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LA LOPCYMAT

 

                                                                   LA LOPCYMAT

                                                                                                                    Absalón Méndez Cegarra

                                                                          A la memoria del amigo Carlos Eduardo Febres, en

                                                                          el segundo aniversario de su desaparición física.

                                                                          Artífice del nuevo Sistema de Seguridad Social.

     La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.236 del 26 de julio de 2005. Esta Ley, regula el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido como componente del Sistema de Seguridad Social, según los preceptos señalados en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2002-2012).

     La LOPCYMAT, tiene como antecedente inmediato, la Ley promulgada con igual denominación, en el año 1986, la cual dio lugar a la creación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). Esta Ley, no resultó efectiva, No llegó a aplicarse en su totalidad, pues, la resistencia del empresariado, la negligencia de los trabajadores y la ausencia de voluntad política de los gobiernos de turno, no lo hicieron posible.

      Al momento de pensar en el desarrollo del artículo 86 de la CRBV, contentivo de la creación del Sistema de Seguridad Social (SSS), se le presentó al equipo técnico legislativo encargado de dicho desarrollo, la duda sobre la manera de abordar el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dada la existencia previa de la LOPCYMAT. Al examinar dicha Ley y las normas e instituciones jurídicas en ella incorporada, se llegó al acuerdo de mantener, en lo fundamental, el marco normativo de la misma, con algunas reformas puntuales con el propósito de remozarla y actualizarla, en concordancia con los avances mundiales en materia de seguridad y salud en el trabajo, razón por la cual, la LOPCYMAT, reformada, pasó a ser la norma jurídica regulatoria del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el INPSASEL, el órgano gestor de dicho régimen prestacional.

     Ahora, bien, la reforma a la Ley, no logró superar algunas de las fallas que se le atribuían a la Ley antecesora, manteniéndose buena parte de ellas, entre otras, el excesivo carácter sancionatorio, en sacrificio del carácter promocional y preventivo. Su órgano gestor se activó y entró en funcionamiento; pero, no se le dotó ni se le ha dotado todavía, del equipamiento técnico- profesional que le permita cumplir con todas las atribuciones que le confiere la Ley, entre otras, la de ser el instituto técnico que califique las discapacidades laborales, consecuencia directa de accidentes y enfermedades que deriven de la actividad laboral; la recuperación, mediante, programas de rehabilitación de los accidentados y enfermos laborales; y, la indemnización por daños causados. Todo lo cual sigue a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y sus dependencias de Medicina del Trabajo.

     En alguna ocasión señalamos que el INPSASEL se había convertido en el SEBIN de la empresa privada debido a la persecución que se mantiene contra este sector de la economía nacional y la ausencia de fiscalización y control en el sector público, en el cual el incumplimiento de la Ley es significativamente más notorio, al punto que si se aplicaran estrictamente las normas sobre seguridad y salud en el trabajo, no quedaría ni uno solo de los organismos públicos abiertos y sin sanción, comenzando por la propia sede del INPSASEL, en la ciudad de Caracas.

     La LOPCYMAT, tiene por objeto, entre otros, “Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.”

     Un objetivo ideal, bien concebido; pero, de realización muy dificultosa en una Venezuela que carece de todo, particularmente, de cultura preventiva en el campo laboral, por lo que este objetivo legal ha devenido en utopía y materialización casi imposible.

     Dos grandes prestaciones encontramos en la LOPCYMAT, constitutivas de su campo de aplicación material u objetivo. Una, lo referente a la promoción, prevención y la reparación de daños causados en el ejercicio de la actividad laboral. Otra, la promoción y desarrollo de programas recreativos para los trabajadores.

     Un simple análisis de las escasas cifras que se tienen en Venezuela sobre accidentabilidad laboral revela el grado de inobservancia de la Ley. Y, en cuanto a la recreación de los trabajadores, simplemente, no existe tal posibilidad por diversidad de razones.

     La LOPCYMAT, es una Ley de avanzada, de vanguardia, en el campo de la seguridad y salud en el trabajo que requiere, más que reformas, voluntad política que obligue a su cumplimiento, hoy día, más que nunca, en atención a los cambios que la pandemia covid-19 ha forzado en los mercados laborales de Venezuela y el mundo

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