Absalón Méndez Cegarra Hace algún tiempo, no mucho, una magistrada del Alto Tribunal de la República, Presidenta del Tribunal, al inicio del año judicial, en su discurso de apertura, destacó que el Estado es único. Ciertamente, ante la comunidad internacional, el Estado es uno sólo; pero, internamente, no, por cuanto en la organización política interna se distingue entre persona jurídica mayor, la República; y, personas jurídicas menores: Entidades Federales y Municipios, por una parte; y, por la otra, tenemos la separación orgánica o ramas del Poder Público. Además, es necesario diferenciar entre Estado y Gobierno, diferencia que desarrolla claramente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6°. La magistrada, con esta afirmación, le salió al paso a la histórica y convencional separación orgá
Licenciado en Trabajo Social, Abogado, Doctor en Ciencias Sociales y Coordinador del Postgrado Integrado en Seguridad Social en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales (FACES) de la Universidad Central de Venezuela (UCV).