¿CÓMO HACER ELECCIONES EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES SIN MENOSCABAR LA LEY DE UNIVERSIDADES VIGENTE?
¿CÓMO HACER ELECCIONES EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES SIN
MENOSCABAR LA LEY DE UNIVERSIDADES VIGENTE?
MENOSCABAR LA LEY DE UNIVERSIDADES VIGENTE?
Absalón Méndez
Cegarra
La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia dictada el día 27-08-2019, bajo el número 0324,
mediante la cual el TSJ ordena, en especial y particularmente, a la
Universidad Central de Venezuela, realizar elecciones de autoridades
rectorales en un plazo de seis (6) meses, contado el lapso desde la
fecha de publicación de la sentencia, bajo condiciones impuestas por el
Tribunal, caso contrario el Consejo Nacional de Universidades (CNU)
procederá a designar autoridades rectorales interinas. Forma elegante de
intervenir la Universidad y violar su autonomía.
El tiempo se ha
agotado.
Para el momento que este artículo salga publicado tendremos
una salida. Seguramente, el TSJ, en actitud bondadosa, habrá concedido
una prórroga, más tiempo a la UCV para que prepare un Reglamento
Electoral que satisfaga las exigencias establecidas en la sentencia
0324.
En la UCV, no se advierte un proceso electoral para
cumplir o no cumplir con lo sentenciado. La única información conocida
es la de la preparación de un Reglamento Electoral provisorio, para
salir del paso, con enormes concesiones al gobierno nacional en su afán
de ponerle la mano a la UCV.
Forzoso, es, entonces, llegar a
una conclusión, a la que apunta la pregunta: ¿Cómo hacer elecciones
universitarias sin menoscabar la Ley de Universidades vigente? De
entrada, resulta imposible. Por cualquier vía que se explore.
La
vía judicial intentada de suspender cautelarmente tres artículos de la
Ley de Universidades (31, 32 y 65), referidos al voto para la elección
de las autoridades rectorales (artículo 31), validez de la elección
(artículo 32) y elección de los Decanos (artículo 65), no sirve para
nada, por cuanto deja incólume la columna vertebral de la Ley: “La
autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y
designar su personal docente, de investigación y administrativo (…)”
(artículo 9 de la LU).
La vía interna, nuevo reglamento
electoral, tampoco sirve, por cuanto sí el mismo se realiza conforme a
la sentencia 0324, siempre, se estará violando la LU. Importante
aclarar, que no se trata de cuestionamiento a autoridad alguna por
cuanto conocemos el actuar de las autoridades universitarias para
oponerse a la LOE y a la sistemática suspensión de los procesos
electorales programados por la Comisión Electoral de la UCV desde el año
2011 en adelante, lo que preocupa es que hemos llegado al límite en los
mismos términos en los que nos encontrábamos en el año 2011 y, aún,
antes.
De las aguas derramadas en el año 1992 y 1998 vienen los
lodos que nos asfixian hoy, y, de esas aguas vertidas en esos años, los
universitarios, uno más otros menos, por acción u omisión, tenemos una
cuota de responsabilidad importante, más allá de las posiciones que
mantengamos en la actualidad. Hemos tenido muchas oportunidades para
haber modificado la legislación universitaria; sin embargo, nos ha
resultado más cómodo regirnos por la legislación actual que, por su
obsolescencia, violentamos permanentemente. Aun cuando sigue vigente. Lo
definitivo, ahora, que estamos entrampados, es decir la verdad sin
avergonzarnos, sin ambigüedades. Sí, queremos ir a elecciones bajo el
amparo de la sentencia 0324, no había necesidad de esperar el término
del lapso
para actuar desesperadamente. Caso contrario, hemos
debido proceder desde hace mucho tiempo, 2011, para enfrentar al
gobierno y hacer valer el principio de autonomía, al menos, la autonomía
administrativa, para darnos nuestra propia forma de gobierno.
La
Ley, según se enseña en las Escuelas de Derecho, es un todo único,
coherente, no contradictorio, y, el ordenamiento jurídico, como su
nombre lo indica, un orden que no admite vacíos ni contradicciones; por
tanto, la ley y el orden jurídico, son como un castillo de naipes, sí se
retira una de las cartas, el castillo se derrumba.
Suspender
cautelarmente 3 artículos de la LU, es decir, el Claustro y las
Asambleas de Facultad, no resuelve en absoluto nada, pues queda vivo,
por ejemplo, el artículo 1 de la Ley, que reza, así: “La Universidad es
fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a
profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los
valores trascendentales del hombre”.
Esa es la noción de Universidad que
importa. Eso es lo que hace a una Universidad. Esta es la Universidad
que defendemos. El actual Vice-Rector Académico suele siempre recordar
una frase de su padre, el muy ilustre Rector Dr. Jesús María Bianco:
“La autonomía universitaria es a la Universidad lo que la democracia es a
la nación”
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