REGÍMENES ESPECIALES PREEXISTENTES
Absalón Méndez Cegarra
La Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social (LOSSS), vigente desde el 30-12-2002, reformada, hasta ahora,
en tres oportunidades, la última, en fecha 30-04-2012, denomina “regímenes
especiales preexistentes”, a todos los regímenes de seguridad social:
pensiones, jubilaciones, salud, vivienda y empleo, existentes en Venezuela para
el momento de promulgación de la LOSSS y, por consiguiente, para el momento de
creación del Sistema de Seguridad Social (SSS) establecido en dicha Ley,
mandato expreso del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Esto incluye, entre otros, los regímenes de jubilaciones y
pensiones de todos los trabajadores al servicio del Estado, PDVSA, BCV, Poder
Judicial, Poder Electoral, Poder Moral, Poder Legislativo, el IVSS; los regímenes de salud (IPASME, Servicios
Médicos de Ministerios, Empresas del Estado, Institutos Autónomos,
Universidades); y, los regímenes de vivienda y protección al empleo. Es decir,
los regímenes de Seguridad Social que en la actualidad reciben para su
financiamiento y funcionamiento recursos fiscales.
En varias oportunidades, dada
nuestra condición de corredactores de la LOSSS, hemos indicado, que, el
propósito fundamental de los proyectistas de la Ley, al pensar en la creación
de un Sistema de Seguridad Social, era el de la necesidad de poner orden en la política
social del Estado venezolano;
racionalizar el gasto público social en el país; y, naturalmente, hacer
de la Seguridad Social, en tanto sistema de protección social, la vía más
expedita y correcta de concretar la política social pública y ordenar el caos.
En Venezuela, no es secreto para
nadie, lo irracional y dispendioso que resulta el establecimiento y ejecución de una serie de programas sociales,
básicamente de corte asistencial, puestos en marcha sin concierto ni control,
propiciadores de dos conductas sociales nefastas para la convivencia social: el
parasitismo social y la corrupción en el uso de recursos públicos.
Con la Seguridad Social, se busca garantizar
protección y amparo a las personas sometidas a estados de necesidad; pero, bajo
una concepción de derecho humano y social
fundamental, por tanto, exigible, siempre
y cuando los titulares de dicho
derecho, cumplan con determinados
requisitos de exigibilidad.
En el año 2002, luego de grandes
esfuerzos hechos para alcanzar el
propósito antes señalado, se logra que
la Asamblea Nacional sancionara la LOSSS
y el Ejecutivo Nacional la promulgara y
publicara de inmediato, entrando en
vigencia desde la misma fecha de publicación en Gaceta Oficial. En la Ley
original (2002), se fijaron unos lapsos para la puesta en marcha del Sistema de
Seguridad Social. El límite de este lapso se fijó en cinco años, por lo que, en
el año 2007, a más tardar, debía estar operando plenamente el SSS. Venció el
lapso, y, nada sucedió; la medida preferida, curiosamente, por los órganos del
Estado, fue solicitar la reforma parcial
de la LOSSS para hacer desaparecer los
lapsos y, por lo tanto, las obligaciones de Ley (primera reforma de la LOSSS).
La referencia viene al caso,
porque, hoy día, se está presentando en el país, en lo relacionado con la
institucionalidad previsional, una
situación difícil, que requiere diferenciar claramente dos situaciones, en
apariencia, no diferenciables. Es necesario distinguir entre la vigencia de la
LOSSS y la creación del SSS. La LOSSS está vigente, más, no efectiva, desde el
30-12-2002; pero, el SSS, que ordena crear la Constitución de la República y
desarrolla la LOSSS, no ha sido creado todavía, por consiguiente, en Venezuela,
no podemos hablar de “regímenes especiales preexistentes”, por cuanto lo son
sólo en atención a la LOSSS, más, no, al SSS.
Esta distinción es necesaria y
oportuna, porque en el país se han creado dos instituciones sumamente
importantes del SSS, contempladas en la LOSSS, a saber: La Tesorería de la
Seguridad Social y la Superintendencia de la Seguridad Social. Para que estas
dos instituciones puedan operar requieren, nada más y nada menos, que el SSS se
establezca y entre en operaciones, razón por la que hemos dicho, en otras
oportunidades, que, entre nosotros, en
cuanto al SSS se refiere, hemos colocado
los caballos detrás de la carreta. Al no tener SSS, la Tesorería no tiene nada
que recaudar; y, la Superintendencia, nada que vigilar, supervisar y controlar.
Para que el SSS funcione a
plenitud se requiere, entre otras medidas, que los Regímenes Prestacionales de
Pensiones y Otras Asignaciones Económicas
y de Salud se desarrollen, cuenten con su Ley especial que los regule;
se instaure, en la Tesorería, el Sistema de Información de Seguridad Social,
para el registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al
ámbito de aplicación de la LOSSS; se
desarrolle una jurisdicción especial y la carrera del funcionario de la
Seguridad Social. Y, por supuesto, que los Regímenes Prestacionales que ya
cuentan con su ley especial, tal es el caso de Empleo, Servicios Sociales,
Vivienda y Hábitat y Seguridad y Salud en el Trabajo, funcionen correctamente.
Es menester, igualmente, que se establezca la regulación, por parte del Estado, para que funcionen los Regímenes
Complementarios del Sector Público; se designe la Comisión Técnica de
Transición de los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones Preexistentes; se
proceda a la integración de las Instituciones y Regímenes de Salud; el cese de
operaciones de los Regímenes de Vivienda; se hagan efectivas las prohibiciones
al Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones; la Transformación Progresiva del
Instituto venezolanos de los Seguros Sociales; es decir, todo el proceso de
transición creado por la LOSSS.
Hasta tanto la institucionalidad
señalada no esté creada y en funcionamiento, los “regímenes especiales
preexistentes” dejan de ser preexistentes, para ser lo que siempre han sido,
existentes y vigentes; por consiguiente, sujetos, única y exclusivamente, a la
regulación de las normas legales o sublegales que le dieron origen, como ha
venido ocurriendo, por ejemplo, con el IVSS, el IPASME, los Regímenes de
Jubilaciones y Pensiones, entre otras muchas instituciones previsionales
existentes en el país.
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