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MODELOS DE GESTIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

 

MODELOS DE GESTIÓN DE LA PREVISIÓN SOCIAL DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

                                                                                                      Absalón Méndez Cegarra

1. Premisas Fundamentales

 

a)  El origen de lo que hoy entendemos como sistema o régimen de seguridad social del profesorado universitario, lo encontramos en los Estatutos Republicanos de la UCV del año 1827, concretamente en los artículos 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203 y 204, en los cuales se desarrolla la institución de la jubilación de los catedráticos. Dando un gran salto, nos encontramos con la Ley de Universidades de 1958, aún vigente, con las reformas poco sustantivas de 1970, en la que tenemos los artículos 20, numeral 3, de las atribuciones del CNU; 26, numeral 18, de las atribuciones del Consejo Universitario; 102, régimen de jubilaciones; y, 114, de la protección social de los miembros de la comunidad universitaria. Estos artículos, concatenados, constituyen la base para la conformación de un régimen propio de seguridad social del personal docente y de investigación de las universidades nacionales.

b)  Este proceso se inició en el año 1958 con la creación de la APUCV y el IPP.UCV; en 1976, con las Pautas Reglamentarias del CNU, creadoras de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones; y, luego se fortaleció considerablemente con la posibilidad de suscribir Actas Convenio para regular las relaciones laborales entre el personal docente y la universidad, menoscabadas por las Normas de Homologación; pero, fortalecidas por éstas en algunos conceptos (aportes federativos), al destinarse recursos presupuestarios para la asistencia médica y la previsión social. Comienza a debilitarse en el año 1997, con la reforma a la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI, 1997), la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2002), aunque parezca extraño, por petición de distinguidos profesores universitarios en ejercicio de importantes funciones de gobierno. En este momento, se perdió la gran oportunidad de fortalecer la institucionalidad previsional universitaria. La pendiente destructora de la institucionalidad previsional universitaria acelera su bajada a partir del año 2008 con la intervención del CNU y la Contraloría General de la República y algunas acciones universitarias, en contra de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Personal de las universidades nacionales e incrementa su velocidad con la vocación centralista de la OPSU-CNU, la Convención Colectiva Única de los Trabajadores del Sector Universitario (2013), la creación del SISMEU y, seguramente, con las pretensiones gubernamentales de crear un Instituto de Previsión Social para el personal de las universidades nacionales.

c)   Incumplimiento, por parte de las universidades, de la legislación universitaria, la cual se ha hecho obsoleta, por incumplimiento.

d)   Feudalismo universitario. Imposible ha resultado la procura de un régimen de seguridad social propio del sector universitario, homologado y compartido por todos los sectores. El parcelamiento universitario, el celo y el egoísmo lo han impedido. Se logró, inclusive, en el año 2002, antes de la promulgación de la LOSSS, FAPUV, APUCV y el Núcleo de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones de las universidades nacionales, proponer un Ante-Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, que preservaba el sistema previsional universitario. No hubo apoyo universitario al respecto. Con igual resultado, se propuso, en el año 1998, un Ante-Proyecto de Ley de Seguridad Social del personal Docente y de Investigación de las Universidades Nacionales

e)   Conducta atávica. Los universitarios tenemos el atavismo que todo tiene que ser dado gratis; por, consiguiente, no cabe el hacer esfuerzo alguno para lograr obtener las cosas; y, como, lo gratuito, no se valora, al parecer, no valoramos y protegimos lo que obtuvimos como previsión social. Ahora, estamos viendo los resultados.

f)  Necesaria una dosis de sinceridad. En múltiples eventos gremiales, convocados para analizar, oportunamente, la situación que se avecinaba en materia de previsión social, bases para la creación de la Coordinadora Nacional de Institutos de previsión Social (FAPUV), la mayoría de Institutos o sus equivalentes no atendieron la cita y, los que lo hicieron, presentaron informes que no eran reales, mostrando unos resultados que parecían un sueño, nadie tenía dificultades, al contrario, todo era una maravilla.

Estas premisas, son pasado, no vale la pena volver sobre ellas, lo pasado, pasado. Revivirlas es levantar polvaredas; pero, en un intento de rescatar algunas cosas, la seguridad social del profesorado universitario, es bueno, no olvidarlas, a los fines de no cometer los mismos errores.

2. Algunos modelos de gestión que observamos en la administración de la institucionalidad previsional en las universidades nacionales.

    El sector universitario nacional es sumamente complejo y heterogéneo en todos los sentidos. Tenemos universidades públicas y privadas; universidades nacionales autónomas y experimentales; y, universidades territoriales. Todas ellas reguladas de diversa manera y con modalidades de protección social de sus integrantes al cual más disímiles. Las Normas de Homologación encubrieron muchas desigualdades; y, más, aún, la práctica universitaria.

