LA JUBILACIÓN
Absalón Méndez Cegarra
La palabra jubilación proviene
del latín iubilatio-onis, que significa júbilo, gozo. En la actualidad, por
jubilación se entiende el acto formal de desincorporación de la actividad
laboral, debido a la concurrencia de dos o tres requisitos, según se trate de
regímenes jubilatorios y pensionales de carácter contributivo o no
contributivo, establecidos legal o contractualmente. En los primeros, regímenes
contributivos, la jubilación la obtiene la persona, trabajador o
funcionario, especialmente, al
servicio del sector público y, en menor cuantía, en el sector privado, salvo
las grandes corporaciones, al concurrir
los requisitos siguientes: edad cronológica determinada por la ley; tiempo de
servicio; y, número de cotizaciones, contribuciones o aportes. En cambio, en
los regímenes no contributivos, se obvia, por supuesto, como requisito exigido,
el número de cotizaciones.
En Venezuela existen innumerables
regímenes de jubilaciones y pensiones de características diversas.
Contributivos y no contributivos, particularmente, en el sector público. Estos
regímenes marchan en paralelo con el
régimen más general existente en el país, el de pensiones por vejez, que
administra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. El número de
pensionados por el IVSS y jubilados por el Estado, se aproxima a las cifras de
población mayor de 64 años de edad que
suministra el XIV Censo Nacional de Población y Vivienda (INE).
En el plano jurídico, la
jubilación es un derecho, reconocido universalmente. Así, lo establece nuestro
ordenamiento jurídico. Para el servidor
público, es el reconocimiento que hace el Estado y la sociedad a una persona
que durante cierto tiempo ha cumplido con actividades funcionariales; por
consiguiente, la jubilación marca el momento de la separación de la persona (funcionario
público) de la función pública; para
comenzar a recibir los beneficios de la seguridad social, concretamente, lo que
se conoce como pensión de jubilación, no otra cosa, que, un monto en dinero
pagadero mensualmente y de manera vitalicia,
calculado según la norma que regula el régimen jubilatorio y pensional
sobre una base que resulta de una estimación del salario percibido por la
persona durante su actividad laboral o parte de él (salario), la cual puede ser
equivalente al último salario percibido o
un porcentaje de dicho salario.
Dos temas centrales surgen cuando
se analiza el tema de la jubilación a la luz del proceso de envejecimiento de
la población y de las características de los regímenes de jubilaciones y
pensiones. El primero de ellos tiene que ver con la edad para el retiro laboral
y las características de los regímenes de carácter contributivo. El segundo,
con el ajuste periódico de la pensión de jubilación como consecuencia de la
pérdida del poder adquisitivo de la moneda.
El derecho a la jubilación se ha
consolidado en el mundo entero. La obtención de este derecho se asocia con la
edad y tiempo de servicio. Razón por la que
en el pasado relativamente reciente, en atención al promedio de la esperanza de vida al nacer, la edad para
obtener el derecho a la jubilación se acercaba a la esperanza de vida, por lo
que los regímenes de jubilaciones y pensiones mantenían cierto equilibrio económico y financiero. La
tendencia al envejecimiento de la población, más otros factores, ha originado serios y difíciles desequilibrios que han
determinado proceso de reforma de la seguridad social en pensiones, con
resultados alarmantes.
En los regímenes
contributivos, se han desarrollado varía
teorías para explicar la naturaleza jurídica de las cotizaciones, punto éste
capital, a su vez, en el análisis de los regímenes financieros de reparto
(capitalización colectiva) y capitalización individual (ahorro). Es decir, en
la manera como se acopian los recursos que financian las pensiones. Entre estas teorías, tenemos: salario
diferido, prima de seguro mercantil y carga parafiscal. Sí, la cotización es salario diferido, entonces,
la pensión de jubilación no es más que la “continuación del salario”
(capitalización colectiva) o, la “renta diferida” (capitalización individual). Si,
por el contrario, es prima mercantil, la
pensión es un pago indemnizatorio. Y, si es parafiscalidad, es un tributo
destinado a un fin específico, no confundible con el resto de los tributos y
no participa de la unidad del Tesoro.
El tema del ajuste de las
pensiones de jubilación adquiere cada
día mayor importancia debido a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda,
consecuencia del fenómeno inflacionario. Cada régimen de jubilaciones y pensiones,
por lo general, establece la forma de ajustar periódicamente el monto de la
pensión. Entre estas formas tenemos las siguientes: ajustar anualmente la pensión según el índice de precios al
consumidor; ajustar la pensión según la remuneración actual del cargo
desempeñado en actividad (transferencia o extensión de beneficios del personal
en actividad al personal retirado o jubilado); aumento de las pensiones sin
considerar variable alguna; y, ajustar la pensión en los términos que
expresamente indique el régimen correspondiente. En España, entre otros países,
según la Ley General del Sistema de Seguridad Social, se ajustan las pensiones
el primero de enero de cada año en atención a la inflación estimada para el año
fiscal en el Presupuesto Nacional. Sí, la inflación es mayor, se hace un doble
ajuste, con el propósito de mantener constante el valor de la pensión. En
Venezuela, la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Sistema de
Seguridad Social, ésta última en su artículo 66, establece, que: (…) Las
pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante. A tal efecto, la ley que
rija la materia contendrá el procedimiento respectivo”. Las pensiones por vejez
(IVSS) se ajustan igual que el salario mínimo. Mientras que algunas
contrataciones colectivas, caso específico, de los regímenes jubilatorios y
pensionales del sector universitario, se establece que la pensión debe ajustarse de manera igual o equivalente a como
se ajustan los salarios del personal activo, incluyendo todos los beneficios,
método de ajuste que apoyamos plenamente, el cual ha sido reconocido,
afortunadamente, para bien de los trabajadores universitarios jubilados y
pensionados, por el gobierno nacional, en acuerdo suscrito el día 6 de agosto del
presente año, por el MPPEU- OPSU- AVERU-FAPUV),
a ser implementado por cada Universidad empleadora.
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