PROGRESIVIDAD vs REGRESIVIDAD LABORAL
Absalón Méndez Cegarra
El sector universitario en
Venezuela, especialmente, las Universidades Autónomas y, más recientemente, las
Experimentales, ha sido una especie de laboratorio laboral, donde se experimentan y han experimentado todo tipo de
iniciativas orientadas a regular las relaciones laborales entre unos
empleadores o patronos atípicos, las Universidades Públicas, y,
unos trabajadores, los miembros del personal docente y de investigación, igualmente, atípicos, por cuanto, a decir
verdad, no existe claridad sobre su cualidad laboral y el estatuto laboral aplicable.
Esta idea primaria nos obliga a
pensar en la Universidad Colonial, en la que ser profesor universitario era
cuestión de prestigio social y, nada más. Pero, en la Universidad Republicana,
obra del genio de Bolívar, Vargas y
otros connotados venezolanos de la época, las cosas difieren sustancialmente.
En los Estatutos Republicanos de la Universidad de Caracas, 1827, cuna de la
Universidad Nacional Pública en Venezuela, se estatuye, desde ya, la carrera
docente con todas sus particularidades y se establece, con claridad meridiana,
el Derecho a la Jubilación, de todo profesor que haya consagrado su vida a la
docencia e investigación, en términos muy similares y, en algunos casos, mejor,
a los que rigen en la actualidad, 187
años, después.
La Universidad del siglo XIX y
primera mitad del siglo XX sigue el curso de los acontecimientos de un país
convulso en lo político. La reinstauración de la vida democrática en 1958
encuentra una Universidad plena de jóvenes deseosos de construir un país mejor.
La Universidad se hace de un instrumento regulatorio de avanzada, la Ley de
Universidades, el cual consagra, entre otras materias importantes, la autonomía
universitaria para darse sus propias formas de gobierno, organización y administración,
la libertad de cátedra, la carrera docente, el derecho a la jubilación y la
obligación de la Universidad de velar por el bienestar social de los profesores
y su grupo familiar. La Universidad, bajo el amparo de su Ley regulatoria,
despierta al mundo con bríos inusitados, y construye su propio ordenamiento
jurídico interno, mediante el cual se regulan y desarrollan tanto los aspectos
legales como otras materias de interés para el buen funcionamiento
institucional. A la cabeza de las Universidades Autónomas que renacen de sus
cenizas, algunas de un cierre prolongado por años, llega, para ejercer el
Rectorado, lo mejor del profesorado universitario del momento, toda una
generación de vanguardia. Con este renacer surge, necesariamente, la necesidad de
la organización gremial, la defensa del profesorado y la lucha por garantizar
plenamente su seguridad social, lo que da pie al nacimiento o creación de los
Institutos de Previsión Social. Años después, en momentos que existía en Venezuela, la prohibición para el funcionariado público de convenir o
contratar colectivamente, vigencia de la teoría estatutaria, el profesorado
universitario suscribe con su empleador o patrono Actas Convenio, es decir,
verdaderos contratos colectivos, para regular las relaciones laborales entre el
profesorado y la Universidad correspondiente. Esta conquista, justo reconocer, dio lugar a ciertas exageraciones o
abusos que lograron marcar serias diferencias entre un mismo sector laboral,
sobre todo en materia remunerativa y otros beneficios, lo que determinó que en
1982, el Ejecutivo Nacional, por intermedio del Consejo Nacional de
Universidades, bajo el amparo de una Ley de Universidades reformada
parcialmente en 1970, dictara un instrumento bajo la denominación Normas de
Homologación de Sueldos y Salarios y otros Beneficios Socioeconómicos,
orientado a poner freno a la tendencia gremial que hemos señalado y crear una
base uniforme para administrar el tema laboral universitario, de por sí
complejo, debido a que el sector profesoral fue excluido de la calificación de empleado público (Ley de
Carrera Administrativa), de trabajador ordinario, tutelado por la legislación
laboral (Ley del Trabajo), quedando a merced de una Ley especial, la de
Universidades, de su reglamentación interna y, por supuesto, de la Convención
Colectiva.
La aplicación de las Normas de
Homologación, desde su aprobación, ha sido materia compleja, devoradora de funcionarios públicos,
dirigentes gremiales y autoridades universitarias. Ha sido, casi sin variaciones,
el germen de la conflictividad universitaria de los últimos 50 años. El
conflicto universitario actual no es la excepción, ni algo nunca visto en
Venezuela.
No nos anima introducir elementos
que tiendan a perturbar la posibilidad de diálogo que se ha abierto entre el
Ejecutivo Nacional, a través del MPPEU, la FAPUV y las Autoridades
Universitarias. Al contrario, apostamos por su éxito y resultados prontos y
oportunos que pongan cese inmediato a la suspensión de actividades académicas y
el retorno a la normalidad
universitaria. Sólo, queremos sumarnos a las voces que han alertado sobre lo
que podríamos considerar una regresividad de los derechos laborales del
profesorado universitario en general y, de manera muy especial y particular, de
los profesores jubilados y pensionados. Dos hechos permiten afirmar con realismo que lo que algunos sectores universitarios ven como
progresividad laboral; otros, por ejemplo, los profesores de mayor escalafón
académico y los jubilados y pensionados, ven como regresividad laboral,
situación total y absolutamente contraria a lo que establecen los principios
laborales constitucionales de intangibilidad y progresividad, amén de los
derechos adquiridos, no afectos a la
posibilidad de alteración alguna.
A raíz de las discusiones sobre
una Convención Colectiva Única,
propuesta, con legítimo derecho, por un
grupo de organizaciones sindicales universitarias, al gobierno nacional, por órgano del MPPdel T y SS, admitida
por éste, lo que determina la
convocatoria a una Reunión de Normativa Laboral, con exclusión plena de la
FAPUV, legítima y legal representante del profesorado universitario de
Venezuela, y, con prescindencia de las Normas de Homologación, aprobada la CCU,
han comenzado a observarse sus defectos, fallas y omisiones. Una de las más
importantes, ojalá responda a olvido y se corrija prontamente, es el trato
indigno que se la ha dado al profesorado de mayor escalafón universitario y,
sobremanera, a los profesores jubilados y pensionados, tema sobre el que
volveremos en próxima oportunidad.
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