Ir al contenido principal

Apreciados colegas profesores universitarios


                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra

Apreciados colegas profesores universitarios

He considerado mi deber, fijar posición pública ante la actuación fiscal de la Contraloría General de la República, practicada en seleccionados Fondos de Jubilaciones y Pensiones, correspondientes, igualmente, a  determinadas instituciones universitarias, dada a conocer mediante informes elaborados en serie.

1.       Estoy en contra de la actuación fiscal en los términos como se concreta en los informes, por considerar que la CGR se ha extralimitado en sus atribuciones y tal extralimitación significa violación del ordenamiento jurídico sobre todo lo relacionado con la seguridad social en Venezuela.

2.       En el año 2008, también, estuve en contra de la ilegal y absurda decisión del CNU, de ordenar la devolución de cotizaciones efectuadas a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

3.        Comparto los acuerdos y decisiones adoptados por el Núcleo de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en cuanto el ejercicio de los recursos administrativos y judiciales para lograr una modificación del criterio contralor en cuanto a la eliminación del carácter contributivo del régimen jubilatorio y pensional de los miembros del personal docente y de investigación de las Universidades Nacionales.

4.       Estoy en desacuerdo con los términos como se ha venido desarrollando el debate, particularmente, en el seno de la UCV,  sobre la actuación fiscal, por estimar lo siguiente:

a)      La actuación fiscal en cuanto a la recomendación de eliminar los Fondos de Jubilaciones y Pensiones y, consiguientemente, la obligación de cotizar a los mismos por parte de los profesores activos, jubilados, pensionados y sobrevivientes, coincide con las propuestas formuladas por importantes sectores universitarios: individualidades, APUCV, Consejo Universitario, entre otros. La decisión contralora no debe sorprender a muchos personajes de la vida universitaria, han resultado favorecidos y complacidos, les han dado lo que han pedido; ahora mismo, la red está inundada de comunicados, atribuyendo responsabilidades por haber permitido que una instancia externa a la Universidad, como la CGR, se les adelantara en sus propuestas destructivas.

b)      La actuación fiscal, aun cuando de naturaleza distinta, coincide, plenamente, con la decisión del CNU, año 2008, acatada sumisamente por algunas Universidades y recibida con alborozo por los profesores jubilados y pensionados, quienes al retirar el monto de las cotizaciones efectuadas a partir del 01-01-2003, descapitalizaron los Fondos, sin tomar en cuenta que se trataba de una acción  anti-solidaria, que, sin duda alguna, afectaba los intereses y derechos del personal activo, ordinario, además de quebrantar expresas disposiciones reglamentarias, estatutarias y convencionales creadoras de la obligación de cotizar. En esta oportunidad, no importó invocar la aplicación parcial de la LOSSS, ni la violación de la autonomía universitaria,  por cuanto resultaba favorable a determinados intereses, curiosamente, los de quienes, hoy, se rasgan las vestiduras defendiendo la existencia de los Fondos y la obligación de cotizar; pero, sólo, de los profesores activos, ordinarios.

c)       En la actualidad, al igual que ayer,  la discusión, parece centrarse,   no en lo esencial, es decir, en las bondades que tiene un régimen de jubilaciones y pensiones de carácter contributivo, lo que confiere fortaleza al mismo, confiabilidad y permanencia, sino en quien es el dueño de los recursos constitutivos del patrimonio de los Fondos. Por consiguiente, si la CGR, en vez de asignar los recursos físicos a las Universidades y el  efectivo a la Tesorería de la Seguridad Social,  como en efecto, lo hizo,  en los informes, con recomendaciones vinculantes,  hubiese decidido que los recursos de los Fondos se distribuyesen entre el profesorado ordinario y jubilado, la cola para retirar los cheques sería inmensa y la discusión no tendría lugar, igualmente,   las acciones en  contra de la actuación fiscal. El festejo sería por todo lo alto.

d)      En verdad, no está planteada la defensa del régimen de jubilaciones y pensiones de carácter contributivo y la construcción de un verdadero sistema de seguridad social, lo que tenemos es una práctica maniquea, utilitaria, en la que cada uno de nosotros hala para su lado, en la medida que puede lograr un beneficio personal. En más de una oportunidad hemos leído y escuchado que la seguridad social es gratuita, obligación exclusiva del Estado, por lo que los trabajadores no deben tener carga alguna; igualmente, propuestas hechas con el mejor propósito, son descartadas mediante descalificaciones de todo tipo, igual, cuando se hace un llamado a actuar con moderación y prudencia, como si no tuviésemos casos insólitos en los que autoridades universitarias, organismos gremiales y directivos de Fondos, se confabulan para darle palo a la piñata y repartirse el dinero de los Fondos, inclusive, los aportes institucionales, bajo el argumento que constituyen salario y, por consiguiente, propiedad del contribuyente.

e)      Sobre el tema de los regímenes de jubilaciones y pensiones y, en general, del sistema previsional del profesor universitario, el empleador es el gran ausente, tal parece que no tiene nada que decir al respecto, ni siquiera,  asume  la responsabilidad de señalar, en descargo de los Fondos y sus administradores, acusados injustamente por el ente contralor,  que, durante años, los Fondos han cumplido con el objeto de contribuir parcialmente al pago de las jubilaciones y pensiones causadas; pero, como quiera que el Fisco Nacional paga la nómina completa de  profesores ordinarios y jubilados, estos ingresos provenientes de los Fondos, es decir, de las cotizaciones efectuadas por los profesores, se consideran ingresos propios, no presupuestados, por tanto, susceptibles de ser aplicados a cualquier cosa, por lo que, al final, los profesores, con su salario, terminan pagando el funcionamiento  de la Universidad: pago de contratados, gastos generales, etc.. La CGR haría bien en pedirle a las Universidades cuenta del destino dado a estos recursos recibidos periódicamente.

f)       Finalmente, considero, que con contadas excepciones, no hay sinceridad en el discurso actual de defensa de los Fondos, es decir, de los regímenes de jubilaciones y pensiones de carácter contributivo, pienso, que, por  el contrario, se defienden cosas muy distintas a la integralidad de un régimen jubilatorio y pensional de carácter contributivo, que debería extenderse, bajo iguales características, a todo el profesorado del sector universitario y a todos los trabajadores que compatibilizan la pensión por vejez (IVSS) con la jubilación, tal es el caso de la totalidad del funcionariado público. Si todo el profesorado universitario, de conformidad con la Ley, artículo 102, Ley de Universidades, tiene igual derecho, debe tener igual obligación. Lo contrario es discriminación.

 

Mis respetos.  Absalón Méndez Cegarra

Comentarios

Entradas populares de este blog

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

MUNICIPIO SUCRE, ESTADO MIRANDA

Absalón Méndez Cegarra El actual Municipio Sucre del Estado Miranda es el pariente pobre de lo que ayer fue una familia acaudalada: El Distrito Sucre, integrado por los hoy Municipios Autónomos Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre. La nueva división política territorial ha determinado que el Municipio Sucre, se haya quedado con   la población asentada   en las Parroquias Caucaguita, Filas de Mariche, La Dolorita, Leoncio Martínez y Petare, es decir,   la concentración de población más grande de Venezuela, caracterizada por sus múltiples problemas económicos, sociales y políticos, por cuanto se trata de la población mayormente desasistida, carente de los más elementales servicios públicos. El Municipio Sucre, carece de importancia económica; pero,   por el número de habitantes que lo habita, tiene gran significación electoral y, en esto reside su atractivo. El Estado Miranda, según el censo 2011, tiene una población total de 2.675.165   habitantes, sólo el Estado Zulia le supera