EL SEBIN DE LA EMPRESA PRIVADA
Absalón Méndez Cegarra
La frase que sirve de título al
presente artículo corresponde a un Presidente del Instituto de Prevención,
Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), dada como respuesta a una pregunta sobre el carácter
policial de las inspecciones que realiza dicho Instituto.
La seguridad y salud en el
trabajo ha sido una preocupación histórica de los seres humanos. El trabajo,
cualquiera sea su tipo, comporta riesgos y, el gran reto, es prevenir que los
mismos ocurran y, en caso de ocurrencia, se disponga de los medios para
minimizar su impacto.
Las enfermedades y accidentes que
se producen con ocasión del trabajo producen innumerables impactos y efectos en los seres humanos víctimas de dichas
enfermedades y accidentes, sus grupos familiares, el aparto productivo, la comunidad y la sociedad en general.
Millones de accidentes laborales se producen anualmente en el mundo, con saldo
de muertes y discapacidades de distinta entidad, que merman la fuerza de
trabajo productiva y someten a sus víctimas, muchas veces, a la miseria y
orfandad.
Los riesgos laborales
constituyen tema central para la
seguridad social e interés constante de los organismos internacionales
que se ocupan del mundo laboral, tal es el caso de la Organización
Internacional del Trabajo.
La situación de los riesgos
laborales en Venezuela es preocupante. Las cifras oficiales no dan cuenta de esa situación. La cifra gris
y negra de la accidentabilidad laboral en país es más alta que la oficial,
debido al sub-registro y ocultamiento de muchos accidentes y la inadvertencia
de otros.
El tema relacionado con los
riesgos laborales ha estado presente en la legislación laboral del país desde
siempre, inclusive, en la legislación colonial, como se evidencia al leer las
Leyes de Indias. En la Legislación Republicana, concretamente, la del siglo XX,
cuando las relaciones laborales se regulan mediante una Ley del Trabajo, se ha
incorporado un título denominado “riesgos del trabajo”, aun cuando las
Constituciones habidas hasta 1999 y, la propia legislación laboral, hablan de
“infortunios” laborales, como si un accidente o enfermedad profesional es
cuestión de mala suerte del trabajador.
Los accidentes laborales y las
enfermedades profesionales se producen por múltiples causas. Unas, imputables a
la conducta imprudente del trabajador. Otras, las más, a la conducta
no previsiva e irresponsable del empleador.
A partir del momento que se dejó
de considerar los riegos laborales como responsabilidad exclusiva y culpable
del empleador, el tema se ha socializado y, en la actualidad, es un asunto de
interés de la sociedad en su conjunto, motivo por el que la cuestión ha pasado a constituir elemento central de
los sistemas de seguridad social en el mundo entero.
En Venezuela, debido al interés
de hombres y mujeres de mentalidad avanzada
como el Dr. Pedro Ortega Díaz, Enrique Agüero Gorrín, por citar
algunos, se planteó la necesidad de una
legislación especial para velar por la seguridad y salud en el trabajo, tal es
el origen de la primera Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).
Esta primera Ley, de extraordinaria
importancia y necesidad, dejó transcurrir el lapso de diferimiento para su
entrada en vigencia (vacatio legis), según algunas argumentaciones, por la
carga punitiva, sancionatoria, de la Ley, que la semejaba a un Código Penal.
En la reforma legal de la
seguridad social de 1997-98, la materia se contempló como un Sub-sistema del
Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI, 1997), bajo la concepción que
animó la redacción de la Ley. Posteriormente, en la reforma de la seguridad
social, derivada del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (LOSSS, 2002), se
incorporó un Régimen Prestacional bajo la denominación “Seguridad y Salud en el
Trabajo” y, dado el contenido avanzado de la vieja e inefectiva LOPCYMAT, se
optó por una reforma de la misma, razón por la que el Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, ha quedado regulado por una reforma de la
LOPCYMAT, vigente hasta la actualidad.
El equipo técnico encargado de la
reforma de la Ley jamás imaginó que una Ley de tal naturaleza, llamada a velar
por la prevención y amparo de la seguridad y salud en el trabajo, aún, sin
perfeccionarse el Régimen Prestacional y sin desarrollarse plenamente la
legislación correspondiente, por
ejemplo, la capacidad técnica del ente gestor del Régimen, el INPSASEL, para
determinar y calificar la discapacidad
por un accidente laboral o enfermedad profesional y para indemnizar al
trabajador por los daños ocasionados, deviniera o se convirtiera en una Ley represiva y policial,
amedrentadora de los empleadores, lo que facilita poderosamente la corrupción
administrativa y la matraca del funcionariado inspector o fiscalizador.
A los múltiples trámites que es
necesario hacer para obtener la licencia que permita instaurar y poner en
marcha una unidad de producción, generadora de empleo directo e indirecto, se
suma, ahora, la llamada actividad fiscalizadora del IVSS, SENIAT, INCE,
INPSASEL, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud, Cuerpo de Bomberos,
INDEPABIS. CONAPDIS, y, la más novedosa,
contemplada en la mal llamada Ley de Precios Justos.
La actividad fiscalizadora de los
organismos administrativos de la seguridad social, es de control del
cumplimiento de las obligaciones legales, fiscales, laborales, y, tiene por finalidad la prevención, en ningún
caso, la represión.
En Venezuela, como se tergiversa
todo, la inspección-fiscalización se
convierte en un acto policial, de hecho, los inspectores, se hacen acompañar de
efectivos de la Guardia Nacional para atemorizar al empleador, quien debe
presentar y tener publicada en cartelera hasta la partida de nacimiento,
vigente, de su tatarabuela, pues, de no
tenerla, es multado y cerrada la empresa o establecimiento comercial, salvo que
pague la consabida “mordida”. Siendo, así, es correcto decir que INPSASEL es el
SEBIN de la empresa privada.
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