REGLAMENTO NACIONAL DE ELECCIONES UNIVERSITARIAS
Absalón Méndez Cegarra
Las
elecciones universitarias para renovar los equipos rectorales y
decanales han entrado en una situación en extremo compleja. Pareciera
que los caminos autonómicos tienden a cerrarse. La tregua dada por el
TSJ el jueves 27 de febrero de 2020, justo el día del vencimiento del
lapso de los 6 meses concedido en la sentencia 0324 del 27F 2019, no
resuelve nada, simplemente, las Universidades, una más temprano que
otras, irán realizando los procesos electorales conforme los dictados de
la sentencia 0324, con un matiz de independencia, vía reglamentación
interna; pero, siempre acatando los términos del sentenciador. Tal
situación la vemos, ya, en el Reglamento Electoral aprobado por la
Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET), el cual bien puede
servir de referencia para el resto de las Universidades Públicas del
país.
El lunes 9 de marzo del corriente año se inició un debate
en la sede de la APUCV sobre el tema electoral universitario.
Interesante iniciativa. Nos contamos entre las personas que han pedido
que se realicen las elecciones, cosa que ha debido suceder mucho tiempo
antes, 2012, bajo las reglas de juego establecidas en la Ley de
Universidades vigente y en el artículo 109 de la CRBV. Mantenemos aun
esa posición. Ese es el marco jurídico electoral que tenemos, pues, el
TSJ no se ha pronunciado al fondo de la cuestión sobre la solicitud de
nulidad de la LOE por inconstitucionalidad y el Poder Legislativo ha
sido negligente en desarrollar la LOE, sancionando la Ley que regulará
el Sub-sistema de Educación Universitaria.
El evento calificado
como debate se desarrolló normalmente. Se escucharon diversas opiniones
en un ambiente de respeto y, como era de esperar, no se llegó a ninguna
conclusión, simplemente, el debate sigue abierto.
Preocupa sobre
manera la situación universitaria nacional. Con el correr de los días,
en aprovechamiento de la prórroga concedida por el TSJ se observa una
cierta tendencia a acatar sin más los términos del sentenciador para
llevar a cabo el proceso electoral en la UCV. Esta tendencia se matiza
de mil maneras, posiblemente, en atención al cansancio, fatiga e
inmovilidad de lo poco que queda de comunidad universitaria, debido al
éxodo profesoral y estudiantil.
Dos cosas nos sorprendieron en el
debate en referencia. Una, el descubrimiento tardío, después de 50 años
de vigencia, que la Ley de Universidades (1970) no sirve, es un horror,
lo más anti autonómico que existe. Dos, que en la UCV estamos en ruta
electoral. Se entiende que se quiera estar del lado del sentenciador;
pero, de ahí a concluir que el instrumento jurídico que consagra la
autonomía universitaria (artículo 9 de la LU), es viejo, obsoleto y por
tal es inútil, es una manera acomodaticia de ponerse al lado de los que
sojuzgan y oprimen a la universidad venezolana. Más honesto decir que,
utilitaria e interesadamente, hemos dejado de cumplir la Ley de
Universidades. Es falso, que en la UCV estamos transitando una ruta
electoral. No hay un solo pronunciamiento en esta dirección.
Ante
las tendencias acomodaticias que se observan proponemos la elaboración
de un Reglamento Nacional de Elecciones Universitarias, con carácter
provisional, hasta tanto se sancione una nueva Ley de Universidades que
incorpore la materia electoral. Este Reglamento debe comprender todas
las Universidades Nacionales Públicas, cualquiera sea su tipo:
autónomas, experimentales, territoriales, con lo cual le salimos al paso
a la reglamentación de cada universidad, en especial, las autónomas y
experimentales, a las cuales están dirigidas las sentencias de marras
del 27A, 2019 y 27F 2020. Con este Reglamento quedaría complacido el
sentenciador y el gobierno nacional, pues, eso es lo que piden las
sentencias: un nuevo Reglamento Electoral, pues, bien hacemos entrega de
un nuevo Reglamento Electoral Universitario, amplio, pluralista,
democrático, participativo, elaborado en ejercicio de la autonomía
universitaria establecida en el artículo 109 de la CRBV y en el artículo
9 de la LU.
Ahora bien, lo que no debe suceder es la
indefinición en la determinación de la fecha para llevar a cabo las
elecciones universitarias. Éstas deben realizarse de inmediato.
Postergarlas indefinidamente, con el pretexto de falta de
reglamentación, es una posición interesada que prolonga la agonía
universitaria. El Consejo Universitario de la UCV, más allá de los
discursos autonómicos, debe pronunciarse públicamente sobre el tema y
proceder en consecuencia. El CU ha tenido tiempo suficiente tanto para
acatar sumisamente las decisiones del TSJ como para ejercer plenamente
la autonomía universitaria
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