Absalón Méndez Cegarra
Apreciados colegas profesores
universitarios
He considerado mi deber, fijar
posición pública ante la actuación fiscal de la Contraloría General de la
República, practicada en seleccionados Fondos de Jubilaciones y Pensiones,
correspondientes, igualmente, a
determinadas instituciones universitarias, dada a conocer mediante
informes elaborados en serie.
1. Estoy
en contra de la actuación fiscal en los términos como se concreta en los
informes, por considerar que la CGR se ha extralimitado en sus atribuciones y
tal extralimitación significa violación del ordenamiento jurídico sobre todo lo
relacionado con la seguridad social en Venezuela.
2. En
el año 2008, también, estuve en contra de la ilegal y absurda decisión del CNU,
de ordenar la devolución de cotizaciones efectuadas a los Fondos de
Jubilaciones y Pensiones.
3. Comparto los acuerdos y decisiones adoptados
por el Núcleo de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en cuanto el ejercicio de
los recursos administrativos y judiciales para lograr una modificación del criterio
contralor en cuanto a la eliminación del carácter contributivo del régimen
jubilatorio y pensional de los miembros del personal docente y de investigación
de las Universidades Nacionales.
4. Estoy
en desacuerdo con los términos como se ha venido desarrollando el debate,
particularmente, en el seno de la UCV, sobre la actuación fiscal, por estimar lo
siguiente:
a)
La actuación fiscal en cuanto a la recomendación
de eliminar los Fondos de Jubilaciones y Pensiones y, consiguientemente, la
obligación de cotizar a los mismos por parte de los profesores activos,
jubilados, pensionados y sobrevivientes, coincide con las propuestas formuladas
por importantes sectores universitarios: individualidades, APUCV, Consejo
Universitario, entre otros. La decisión contralora no debe sorprender a muchos
personajes de la vida universitaria, han resultado favorecidos y complacidos,
les han dado lo que han pedido; ahora mismo, la red está inundada de
comunicados, atribuyendo responsabilidades por haber permitido que una instancia
externa a la Universidad, como la CGR, se les adelantara en sus propuestas
destructivas.
b)
La actuación fiscal, aun cuando de naturaleza
distinta, coincide, plenamente, con la decisión del CNU, año 2008, acatada
sumisamente por algunas Universidades y recibida con alborozo por los
profesores jubilados y pensionados, quienes al retirar el monto de las
cotizaciones efectuadas a partir del 01-01-2003, descapitalizaron los Fondos,
sin tomar en cuenta que se trataba de una acción anti-solidaria, que, sin duda alguna,
afectaba los intereses y derechos del personal activo, ordinario, además de
quebrantar expresas disposiciones reglamentarias, estatutarias y convencionales
creadoras de la obligación de cotizar. En esta oportunidad, no importó invocar
la aplicación parcial de la LOSSS, ni la violación de la autonomía
universitaria, por cuanto resultaba
favorable a determinados intereses, curiosamente, los de quienes, hoy, se
rasgan las vestiduras defendiendo la existencia de los Fondos y la obligación
de cotizar; pero, sólo, de los profesores activos, ordinarios.
c)
En la actualidad, al igual que ayer, la discusión, parece centrarse, no en
lo esencial, es decir, en las bondades que tiene un régimen de jubilaciones y
pensiones de carácter contributivo, lo que confiere fortaleza al mismo,
confiabilidad y permanencia, sino en quien es el dueño de los recursos
constitutivos del patrimonio de los Fondos. Por consiguiente, si la CGR, en vez
de asignar los recursos físicos a las Universidades y el efectivo a la Tesorería de la Seguridad
Social, como en efecto, lo hizo, en los informes, con recomendaciones
vinculantes, hubiese decidido que los
recursos de los Fondos se distribuyesen entre el profesorado ordinario y
jubilado, la cola para retirar los cheques sería inmensa y la discusión no
tendría lugar, igualmente, las acciones
en contra de la actuación fiscal. El
festejo sería por todo lo alto.
d)
En verdad, no está planteada la defensa del
régimen de jubilaciones y pensiones de carácter contributivo y la construcción
de un verdadero sistema de seguridad social, lo que tenemos es una práctica
maniquea, utilitaria, en la que cada uno de nosotros hala para su lado, en la
medida que puede lograr un beneficio personal. En más de una oportunidad hemos
leído y escuchado que la seguridad social es gratuita, obligación exclusiva del
Estado, por lo que los trabajadores no deben tener carga alguna; igualmente,
propuestas hechas con el mejor propósito, son descartadas mediante
descalificaciones de todo tipo, igual, cuando se hace un llamado a actuar con
moderación y prudencia, como si no tuviésemos casos insólitos en los que
autoridades universitarias, organismos gremiales y directivos de Fondos, se
confabulan para darle palo a la piñata y repartirse el dinero de los Fondos,
inclusive, los aportes institucionales, bajo el argumento que constituyen
salario y, por consiguiente, propiedad del contribuyente.
e)
Sobre el tema de los regímenes de jubilaciones y
pensiones y, en general, del sistema previsional del profesor universitario, el
empleador es el gran ausente, tal parece que no tiene nada que decir al
respecto, ni siquiera, asume la responsabilidad de señalar, en descargo de
los Fondos y sus administradores, acusados injustamente por el ente contralor, que, durante años, los Fondos han cumplido con
el objeto de contribuir parcialmente al pago de las jubilaciones y pensiones
causadas; pero, como quiera que el Fisco Nacional paga la nómina completa
de profesores ordinarios y jubilados,
estos ingresos provenientes de los Fondos, es decir, de las cotizaciones
efectuadas por los profesores, se consideran ingresos propios, no
presupuestados, por tanto, susceptibles de ser aplicados a cualquier cosa, por
lo que, al final, los profesores, con su salario, terminan pagando el
funcionamiento de la Universidad: pago
de contratados, gastos generales, etc.. La CGR haría bien en pedirle a las
Universidades cuenta del destino dado a estos recursos recibidos
periódicamente.
f)
Finalmente, considero, que con contadas
excepciones, no hay sinceridad en el discurso actual de defensa de los Fondos,
es decir, de los regímenes de jubilaciones y pensiones de carácter
contributivo, pienso, que, por el
contrario, se defienden cosas muy distintas a la integralidad de un régimen
jubilatorio y pensional de carácter contributivo, que debería extenderse, bajo
iguales características, a todo el profesorado del sector universitario y a
todos los trabajadores que compatibilizan la pensión por vejez (IVSS) con la
jubilación, tal es el caso de la totalidad del funcionariado público. Si todo
el profesorado universitario, de conformidad con la Ley, artículo 102, Ley de
Universidades, tiene igual derecho, debe tener igual obligación. Lo contrario
es discriminación.
Mis respetos.
Absalón Méndez Cegarra
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