OMISIÓN LEGISLATIVA
Absalón Méndez Cegarra
Nada de lo que suceda en el país en materia judicial
debe sorprender a los venezolanos. Entre nosotros todo está trastocado. El
Derecho, como ciencia jurídica, no significa rectitud, conformidad con la
norma, sino todo lo contrario. La cabeza del Poder Judicial, el TSJ, se ha
encargado de colocar las cosas al revés. El ordenamiento jurídico nacional es
una plastilina, una arcilla, que se moldea a voluntad, al gusto de los
interesados. Es una tira plástica que se estira y encoge a petición del mejor
postor; por consiguiente, es acomodaticio al criterio de quienes entienden el Derecho no como lo
recto sino como lo torcido y, la ley,
como un instrumento para regular la vida de otros, no la propia.
La referencia anterior viene al caso a propósito de
una reciente decisión de la Sala Constitucional del TSJ, que se suma a la
montaña de dislates cometidos por el máximo
Organismo Judicial. La Asociación
civil Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA),
conocida ampliamente por su ardua labor en defensa de los Derechos Humanos en nuestro
país, preocupada, como siempre lo ha estado, porque se respete la ley y se
garantice plenamente su cumplimiento, en todo cuanto tenga que ver con la
protección de los Derechos Humanos que la Constitución de la República y los
Tratados, Pactos y Convenios suscritos y ratificados por Venezuela
establecen, interpuso, en el año 2010, por ante el TSJ, una acción
judicial de inconstitucionalidad por la presunta omisión
legislativa de la Asamblea Nacional, al abstenerse, dicho Poder
Legislativo, “(…) de dictar la normativa
necesaria para dar cumplimiento a los derechos y garantías consagradas y
reconocidas en la Constitución, todo esto en cumplimiento de la Disposición
Transitoria 6° que estableció la obligación a la Asamblea Nacional de legislar
en la materia en un lapso no mayor a dos años desde la entrada en vigencia de
la Constitución (…) ( en lo relativo) al desarrollo legislativo del Régimen
Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas que implica legislar
entre otros asuntos sobre las pensiones de vejez y jubilación”.
No es un
secreto para nadie en Venezuela la mora
que presenta la Asamblea Nacional y la pereza que le caracteriza en todo
lo que significa legislar para el bienestar de la nación y el mejoramiento de
la calidad de vida de los ciudadanos.
El Régimen
Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas es un componente muy
importante del Sistema de Seguridad Social que la Constitución de la República,
artículo 86, y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, ordenan crear y
establecer con prontitud en Venezuela, inicialmente, acotada su implantación
plena a determinados lapsos perentorios;
pero, que, la genialidad, complicidad y posición acomodaticia del Poder
Legislativo, estando próximo el
vencimiento de dichos lapsos (año 2007),
optó por el camino fácil de reformar parcialmente la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social (LOSSS), para que el Ejecutivo y el propio Legislativo, no
estuviesen conminados, el primero, a ejecutar y cumplir con la orden de Ley; y, el segundo, a ejercer su papel vigilante y
de control de la acción gubernamental.
Con esta primera reforma de la LOSSS, el Ejecutivo quedó a sus anchas para
hacer efectivo y poner en marcha el Sistema de Seguridad Social, integrado por
tres Sistemas Prestacionales y seis Regímenes Prestacionales, entre ellos, el
de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, sobre el cual, ciertamente, no se
ha legislado, como bien lo advierte PROVEA en su acción judicial.
La decisión del TSJ, con ponencia de la Magistrada que
preside la Sala Constitucional y el TSJ, como era de esperar, desestimó la
petición, alegando “(…) que hay un decaimiento del objeto en la demanda
contentiva de la acción de inconstitucionalidad contra la presunta omisión
legislativa de la Asamblea Nacional…, lo que hace inoficioso darle trámite a la
presente causa, y así se decide”.
Lo llamativo o curioso de esta decisión es la
argumentación que le sirve de base. Para la Sala Constitucional es “inoficioso
darle trámite a la causa”, porque en Venezuela existe plenamente establecido y
en funcionamiento el Sistema de Seguridad Social que crea la Constitución y
desarrolla la LOSSS, lo cual revela el desconocimiento de la Sala
Constitucional de la legislación sobre la materia y sobre lo que está sucediendo
en el país en cuanto a seguridad social se refiere.
La Sala confunde varios aspectos. Primero, no logra
precisar las diferencias que existen en
la legislación nacional en cuanto
a los requisitos para obtener la pensión por vejez (Ley del Seguro Social) y
los requisitos exigidos para la jubilación (entre otras muchas leyes vigentes,
Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los
Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados
y de los Municipios). Segundo, la Sala, genuflexa, como siempre, al Ejecutivo,
trata de enmendarle la plana, configurando un nuevo Sistema de Seguridad
Social, esta vez, integrado,
normativamente, por el conjunto de Decretos con Rango y Fuerza de Ley , que
convierte el régimen pensional por vejez que administra el IVSS, de carácter
contributivo directo, en uno de carácter asistencial, confundiendo, nuevamente,
la abigarrada institucionalidad previsional existente en el país,
especialmente, en jubilaciones y pensiones, entre la que destaca, por su
desproporción, el régimen de jubilaciones y pensiones superprivilegiado de los Magistrados del TSJ,
con el Sistema de Seguridad Social que se encuentra en mora por voluntad
expresa de la Asamblea Nacional y del Poder Ejecutivo. En consecuencia,
para la Sala, no hay nada de qué preocuparse, todo está normal, “los
argumentos de PROVEA, carecen, en la actualidad, de utilidad, toda vez
que…existe un marco jurídico concreto que regula eficazmente…la pensión de
vejez, como subsistema de la seguridad social integral previsto en el artículo
86 Constitucional. Aquí, la Sala, revivió una Ley derogada, en el año 2002, la
LOSSSI, lo que revela falta de cultura jurídica.
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