Ir al contenido principal

SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL ABUSA DEL PODER



                         SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL ABUSA DEL PODER

                                                                                                                        Absalón Méndez Cegarra

Resultado de imagen para superintendencia de seguridad socialLa Superintendencia  de Seguridad Social (SISS) es una institución creada en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS, 2002), facultada para realizar tres importantes funciones: “(…) fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social (Finalidad. Artículo 28 de la LOSSS, original). La Superintendencia, por las características de sus funciones, está adscrita, a diferencia de los demás organismos integrantes del Sistema de Seguridad Social,  al Ministerio con competencia en Finanzas. El Sistema de Seguridad Social (SSS) fue  creado en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y desarrollado plenamente en la LOSSS, específicamente, en los artículos que van del 27 al 35 de la Ley original.
En Venezuela, por ausencia de voluntad política, a 17 años de vigencia de la Constitución y 14 años de vigencia, más no de efectividad, de la LOSSS, el SSS no existe, es una quimera, una más de las promesas gubernamentales incumplidas; sin embargo, en los estertores finales del Presidente Chávez, la Asamblea Nacional sumisa y dependiente, reforma parcialmente la LOSSS para despojarse de sus atribuciones relacionadas con la designación de los cargos de Superintendente y Tesorero de Seguridad Social. Ingenuamente, pensamos que la designación del Superintendente había sido acertada y se trataba de un primer paso para poner en marcha el SSS; pero, nos equivocamos totalmente, pues, la designación sólo  tenía como propósito premiar la fidelidad a la causa de un  correligionario, quien ha resultado todo un fiasco, pues, ni siquiera cumple con  los requisitos establecidos en la Ley para el desempeño del cargo, a saber: venezolano, comprobada solvencia moral y experiencia profesional no menor de diez (10) años en materia financiera, económica, actuarial, contable, gerencial, administrativa o previsional. El Superintendente es médico de profesión y su desempeño ha sido como médico; por consiguiente,  los últimos requisitos señalados no los cumple. Ahora bien, esto sería lo de menos, en un país en el  que reina la incapacidad e impreparación para el ejercicio de la función pública, lo grave es la torpeza con la que actúa este funcionario, la ignorancia que revela sobre la materia seguridad social y el ordenamiento jurídico nacional y, más aun, el abuso de poder y el atribuirse funciones y competencias que no le han sido atribuidas por la Ley.
El Superintendente no ha tenido tiempo o voluntad  para leer bien la LOSSS y empaparse de su contenido. Todavía no sabe que el SSS no ha sido creado. Que el gobierno ha colocado la carreta delante de los caballos. Creó los cargos de Superintendente y Tesorero de un SSS que no existe en ninguna otra parte, más que en la “hoja de papel” que llamamos Constitución y en la otra hoja de papel que llamamos “Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social”, de cuya redacción somos responsables junto con un grupo de destacados y eminentes venezolanos. El Superintendente ignora lo que la LOSSS denomina regímenes especiales pre-existentes, es decir, todo lo que existía en materia de seguridad social antes de la entrada en vigencia de la LOSSS, el 30-12-2002, a lo que concedió un tratamiento especial en un Régimen de Transición, que, ante la incapacidad gubernamental y mora legislativa en el desarrollo administrativo y legislativo del SSS, todo lo pre-existente, se ha vuelto existente y vigente, ultractividad, regulado por las normas legales, reglamentarias y contractuales que le dieron origen.  Lo más impactante y sorprendente, por no decir, bochornoso,  es que el Superintendente, no haya leído correctamente el artículo 28 de la LOSSS original, en el que expresamente se señala que las competencias de la Superintendencia están relacionadas con “los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social”. Estos regímenes prestacionales están definidos en los artículos 7, 19, 20,21 y 22 de la LOSSS, y, los mismos,  no han sido creados y puestos en funcionamiento. Los dos, que tímidamente operan (Vivienda y Hábitat y Seguridad y salud en el Trabajo) no tienen nada que ver con el SSS. La Superintendencia carece, como hemos dicho, de facultades para intervenir en el funcionamiento de los regímenes pre-existentes.
La anterior aclaratoria viene al caso ante la temeraria, ilegal, inoportuna, abusiva  e improcedente intervención del Superintendente de SS en la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, con sede en la  ciudad de Coro, Estado Falcón. En esta Universidad, intervenida por el gobierno nacional, se presentó el Superintendente, para, en conjunción con el Consejo Universitario de la Institución, proceder, mano militar, a eliminar el Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de Investigación, disponer a su real saber y entender de sus recursos, con lo cual, de un plumazo, eliminó el carácter contributivo del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, convirtiéndolo en asistencial, violando, además, la Ley de Universidades, artículo 26; las Pautas Reglamentarias del CNU, 1976, los Acuerdos Colectivos, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y la I y II Convención Colectiva Única del Sector Universitario, amén del artículo 3 del Decreto 1.440 del 17-11-2014.
El Área de Postgrado en Seguridad Social, adscrita a la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UCV, la cual nos honramos en Coordinar, ofrece al Superintendente y al personal de esa dependencia un curso gratuito sobre el Derecho a la  Seguridad Social en Venezuela, pues, al parecer, como reza el refrán popular, “ la culpa no es del ciego, sino de quien le da el garrote”
Finalmente, hacemos un llamado público a la nueva Asamblea Nacional para que proceda, con la urgencia del caso, a reformar parcialmente la LOSSS a los fines de derogar las tres reformas parciales hechas a la Ley;  retomar las facultades arrebatadas por el Ejecutivo;  volver al espíritu, propósito y razón de la Ley, en concordancia con el artículo 86 de CRBV; modificar el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas y el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas (Ley de Servicios Sociales, 2005), para adecuarlos a la nueva realidad nacional, así, como restablecer los lapsos para la entrada en vigencia plena de la Ley y la creación del Sistema de Seguridad Social para todos los venezolanos, a cuyos efectos hemos remitido a la Comisión permanente de Desarrollo Social Integral, los anteproyectos correspondientes.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL

