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75 ANIVERSARIO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN VENEZUELA

                    75 ANIVERSARIO DE LOS SEGUROS SOCIALES EN VENEZUELA
                                                                                                                     Absalón Méndez Cegarra
     Los seguros sociales, como forma de protección social de grandes sectores de población, especialmente trabajadores subordinados, irrumpieron en el mundo en la Alemania de Otto Bismarck, llamado el Canciller de Hierro, hacia 1880-1883, en momentos que el pensamiento socialista cautivaba a la clase obrera.
     En América Latina la institución de los seguros sociales se estableció primeramente en Chile, Uruguay y Cuba, a mediados de la década de 1920; luego, hacia 1940, se extendió a la mayoría de los países latinoamericanos, para surgir en el Caribe independiente a partir de 1950.
     En Venezuela, los seguros sociales, como institución gestora de prestaciones a favor de los trabajadores formales, se establecen en octubre de 1944, bajo el gobierno del General Isaías Medina Angarita: pero, sus santecedentes datan de 1925, petición hecha por el Embajador César Zumeta al Presidente J.V. Gómez; Ley del Trabajo de 1936; y, 1940, fecha de promulgación de la Ley del Seguro Social.
     En los comienzos del desarrollo de los seguros sociales en Venezuela su campo de aplicación personal, contingencial y territorial era muy limitado. Comprendía solo a trabajadores formales del Área Metropolitana de Caracas ante contingencias relacionadas con enfermedad común y accidentes derivados de la actividad laboral. Es a partir de 1967 cuando se lleva al campo de los seguros sociales lo que se conoce como contingencias de largo plazo, es decir, vejez, invalidez y sobrevivencia, las cuales dan lugar a prestaciones dinerarias llamadas pensiones y al otorgamiento de subsidios por las contingencias de nupcialidad y gastos funerarios. Muy tardíamente, en 1989, se introduce en el régimen de los seguros sociales, el amparo a la contingencia de la pérdida involuntaria del empleo y su protección mediante el seguro de paro forzoso, completándose, así, las contingencias cubiertas por el Convenio 102, Norma Mínima de Seguridad Social, aprobado por la Organización Internacional del Trabajo en 1952 y ratificado por Venezuela mucho tiempo después.
     El desarrollo evolutivo de los seguros sociales, identificados, hoy, con su institución gestora, el Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (IVSS), ha sido sumamente lento, casi, podríamos decir, que a partir de 1967 se ha paralizado, prácticamente, en su crecimiento, excepción hecha de lo referente a la atención médica que logró gran auge en la década del 60-70 con la construcción de hospitales y ambulatorios, localizados en varias partes del territorio nacional, principalmente, centros urbanos de mayor población trabajadora dependiente. Pero, en la actualidad, este avance en la creación de un régimen de atención médica para la población afiliada como titulares, es decir, los trabajadores y su familia directa (régimen general) ha retrocedido inexplicablemente, al decretar el gobierno nacional, que los servicios de salud del IVSS están al alcance de toda la población afiliada y no afiliada, cotizante y no cotizante, lo cual significa una desfiguración total de los seguros sociales, permitida, increiblemente, por los afiliados trabajadores; pero, muy especialmente por las organizaciones sindicales de trabajadores y gremiales de empleadores, lo cual habla del poco arraigo que los seguros sociales han tenido en Venezuela.
     Para la fecha que se cumple el 75 aniversario de los seguros sociales (1944-2019), esta institución no supera el 40% de cobertura de la fuerza de trabajo ocupada en el sector formal de la economía, por lo que su población trabajadora afiliada y cotizante no sobrepasa los 6 millones de afiliados activos. En contraposición tiene hoy en nómina 5 millones aproximadamente de pensionados, lo cual revela que por cada pensionado por el IVSS, no existe en nómina de afiliados activos, un (1) trabajador cotizante. Razón o relación activo|pasivo paralizante y amenazante de la perdurabilidad y viabilidad financiera de cualquier institución de seguridad social. La fusión de un régimen contributivo directo (IVSS) con uno de carácter asistencial (misiones), es otra de las acciones del gobierno nacional para desfigurar a los seguros sociales, creándole al IVSS y al país total una seria amenaza sobre la posibilidad de continuar financiando con recursos fiscales el número creciente de pensionados.
     Es tiempo para que el gobierno preste atención al fenómeno demográfico del país, la tendencia al envejecimiento de la población, las características del mercado laboral y el método de ajuste de las pensiones para que mantengan el poder adquisitivo constante. No hacerlo equivale a montar una bomba de tiempo pensional.

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