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POLÍTICA DE ESTADO EN MATERIA SALARIAL



                                              

                                                   POLÍTICA DE ESTADO EN MATERIA SALARIAL


                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra




La Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela, en los artículos 87 al 97 desarrolla con amplitud el derecho al trabajo, considerado como un derecho humano. En efecto, en el artículo 87, se establece, que: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporciones una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho (…)”. Y, en el artículo 91, se establece, que: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo (…) El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento”. Esta ley, es la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT, 2012), la cual, en su artículo 98, establece, que: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permite vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.” En el artículo 100, se agrega, que: “Para fijar el monto del salario, se tendrá en cuenta: (…)  3. la cantidad y calidad del servicio prestado. 4. El principio de igual salario por igual trabajo (…)”.
 En una ocasión, ya lejana en el tiempo, el  Doctor Rafael Caldera, en su condición de tratadista del Derecho del Trabajo, refiriéndose a la Ley del Trabajo del año 1928, promulgada por Juan Vicente Gómez, señaló, que,  dicha ley la había promulgado el General Gómez para congraciarse con los organismos internacionales del trabajo, es decir, era una ley para la exportación que no tenía ninguna aplicabilidad en el país. La situación actual, es, exactamente, la misma. La Constitución de la República, como hemos dicho en otras oportunidades, es un texto para el consumo externo; igual, la Ley del Trabajo, la aplicación en el contexto nacional, es, prácticamente, nula. Normas que constituyen simple decorado de una fachada que pretende mostrarse al mundo como revolucionaria y de avanzada; pero, en realidad, es la cara visible del atraso y la negativa del reconocimiento del Estado de Derecho.
El Estado venezolano, el gobierno nacional, por boca del señor Ministro del Trabajo, hombre a quien respetamos por su buen trato, sobriedad, modestia y compostura en la vida privada y pública, ha dado a conocer lo que debe entenderse como la política de Estado en materia salarial. Al respecto, ha dicho el Ministro, en entrevista reciente, concedida a VTV, lo siguiente: “No es justo que los barrenderos, por ejemplo, ganen mucho menos que los médicos, pues, son quienes mantienen el ambiente sano y por lo tanto garantizan la salud, los médicos sólo curan la enfermedad y recuperan la salud. Quienes garantizan la salud son los que limpian la ciudad. Aquí puede que no haya conocimiento académico, pero te garantizan la salud”.
Esta tesis salarial, sin duda oficial, es coincidente, como tiene que ser, con la que argumentan en la mesa de negociaciones de la II CCU del sector universitario, los dirigentes sindicales falsos y de pacotilla que dicen representar a los trabajadores universitarios y rechazan la presencia de la FAPUV, ente federativo representante de más de 45.000 profesores universitarios de Venezuela.
Los señores sindicalistas de ocasión sostienen que los profesores universitarios no pueden ni deben ganar más que un obrero o empleado universitario, razón por la que cada vez que se plantea un ajuste salarial, el sector laboral perjudicado, cualitativa y cuantitativamente,  es, siempre, el profesoral. Toda comparación es mala por principio; motivo por el que nos negamos a cualquier comparación con otros sectores laborales a quienes respetamos y con quienes compartimos actividades universitarias. Obreros y empleados deben ganar todo el dinero del mundo, ese es su derecho. Lo que resulta inadmisible es la desvalorización, descalificación y degradación del trabajo académico, de docencia, investigación y extensión universitaria, propio del profesor universitario, establecido en la Constitución y en la Ley de Universidades. Esa es la sagrada misión que la sociedad y el Estado le encomiendan a los profesores; en consecuencia, no estamos en presencia de la aplicación del principio laboral: “igual salario por igual trabajo”. Se equivoca, el señor Ministro y los señores sindicalistas oficialistas cuando comparan y afirman, que todos los trabajadores deben ganar un salario igual en aplicación de un burdo y demagógico  igualitarismo que no tiene asidero en ninguna parte.
Corren rumores de un posible ajuste salarial, previo, a los acuerdos que se alcancen en la discusión-aprobación de la II CCU; pero, ya se asoman, igualmente, propuestas orientadas a castigar  la carrera académica y el escalafón universitario de los miembros del personal docente y de investigación, establecidos por Ley, mediante la aplicación de un novedoso principio laboral que reza, así: “ a mayor mérito académico y mayor posición en el escalafón universitario, menor remuneración”, principio que se ha venido aplicando de manera pacífica, reiterada y sistemática, con la anuencia de gremios y autoridades universitarias.
Ha llegado la hora de decir basta a tanto atropello académico y de todo tipo. Los gremios y las autoridades universitarias deben pronunciarse públicamente, con la urgencia del caso, en rechazo contundente a la política de Estado en materia salarial. No hacerlo, significa actuar cómplice, en la afanosa tarea gubernamental de sepultar la academia de calidad. Sí, la tesis salarial gubernamental-sindical prospera, digamos, definitivamente, adiós a la autonomía universitaria, Ley de Universidades, reglamentación interna de ingreso, ubicación y ascenso de los miembros del personal docente y de investigación y a la  contratación colectiva interna. Que la Universidad proceda, a la brevedad,  a contratar a los profesores  como barrenderos,  falta que le hace ante tanta basura y deterioro físico,  con todo el respeto que nos merece esta valiosa  y noble ocupación.

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