                                         LEY DE SATURACIÓN CRIMINAL                                                                                                                  Absalón Méndez Cegarra        Las ciencias criminalísticas, mediante información estadística del fenómeno criminal, han llegado a establecer dos leyes que explican el comportamiento de dicho fenómeno y su regularidad en cualquier lugar del mundo. Se trata de las leyes sociales conocidas como: Ley de saturación criminal y ley de sobresaturación criminal. La primera de estas leyes, la de saturación criminal, establece que cada sociedad, país o grupo humano tiene capacidad para tolerar un cierto y determinado grado de delincuencia y de criminalidad, fenómeno que ha acompañado al ser humano desde su aparición en la tierra, el cual ha sido estudiado de mil maneras y desde distin

DESCONOCIMIENTO DE LA LEY

                                                            DESCONOCIMIENTO DE LA LEY                                                                                                                       Absalón Méndez Cegarra En Venezuela, cada día, nos tropezamos con hechos insólitos. El Código Civil de Venezuela, en sus artículos 2° y 4°, establece dos(2) máximas que tienen por finalidad garantizar seguridad jurídica entre la población. Al efecto, señala,   el Código, artículo 2°, lo siguiente: “La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”. Y, en el artículo 4°, tenemos, que: “A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de   ellas entre sí y la intención del legislador (…)”. Estas disposiciones legales nos advierten que la ley, aún cuando se desconozca su contenido, aplica en cualquier circunstancia de hecho, tiempo y lugar; y, que, su interpretación, no puede ser arbitraria, caprichos

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ORGANIZACIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL                                                                                                                                   Absalón Méndez Cegarra La Organización de Bienestar Estudiantil de la Universidad Central de Venezuela (OBE.UCV)   fue creada el 13 de diciembre del año 1943, durante el gobierno del General Isaías Medina Angarita, mediante Decreto del Ejecutivo Federal N° 279 de igual fecha.   Nació,   como una   dependencia adscrita al Ministerio de Educación;   pero, con   personalidad jurídica y   patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, es decir, los caracteres específicos   que tipifican los   institutos autónomos, en tanto   descentralización funcional   de la Administración Pública. Con el correr del tiempo y el reconocimiento legal de la autonomía universitaria, la OBE pasa a depender de la Universidad Central de Venezuela y, en la actualidad, permanece adscrita a la Secretaría General de la Universidad