PARA SALVAR 900 AÑOS DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Héctor Silva Michelena
Héctor Silva Michelena
El instrumento está en la propuesta de un Reglamento
General de Elecciones Universitarias, formulada por el profesor titular y
doctor Absalón Méndez Cegarra, de fecha 6 de marzo de 2020, que copio a
continuación:
Compañeros profesores universitarios,
“Las
elecciones universitarias para renovar los equipos rectorales y
decanales han entrado en una situación en extremo compleja. Pareciera
que los caminos autonómicos tienden a cerrarse. La tregua dada por el
TSJ el jueves 27 de febrero de 2020, justo el día del vencimiento del
lapso de los 6 meses concedido en la sentencia 0324 del 27F 2019, no
resuelve nada, simplemente, las Universidades, una más temprano que
otras, irán realizando los procesos electorales conforme los dictados de
la sentencia 0324, con un matiz de independencia, vía reglamentación
interna; pero, siempre acatando los términos del sentenciador.
El
lunes 9 de marzo del corriente año se inicia un debate en la sede de la
APUCV sobre el tema electoral universitario. Interesante iniciativa. Me
cuento entre las personas que han pedido que se realicen las
elecciones, cosa que ha debido suceder mucho tiempo antes, 2012, bajo
las reglas de juego establecidas en la Ley de Universidades vigente y en
el artículo 109 de la CRBV. Mantengo aun esta posición.
Al ver
la acomodación de algunas universidades y la espera tranquila de los
universitarios, aunque silenciosamente se buscó la prórroga, bajo
promesa de elaborar los reglamentos electorales correspondientes,
respetando siempre el mandato del sentenciador, propongo, como salida
honorable, que se realice un Reglamento Nacional de Elecciones
Universitarias, que comprenda a todas las Universidades Nacionales
Públicas, cualquiera sea su tipo: autónomas, experimentales,
territoriales, con lo cual le salimos al paso a la reglamentación de
cada universidad, en especial, las autónomas o semiautónomas, a las
cuales están dirigidas las sentencias de marras del 27A, 2019 y 27F
2020. Con este Reglamento quedaría complacido el sentenciador y el
gobierno nacional, pues, eso es lo que piden las sentencias, un nuevo
Reglamento Electoral, pues, bien le hacemos entrega de un nuevo
Reglamento Electoral Universitario; pero, ahora de carácter general,
universal, nacional, con lo cual se garantiza, lo que tanto desea el TSJ
y el gobierno Nacional, "la ampliación de la democracia universitaria" y
la "participación protagónica" de todos los sectores de la vida
universitaria y en todas las Universidades. Eso es ser democrático,
amplio, pluralista y participativo. Esta es mi propuesta para el inicio
del debate, acompañada de otra, ya publicada, sobre la pregunta
siguiente: ¿pueden realizarse, en este momento, elecciones en las
Universidades, bajo condiciones distintas a las establecidas en la LU;
pero, ¿sin violentar la Ley de Universidades y la autonomía
universitaria? Mis respetos”. Absalón Méndez Cegarra.
Fin de su carta-propuesta. Ahora, con el mayor respeto y humildad, van mis comentarios.
Apoyo
esta propuesta, que me parece brillante, y a la que hago los
comentarios que siguen, dirigidos, en forma de carta abierta al profesor
Absalón Méndez Cegarra, a la comunidad universitaria nacional, y a la
opinión pública en general.
Distinguido profesor, observo que se
ha dado plena cuenta de que su Reglamento General..., no resuelve eso de
los "cinco sectores", que la Sala Constitucional nos establece con
carácter irredimible, no explícito, pues constitucionalmente, no puede
hacerlo, en virtud del artículo 109, y otros concordantes, los Arts. 19,
102 y 104. Estoy trabajando en este arduo asunto, para un artículo
próximo, para mi columna en El Nacional digital, del próximo sábado, 14
de marzo. Revisando con lupa de alta resolución a la CRBV, y el borrador
debatido durante los últimos 6 meses de 1999, encuentro bases firmes
para que ese RG suyo, se ajuste al art.109.
Para lograrlo
ajustado a derecho, hay una fundamentación histórica de la misión de la
Universidad y su Autonomía, basada en la Authentica Habita que en el año
1155 promulgó el emperador del Sacro Impero Romano-Germánico, Federico I
de Hohenstaufen, llamado Barbarroja por el color de su barba, cuando
viajó a Italia a recibir la corona, a solicitud de los profesores y
estudiantes de Leyes, cerca de Bolonia, cuya U. ya existía desde 1080.
El emperador los escuchó y promulgó su famosa Constitución, otorgando
plena autonomía jurisdiccional a las 80 U. entonces existentes. Esto lo
hizo por amor del mérito preeminente que le concedía al conocimiento
científico, y la necesidad de proteger a quienes lo buscasen, dentro o
fuera de su país de origen.
