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Progresividad vs Regresividad laboral


                                                  PROGRESIVIDAD vs REGRESIVIDAD LABORAL

                                                                                                                           Absalón Méndez Cegarra

El sector universitario en Venezuela, especialmente, las Universidades Autónomas y, más recientemente, las Experimentales, ha sido una especie de laboratorio laboral, donde se  experimentan y han experimentado todo tipo de iniciativas orientadas a regular las relaciones laborales entre unos empleadores o patronos atípicos, las Universidades Públicas,  y,  unos trabajadores, los miembros del personal docente y de investigación,  igualmente, atípicos, por cuanto, a decir verdad, no existe claridad sobre su cualidad laboral  y el estatuto laboral aplicable.

Esta idea primaria nos obliga a pensar en la Universidad Colonial, en la que ser profesor universitario era cuestión de prestigio social y, nada más. Pero, en la Universidad Republicana, obra del genio  de Bolívar, Vargas y otros connotados venezolanos de la época, las cosas difieren sustancialmente. En los Estatutos Republicanos de la Universidad de Caracas, 1827, cuna de la Universidad Nacional Pública en Venezuela, se estatuye, desde ya, la carrera docente con todas sus particularidades y se establece, con claridad meridiana, el Derecho a la Jubilación, de todo profesor que haya consagrado su vida a la docencia e investigación, en términos muy similares y, en algunos casos, mejor, a los que rigen en la actualidad,  187 años, después.

La Universidad del siglo XIX y primera mitad del siglo XX sigue el curso de los acontecimientos de un país convulso en lo político. La reinstauración de la vida democrática en 1958 encuentra una Universidad plena de jóvenes deseosos de construir un país mejor. La Universidad se hace de un instrumento regulatorio de avanzada, la Ley de Universidades, el cual consagra, entre otras materias importantes, la autonomía universitaria para darse sus propias formas de gobierno, organización y administración, la libertad de cátedra, la carrera docente, el derecho a la jubilación y la obligación de la Universidad de velar por el bienestar social de los profesores y su grupo familiar. La Universidad, bajo el amparo de su Ley regulatoria, despierta al mundo con bríos inusitados, y construye su propio ordenamiento jurídico interno, mediante el cual se regulan y desarrollan tanto los aspectos legales como otras materias de interés para el buen funcionamiento institucional. A la cabeza de las Universidades Autónomas que renacen de sus cenizas, algunas de un cierre prolongado por años, llega, para ejercer el Rectorado, lo mejor del profesorado universitario del momento, toda una generación de vanguardia. Con este renacer surge, necesariamente, la necesidad de la organización gremial, la defensa del profesorado y la lucha por garantizar plenamente su seguridad social, lo que da pie al nacimiento o creación de los Institutos de Previsión Social. Años después,  en momentos que existía  en Venezuela, la prohibición  para el funcionariado público de convenir o contratar colectivamente, vigencia de la teoría estatutaria, el profesorado universitario suscribe con su empleador o patrono Actas Convenio, es decir, verdaderos contratos colectivos, para regular las relaciones laborales entre el profesorado y la Universidad correspondiente. Esta conquista, justo  reconocer, dio lugar a ciertas exageraciones o abusos que lograron marcar serias diferencias entre un mismo sector laboral, sobre todo en materia remunerativa y otros beneficios, lo que determinó que en 1982, el Ejecutivo Nacional, por intermedio del Consejo Nacional de Universidades, bajo el amparo de una Ley de Universidades reformada parcialmente en 1970,  dictara  un instrumento bajo la denominación Normas de Homologación de Sueldos y Salarios y otros Beneficios Socioeconómicos, orientado a poner freno a la tendencia gremial que hemos señalado y crear una base uniforme para administrar el tema laboral universitario, de por sí complejo, debido a que el sector profesoral fue excluido de  la calificación de empleado público (Ley de Carrera Administrativa), de trabajador ordinario, tutelado por la legislación laboral (Ley del Trabajo), quedando a merced de una Ley especial, la de Universidades, de su reglamentación interna y, por supuesto, de la Convención Colectiva.

La aplicación de las Normas de Homologación, desde su aprobación, ha sido materia compleja,  devoradora de funcionarios públicos, dirigentes gremiales y autoridades universitarias. Ha sido, casi sin variaciones, el germen de la conflictividad universitaria de los últimos 50 años. El conflicto universitario actual no es la excepción, ni algo nunca visto en Venezuela.

No nos anima introducir elementos que tiendan a perturbar la posibilidad de diálogo que se ha abierto entre el Ejecutivo Nacional, a través del MPPEU, la FAPUV y las Autoridades Universitarias. Al contrario, apostamos por su éxito y resultados prontos y oportunos que pongan cese inmediato a la suspensión de actividades académicas y  el retorno a la normalidad universitaria. Sólo, queremos sumarnos a las voces que han alertado sobre lo que podríamos considerar una regresividad de los derechos laborales del profesorado universitario en general y, de manera muy especial y particular, de los profesores jubilados y pensionados. Dos hechos permiten  afirmar con realismo que lo que  algunos sectores universitarios ven como progresividad laboral; otros, por ejemplo, los profesores de mayor escalafón académico y los jubilados y pensionados, ven como regresividad laboral, situación total y absolutamente contraria a lo que establecen los principios laborales constitucionales de intangibilidad y progresividad, amén de los derechos adquiridos, no afectos a  la posibilidad de alteración alguna.

A raíz de las discusiones sobre una Convención Colectiva  Única, propuesta, con legítimo derecho,  por un grupo de organizaciones sindicales universitarias, al gobierno  nacional, por órgano del MPPdel T y SS, admitida por éste, lo que determina  la convocatoria a una Reunión de Normativa Laboral, con exclusión plena de la FAPUV, legítima y legal representante del profesorado universitario de Venezuela, y, con prescindencia de las Normas de Homologación, aprobada la CCU, han comenzado a observarse sus defectos, fallas y omisiones. Una de las más importantes, ojalá responda a olvido y se corrija prontamente, es el trato indigno que se la ha dado al profesorado de mayor escalafón universitario y, sobremanera, a los profesores jubilados y pensionados, tema sobre el que volveremos en próxima oportunidad.

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