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¿CÓMO HACER ELECCIONES EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES SIN MENOSCABAR LA LEY DE UNIVERSIDADES VIGENTE?

        ¿CÓMO HACER ELECCIONES EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES SIN
          MENOSCABAR LA LEY DE UNIVERSIDADES VIGENTE?
                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra
      La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictada el día 27-08-2019, bajo el número 0324, mediante la cual el TSJ ordena, en especial y particularmente, a la Universidad Central de Venezuela, realizar elecciones de autoridades rectorales en un plazo de seis (6) meses, contado el lapso desde la fecha de publicación de la sentencia, bajo condiciones impuestas por el Tribunal, caso contrario el Consejo Nacional de Universidades (CNU) procederá a designar autoridades rectorales interinas. Forma elegante de intervenir la Universidad y violar su autonomía.
El tiempo se ha agotado.
      Para el momento que este artículo salga publicado tendremos una salida. Seguramente, el TSJ, en actitud bondadosa, habrá concedido una prórroga, más tiempo a la UCV para que prepare un Reglamento Electoral que satisfaga las exigencias establecidas en la sentencia 0324.
       En la UCV, no se advierte un proceso electoral para cumplir o no cumplir con lo sentenciado. La única información conocida es la de la preparación de un Reglamento Electoral provisorio, para salir del paso, con enormes concesiones al gobierno nacional en su afán de ponerle la mano a la UCV.
     Forzoso, es, entonces, llegar a una conclusión, a la que apunta la pregunta: ¿Cómo hacer elecciones universitarias sin menoscabar la Ley de Universidades vigente? De entrada, resulta imposible. Por cualquier vía que se explore.
     La vía judicial intentada de suspender cautelarmente tres artículos de la Ley de Universidades (31, 32 y 65), referidos al voto para la elección de las autoridades rectorales (artículo 31), validez de la elección (artículo 32) y elección de los Decanos (artículo 65), no sirve para nada, por cuanto deja incólume la columna vertebral de la Ley: “La autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo (…)” (artículo 9 de la LU).
     La vía interna, nuevo reglamento electoral, tampoco sirve, por cuanto sí el mismo se realiza conforme a la sentencia 0324, siempre, se estará violando la LU. Importante aclarar, que no se trata de cuestionamiento a autoridad alguna por cuanto conocemos el actuar de las autoridades universitarias para oponerse a la LOE y a la sistemática suspensión de los procesos electorales programados por la Comisión Electoral de la UCV desde el año 2011 en adelante, lo que preocupa es que hemos llegado al límite en los mismos términos en los que nos encontrábamos en el año 2011 y, aún, antes.
     De las aguas derramadas en el año 1992 y 1998 vienen los lodos que nos asfixian hoy, y, de esas aguas vertidas en esos años, los universitarios, uno más otros menos, por acción u omisión, tenemos una cuota de responsabilidad importante, más allá de las posiciones que mantengamos en la actualidad. Hemos tenido muchas oportunidades para haber modificado la legislación universitaria; sin embargo, nos ha resultado más cómodo regirnos por la legislación actual que, por su obsolescencia, violentamos permanentemente. Aun cuando sigue vigente. Lo definitivo, ahora, que estamos entrampados, es decir la verdad sin avergonzarnos, sin ambigüedades. Sí, queremos ir a elecciones bajo el amparo de la sentencia 0324, no había necesidad de esperar el término del lapso
para actuar desesperadamente. Caso contrario, hemos debido proceder desde hace mucho tiempo, 2011, para enfrentar al gobierno y hacer valer el principio de autonomía, al menos, la autonomía administrativa, para darnos nuestra propia forma de gobierno.
     La Ley, según se enseña en las Escuelas de Derecho, es un todo único, coherente, no contradictorio, y, el ordenamiento jurídico, como su nombre lo indica, un orden que no admite vacíos ni contradicciones; por tanto, la ley y el orden jurídico, son como un castillo de naipes, sí se retira una de las cartas, el castillo se derrumba.
     Suspender cautelarmente 3 artículos de la LU, es decir, el Claustro y las Asambleas de Facultad, no resuelve en absoluto nada, pues queda vivo, por ejemplo, el artículo 1 de la Ley, que reza, así: “La Universidad es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”.
      Esa es la noción de Universidad que importa. Eso es lo que hace a una Universidad. Esta es la Universidad que defendemos. El actual Vice-Rector Académico suele siempre recordar una frase de su padre, el muy ilustre Rector Dr. Jesús María Bianco: “La autonomía universitaria es a la Universidad lo que la democracia es a la nación”

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