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Regímenes Especiales Preexistentes


                                                 REGÍMENES ESPECIALES PREEXISTENTES

                                                                                                                              Absalón Méndez Cegarra

La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), vigente desde el 30-12-2002, reformada, hasta ahora, en tres oportunidades, la última, en fecha 30-04-2012, denomina “regímenes especiales preexistentes”, a todos los regímenes de seguridad social: pensiones, jubilaciones, salud, vivienda y empleo, existentes en Venezuela para el momento de promulgación de la LOSSS y, por consiguiente, para el momento de creación del Sistema de Seguridad Social (SSS) establecido en dicha Ley, mandato expreso del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto incluye, entre otros, los regímenes de jubilaciones y pensiones de todos los trabajadores al servicio del Estado, PDVSA, BCV, Poder Judicial, Poder Electoral, Poder Moral, Poder Legislativo,  el IVSS;  los regímenes de salud (IPASME, Servicios Médicos de Ministerios, Empresas del Estado, Institutos Autónomos, Universidades); y, los regímenes de vivienda y protección al empleo. Es decir, los regímenes de Seguridad Social que en la actualidad reciben para su financiamiento y funcionamiento recursos fiscales.

En varias oportunidades, dada nuestra condición de corredactores de la LOSSS, hemos indicado, que, el propósito fundamental de los proyectistas de la Ley, al pensar en la creación de un Sistema de Seguridad Social, era el de  la necesidad de poner orden en la política social del Estado venezolano;  racionalizar el gasto público social en el país; y, naturalmente, hacer de la Seguridad Social, en tanto sistema de protección social, la vía más expedita y correcta de concretar la política social pública y ordenar  el caos.

En Venezuela, no es secreto para nadie, lo irracional y dispendioso que resulta el establecimiento y  ejecución de una serie de programas sociales, básicamente de corte asistencial, puestos en marcha sin concierto ni control, propiciadores de dos conductas sociales nefastas para la convivencia social: el parasitismo social y la corrupción en el uso de recursos públicos.

 Con la Seguridad Social, se busca garantizar protección y amparo a las personas sometidas a estados de necesidad; pero, bajo una concepción de derecho humano y  social fundamental, por tanto, exigible, siempre  y cuando  los titulares de dicho derecho,  cumplan con determinados requisitos de exigibilidad.

En el año 2002, luego de grandes esfuerzos hechos para   alcanzar el propósito antes  señalado, se logra que la Asamblea Nacional sancionara  la LOSSS y el Ejecutivo Nacional la promulgara  y publicara  de inmediato, entrando en vigencia desde la misma fecha de publicación en Gaceta Oficial. En la Ley original (2002), se fijaron unos lapsos para la puesta en marcha del Sistema de Seguridad Social. El límite de este lapso se fijó en cinco años, por lo que, en el año 2007, a más tardar, debía estar operando plenamente el SSS. Venció el lapso, y, nada sucedió; la medida preferida, curiosamente, por los órganos del Estado,  fue solicitar la reforma parcial de  la LOSSS para hacer desaparecer los lapsos y, por lo tanto, las obligaciones de Ley (primera reforma de la LOSSS).

La referencia viene al caso, porque, hoy día, se está presentando en el país, en lo relacionado con la institucionalidad  previsional, una situación difícil, que requiere diferenciar claramente dos situaciones, en apariencia, no diferenciables. Es necesario distinguir entre la vigencia de la LOSSS y la creación del SSS. La LOSSS está vigente, más, no efectiva, desde el 30-12-2002; pero, el SSS, que ordena crear la Constitución de la República y desarrolla la LOSSS, no ha sido creado todavía, por consiguiente, en Venezuela, no podemos hablar de “regímenes especiales preexistentes”, por cuanto lo son sólo en atención a la LOSSS, más, no, al SSS.

Esta distinción es necesaria y oportuna, porque en el país se han creado dos instituciones sumamente importantes del SSS, contempladas en la LOSSS, a saber: La Tesorería de la Seguridad Social y la Superintendencia de la Seguridad Social. Para que estas dos instituciones puedan operar requieren, nada más y nada menos, que el SSS se establezca y entre en operaciones, razón por la que hemos dicho, en otras oportunidades,  que, entre nosotros, en cuanto al SSS se refiere,  hemos colocado los caballos detrás de la carreta. Al no tener SSS, la Tesorería no tiene nada que recaudar; y, la Superintendencia, nada que vigilar, supervisar y controlar.

Para que el SSS funcione a plenitud se requiere, entre otras medidas, que los Regímenes Prestacionales de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas  y de Salud se desarrollen, cuenten con su Ley especial que los regule; se instaure, en la Tesorería, el Sistema de Información de Seguridad Social, para el registro, afiliación e identificación de las personas, sujetas al ámbito de aplicación de la LOSSS;  se desarrolle una jurisdicción especial y la carrera del funcionario de la Seguridad Social. Y, por supuesto, que los Regímenes Prestacionales que ya cuentan con su ley especial, tal es el caso de Empleo, Servicios Sociales, Vivienda y Hábitat y Seguridad y Salud en el Trabajo, funcionen correctamente. Es menester, igualmente, que se establezca la regulación, por parte del Estado,  para que funcionen los Regímenes Complementarios del Sector Público; se designe la Comisión Técnica de Transición de los Regímenes de Pensiones y Jubilaciones Preexistentes; se proceda a la integración de las Instituciones y Regímenes de Salud; el cese de operaciones de los Regímenes de Vivienda; se hagan efectivas las prohibiciones al Fondo Especial de Jubilaciones y Pensiones; la Transformación Progresiva del Instituto venezolanos de los Seguros Sociales; es decir, todo el proceso de transición creado por la LOSSS.

Hasta tanto la institucionalidad señalada no esté creada y en funcionamiento, los “regímenes especiales preexistentes” dejan de ser preexistentes, para ser lo que siempre han sido, existentes y vigentes; por consiguiente, sujetos, única y exclusivamente, a la regulación de las normas legales o sublegales que le dieron origen, como ha venido ocurriendo, por ejemplo, con el IVSS, el IPASME, los Regímenes de Jubilaciones y Pensiones, entre otras muchas instituciones previsionales existentes en el país.

 

 

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