UNIVERSIDAD SENTENCIADA
Absalón Méndez Cegarra
Absalón Méndez Cegarra
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
(TSJ), mediante sentencia publicada el 27 de agosto de 2019, con
ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, ordenó a la
Universidad Central de Venezuela (UCV) y, por extensión, a otras
Universidades Nacionales, a realizar elecciones de autoridades
rectorales en un lapso de seis (6) meses, contado a partir de la fecha
de publicación de la sentencia, bajo amenaza, casi condena a priori,
que, en caso de no realizarse las elecciones bajo las condiciones
impuestas por la sentenciadora y en el lapso señalado, las actuales
autoridades quedarán destituidas y sustituidas por nuevas autoridades
designadas por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), es decir,
por el gobierno nacional, en abierta violación de lo que establece al
respecto el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y el artículo 9 de la Ley de Universidades vigente.
La
sentencia de Merchán, con el voto afirmativo de todos los integrantes
de la Sala, entre ellos, varios profesores universitarios, incluye al
distinguido y bien ponderado profesor de la UCV, Luis Fernando Damiani
Bustillos, es una respuesta tardía y parcial al recurso de nulidad del
artículo 34, numeral 3, de la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2009) que
interpusiera, en el año 2009, la Rectora de la UCV, Dra. Cecilia García
Arocha Márquez, representada legalmente por los abogados Manuel
Rachadell, José Peña Solís y Enrique J. Sánchez Falcón.
La
sentencia del TSJ tenía años engavetada esperando el momento para
hacerla pública. Ese momento, como es costumbre en nuestro sistema
judicial, llegó, coincidencialmente, en pleno período de receso
universitario y judicial, cuando las Universidades se encuentran solas,
inactivas. Hasta esos extremos de cálculo político llega la cobardía y
animadversión del gobierno contra algunas y bien seleccionadas
Universidades Públicas Nacionales.
La sentencia de marras no va
al fondo de la cuestión planteada. No decide sobre lo pedido. Se va por
las ramas y decide sobre algo que no se le ha pedido, ultra petita, en
el lenguaje jurídico, sin mayor argumentación jurídica. No era
necesario. Al fin y al cabo, el mal está hecho, quedó inalterable el
artículo 34.3 de la LOE y sobre su contenido normativo se dispone lo que
el gobierno quiere hacer con las Universidades, con lo poco que queda
de ellas, nada distinto a un control y subordinación absoluta. Al traste
con la tan invocada e incumplida autonomía universitaria establecida
en el artículo 9 de la Ley de Universidades, su ratificación
constitucional y con la noción constitucional de comunidad
universitaria, artículo 109. Normas existentes desde antaño que sólo han
servido y sirven para ensuciar papel con tinta, aunque nos duela, pues,
ni siquiera los universitarios las cumplimos y exigimos su
cumplimiento. Por eso hemos llegado hasta aquí, con Universidades que
malviven. Y hacen malvivir a sus integrantes.
Del bodrio jurídico
que es la sentencia queremos rescatar algo. Muy importante. El
argumento bastante trajinado, esgrimido desde el año 2011, que no se
pueden realizar elecciones rectorales y decanales en la UCV porque la
Sala Electoral del TSJ las prohibió, con fundamento en lo ordenado en la
sentencia N°104 de fecha 10 de agosto de 2011, queda, totalmente sin
efecto, para bien o para mal.
La vía electoral ha quedado abierta. Nos
guste o no. Lo pendiente por decidir es sí todos los universitarios nos
declaramos en rebeldía, en desacato, y, haciendo uso de las facultades
autonómica de la UCV, para no decir otra cosa, impublicable, convocamos
de inmediato, como bien
lo propuso el profesor Tulio Ramírez, en
asamblea de profesores celebrada recientemente y aprobada por
aclamación, el Claustro Universitario y las Asambleas de Facultad,
máximos órganos universitarios para elegir Autoridades Rectorales y
Decanos, es decir, vamos a asumir el reto que nos encara el gobierno,
convoquemos a elecciones, ya, de inmediato, con nuestras propias reglas
legales y reglamentarias vigentes. Sí, no lo hacemos, ¿qué nos queda?
Ir, como borregos, a las elecciones universitarias bajo las condiciones
impuestas por el artículo 34.3 de la LOE, lo mismo que dispone la
sentencia del TSJ, de manera cautelar. De tal forma quedará enterrada
para siempre la cacareada autonomía universitaria, pues, en enero de
2020, tendremos autoridades rectorales y decanales impuestas del todo.
Pensamos que no debemos llegar a este momento. La Asamblea Nacional
tiene, también, la palabra en este asunto
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