REFORMA PARCIAL DE LA LOE
Absalón Méndez Cegarra
La Ley Orgánica de Educación (LOE) fue promulgada por el
Ejecutivo Nacional y publicada en la G.O. N°5.929 Extraordinario del
15-8-2009.
Agosto, período de vacaciones en el Sistema Educativo,
parece ser un mes muy del agrado del gobierno y su partido oficial para
atentar contra la institucionalidad de la educación y, muy
especialmente, de la educación universitaria.
La situación
caótica a la que el gobierno ha conducido con sus ejecutorias erráticas
el Sistema Educativo le inspiró para crear, orgánicamente, dos
subsistemas integrantes del Sistema Educativo: Subsistema de educación
básica, con varios niveles; y, el Subsistema de educación universitaria
con los niveles de pregrado y postgrado. La motivación, al parecer,
justificada, dada la complejidad de la educación universitaria, ha
tenido un resultado funesto, se ha profundizado el caos. El nuevo
Ministerio, el cual ha cambiado varias veces de nombre y atribuciones,
se ha convertido en una “caja de pandora” de dónde sale cualquier cosa.
El ministro que hoy ocupa el Despacho de Educación Universitaria
comparte sus actividades con la Rectoría de la Universidad Bolivariana
de Venezuela y la Presidencia de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho,
así, como el anterior ministro lo hizo con la CANTV y el Ministerio de
Ciencia y Tecnología.
La LOE, por su carácter orgánico, es una
ley, que, por su especialidad, data y carácter, se coloca por encima de
la legislación especial, es decir, de la Ley de Universidades; pero, por
debajo, jerárquicamente, de la Constitución de la República, por lo que
dicha Ley no puede contrariar el texto constitucional como ha ocurrido
en este caso. La LOE es inconstitucional, viola el artículo 109 de la
Constitución, en el que se establecen clara y categóricamente dos
disposiciones muy importantes. Una, la noción de autonomía
universitaria. Otra, la noción de comunidad universitaria. La LOE, en el
artículo 34, numeral 3, incorpora una noción de comunidad universitaria
que difiere radicalmente de lo consagrado como tal en la CRBV. Hay algo
más. La LOE no ha sido desarrollada legislativamente, por lo que es una
norma incompleta, debido a que los dos grandes componentes del Sistema
Educativo: Subsistema de educación básica y Subsistema de educación
universitaria, según el legislador orgánico, requieren ser regulados
por leyes especiales y, el Poder Legislativo está en mora, desde el año
2009, al no sancionar la Ley Especial que debe regular la Educación
Universitaria, por lo que la Ley de Universidades mantiene plena
vigencia, como instrumento jurídico que norma la vida universitaria.
La
reciente sentencia de la Sala Constitucional del TSJ (27-08-2019) que
ordena a la UCV realizar elecciones de autoridades universitarias
conforme a lo establecido en el artículo 34.3 de la LOE es, a todo
evento, inconstitucional, aunque se alegue que la Constitución, en su
artículo 109, no dice lo que dice, sino algo totalmente distinto, al fin
y al cabo, según esa lumbrera jurídica que dice ser Herman Escarrá, la
Constitución tiene una forma especial de interpretación, es decir, la
que le viene en gana al TSJ.
El artículo 35 de la LOE es
taxativo. “La educación universitaria estará regida por leyes
especiales”. Es decir, no se trata de una ley, pueden ser varias. ¿Qué
ha impedido al legislador ordinario, el de ayer y el de hoy, sancionar
las leyes especiales en referencia? De haberlo hecho las reglas del
juego estarían claras, pues, en dicha legislación, necesariamente, debe
normarse todo lo referente a la elección del gobierno
universitario. La omisión y negligencia legislativa ha mantenido la
vigencia de la Ley de Universidades y la misma debe ser cumplida
cabalmente. Por eso, en este momento, se impone convocar a elecciones
rectorales y decanales conforme lo establece la Ley de Universidades.
No hacerlo responde a otros intereses y parcialidades, las que han
permitido que un gobierno universitario provisional de 75 días, se haya
prolongado por siete años, sin que nadie se haya molestado por eso. En
el papel ha quedado el desacato, las multas, el nuevo reglamento
electoral y las elecciones (2011)
Ante estos hechos, la AN,
reconocida por el sector universitario, debería contribuir a resolver
los problemas derivados de la fatídica sentencia del TSJ, reformando
parcialmente la LOE, restituyendo a la Universidad su autonomía para
darse su propia forma de gobierno. Una medida de este tipo colocaría la
discusión en otro nivel. En paralelo, iniciar el proceso de consulta
para sancionar la nueva legislación de la educación superior en
Venezuela.
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