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¿QUÉ PASA CON LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES RECTORALES, DECANALES Y REPRESENTANTES PROFESORALES ANTE EL CO-GOBIERNO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA?



¿QUÉ PASA CON LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES RECTORALES, DECANALES Y REPRESENTANTES PROFESORALES ANTE EL CO-GOBIERNO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA?
                                                                                                                         Absalón Méndez Cegarra

Resultado de imagen para ucvLa misma preocupación y angustia que existe en el país por el tipo de gobierno que se ha instaurado  desde hace 17 años en Venezuela,  la tenemos los profesores pertenecientes a las Universidades Nacionales. La sociedad venezolana pide a gritos un cambio de gobierno y los universitarios lo hacemos, también, pues,  la perpetuación en el poder no le ha hecho bien ni al país ni a la Universidad venezolana.
Lo sucedido en materia electoral en las Universidades del país, en especial, las llamadas “autónomas”, es resultado directo de la promulgación, en mala hora, de la Ley Orgánica de Educación (LOE), que, en el artículo 34 estableció un concepto de comunidad universitaria total y absolutamente distinto al establecido en el artículo 109 de la Constitución de la República y en la Ley de Universidades vigente.
Las últimas elecciones registradas en la Universidad Central de Venezuela se celebraron en el año 2008. Se trató de una macro o mega  elección toda vez que coincidieron las elecciones de autoridades rectorales, decanales y representantes profesorales ante el Consejo Universitario. Como es del conocimiento público, y, en conformidad con la Ley de Universidades, el período de ejercicio de los Decanos electos, es de  tres años; el de autoridades rectorales, de cuatro años; y, el de representantes profesorales, de tres años. Por lo que han debido realizarse elecciones para reemplazar a las autoridades electas en el 2008, en los años  2011 y 2012. Sin embargo, nada de esto ha sucedido. Los procesos electorales no se han realizado y los convocados por la Comisión Electoral de la UCV,  como el de la elección de  Decanos (2011)  fue suspendido   por la Sala Electoral del TSJ; el de elección de autoridades rectorales se convocó y desconvocó por la Comisión Electoral  de la UCV (2012) y, entró en un limbo, que se mantiene hasta la actualidad; finalmente, nada explica, el por qué no se ha  convocado y realizado el proceso para elegir a los representantes profesorales ante el Consejo Universitario, proceso, en el cual, como es natural, votan sólo los profesores, mientras que las elecciones estudiantiles sí se han efectuado sin inconveniente alguno.
En dictamen del Director de la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la UCV, de fecha 05-11-2012, respuesta a consulta realizada por la Presidenta de la Comisión Electoral, se hace un análisis jurídico  sumamente interesante de la situación electoral de la UCV y se concluye, luego de precisar,  por qué ha sido posible realizar algunas elecciones, estudiantiles, por ejemplo,   y  otras no   ( ver al respecto los eventos electorales convocados, realizados y suspendidos por la Comisión Electoral, durante el lapso 2007-2011 y los que han debido realizarse en el lapso 2012-2015), como es el caso de las elecciones de autoridades rectorales. En este caso ha habido una paralización total y  se está a la espera de la decisión de la Sala Constitucional del TSJ, decisión esperada desde hace cuatro años, al efecto, dice el Dr. Manuel Rachadell, para la fecha Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, lo siguiente:  “En todo caso, el Consejo Universitario no puede dictar un nuevo Reglamento de Elecciones mientras la Sala Constitucional no defina el marco jurídico de los sistemas electorales universitarios”(Conclusión Cuarta del Dictamen en referencia).
Ahora bien, a quien corresponde dictar ese marco jurídico al que refiere el Dr. Rachadell, es a la Asamblea Nacional, la cual se encuentra en mora legislativa al no sancionar la Ley del Subsistema de Educación Universitaria, en la que debe desarrollarse la cuestión electoral; pero, como la Sala Constitucional  requirió de la Sala Electoral del TSJ, el expediente, supuestamente, para resolver la controversia electoral, lo que no ha hecho y, tal parece,  no hará, pues, hace año y medio aproximadamente, el Dr. Francisco Antonio  Carrasquero,  para el momento Vice-Presidente de la Sala Constitucional, en entrevista concedida a la Profesora Lourdes Ramírez de Viloria, Presidenta de la FAPUV, y, a mi persona, nos manifestó que la sentencia estaba lista, pendiente de publicación, retenida inexplicablemente por la Presidenta de la Sala, y, agregó, que la sentencia era favorable a las pretensiones de las Universidades, es decir,  a la noción de comunidad universitaria que tenemos en la Constitución de la República y en la Ley de Universidades.
Una decisión judicial no puede esperar indefinidamente y  prolongarse en el tiempo infinitamente, pues, la controversia a resolver, produce cada día efectos no susceptibles de reparación por la decisión en referencia, como ocurre en la  presente situación universitaria, especie de intervención de la Universidad con sus autoridades electas, al igual que lo que sucede en el país, un gobierno dictatorial, pero, electo.  Las autoridades universitarias tienen su período de ejercicio para el cual fueron elegidas vencido (2008-2016).  Los Decanos, a quienes se les mantuvo en forma provisoria durante 75 días, llevan tres períodos de ejercicio consecutivo (2008-2016) algunos de ellos han solicitado la jubilación y continúan en el ejercicio del cargo. Y, los representantes profesorales, como hemos dicho, se han perpetuado en el ejercicio de una representación ilegal e ilegítima (2008-2016). Por otra parte, se observa que este juicio carece de impulso procesal, es decir, nadie está interesado en que la decisión salga, sea publicada, pues, al parecer, es cómodo mantenerse ilegal e ilegítimamente en el ejercicio de un cargo, posiblemente,  por aquello, de la “continuidad administrativa”.
La comunidad universitaria debe exigir, con carácter urgente, la publicación de la sentencia de la Sala Constitucional, o, en su defecto, la Asamblea Nacional debe proceder de inmediato a reformar parcialmente la LOE, para derogar el artículo 34, entre otros, negativos a la autonomía universitaria, y,  sancionar, con la urgencia del caso, una nueva Ley de Educación Universitaria, que contemple lo relacionado con las elecciones universitarias. Sí, estas acciones tardan más de lo debido, la Comisión Electoral de la UCV debe convocar los procesos electorales pendientes, con la regulación existente, la cual está vigente, pues, la Ley de Universidades lo está,  a riesgo de lo que sea,  lo que sería una forma efectiva,  objetiva, palpable, concreta, de defender la autonomía universitaria.

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