De la Autonomía Jurisdiccional (está
en el 109 de la CRBV), se desprenden las demás autonomías, como es fácil
suponer y como efectivamente se hizo, confirmando lo que ya existía al
final de la Edad Media: el derecho, reconocido por autoridades
eclesiásticas y civiles, de carácter general (Papas, reyes, emperadores)
de actuar como una corporación autónoma ante las sociedades civil,
religiosa y política, para designar y seleccionar a sus miembros
docentes y discentes, o estudiantes, amén de para elaborar y aplicar sus
propios estatutos, como norma representativa de su jurisdicción
interna. De aquí, ya se había derivado la libertad de cátedra, de
"planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de
investigación, docencia y extensión”, como explícitamente se lee e
interpreta – interpretatio claris – en el artículo 109 mencionado
Este
es el origen que otorga esa singularidad constitutiva que tienen las
U., y sus Autonomías, hoy reunidas en un solo acervo, y que explican su
perpetuación institucional a lo largo del tiempo. Si la U. no encarnase
el valor de la búsqueda pura del conocimiento, sino que sirviera a
intereses y objetivos materiales concretos, probablemente habría
desaparecido ya como otras muchas instituciones medievales.
Vayamos
ahora a los "cinco sectores" que fija la Sala Constitucional. Esta
historia nos confirma que, el studium generale se justifica por el
principio efectivamente universal de la búsqueda de la verdad y el
saber, que es siempre igual y en todo lugar, y logra pervivir al amparo
de una autonomía jurisdiccional que autoridades universales como el Papa
o el Emperador (hoy el Poder Legislativo), conceden a las respectivas
comunidades académicas frente a instancias locales como las ciudades,
las diócesis u otras circunscripciones adscritas a distintas formas de
señorío. Se trataba, antes de la Authentica Habita del emperador
Barbarroja, de obtener cierta autonomía administrativa y, sobre todo,
jurisdiccional frente a otros poderes intermedios. En pocas palabras, se
trataba de obtener privilegios, garantías y exenciones de tasas,
limitando al máximo las injerencias ciudadanas y municipales.
El
fundamento de estas reivindicaciones, planteadas antes del año ilustre
1155, que planteaban los studium generale, o universidades de la Alta
Edad Media, se encontraba en la universalidad del interés humanístico y
científico, en el deseo compartido de maestros (profesores) y alumnos
por el
conocer y aprender – amor sciendi -, que cuando no era
favorecido por autoridades eclesiásticas y municipales del entorno más
inmediato justificaba su emigración colectiva a otro enclave más
propicio como ocurrió con el grupo que entre 1209 y 1214 huyó de Oxford
a Cambridge tras el arresto y ejecución de algunos estudiantes por
orden del alcalde mayor. Las U. de Inglaterra no estaban bajo la
jurisdicción de la Authentica Habita.
En una república, y
Venezuela lo es según la CRBV, existe y debe existir, el sufragio
universal, directo y secreto, en conformidad con la ley. Ser venezolano
por nacimiento o naturalización, y mayor de 18 años. Nótese que se
imponen requisitos ya en esta instancia de elección presidencial. La
responsabilidad, o misión del presidente, está definida en el artículo
232. Este lo obliga a procurar la garantía de los derechos y libertades
de los venezolanos, así como la independencia, integridad, soberanía del
territorio y defensa de la República. Salvo excepciones menores, el
sufragante tiene fácil acceso al conocimiento de estas obligaciones, y,
así, votar en conciencia y conocimiento del fin. Igual para gobernadores
y alcaldes. Asimismo, en sindicatos, asociaciones sin fines de lucro o
con fines de previsión social o humanitario, como Caritas.
Lo
mismo puede decirse para el sufragio universal, directo y secreto, para
elegir diputados a la AN. El sufragante puede y debe conocer que se le
exige a su representante, es decir, cuál debe necesariamente ser su
misión. Ahora bien, ¿quiénes son, por su inevitable condición, de ser
los responsables de buscar y alcanzar en lo posible, los fines
efectivamente universales de la búsqueda de la verdad y el saber? Pues,
en primerísimo lugar, profesores y estudiantes, y luego, los egresados.
En el borrador que se presentó para el debate en la Constituyente de
1999, se lee:
“Como expresión del salto cualitativo que supone
el tránsito de la democracia representativa a una democracia
participativa y protagónica, se crea una nueva rama del Poder Público,
el Poder Electoral…”. “El nuevo esquema conlleva una modificación
sustancial en la práctica electoral […] desde la concepción del sufragio
como derecho. […]Se expresa esta nueva concepción a través de la
implementación de instituciones políticas”, y luego las enumera. No se
mencionan instituciones no políticas, como las universidades. Se trata
de “las formas en que el ciudadano puede participar en la formación,
ejecución y control de la gestión pública […] que puede hacerse en forma
directa […] que en forma expresa prevé el artículo 5 del novísimo texto
constitucional”. Refiere que la soberanía reside intransferiblemente en
el pueblo, quien la ejerce directa o indirectamente, en las formas
previstas en la CRBV. Este borrador señala que, como principio, debe
figurar en la legislación electoral “la aplicación de la personalización
y la representación proporcional en las elecciones”.
