ministerios, antiguas direcciones generales, para tenderle, según nuestro criterio,
un cerco a su gestión, toda vez, que, al menos, dos de los cuatro
vice-ministerios carecen de
fundamentación legal alguna en cuanto a la materia que se le atribuye como competencia. Pareciera
que el gobierno crea un organismo para que trabaje en algo; pero, al mismo
tiempo, crea otros organismos encargados de impedir que el primero trabaje, se
trata de un nuevo modelo gerencial, hecho en el socialismo venezolano.
El Ministerio para el Trabajo y
Seguridad Social, es, por mandato presidencial, el ente rector del Sistema de
Seguridad Social (SSS), establecido en la Constitución de la República y en la
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS,2002,2012). Este Ministerio,
tiene, ahora, sin haberse creado el SSS,
luego de doce años de vigencia de la Ley
que obliga su creación, cuatro
vice-ministerios, a saber: Pensiones, Asignaciones Económicas y Seguridad
Laboral; Educación y Trabajo para la Liberación; Derechos y Relaciones
Laborales; y, Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la Seguridad Social.
Dos de los vice-ministerios, como se evidencia, refieren a ámbitos que tienen
que ver con un SSS inexistente: Pensiones, Asignaciones Económicas y Seguridad
Laboral y Sistema Integrado de Inspección
Laboral y de la Seguridad Social. Pareciera, mucho pedir al gobierno nacional,
que antes de adoptar algunas medidas se tomara la molestia de revisar las leyes
existentes, curiosamente, sancionadas y promulgadas durante los últimos 15
años, tal es el caso de la LOSSS., y, la omisión habida en la aplicación de
dichas leyes, sin causa alguna que lo justifique.
El artículo 86 de la Constitución
de la República (1999), ordena crear un Sistema de Seguridad Social, regulado
por una Ley Orgánica Especial. La Ley existe desde el año 2002; pero, el SSS
no aparece por ninguna parte. El
incumplimiento se reparte por igual entre el Legislativo y el Ejecutivo. Al no
existir el SSS, lo que es real, mal puede existir, por ejemplo, una
Tesorería y una Superintendencia del
Sistema de Seguridad Social, menos, aun, que en el Despacho de Trabajo,
ciertamente, ente rector del SSS, un Sistema virtual, existan dos
vice-ministerios, uno, dedicado a pensiones, asignaciones económicas, salud y
seguridad laboral; y, otro, para la inspección de la seguridad social.
El Ejecutivo ni el Legislativo
han creado el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas; en consecuencia, ¿de qué tipo de pensiones, asignaciones
económicas, salud y seguridad laboral se
va a ocupar este vice-ministerio? ¿Las pensiones por vejez que otorga el
IVSS? ¿Las jubilaciones y pensiones a
que tienen derecho los servidores públicos? ¿Las asignaciones económicas que
otorgaba el INASS, en conformidad con la Ley de Servicios Sociales, que el
Presidente fallecido convirtió en pensiones y pasó al IVSS? ¿Va a ser eliminado, acaso, el INPSASEL, el
cual por mandato de la LOSSS, LOTTT y de
la LOPCYMAT, es el ente gestor del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo?
Qué decir, del otro
vice-ministerio, el de Sistema Integrado de Inspección Laboral y de la
Seguridad Social. Primero, si es un
sistema, necesariamente, por definición, tiene que ser integrado. Segundo, la
inspección de la seguridad social, imaginamos que se refiere al SSS que ordena
crear la Constitución y la LOSSS, el cual es inexistente, es una facultad que
la LOSSS, en su artículo 28, atribuye a la Superintendencia del Sistema de
Seguridad Social, creada en el año 2012, bajo la figura de instituto autónomo
con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al ministerio con
competencia en materia de planificación y finanzas (artículo 27, LOSSS).
Al Ministerio para el Trabajo y
Seguridad Social le quedó sumamente
holgada, ancha, la competencia para ser el Órgano Rector del Sistema de
Seguridad Social. Este ministerio carece del equipamiento técnico, profesional
e infraestructura para ocuparse de funciones distintas a las que ha venido
cumpliendo de mala manera. Si reuniera en su interior las condiciones
señaladas, sería menester reclamarle el por qué no ha puesto en marcha el
SSS que la Ley le ordena crear. Un
vice-ministro del Trabajo, precisamente de Seguridad Social, por lo visto,
eliminado en la nueva estructura ministerial, hoy, flamante Diputado a la Asamblea Nacional,
Jesús Farías, hijo, en una oportunidad, ante la pregunta hecha por un
periodista de la Revista “Seguridad Social al Día”(N° 4, diciembre, 2008),
sobre el ¿por qué hasta ahora no hemos podido impulsar adecuadamente la
formación de un Sistema de Seguridad Social?, respondió, entre otras
vaguedades, que la LOSSS no se aplicaba porque no era una ley socialista; por
consiguiente, estamos a la espera que dicha ley sea sancionada por la Asamblea
de la que forma parte, para que los venezolanos seamos felices. Otra
demostración de la inoperancia institucional en materia de seguridad social es
que el INSAPSEL es el órgano encargado de: “Dictaminar el grado de discapacidad
del trabajador o de la trabajadora”, función, ésta, que no puede cumplir por no
contar con el equipamiento técnico-profesional necesario. Señor Ministro para
el Trabajo y la Seguridad Social ordene a sus subalternos, como obligación,
que, antes de tomar decisiones, lean las
leyes que atribuyen competencia al Ministerio y a otros organismos públicos
existentes. No más improvisación.
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