SENTENCIAS JUDICIALES COMO RETALIACIÓN
Absalón Méndez Cegarra
Absalón Méndez Cegarra
El día lunes 28 de octubre de 2019, asistimos a un foro
convocado por la Cátedra Pío Tamayo, realizado como es costumbre, en la
Sala E de la Biblioteca de la Universidad Central de Venezuela (UCV)
para tratar el tema de la Sentencia de fecha 27-08-2019, emanada de la
Sala Constitucional del TSJ, mediante la cual ordena a la UCV realizar
elecciones de autoridades rectorales en un plazo de seis meses, contado a
partir del momento de publicación de la Sentencia, siguiendo las
indicaciones y proceder establecido por dicha Sala.
Esta
Sentencia, como se ha repetido incesantemente, es inconstitucional e
ilegal, por cuanto viola el artículo 109 de la Constitución, en el cual
se establece la forma como se integra la comunidad universitaria y viola
el artículo 9 de la Ley de Universidades, en cuanto a la atribución de
la Universidades autónomas para darse su propia forma de gobierno.
En
el foro en referencia, intervinimos como ponentes tres profesores y dos
representantes estudiantiles, quienes, con excepción de un ponente
disidente, coincidimos en cuestionar la inconstitucionalidad e
ilegalidad de la Sentencia.
La disidencia estuvo a cargo de un
profesor contratado por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas a
quien hace poco tiempo la Facultad le rescindió el contrato por
finalización de la actividad académica para la cual había sido
contratado; pero, debido a las informalidades con las que se administran
en la UCV estas contrataciones, se brindó la oportunidad para que el
profesor interpusiera por ante el TSJ, acciones jurídicas en solicitud
de restitución de su cargo de profesor lo cual logró mediante sentencia
judicial. El citado profesor, prevalido de esta protección judicial o,
posiblemente, por autosuficiencia y prepotencia que le son
características, dada su condición de militante del PSUV, acompañado de
una barra de simpatizantes, se pronunció totalmente favorable a la
Sentencia que obliga a la UCV a celebrar elecciones dentro de lapso
determinado y, a realizarlas como quiere el gobierno que se hagan, es
decir, transgrediendo la Constitución y la Ley.
Pero, este
profesor, no sólo se congratuló por la Sentencia, sino que se ufanó de
la influencia que tiene sobre el Poder Judicial, señalando, que, a su
parecer, la Sentencia se quedó corta, pues ha debido ir mucho allá, como
era su pedimento, no solo incorporar a empleados y obreros, en igualdad
de condiciones como votantes, sino a toda la población con lo cual, a
su juicio, se fortalecería la autonomía universitaria. Todos los
habitantes de la República deben votar para elegir a las autoridades de
la UCV, lo cual hace a la elección extraordinariamente popular.
Populismo barato. Retaliación contra la UCV por la terminación del
contrato. Típico resentimiento y odio social del chavismo. Así se
imparte justicia en Venezuela.
Ahora bien, resulta que este
abogado constitucionalista, con influencia en el poder judicial y con
pretensiones de ser Rector de la UCV, guarda total y absoluto silencio
sobre la elección popular en las Universidades afines al gobierno y en
los Poderes Públicos Judicial, Electoral y Ciudadano. Un refrán popular
dice que “la salsa que es buena para el pato es buena para la pata”.
Otra
cosa importante del forista disidente es su afirmación categórica que
el 27F o antes, habrá elecciones de autoridades universitarias en la
UCV. Ante este hecho, es necesario que la UCV se apresure a buscar su
camino.
Hay, en nuestro criterio, cinco opciones, a saber:
1. Realizar
elecciones en los términos que establece la Ley de Universidades y
el Reglamento de Elecciones Universitarias en ejercicio pleno de la
autonomía universitaria (desacatar la Sentencia del TSJ)
2. No hacer
nada. Esperar que llegue el 27F para ver qué pasa.
3. Elaborar el
Reglamento que pide la Sentencia del TSJ y convocar a elecciones.
4 .Negociar con el gobierno una salida intermedia, mediante la
elaboración de un reglamento provisorio, que, por ejemplo, mantenga, en
lo inmediato, en tres sectores (profesores, estudiantes, egresados) la
noción de comunidad universitaria, con votación universal; pero,
aportando, cada sector el 33,33% a la elección de autoridades
rectorales; luego, pueden incorporarse los otros dos sectores, aportando
cada uno, independientemente del padrón electoral, el 20% a la
elección
.5. Solicitar a la Asamblea Nacional una reforma parcial urgente
de la LOE, al fin y al cabo, la AN está en mora por cuanto no ha
sancionado la Ley de Universidades como lo ordena la LOE. Nos preocupa
que la opción que gana terreno es la 2. No hacer nada.
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