CASTIGO AL MÉRITO ACADÉMICO
Absalón Méndez Cegarra
El socialismo tropical, el que suele identificarse en los últimos años
con la denominación “socialismo del siglo XXI”, suerte de “tercera vía” entre
el socialismo teórico, científico, dirían algunos, el que estudiamos como
formación económica social, fundada en el materialismo histórico y dialéctico
y, el socialismo real, el que arruinó lo mejor del pensamiento socialista, es
decir, el humanismo, la libertad individual y social, la igualdad, la justicia
y el bienestar social.
El socialismo teórico, mejor los socialismos teóricos, por cuanto
la idea de una sociedad socialista no es
única, sino múltiple y diversa, tiene un eje teórico vertebrador: la dinámica
de las fuerzas productivas y dentro de ésta, el hecho social trabajo, la fuerza
de trabajo, motor principal de dicha dinámica, por consiguiente, del modelo
societario.
Lo que sucede en una sociedad determinada con el trabajo como actividad
social productiva, generadora de riqueza y de los medios de subsistencia
humana, condiciones generales de trabajo y calidad de vida de los trabajadores,
es fundamental para identificar y caracterizar el tipo y modelo de organización
social. Lo demás, es, simple retórica, sólo decorado.
En la esencia del pensamiento socialista está la valoración del trabajo.
No por azar una de las reglas de oro del socialismo, establece,
lo siguiente: “a cada quien según su capacidad y participación en el proceso
productivo”. “A cada quien, según su trabajo”. Coincidente con la condena
bíblica: “comerás el pan con el sudor de tu frente” y, ésta, con el refrán popular: “el que no
trabaja, no come”. En estas frases célebres encontramos la valoración e
importancia que las sociedades atribuyen al trabajo como actividad humana, a la calificación para el trabajo y a la formación del trabajador. En consecuencia,
a mayor cualificación-preparación para el trabajo, mayor productividad y, por
supuesto, mayor retribución al trabajador.
En los inicios del socialismo soviético, su líder V.I.Lenin, llamaba la
atención sobre la motivación para el trabajo e insistía sobre la estimulación
material y no material de los trabajadores.
Nosotros, acostumbrados, como estamos, a leer las cosas al revés,
entendemos por motivar, desmotivar; por estimular, desestimular; y, por capacitar, ausencia de capacitación.
En la reciente Convención Colectiva Única (CCU), suscrita por un grupo
de organizaciones sindicales, en representación de sectores laborales
universitarios; pero, con intención de universalizarla a todos los trabajadores
universitarios, y, el Ministerio de Educación Universitaria, ha quedado
plasmada plenamente tal concepción
negadora de la valoración de la cualificación laboral. Así, tenemos, que, el
ascenso académico en el escalafón universitario, es decir, la carrera docente,
establecida y regulada por la Ley de Universidades, es castigada severamente
con una reducción importante del salario. A mayor escalafón universitario,
menor remuneración. En la escala salarial acordada en la CCU, se observa, que,
mediante un artificio llamado “reconstrucción” salarial, se incrementa el
salario de los profesores universitarios actual, vigente desde el año 2011, en
un porcentaje que va de un 21% para el profesor con categoría académica de
Instructor, a un 8% para el profesor con categoría académica de Titular, la
máxima categoría docente universitaria. Esta “reconstrucción” salarial se convierte en el pecado original; pues, de allí en adelante las diferencias
entre las distintas categoría académicas se profundizan, quedando el profesor
titular con los menores incrementos salariales,
aplicación simple de una lógica perversa
que resulta de igualar a todos a
partir de una base igual a cero. Negando, en consecuencia, la carrera
académica. Tanto como decir que un Soldado, sin ánimo peyorativo o
descalificativo alguno, debe recibir mayor remuneración que un Mayor
General.
Otro de los aspectos negativos que se detectan en la CCU es el
relacionado con el trato concedido a los profesores jubilados y pensionados. En
la tabla salarial aprobada, en la medida
que se avanza en los ajustes parciales, el
monto de la jubilación o pensión disminuye considerablemente. Las
diferencias porcentuales entre el sueldo de un profesor activo, con el ajuste
del 25%, julio 2013, respecto a la pensión por jubilación, va de 34% para los
profesores instructores jubilados a 16%
para los profesores titulares jubilados; es decir, nuevamente, se castiga el
ascenso académico, ahora, combinado con el ejercicio de la jubilación.
Estimamos, quizás, por la prisa con la que fue acordada la CCU y la
exclusión de un importante sector profesoral universitario, que a las partes suscribientes de CCU se les
olvidó revisar, entre otras materias, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad
Social (LOSSS) y, para el caso de la UCV, el Acta Convenio vigente (APUCV-UCV).
El artículo 117 de la LOSSS, establece lo siguiente: “El Estado
garantiza la vigencia y el respeto a los derechos adquiridos a través del pago
oportuno y completo de las pensiones y jubilaciones a los pensionados y
pensionadas (…) y, por otros regímenes de jubilaciones y pensiones de los
trabajadores y trabajadoras al servicio del Estado, que hayan cumplido con los
requisitos establecidos para obtener la jubilación o pensión antes de la
entrada en vigencia de la presente Ley, en los términos y condiciones que fueron
adquiridos, hasta la extinción de los derechos del último sobreviviente (…)”.
Por su parte, el Acta-Convenio entre la UCV y la APUCV, en la Cláusula N° 86,
señala lo siguiente: “La UCV conviene en mantener la extensión de todos los
beneficios vigentes o que se concedan en lo sucesivo, a los miembros del
Personal Docente y de Investigación jubilados y pensionados”. Ante estas dos
normas, orgánica, la primera; contractual, la segunda, resulta inadmisible la aplicación de las fórmulas salariales
acordadas por la CCU. Las Universidades deben negarse a aplicar las tablas en
referencia por ser contrarias a la Ley y a los Contratos Colectivos
vigentes. Es de sabios rectificar.
Comentarios
Publicar un comentario