Absalón Méndez Cegarra
A Venezuela, le está llegando la hora de
tener que mirar y tratar con objetividad y buen juicio lo relacionado con el
tema pensional. Venezuela, no atiende bajo ningún respecto el acontecer
demográfico de la nación. Se ha quedado anclada en la vieja consigna de país
joven, sin advertir que la tendencia de la población venezolana es al
envejecimiento, a lo que debemos agregarvariosfenómenos importantes, a saber:
a) La migración de población,acelerada en los últimos años, consecuencia de la
gravesituación económica y socio-política que vive elpaís. Las personas que
migran del país son su más valioso capital,
constituido por gente joven, profesional, es decir, el futuro de la
patria. b) La mortalidad prematura, de adultos jóvenes, especialmente varones,
fuerza de trabajo activa, debido al auge delictivo y los accidentes de
tránsito, con lo que estamos desaprovechando el bono demográfico. c) La
fosilización, paralización y estancamiento de los regímenes jubilatorios y
pensionales de carácter contributivo directo,los cuales, en la práctica, se
convierten en ficciones contributivas, pues ninguno de los regímenes
existentes, bajo las condiciones actuales, está en capacidad financiera para
asumir plenamente la nómina de personas jubiladas y pensionadas, por lo que
todo corre a cargo del Fisco Nacional. d) La demagogia pensional y las
potestades otorgadas al Presidente de la República para conceder pensiones de
“gracia”, como se registra en el novísimo Decreto 1.440 del 17-11-2014,
mediante el cual se reforma la Ley sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones
de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los
Estados y Municipios, hoy, de los Trabajadores y Trabajadoras. Las grandes y
pequeñas Misiones que permiten conceder pensiones a personas no afiliadas a
ningún régimen de jubilaciones y pensiones,
sin duda un acto de justicia social; pero, que ha debido hacerse como lo
establece la Ley de Servicios Sociales (2005), no fusionando, incorrecta e
ilegalmente, un régimen de carácter contributivo directo, como el de los
Seguros Sociales, con un régimen de carácter asistencial y financiamiento
fiscal y, menos aún, equiparando el beneficio-derecho para todos al salario
mínimo, sin considerar que la población afiliada al IVSS, cotiza sobre una base
imponible que oscila entre un (1) salario mínimo y cinco(5) salarios mínimos;
por consiguiente, de conformidad con la Ley del Seguro Social y su Reglamento,
el monto de la pensión, por ejemplo, por vejez, no puede ser igual para todo el
mundo, sino proporcional al esfuerzo contributivo, en aplicación de la fórmula
establecida en el Reglamento de la Ley del Seguro Social y, sobre todo, lo
referente al incremento del 2% del monto de la pensión por cada 50 cotizaciones
pagadas en exceso, es decir, adicionales a las 750 cotizaciones mínimas.
Elsalario mínimo, como lo indica el artículo 80 de la Constitución, bien puede
ser el piso, la base, igual para todos, contribuyentes directos e indirectos;
pero, para los primeros, cotizantes,
debe aplicarse la fórmula legal y reglamentaria, no proceder, así, es
tratar igual, lo que no es igual, por tanto, un acto de injusticia social. e)
La relación activo–pasivo. El número de personas pasivas, pensionadas o
jubiladas, dependientes de la seguridad social, para referirnos, sólo, al IVSS,
ha pasado de sesenta y tres (63) activos por un (1) pensionado, en el año 1970, a dos (2) activos por un (1)
pensionado, en el año 2015, lo cual revela la tasa de dependencia, la ruptura
de la cadena intergeneracional y, por supuesto, una relación activo-pasivo que
coloca en situación de insustentabilidad el régimen pensional en elpaís, si no
se adoptan las medidas necesarias oportunamente.
En fecha reciente, salió publicado un
Estudio sobre el “Panorama de las Pensiones: América Latina y el Caribe” (2015),
bajo el patrocinio oficial del Banco Mundial (BM), Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). El
Estudio en referencia, da cuenta, por primera vez, mediante un conjunto de
indicadores, de los sistemas o regímenes pensionales en 26 países de América
Latina y el Caribe, incluyendo, a Venezuela.
La información estadística sobre
Venezuela es muy pobre y poco creíble, toda vez que, entre nosotros, es muy
difícil obtener datos e información sobre cualquier asunto de interés nacional,
con lo cual se contraviene, también, la Constitución y la Ley (Ley de
Infogobierno), las cuales establecen el derecho a la información pública y el acceso de la población a dicha información.
El Estudio del BM, BID y OCDE, da cuenta
de la afirmación anterior. En sólo tres páginas se resume el tema pensional en
Venezuela, con datos correspondientes al año 2010 y referidos exclusivamente al
Seguro Social, con lo que se obvia todo lo relacionado con los regímenes de
jubilaciones y pensiones distintos al régimen pensional de los Seguros
Sociales,lo que incrementaría la cifra de personas sujetas a regímenes
pensionales de manera considerable En efecto, señala el Estudio, que: “El
sistema de pensiones tiene un componente básico y un componente adicional
relacionado con los ingresos. Quienes no sean elegibles para la pensión básica
tienen un componente de asistencia social”. En esta referencia, encontramos,
una información falsa, como ha quedado reseñado supra.
Entre los indicadores que se destacan en el
Estudio en cuestión, tenemos: El gasto público en pensiones es de 4,8% del PIB,
superior al promedio de ALC (3,1%); la esperanza de vida al nacer, es de
73,3años, inferior al promedio de ALC(73,6); la esperanza de vida después de
los 65 años de edad, es de 17, 3 años,
inferior a la de ALC (17,4); y, la población mayor de 65 años, como porcentaje
de la población en edad laboral, es de 10,7, inferior al porcentaje de ALC
(12,3).
El
futuro de las pensiones en el país puede verse comprometido
financieramente, sí continuamos desatendiendo el tema del mercado laboral, la
dinámica demográfica y las fuentes de financiamiento.
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