    Una visión panorámica de la institucionalidad previsional universitaria nos permite afirmar que en ninguna de las universidades existen una concepción y práctica integral y unificadora de lo que podríamos llamar sistema o régimen de seguridad social universitario. Todo ha sido concebido de manera dispersa, atomizada, sin vasos comunicantes. Esta desintegración tiene, inclusive, base legal, reglamentaria y convencional, pues, la Ley de Universidades regula, por un lado, el régimen de jubilación del personal docente, artículo 102; y, por otro lado, el llamado bienestar social de los miembros de la comunidad universitaria, artículo 114, lo cual ha determinado la heterogeneidad institucional previsional que encontramos en las universidades, incrementada, luego, por los gremios, la convención colectiva y por las acciones gubernamentales y universitarias.

   La seguridad social de los docentes universitarios, vista desde la perspectiva de lo existente en materia de programas y prestaciones sociales, los cuales pueden estar presentes o no en todas las universidades, es como sigue:

a)  Prestaciones por concepto de jubilaciones y pensiones (jubilaciones por edad y tiempo de servicio y pensiones por discapacidad). En la práctica, un régimen de carácter asistencial, de financiamiento fiscal, no contributivo, aun con existencia de fondos de jubilaciones, administrado directamente por la universidad. El régimen de pensiones por discapacidad totalmente desvinculado de la regulación del Régimen Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

b) Prestaciones de asistencia médica-odontológica (medicina hospitalaria y ambulatoria), las cuales incluyen suministro de medicinas, exámenes clínicos y rehabilitación. Administradas bajo figuras diversas: pólizas de seguro privados de hospitalización, cirugía y maternidad con cobertura limitada o abierta; autoadministración con cobertura limitada; aseguramiento a cargo del Sistema Médico Universitario (SISMEU); servicios directos de tipo ambulatorio propios, en coordinación con la red pública de salud o asegurados (reembolso de gastos limitado), a cargo de la universidad de manera directa, la red pública de salud, institutos de previsión social y sus equivalentes.

c)  Prestaciones por concepto de gastos funerarios (asignaciones funerarias), a cargo de los institutos de previsión social o de la universidad directamente.

d)  Servicios sociales, en especial, prestaciones para la atención de personas con necesidades especiales, a cargo de la universidad o de los institutos de previsión social

e)  Programas especiales de atención al adulto mayor, a cargo de los institutos de previsión social.

f)  Programas de recreación y turismo (Casas del Profesor, Centros Recreacionales, Agencias de Viaje)

g)   Programas educativos para hijos de los profesores (becas, centros educativos, subsidios), a cargo de la universidad o de los institutos de previsión social.

h)  Laboratorios de la salud (gimnasios)

i)  Programas de ahorro y crédito (Cajas de Ahorros, Ahorros Previsionales, Fondos de Jubilaciones y Pensiones).

En términos generales, las prestaciones y programas señalados, configuran el sistema previsional universitario o, lo que llamamos, la seguridad social del profesorado universitario. Estas prestaciones y programas se financian así:

a)   Cotizaciones o contribuciones de los afiliados

b)   Aportes institucionales (presupuesto universitario, acuerdos federativos)

c)   Rendimiento de las inversiones (Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Cajas de Ahorro)

d) Cancelación directa por la prestación de servicios: consultas médicas, exámenes clínicos. Adquisición de medicinas, etc.

    La existencia de las prestaciones y programas señalados marcan la pauta para lo que vamos a entender como modelos de gerencia en la previsión social del profesorado universitario, en el entendido que estas prestaciones se ofrecen con independencia de los regímenes públicos de protección social, asegurativos (seguro social) o asistenciales (misiones, servicios sociales públicos), debido a que en Venezuela existe afiliación o acceso múltiple a instituciones de protección social.

    Entre los modelos de gestión identificados tenemos:

a)  Gerencia mediante institutos de previsión social o sus equivalentes.

     Este modelo gerencial lo encontramos, básicamente, en las universidades autónomas; y, se desarrolla mediante varias modalidades, a saber: institutos de previsión social o sus equivalentes, cajas de ahorro y fondos de jubilaciones y pensiones. Tiene su origen a partir del año 1958, momento en el cual la universidad empieza a transferir competencias atribuidas legalmente a los gremios profesorales recién formados y la regulación de relaciones labores a través de Actas Convenios. Luego de intentos de administración propia por parte de la universidad de algunos programas sociales indicados en el artículo 114 de la Ley de Universidades, el gremio profesoral se va haciendo cargo progresivamente de los programas sociales y comienza a crear su propia institucionalidad. El financiamiento en su origen, es, en lo fundamental, a cargo de la universidad, vía presupuestaria; pero, poco a poco la universidad se va desentendiendo del financiamiento hasta recaer éste sobre los hombros de los miembros del personal docente y de investigación. En este modelo gerencial es dable encontrar diferencias sustantiva:.

