Ir al contenido principal

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: FICCIÓN O REALIDAD



                                      
AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: FICCIÓN O REALIDAD



                                                                                                                        Absalón Méndez Cegarra
 

Hace algunos días, el Doctor  Humberto Ruíz Calderón, distinguido  profesor de la muy Ilustre Universidad de Los Andes, Mérida-Venezuela, publicó en su  blogs: “como en botica”, una nota sumamente interesante bajo el título: “La autonomía universitaria un concepto complejo”, en la que hizo referencia a un ensayo de la Doctora Graciela Soriano de García-Pelayo, publicado bajo el título: “Sobre la Autonomía Universitaria”. El ensayo de la Doctora Soriano es un análisis muy bien documentado de esa figura o fuero medieval que conquistó la universidad europea del siglo XII y que se ha mantenido hasta la actualidad en la universidad actual, la venezolana,  como una referencia histórica, perdiendo cada vez fuerza tanto en intención como en extensión.
En fecha más reciente, el pasado domingo 20 de junio del año en curso, el Vicerrector Académico de la Universidad Central de Venezuela (UCV), en su acostumbrado artículo de opinión, publicado en el Diario El Nacional, de Caracas, bajo el título: “Siete años de autonomía ucevista”, se refirió al tema de la autonomía universitaria e, intentó, inclusive, una suerte de periodización histórica de la autonomía en la UCV durante  los últimos 70 años, a partir de los períodos rectorales de venezolanos y académicos ilustres como los doctores Rafael Pizani, Julio de Armas, Francisco De Venanzi y Jesús María Bianco, algo que disgustará, con seguridad, a los rectores electos en fechas posteriores a la aciaga y fatídica medida del Presidente Caldera de destituir  al Rector Heroico,   a quien recibimos en nutrida Asamblea en el Aula Magna para enaltecer su dignidad y salida por la puerta grande de la  Institución Universitaria, posiblemente, el zarpazo mayor dado a la autonomía universitaria en la segunda centuria del siglo XX y comienzos del XXI.
En el  artículo del Vicerrector Académico de la UCV, a quien respetamos por su trayectoria  personal, académica y de investigación,  se alardea de logros y conquistas que  resultan difíciles visibilizarlas. Se entiende, naturalmente,  que es la defensa´-justificación de una gestión, que, al igual que la del gobierno nacional, parece no tener límites, aunque luce totalmente erosionada por el transcurso del tiempo.
El Vicerrector Académico nos tiene acostumbrados a unos artículos de opinión en los que enaltece la gestión universitaria que le ha correspondido llevar a cabo como parte de una cuarteta rectoral, en una Institución agobiada por todas partes, sometida a todo tipo de privaciones; pero, que, no obstante, según su criterio,  presenta avances, los cuales,  en nuestra opinión, deberían atribuirse a un santo milagroso y, no, propiamente a la gestión,  pues, nadie, en su sano juicio,  puede entender, que en una Universidad en la que se carece de todo, en la que no existe ni siquiera una hoja de papel para sacar una fotocopia, en la que el trabajo académico es precario, en la que no existe una política académica seria, bien definida en las áreas o funciones  fundamentales de la Universidad, en la que el cansancio y la fatiga se ha apoderado del clima organizacional, en la que la vocación de servicio ha desaparecido por completo, se cuente, todavía,  con  investigación, docencia y extensión de calidad. Este santo milagroso, sin duda alguna,  y, a pesar de, son las reservas morales con las que aun cuenta la UCV para soportar el peso del ataque y la agresión interna y externa; y,  esto hay que decirlo a todo pulmón, la gestión actual de la UCV ha desatendido por completo y dejado en el olvido sus  reservas morales, como lo prueba plenamente  el trato desconsiderado y atropellante que concede, increíblemente, a los miembros  ordinarios y jubilados del personal docente y de investigación, quienes constituyen el sector laboral preterido de la gestión, algo, así, como la cenicienta de la Institución, demostrable fácilmente con el incumplimiento sistemático de las normas legales, reglamentarias y convencionales que regulan la vida universitaria y las relacionales laborales entre la Institución y su personal docente y de investigación, a manera de ejemplo, podemos citar el incumplimiento del artículo 102 de la Ley de Universidades y la entrega total que ha hecho la Universidad de la administración de su personal (autonomía administrativa) y  de todo lo referente a obligaciones laborales con los profesores, tal es el caso, de lo sucedido con el pago oportuno y correcto de las prestaciones sociales, que la Universidad entregó, sumisamente, a instancias extra-universitarias.
El Vicerrector Académico, en un arranque de fortaleza y vigor, digno de encomio, posiblemente, recordando el pasado y el peso que el pasado tiene en nuestras conciencias universitarias, titula su artículo, así: “Siete años de autonomía ucevista”.  El título del artículo, por sí sólo, engendra una profunda contradicción. El período rectoral, según el artículo 30 de la Ley de Universidades vigente, es de 4 años; y, el de los Decanos, según el artículo 65, ejusdem, de  3 años. Las autoridades rectorales han prolongado su período legal de gestión por 3 años; y, los Decanos, por 4 años., tenemos, inclusive, Decanos, en condición de jubilados, ejerciendo un cargo de manera ilegal.  ¿Se puede llamar a semejante situación de ilegalidad e ilegitimidad “autonomía ucevista?. No, en absoluto. La Universidad venezolana ha dejado de ser una institución autónoma, por acción u omisión de los universitarios de hoy, entre quienes  me cuento. La autonomía universitaria es un bello recuerdo que ha quedado formalizado en la Constitución, en la Ley Orgánica de Educación y en la Ley de Universidades, como un simple decorado, útil para el discurso florido y, nada más. Sí, en verdad, queremos rescatar la autonomía universitaria,  por qué no nos atrevemos a desafiar el poder y convocamos a elecciones universitarias de manera soberana, autónoma, de conformidad con lo que establece la Ley que nos rige. Un acto de esta naturaleza  presionaría al TSJ a publicar una sentencia que tiene engavetada en la que se interpreta correctamente los artículos 109 de la Constitución y 9 de la Ley de Universidades  y se rescata la condición académica  de la Institución Universitaria. La Universidad, hoy, luce intervenida, por sus propias autoridades electas. Y, el gobierno nacional feliz y contento. La autonomía es realidad efectiva, no ficción. ¿Por qué las autoridades universitarias no hacen valer ante el gobierno nacional su condición de empleadores de los profesores universitarios y dejan de ser espectadoras  pasivas del acontecer universitario? La autonomía se construye no se limosnea ni mendiga.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL                                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra La Organización de Bienestar Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela (OBE.UCV)   fue creada el 13 de diciembre del año 1943, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, mediante Decreto del Ejecutivo Federal N° 279 de igual fecha.   Nació,   como una   dependencia adscrita al Ministerio de Educación;   pero, con   personalidad jurídica y   patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es decir, los caracteres específicos   que tipifican los   institutos autónomos, en tanto   descentralización funcional   de la Administración Pública. Con el correr del tiempo y el reconocimiento legal de la autonomía universitaria, la OBE pasa a depender de la Universidad Central de Venezuela y, en la actualidad, permanece adscrita a la Secretaría General de la Universidad