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EL SEBIN DE LA EMPRESA PRIVADA



                                                             EL SEBIN DE LA EMPRESA PRIVADA

                                                                                                                        Absalón Méndez Cegarra
 

La frase que sirve de título al presente artículo corresponde a un Presidente del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), dada como   respuesta a una pregunta sobre el carácter policial de las inspecciones que realiza dicho Instituto.
La seguridad y salud en el trabajo ha sido una preocupación histórica de los seres humanos. El trabajo, cualquiera sea su tipo, comporta riesgos y, el gran reto, es prevenir que los mismos ocurran y, en caso de ocurrencia, se disponga de los medios para minimizar su impacto.
Las enfermedades y accidentes que se producen con ocasión del trabajo producen innumerables impactos y efectos  en los seres humanos víctimas de dichas enfermedades y accidentes, sus grupos familiares, el aparto productivo,  la comunidad y la sociedad en general. Millones de accidentes laborales se producen anualmente en el mundo, con saldo de muertes y discapacidades de distinta entidad, que merman la fuerza de trabajo productiva y someten a sus víctimas, muchas veces, a la miseria y orfandad.
Los riesgos laborales constituyen  tema central para la seguridad social  e interés  constante de los organismos internacionales que se ocupan del mundo laboral, tal es el caso de la Organización Internacional del Trabajo.
La situación de los riesgos laborales en Venezuela es preocupante. Las cifras oficiales  no dan cuenta de esa situación. La cifra gris y negra de la accidentabilidad laboral en país es más alta que la oficial, debido al sub-registro y ocultamiento de muchos accidentes y la inadvertencia de otros.
El tema relacionado con los riesgos laborales ha estado presente en la legislación laboral del país desde siempre, inclusive, en la legislación colonial, como se evidencia al leer las Leyes de Indias. En la Legislación Republicana, concretamente, la del siglo XX, cuando las relaciones laborales se regulan mediante una Ley del Trabajo, se ha incorporado un título denominado “riesgos del trabajo”, aun cuando las Constituciones habidas hasta 1999 y, la propia legislación laboral, hablan de “infortunios” laborales, como si un accidente o enfermedad profesional es cuestión de mala suerte del trabajador.
Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales se producen por múltiples causas. Unas, imputables a la conducta imprudente del trabajador. Otras, las más,  a la conducta  no previsiva  e  irresponsable del empleador.
A partir del momento que se dejó de considerar los riegos laborales como responsabilidad exclusiva y culpable del empleador, el tema se ha socializado y, en la actualidad, es un asunto de interés de la sociedad en su conjunto, motivo por el que la cuestión  ha pasado a constituir elemento central de los sistemas de seguridad social en el mundo entero.
En Venezuela, debido al interés de hombres y mujeres de mentalidad avanzada  como el Dr. Pedro Ortega Díaz, Enrique Agüero Gorrín, por citar algunos,  se planteó la necesidad de una legislación especial para velar por la seguridad y salud en el trabajo, tal es el origen de la primera Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de  Trabajo (LOPCYMAT). Esta  primera Ley, de extraordinaria importancia y necesidad, dejó transcurrir el lapso de diferimiento para su entrada en vigencia (vacatio legis), según algunas argumentaciones, por la carga punitiva, sancionatoria, de la Ley, que la semejaba a un Código Penal.
En la reforma legal de la seguridad social de 1997-98, la materia se contempló como un Sub-sistema del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI, 1997), bajo la concepción que animó la redacción de la Ley. Posteriormente, en la reforma de la seguridad social, derivada del artículo 86 de la Constitución de la República  Bolivariana de Venezuela (LOSSS, 2002), se incorporó un Régimen  Prestacional  bajo la denominación “Seguridad y Salud en el Trabajo” y, dado el contenido avanzado de la vieja e inefectiva LOPCYMAT, se optó por una reforma de la misma, razón por la que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ha quedado regulado por una reforma de la LOPCYMAT, vigente hasta la actualidad.
El equipo técnico encargado de la reforma de la Ley jamás imaginó que una Ley de tal naturaleza, llamada a velar por la prevención y amparo de la seguridad y salud en el trabajo, aún, sin perfeccionarse el Régimen Prestacional y sin desarrollarse plenamente la legislación correspondiente,  por ejemplo, la capacidad técnica del ente gestor del Régimen, el INPSASEL, para determinar y calificar  la discapacidad por un accidente laboral o enfermedad profesional y para indemnizar al trabajador por los daños ocasionados, deviniera o se convirtiera  en una Ley represiva y policial, amedrentadora de los empleadores, lo que facilita poderosamente la corrupción administrativa y la matraca del funcionariado inspector o fiscalizador.
A los múltiples trámites que es necesario hacer para obtener la licencia que permita instaurar y poner en marcha una unidad de producción, generadora de empleo directo e indirecto, se suma, ahora, la llamada actividad fiscalizadora del IVSS, SENIAT, INCE, INPSASEL, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Cuerpo de Bomberos, INDEPABIS. CONAPDIS,  y, la más novedosa, contemplada en la mal llamada Ley de Precios Justos.
La actividad fiscalizadora de los organismos administrativos de la seguridad social, es de control del cumplimiento de las obligaciones legales, fiscales, laborales, y,  tiene por finalidad la prevención, en ningún caso, la represión.
En Venezuela, como se tergiversa todo,  la inspección-fiscalización se convierte en un acto policial, de hecho, los inspectores, se hacen acompañar de efectivos de la Guardia Nacional para atemorizar al empleador, quien debe presentar y tener publicada en cartelera hasta la partida de nacimiento, vigente, de su  tatarabuela, pues, de no tenerla, es multado y cerrada la empresa o establecimiento comercial, salvo que pague la consabida “mordida”. Siendo, así, es correcto decir que INPSASEL es el SEBIN de la empresa privada.

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