    Una primera variante,  es la unificación en un solo ente (instituto de previsión social) de todos los programas o prestaciones sociales, excepción hecha del régimen jubilatorio y pensional y los fondos de jubilaciones y pensiones. Este es el caso de la Universidad Central de Venezuela (UCV). La gerencia de las prestaciones sociales acordadas legal y convencionalmente la hace el IPP.UCV. Una fundación que gerencia todo (HCM-auto administrado-, centros educativos, asignaciones funerarias, servicio médico-odontológico, proveeduría farmacéutica, exámenes clínicos, laboratorio de salud, programas especiales para personas con discapacidad), inclusive, la caja de ahorro, bajo la denominación “ahorros previsionales”.

   Una segunda variante, es la separación orgánica de las prestaciones sociales en entes distintos, llamados para-universitarios, que funcionan independientemente: institutos de previsión social, cajas de ahorro, fondos de jubilaciones y pensiones; pero, están dirigidos todos, por la presidencia gremial. Este el caso de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (UCLA).

  Tercera variante, las prestaciones sociales establecidas son gerenciadas por organismos independientes (instituto de previsión social, caja de ahorro, fondo de jubilaciones y pensiones), en la práctica, sin vinculación alguna, al menos no formal, este es el caso de la Universidad de Carabobo (UC), Universidad del Zulia (LUZ), Universidad de Los Andes (ULA), Universidad de Oriente (UDO) y Universidad Simón Bolívar (USB)

b)  Gerencia mediante mixtura administrativa.

     Este es el caso de algunas universidades experimentales de vieja data, en las que la gerencia de las prestaciones sociales, por lo general, de origen legal o contractual general ((Convención Colectiva Única), son administradas por la Universidad, el Estado (OPSU) o, por ambas. Es el caso de Universidades como la Bolivariana (UBV) y la Marítima (UM). En estas universidades no existe una estructura institucional previsional.

c) Gerencia universitaria-OPSU.

    Este modelo gerencial descansa en la propia universidad, a través de unidades administrativas, como las relacionadas con talento humano (Direcciones de Bienestar y Seguridad Social); y, básicamente, del CNU-OPSU. Las prestaciones sociales son mínimas, hay ausencia de vida gremial; y, por consiguiente, de presión laboral para lograr mayores reivindicaciones. Es el caso de las hasta ayer universidades territoriales, por fusión de Colegios e Institutos Universitarios, dependientes del Ministerio de Educación. En estas universidades, para citar un solo ejemplo, la administración del régimen de jubilaciones y pensiones, está a cargo del Ministerio de Educación, se estima que pasará, pronto, a cargo del Ministerio de Educación Universitaria.

    Entre los modelos de gerencia identificados es posible observar algunas otras variantes que no admiten calificarlas de modelos gerenciales, razón por la que hacemos omisión de ellas.

    Un aspecto importante que no debemos pasar por alto, el cual transversa todos los modelos gerenciales, es que existen diferencias entre las universidades que marcan pautas importantes. Nos referimos, concretamente, a las siguientes:

a)  Fórmula de cálculo y pago de las prestaciones sociales derivadas de la antigüedad en el empleo. Tenemos universidades que aplican criterios distintos para el cálculo del salario integral y para el reconocimiento de la antigüedad en el sector público, lo cual se traduce en resultados distintos a los fines del pago de las prestaciones sociales.

b)    La reglamentación en materia de jubilaciones y pensiones en términos de requisitos varía de una universidad a otra. En unas es más generoso y flexible que en otras; sin embargo, el monto de la pensión de jubilación o de la pensión por discapacidad se mantiene uniforme. En algunas universidades, las que cuentan con fondos de jubilaciones y pensiones, el régimen de jubilaciones y pensiones es de carácter contributivo; pero, en la gran mayoría es fiscal, asistencial, y, el beneficio sí es uniforme o igual en todas las universidades. En las universidades, en las que el régimen jubilatorio y pensional es contributivo directo, la contribución oscila entre 1% del salario tabla o básico (Universidad Nacional Experimental del Táchira. UNIMET) y 6% del salario básico (UDO); sin embargo, en todas se calcula el monto de la pensión de jubilación o la discapacidad sobre la base del salario integral.

c)    El monto de la cobertura del HCM y otras prestaciones médicas (medicinas, exámenes clínicos) difiere en todas las universidades. Pareciera que tenemos profesores de primera, segunda y tercera categoría. No hay homologación alguna.

d)    En todas las universidades es observable la no aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Empleo, razón por la que se carga a la institucionalidad previsional propia del profesorado, riesgos de responsabilidad patronal.

Lo expuesto es una rápida y somera revista del acontecer previsional de nuestras universidades. Queda mucho en el tintero. Sobre estos particulares hemos hecho muchas propuestas; pero, han llegado a oídos sordos. La última de ellas, fue la creación de un Fondo Nacional de Previsión Social en Salud, bajo cualquier figura jurídica, una de ellas, cooperativa o fundacional, para hacerle frente a los que estamos viviendo en materia de atención médica-odontológica y adquisición de medicinas, siguiendo el ejemplo de la Cooperativa Médica Colombiana.

Caracas, 11 de enero del año 2021.

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