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ASEGURAMIENTO PRIVADO Y SEGURIDAD SOCIAL

Absalón Méndez Cegarra

El aseguramiento de cosas, bienes y personas está considerado en la legislación venezolana como un acto de comercio. Las compañías de seguro son sociedades mercantiles que tienen por objeto asumir, mediante contratos formales (contrato de seguro), la cobertura de determinados riesgos a los que pueden estar expuestos bienes inmuebles (incendio de edificaciones, por ejemplo), bienes muebles (vehículos), cosas (cosechas) y personas (seguros de vida en caso de vida o seguros de vida en caso de muerte), lo que en lenguaje asegurador se denomina ramas de seguro. El contrato de seguro es oneroso y vincula o relaciona a tres elementos fundamentales, a saber: El tomador de la póliza de seguro, que puede ser, también, el beneficiario; el objeto, cosa o bien asegurable; y, el responsable del aseguramiento, la empresa de seguro, el asegurador, quien asume, socializa, el riesgo de ´pérdida, destrucción o daño del objeto asegurable, a cambio de un pago que se denomina prima de seguro. El monto de la prima es directamente proporcional a la cobertura del seguro y a la probabilidad del riesgo, es decir, la probabilidad que se produzca el siniestro y el objeto asegurable o asegurado sufra el daño previsto, el cual da lugar a la reparación del daño por parte del asegurador mediante pagos indemnizatorios o, en el caso del seguro de personas (seguro de vida), a una prestación dineraria o una renta.

La actividad aseguradora es sumamente compleja y como todo lo incierto está sujeta a incertidumbre y a innumerables imponderables. Tiene un origen lejano, en el aseguramiento de mercancías transportadas marítimamente, ante el riego de pérdida debido a la piratería de los mares. Ha evolucionado enormemente con la aparición de nuevas ramas de seguro, parecido a la gama de productos que fabrica una industria de cualquier tipo. El bien que produce las compañías de seguros es un intangible, la promesa del asegurador de indemnizar al tomador o beneficiario del seguro, por el daño sufrido (seguro de daño) por el objeto asegurable o pagar una cantidad de dinero (seguro de vida), según la cobertura contratada.

Lo complejo de la actividad aseguradora he hecho que el Estado intervenga en su funcionamiento, monitoree su desenvolvimiento y desarrollo y la regule de manera especial e, inclusive, establezca requisitos para su conformación y para dar la autorización para operar cada rama de seguro y publicitar las mismas. En Venezuela, esta competencia la tiene la Superintendencia de Seguros o de la Actividad Aseguradora. El fraude en la actividad aseguradora está a la vista tanto por parte del asegurador como por parte de los titulares o beneficiarios, razón por la que hay que leer muy bien la letra chiquita de los contratos de seguros.

En fecha reciente se ha venido hablando en Venezuela de la necesidad de una nueva Ley de la Actividad Aseguradora y, al parecer, la Asamblea Nacional aprobó, hace poco tiempo, un proyecto de Ley, el cual, como toda norma jurídica en nuestro país, no se somete al escrutinio de los sujetos, de las personas, comprendidas en el campo de aplicación de la Ley. En Venezuela no se debate ningún proyecto de Ley. Y, este debate es fundamental, útil y necesario en un proyecto de

ley que tiene como propósito el aseguramiento, particularmente, el aseguramiento de personas, ante la pérdida de la salud por enfermedad o accidente, rama de seguro conocida como de personas en caso de vida, tal es el caso de los seguros de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM). Esta actividad se nos ofrece como complementaria a los sistemas o regímenes de seguridad social universales y de carácter público, los cuales asumen, también, el riesgo de enfermedad y accidente. El aseguramiento privado en salud está ligado directamente al derecho a la salud que tiene toda persona, derecho que debe garantizar plenamente el Estado con la colaboración de los particulares y la sociedad en su conjunto; pero, en el caso de las compañías de seguros se trata de una concesión que otorga el Estado para explotar un bien de la mayor importancia: la salud. La salud es un derecho que el Estado debe garantizar como parte del derecho a la vida. Las compañías de seguros deben compartir las características y principios de la seguridad social, por lo que no les es dable introducir en los contratos de seguro cláusulas evidentemente discriminatorias tal es el caso de la exclusión de las enfermedades pre-existentes y los límites de edad.

Todas las personas están expuestas a nacer o padecer alguna malformación, congénita o adquirida, o enfermedad, por tal causa, no dejan de ser personas, por lo que deben gozar del derecho a ser protegidas por la seguridad social que, en este caso, comprende a las compañías de seguro, en el entendido que ellas, en materia de salud, son complementarias a la seguridad social. El Estado debe prohibir, mediante ley, el establecimiento en los contratos de seguros de cláusulas discriminatorias por razones de preexistencia y de edad, pues, de no ser así, las compañías de seguros, para no asumir grandes riesgos, deberían instalar oficinas en las maternidades para solo asegurar recién nacidos sanos y saludables.

Otra recomendación importante para el legislador nacional es el cambio de denominación de la conocida póliza de responsabilidad civil de vehículos (RCV). Esta póliza debe denominarse correctamente Responsabilidad Civil de los Conductores de Vehículos (RCCV). Los bienes materiales, muebles o inmuebles, como los vehículos, no responden por nada, menos, civilmente, quien responde por daños a terceros, ocasionados por un vehículo, es el conductor, no el vehículo.

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