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MONTO Y PODER ADQUISITIVO DE LA PENSIÓN POR VEJEZ EN VENEZUELA

MONTO Y PODER ADQUISITIVO DE LA PENSIÓN POR VEJEZ EN VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra

El gobierno nacional y sus instituciones adláteres, como el Tribunal Supremo de Justicia, lo trastocan todo e interpretan la Constitución de la República y las leyes a su manera.

En el pasado reciente, grupos de pensionados por vejez, pensiones otorgadas en conformidad con la Ley del Seguro Social y su Reglamento, es decir, correspondientes a personas afiliadas al IVSS y, por tal razón, contribuyentes o cotizantes directos, han accionado judicialmente en defensa del derecho humano a la seguridad social y, en particular, a la pensión por vejez, como parte de ella, y, en reclamo a su ajuste periódico por la pérdida del poder adquisitivo de su monto, como lo ordena la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

El TSJ, sumiso, como siempre, ha desestimado dichas acciones y se llena de gloria defendiendo al ejecutivo nacional, por lo maravillosa que es la seguridad social en nuestro país. Al respecto, señala, la serie de programas sociales implementados por el gobierno para garantizar protección social a la población y alardea del contenido normativo del artículo 80 constitucional, el cual establece, que: “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías (…) Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano (…)”.

El Constituyente del año 1999, señaló, que, las pensiones y jubilaciones no podrán ser inferiores al salario mínimo, en ninguna parte estableció que las pensiones otorgadas por la seguridad social tenían que ser iguales al salario mínimo. Este salario es un piso y, sobre él, se construye todo lo demás. Se habla de un mínimo, no, de un máximo. Los pensionados por vejez del IVSS, tanto contribuyentes, como no contribuyentes, reciben por pensión un monto equivalente al salario mínimo, es decir, 7 bolívares, un dólar y medio, monto con el cual deben atender la satisfacción de sus necesidades biológicas y sociales.

Lo curioso es que el IVSS viola su propia Ley (LSS) al no aplicar la fórmula de cálculo para determinar el monto de la pensión por vejez, la cual establece, artículo 16, que: “La pensión (…) está compuesta por: 1) Una suma básica, igual para todas las pensiones (…); más 2) Una cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del salario de referencia del asegurado o asegurada; pero si el número de cotizaciones acreditadas es mayor de setecientos cincuenta el porcentaje aumentará en una unidad por cada cincuenta cotizaciones semanales acreditadas en exceso de ese número”.

La determinación del monto de la pensión por vejez o por sobrevivencia tiene una fórmula legal, no, es, ni puede ser, arbitraria, igual al salario mínimo, pues los trabajadores afiliados al IVSS, por mandato de la ley, tiene un tope salarial para cotizar que oscila entre un salario mínimo y cinco salarios mínimos y, el monto de la cotización del trabajador y el aporte patronal depende de la calificación de riesgo que tiene la entidad empleadora. Así, tenemos, por ejemplo, que, un trabajador que cotice sobre una base salarial de cinco salarios mínimos, en ningún caso puede recibir una pensión igual al salario mínimo. Este salario, como hemos dicho, es la suma básica a la que refiere el artículo 16 de la LSS y, sobre esta base se calcula, a valor presente, el componente proporcional a las cotizaciones realizadas.

Pero, lo más sorprendente, es la violación del artículo 80 constitucional, ya referido, en cuanto a la obligación que asume el Estado con los ancianos y ancianas, de respetar su dignidad humana, su autonomía y la de garantizar atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida, ratificados estos deberes del Estado en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley de Servicios Sociales y la novísima e innecesaria Ley del Adulto Mayor. Palabras, solo palabras, que se lleva el viento.

El Comité de Derechos Humanos para la defensa de Pensionados, Jubilados, Adultos Mayores y Personas con Discapacidad, que, coordina, acertadamente, el profesor Edgar Silva Herrera, junto con otras organizaciones de la sociedad civil, está convocando para el día 9 de marzo a una Jornada Nacional de Protesta en reclamo, plenamente justificado, por el miserable monto que se paga por concepto de pensiones por vejez, otorgadas por el IVSS, a la población afiliada y no afiliada.

Nuevamente, el IVSS y el gobierno nacional, se empeñan en violentar la Ley y Convenios Internacionales sobre Seguridad Social, debidamente suscritos y ratificados por Venezuela, como ocurre con los Convenios Bilaterales suscritos con España, Portugal e Italia, entre otros países.

A los pensionados y jubilados venezolanos, residentes en el exterior, se les niega el pago de las pensiones, por consiguiente, su ajuste y el pago de sus pensiones en moneda del país de residencia. Y, a todos los pensionados y jubilados de Venezuela, cualquiera sea el lugar de residencia, se le niega el ajuste de las pensiones por la pérdida del poder adquisitivo del signo monetario con el cual se determina el monto de la pensión, en los términos que lo establece el original artículo 68 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS,2002), a saber:” (…) Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante”. Lo que llamamos, la regla de oro del ajuste pensional. Las pensiones no se ajustan con relación a ningún salario mínimo, se ajustan, en atención a la pérdida del poder adquisitivo del monto de la pensión.

En una Venezuela como la que vivimos. Con una hiperinflación que ya ha alcanzado al signo monetario norteamericano, es indigno que a los pensionados por vejez se le humille pagándoles una pensión de siete (7) bolívares mensuales, monto que no alcanza ni para tomar una taza de café barata.

La sociedad nacional en su totalidad debe hacerse presente el próximo 9 de marzo a apoyar y respaldar las demandas de los pensionados y jubilados por el derecho a una pensión digna.

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