POLÍTICA DE ESTADO EN MATERIA SALARIAL
Absalón Méndez Cegarra
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 87 al 97
desarrolla con amplitud el derecho al trabajo, considerado como un derecho
humano. En efecto, en el artículo 87, se establece, que: “Toda persona tiene
derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de
las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación
productiva, que le proporciones una existencia digna y decorosa y le garantice
el pleno ejercicio de este derecho (…)”. Y, en el artículo 91, se establece,
que: “Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que
le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades
básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual
salario por igual trabajo (…) El Estado garantizará a los trabajadores y
trabajadoras del sector público y del privado un salario mínimo vital que será
ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta
básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento”. Esta ley, es la Ley
Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT, 2012), la
cual, en su artículo 98, establece, que: “Todo trabajador o trabajadora tiene
derecho a un salario suficiente que le permite vivir con dignidad y cubrir para
sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El
salario goza de la protección especial del estado y constituye un crédito
laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.” En
el artículo 100, se agrega, que: “Para fijar el monto del salario, se tendrá en
cuenta: (…) 3. la cantidad y calidad del
servicio prestado. 4. El principio de igual salario por igual trabajo (…)”.
En una ocasión, ya lejana en el tiempo,
el Doctor Rafael Caldera, en su condición
de tratadista del Derecho del Trabajo, refiriéndose a la Ley del Trabajo del
año 1928, promulgada por Juan Vicente Gómez, señaló, que, dicha ley la había promulgado el General Gómez
para congraciarse con los organismos internacionales del trabajo, es decir, era
una ley para la exportación que no tenía ninguna aplicabilidad en el país. La
situación actual, es, exactamente, la misma. La Constitución de la República,
como hemos dicho en otras oportunidades, es un texto para el consumo externo;
igual, la Ley del Trabajo, la aplicación en el contexto nacional, es,
prácticamente, nula. Normas que constituyen simple decorado de una fachada que
pretende mostrarse al mundo como revolucionaria y de avanzada; pero, en
realidad, es la cara visible del atraso y la negativa del reconocimiento del
Estado de Derecho.
El Estado venezolano, el gobierno
nacional, por boca del señor Ministro del Trabajo, hombre a quien respetamos
por su buen trato, sobriedad, modestia y compostura en la vida privada y
pública, ha dado a conocer lo que debe entenderse como la política de Estado en
materia salarial. Al respecto, ha dicho el Ministro, en entrevista reciente,
concedida a VTV, lo siguiente: “No es justo que los barrenderos, por ejemplo,
ganen mucho menos que los médicos, pues, son quienes mantienen el ambiente sano
y por lo tanto garantizan la salud, los médicos sólo curan la enfermedad y
recuperan la salud. Quienes garantizan la salud son los que limpian la ciudad.
Aquí puede que no haya conocimiento académico, pero te garantizan la salud”.
Esta tesis salarial, sin duda
oficial, es coincidente, como tiene que ser, con la que argumentan en la mesa
de negociaciones de la II CCU del sector universitario, los dirigentes
sindicales falsos y de pacotilla que dicen representar a los trabajadores
universitarios y rechazan la presencia de la FAPUV, ente federativo
representante de más de 45.000 profesores universitarios de Venezuela.
Los señores sindicalistas de
ocasión sostienen que los profesores universitarios no pueden ni deben ganar
más que un obrero o empleado universitario, razón por la que cada vez que se
plantea un ajuste salarial, el sector laboral perjudicado, cualitativa y
cuantitativamente, es, siempre, el
profesoral. Toda comparación es mala por principio; motivo por el que nos
negamos a cualquier comparación con otros sectores laborales a quienes
respetamos y con quienes compartimos actividades universitarias. Obreros y
empleados deben ganar todo el dinero del mundo, ese es su derecho. Lo que
resulta inadmisible es la desvalorización, descalificación y degradación del
trabajo académico, de docencia, investigación y extensión universitaria, propio
del profesor universitario, establecido en la Constitución y en la Ley de
Universidades. Esa es la sagrada misión que la sociedad y el Estado le
encomiendan a los profesores; en consecuencia, no estamos en presencia de la
aplicación del principio laboral: “igual salario por igual trabajo”. Se
equivoca, el señor Ministro y los señores sindicalistas oficialistas cuando
comparan y afirman, que todos los trabajadores deben ganar un salario igual en
aplicación de un burdo y demagógico
igualitarismo que no tiene asidero en ninguna parte.
Corren rumores de un posible
ajuste salarial, previo, a los acuerdos que se alcancen en la discusión-aprobación
de la II CCU; pero, ya se asoman, igualmente, propuestas orientadas a
castigar la carrera académica y el
escalafón universitario de los miembros del personal docente y de
investigación, establecidos por Ley, mediante la aplicación de un novedoso
principio laboral que reza, así: “ a mayor mérito académico y mayor posición en
el escalafón universitario, menor remuneración”, principio que se ha venido
aplicando de manera pacífica, reiterada y sistemática, con la anuencia de
gremios y autoridades universitarias.
Ha llegado la hora de decir basta
a tanto atropello académico y de todo tipo. Los gremios y las autoridades
universitarias deben pronunciarse públicamente, con la urgencia del caso, en
rechazo contundente a la política de Estado en materia salarial. No hacerlo,
significa actuar cómplice, en la afanosa tarea gubernamental de sepultar la
academia de calidad. Sí, la tesis salarial gubernamental-sindical prospera,
digamos, definitivamente, adiós a la autonomía universitaria, Ley de
Universidades, reglamentación interna de ingreso, ubicación y ascenso de los
miembros del personal docente y de investigación y a la contratación colectiva interna. Que la
Universidad proceda, a la brevedad, a
contratar a los profesores como
barrenderos, falta que le hace ante
tanta basura y deterioro físico, con
todo el respeto que nos merece esta valiosa y noble ocupación.
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