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DOS REGLAMENTOS PARA REGULAR UN MISMO PROCESO ELECCIONARIO

Absalón Méndez Cegarra



El Consejo Universitario (CU) de la Universidad Central de Venezuela (UCV) remitió, vía reglamento, una braza ardiente a la Comisión Electoral (CE.UCV). En el artículo 12 del Reglamento Electoral Transitorio (RET), el cual, se supone, acatando el dispositivo del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE) y de las sentencias 104 de la Sala Electoral y 0324 de la Sala Constitucional del TSJ, es el nuevo Reglamento, cuya elaboración se ordenó en el año 2011 y se ratificó dicha orden en el año 2019, es el instrumento jurídico que regirá el proceso de elecciones universitarias (UCV), programado para el día 26 de mayo del corriente año.

Ahora, resulta, que, no es así, pues, en el Primer Boletín de la CE, (Boletín 001/2023- Convocatoria), se advierte lo siguiente: “Este proceso electoral se regirá según las regulaciones establecidas en el reglamento transitorio publicado en Gaceta Universitaria extraordinaria reimpresión de fecha 1° de febrero de 2023, en concordancia con el reglamento de elecciones universitarias (31/10/2007)”).

Nos preguntamos. ¿A quien pretende la CE engañar con esta información? El CU tardó 11 años para cumplir la orden emanada de la Sala Electoral del TSJ en el año 2011, cuando declaró con lugar un recurso contencioso electoral, interpuesto por un grupo de profesores instructores, contratados, estudiantes, empleados administrativos y obreros. El recurso es declarado con lugar y la Sala Electoral se pronuncia, mediante sentencia N° 104, del 10 de agosto del año 2011, ordenando la suspensión de elecciones en la UCV, hasta tanto el CU apruebe un “nuevo Reglamento Electoral”. La decisión es clara y precisa. Se conmina a la Rectora de la UCV, a convocar a elecciones dentro de un lapso no superior a 75 días, con una nueva reglamentación electoral, no con el Reglamento Electoral del año 2007.

El CU, tarda 11 años en acatar la sentencia N° 104 y, luego de ese lapso de espera, sale con un bodrio reglamentario, denominado “Reglamento Electoral Transitorio” (RET) y, acto seguido, convoca a elecciones universitarias para el día 26 de mayo del año en curso; pero, como quiera que RET no es suficiente para regir el proceso electoral en marcha, la CE, sabiamente, hace revivir el Reglamento Electoral del 2007, única forma de llenar los vacíos, lagunas y contradicciones presentes en el RET, motivo por el cual, curiosamente, ahora tenemos dos reglamentos para regular un mismo evento electoral: elección de autoridades rectorales, decanales y la representación profesoral ante el cogobierno universitario.

El sentido común, el más común de los sentidos, nos conduce a pensar que la CE no puede organizar un proceso electoral universitario bajo la égida de un RET que está plagado de inexactitudes y, además, es incoherente, casi, diríamos, de aplicación imposible, salvo que una comunidad dócil, sumisa y obediente, como la actual comunidad universitaria, lo permita, lo deje correr, ante la necesidad imperiosa de sustituir al actual gobierno universitario, el cual ha sepultado a la más vieja e importante Universidad de Venezuela: la UCV.

Por esta razón, a la CE no le ha quedado más recurso que el de apelar, hacer uso, de la vieja reglamentación electoral universitaria, para lavarle la cara, la vergüenza, a un CU, inútil e incapaz de producir una idea más o menos coherente.

Ahora bien, la vieja reglamentación electoral universitaria es hija directa de la Ley de Universidades vigente (LU, 1970), por consiguiente, es la LU la fuente legal que establece y regula la forma como se elige en las Universidades llamadas autónomas el gobierno universitario (artículos 31,32 y 65 LU.) Pero, la efectividad de estos artículos fue suspendida judicialmente, motivo por el cual la elección de Rector, Vice-Rectores y Secretario y Decanos, cambia radicalmente, a los anteriores organismos Claustro Universitario y Asambleas de Facultad, que tenían tal competencia, ya no la tienen, ahora, quien elige en la UCV, es la nueva noción de comunidad universitaria; por consiguiente, la referencia a estos órganos universitarios, como la hace RET, es verdaderamente inútil e innecesario

Claustro y Asamblea han dado lugar, simplemente, a una figura nueva: la comunidad universitaria, la cual se integra, ahora, por todos los profesores (ordinarios, jubilados, pensionados, contratados), por los estudiantes inscritos, egresados, empleados administrativos (activos y jubilados) y por el personal obrero (activos y jubilados), en condiciones de igualdad de participación, igualdad, que el legislador universitario, establece que no es tal, por cuanto, por ejemplo, un voto profesoral, equivale a cuatro votos estudiantiles, 25%, porcentaje traído de la LU, de la misma manera, los egresados merman su participación; y, los empleados y obreros, se les concede un 10% de participación, pueden elegir, pero, no ser elegidos, es decir, se convierten en simples espectadores pasivos, lo que a todo evento, independientemente de otras consideraciones, es una burla a estos nuevos integrantes de la comunidad universitaria y, esta es la razón, curiosa, por lo demás, que se trata de una elección sin quorum de validez.

En una oportunidad, en condición de miembro de una comisión encargada de redactar un proyecto de Ley de Universidades, sustitutiva de la actual, propusimos que el cien por ciento de la participación electoral se distribuyese así: 20% para cada uno de los sectores (profesores, estudiantes, egresados, empleados y obreros), independientemente del número de componentes en cada sector, previo establecimiento de un quorum de validez.

La situación actual es más complicada. Ahora, tenemos, dos reglamentos regulando un mismo proceso electoral, sin saber, exactamente, cuando procede uno y cuando el otro.

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