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 DERECHO A LA PARTICIPACIÓN IGUALITARIA EN ELECCIONES DE LA UCV

Absalón Méndez Cegarra

Con estas pomposas palabras la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar un recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de profesores instructores y contratados, jubilados, empleados administrativos, obreros y estudiantes, contra la publicación por parte de la Comisión Electoral de la UCV del cronograma de eventos electorales puntuales, a celebrarse a partir del año 2011 y, su aprobación por el Consejo Universitario de la UCV.


Alegaron los recurrentes, en su oportunidad, que la Comisión Electoral, les había negado el derecho a participar en los procesos eleccionarios de la UCV, derecho alcanzado legalmente en el año 2009 con la promulgación de la Ley Orgánica de Educación (LOE). Ley ésta que desarrolla una nueva noción de la autonomía universitaria y, a su vez, crea unos conceptos nuevos de comunidad universitaria, distintos a los establecidos en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 ° y 9 de la Ley de Universidades vigente. Al efecto, señala el artículo 34.3 de la LOE, lo siguiente:” (…) La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones: (…) Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento (…)” Esta noción de comunidad universitaria puede gustar o no gustar; pero, mientras no esté derogada, es de obligatorio cumplimiento. Los rectores afiliados a la AVERU, han pedido su nulidad. Hasta la fecha no ha habido decisión al fondo de la cuestión, aunque, al suspender las medias cautelares, se infiere la definitiva, ésta, si algún vez se publica, será declarada sin lugar.

La interpretación judicial que se le ha dado al artículo 34.3 es la siguiente: todo miembro de la comunidad universitaria, entiéndase bien, profesores ordinarios y jubilados, sin considerar tiempo de dedicación y categoría académica; estudiantes; egresados; empleados, activos y jubilados; y, obreros, activos y jubilados, tiene iguales derechos a participar en la elección de las autoridades universitarias y bajo las mismas condiciones, lo que equivale a decir que cada miembro de la comunidad universitaria es un voto. Esta interpretación la encontramos en la sentencia 104 del 10 de agosto del año 2011, en la cual se ordena la suspensión de elecciones en la UCV hasta tanto el Consejo Universitario apruebe un nuevo Reglamento Electoral conforme a la norma del artículo 34.3 de la LOE y a lo establecido en la sentencia, para lo cual se dio un lapso perentorio de 75 días hábiles, quedando los decanos electos en el año 2008 en condición de interinos por el lapso señalado. Esta decisión fue ratificada por las sentencias de la Sala Constitucional del TSJ numeradas 0324 y 0047 de fechas 27-08-2019 y 27-02-2020, respectivamente.

La sentencia 0324, a diferencia de la 104, la cual condicionó la celebración de elecciones en la UCV, a la aprobación de un nuevo Reglamento Electoral, sin indicar su contenido, sí, estableció el contenido reglamentario de manera firme e inequívoca, por lo que al CU no le quedaba más recurso que acatar la norma establecida o desacatarla y hacer valer la autonomía universitaria, así, como la voluntad del profesorado universitario, expresada en sendas consultas hechas por la APUCV y el CU, con resultados favorables a la realización de elecciones bajo las normas de la Ley de Universidades (LU) y el Reglamento Electoral vigentes. Todo lo cual fue ignorado por el CU.

Al CU, luego de mil peripecias, en la que ha contado con el beneplácito de factores internos y externos, se le ha ocurrido la brillante idea de elaborar y aprobar un Reglamento Electoral Provisorio, para regir unas elecciones acordadas para el día 26 de mayo del corriente año. El argumento pueril para dar tal paso, 12 años después que la Sala Electoral le ordenara elaborar y aprobar dicho Reglamento, es, porque se piensa que mañana, cuando el desgobierno que tenemos deje de estar, volveremos al pasado y tendremos la Universidad soñada. Por eso y, solo por eso, es provisional.

El Reglamento Electoral Provisorio, aunque no quiera admitirse, y, en sí mismo, resulta difícil saber si se trata de una reforma parcial del Reglamento de Elecciones vigente o, un parche, para salir del paso y hacer elecciones como sea, como suele decir la profesora Cecilia, porque le “da la gana”, está plagado de vacíos, contradicciones, preguntas sin respuesta y, lo más importante, contrariando la LOE, la Ley de Universidades y las sentencias 104 de la Sala Electoral y las 0324 y0047 de la Sala Constitucional.

Con este bodrio de Reglamento Electoral Provisorio nos encaminamos a una elecciones regidas por el mismo, con todos los remiendos que haga, supuestamente, la Comisión Electoral, carente de facultades para ello, pues, ya, el propio CU, por petición de todos los decanos presentes en el momento de su aprobación, hizo lo propio, atribuyendo, a quien no puede defenderse, la responsabilidad por el error cometido, es decir, a la imprenta (error de imprenta), cuando lo cierto en que los miembros del CU, ocupados en otras cosas, no se tomaron la molestia de cotejar lo aprobado por ellos y lo publicado en la Gaceta Universitaria, órgano oficial de la UCV. Es en virtud de un foro, convocado por el grupo Unidad Profesoral, en el cual se analizó el Reglamento Electoral Provisorio, con asistencia de la profesora Cecilia, que se advirtió del error inexcusable cometido por parte del CU y se procedió a enmendarlo rápidamente.

El decano abanderado del Reglamento Provisional se ufana de ponderar sus virtudes y lo coloca, interesadamente, como gran obra del “órgano legislador”, olvidando que los reglamentos son normas sublegales, adjetivas y procedimentales, para hacer operativas las normas legales sustantivas, por lo que en ningún caso pueden violentar éstas (LOE, LU) y el Reglamento provisional las contraría abiertamente, por lo que no es de extrañar que algún interesado legítimo (profesor jubilado, empleado, obrero o estudiante), a quien el Reglamento le niega el derecho a la participación en condiciones de igualdad, lo impugne, complicando aun más la situación electoral de la UCV y el interinato al infinito de las autoridades rectorales, decanales y de los representantes profesorales a los organismos de co-gobierno universitario.

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