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RÉGIMEN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 

                                     RÉGIMEN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra

     El establecimiento de un régimen específico, propio, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo, integrando el Sistema de Seguridad Social, es, sin lugar a dudas, una novedad en Venezuela. Y, lo es, no tanto, porque en el pasado no se haya considerado el tema, pues, lo encontramos, casi desde siempre, en la legislación laboral ordinaria, en la Ley del Seguro Social y su Reglamento y en la primera Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), sino, porque, nunca se había considerado formando parte integrante de la seguridad social con los alcances que tiene en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) y en la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reforma de la Ley anterior.

     La CRBV, en su artículo 86, establece como una de las contingencias a ser amparadas por el Sistema de Seguridad Social (SSS), los riesgos laborales. El artículo 87, constitucional, agrega lo siguiente: “(…) Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”

     La LOSSS, ha desarrollado el mandato constitucional creando el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con carácter de régimen propio, cuyo financiamiento lo dejó a cargo de los empleadores exclusivamente, en el caso de los trabajadores sometidos a relación laboral de dependencia o subordinación, excepción hecha de los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social, que cuentan con financiamiento fiscal.

      El artículo 94 de la LOSSS, original, 2002, establece, que, el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrá por objeto, “(…) la promoción del trabajo seguro y saludable; el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”.

     Un somero análisis de este extenso artículo de la LOSSS nos permite caracterizar este componente del SSS, de haber existido en el país voluntad política para ponerlo en práctica desde el año 2002.

     El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, junto con el de Pensiones y Salud, fueron los que mayores dificultades y obstáculos presentaron al momento de su concepción y desarrollo legislativo, en la Comisión Técnica que tuvo a su cargo su redacción, de la cual formamos parte, bajo la acertada coordinación del profesor Carlos Eduardo Febres Fajardo.

     Y, era lógico que así sucediera, pues, veníamos de una legislación que no había podido ser puesta en marcha, primera LOPCYMAT, debido a la oposición del empresariado venezolano y al poco apoyo del Estado y de los trabajadores organizados para forzar su cumplimiento. A esta Ley, parecida a un código penal, se le cuestionó, por parte de los empleadores, precisamente, su excesivo carácter sancionatorio.

     La Comisión Técnica, en cuenta de este antecedente, se dedicó, en primera instancia, a estudiar esta legislación, la cual se hizo obsoleta por falta de aplicación, llegando a la conclusión que se trataba de una Ley muy importante, moderna, de avanzada, que solo requería un refrescamiento, razón por la que se optó por su reforma, conservando su carácter orgánico, posiblemente, un error legislativo, al incorporar en una Ley Orgánica, la LOSSS, otra Ley, con igual rango.

     La reforma de la LOPCYMAT, en nuestra modesta opinión, no superó la crítica hecha a la misma, es decir, la de ser una Ley extremadamente sancionatoria, más que promocional y preventiva del trabajo seguro y saludable. La reforma, mantuvo ese carácter y, en algunos casos, como el de la responsabilidad penal del empleador, lo exacerbó.

     El Régimen de Seguridad y Salud en el trabajo, según el artículo transcrito, contempla dos grandes secciones: la primera, referente, al trabajo seguro y saludable; y, la segunda, a la recreación y uso del tiempo libre y saludable. Dichas secciones son desarrolladas con amplitud en la LOPCYMAT de lo que nos ocuparemos en próximo artículo

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