Estos
textos reconocen, pues, que “el salto cualitativo” mencionado modifica
sustancialmente la práctica electoral, desde la concepción del sufragio,
y se expresa en “la implementación de instituciones políticas”, que no
son el ámbito de las universidades, como terminantemente lo muestra y
demuestra la historia de “la búsqueda de la vedad y el saber”. Y esta es
la historia de las universidades, y su principio efectivamente
universal. Y es este, y sólo este principio, el que reúne los requisitos
para ejercer el sufragio universitario, lo que puede reglamentarse
conforme a la autonomía jurisdiccional reconocida por elArt.109. Este
fue el ánimo del constituyente de 1999.
De conformidad con lo
dicho, no es procedente incluir, en el sufragio universitario, a
empleados y obreros, pues no son partícipes de ningún acto académico, en
ninguna de sus formas. Empleados y obreros son irrenunciables como
vehículo y soporte, del acto académico, y no pocas veces han jugado un
gran papel, junto con profesores y estudiantes, en la defensa de la
Universidad y su Autonomía, ante las frecuentes agresiones de
policía y guardias armados, y las incomprensiones o marginación del
Ejecutivo Nacional, o alguna de sus ramas. Como, en este infortunado y
desafiante caso, lo hace el TSJ, desde su Sala Constitucional. Los Arts.
19, 102 y 104 soportan al 109, y dan piso sólido a estos comentarios
cuyo único fin es ocupar un puesto en la trinchera de quienes han
luchado, y siguen luchando, por la Universidad autónoma, democrática y
plural.
Nota al margen. AMC.
Coincido plenamente con el
Dr. Héctor Silva Michelena. Su sapiencia esclarecedora debe ser un
referente importante para la Universidad actual y futura. El Dr. Silva
Michelena es un catedrático, académico, universitario de muy densa
trayectoria universitaria a quien nadie puede acusar de abusos y
atropellos. Es un hombre digno, integro, vertical. Su posición
universitaria que da a conocer en su artículo no puede ser entendida
como negadora de derechos y desconocedora de la función que cumplen los
demás compañeros trabajadores universitarios, hoy, día, reconocidos por
el gobierno utilitariamente. El Dr. Silva Michelena recata la esencia de
la Universidad como casa del saber científico, el mismo que encontramos
en artículo 1° de la Ley de Universidades vigente, a saber: “La
Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales
que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y
afianzar los valores trascendentales del hombre”.
Nuestra
propuesta de elaborar un Reglamento General de Elecciones
Universitarias, aunque no lo señalamos expresamente en la propuesta, por
lo que vale, en consecuencia, la observación del Dr. Silva Michelena y
su lección sobre el origen histórico de la autonomía universitaria, pues
visto así, el reglamento no resuelve el tema de los cinco padrones
electorales, ella se inscribe en lo que acertadamente plantea el Dr.
Silva Michelena, en cuanto a la preminencia de la norma constitucional
contenida en el artículo 109 de la Carta Magna. Esta norma no admite
interpretación. Es lo que podríamos calificar como un derecho humano
fundamental por conexidad y, por tanto, de aplicación inmediata.
Cuando
en la propuesta mencionamos los términos utilizados en la sentencia del
27F 2020, “ampliación de la democracia” y “participación protagónica”,
pretendemos salirle al paso al populismo demagógico gubernamental
utilizado por el gobierno como bien de consumo para el exterior, negado
internamente. Pues, bien, si el gobierno quiere ampliar el espectro
democrático en las Universidades, inicie la labor por casa, permita que
todas las universidades del país: autónomas, experimentales,
territoriales, se den su propia forma de gobierno y elijan a sus
autoridades, concebidas las universidades como instituciones académicas,
no políticas, espacio este último, el político, reservado por la
Constitución para hacer efectivo el protagonismo participativo, cuya
efectividad en Venezuela luce dudosa.
Esta nota adicional al
artículo del Dr. Silva Michelena, quien ha tenido la especial
deferencia, lo que para mí es un gran honor, de referirse a nuestra
propuesta, solo busca aclarar nuestra posición coincidente, mal
planteada en su inicio, la misma cuenta con la autorización del Dr.
Silva Michelena. No es un agregado a su artículo, sin duda alguna,
denso, sólido, brillante, una lección universitaria, sino, simplemente,
una aclaratoria, a posteriori, como señal de haber aprendido
humildemente la lección.
Tenemos autorización del Dr. Silva
Michelena para difundir su artículo por las redes sociales, una vez que
ha sido publicado, hoy 14 de marzo, 2020, en El Diario El Nacional, en
su edición digital.
Comentarios
Publicar un comentario