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Castigo al mérito académico


                                                           CASTIGO AL MÉRITO ACADÉMICO

 

                                                                                                                           Absalón Méndez Cegarra

El socialismo tropical, el que suele identificarse en los últimos años con la denominación “socialismo del siglo XXI”, suerte de “tercera vía” entre el socialismo teórico, científico, dirían algunos, el que estudiamos como formación económica social, fundada en el materialismo histórico y dialéctico y, el socialismo real, el que arruinó lo mejor del pensamiento socialista, es decir, el humanismo, la libertad individual y social, la igualdad, la justicia y el bienestar social.

El socialismo teórico, mejor los socialismos teóricos, por cuanto la  idea de una sociedad socialista no es única, sino múltiple y diversa, tiene un eje teórico vertebrador: la dinámica de las fuerzas productivas y dentro de ésta, el hecho social trabajo, la fuerza de trabajo, motor principal de dicha dinámica, por consiguiente, del modelo societario.

Lo que sucede en una sociedad determinada con el trabajo como actividad social productiva, generadora de riqueza y de los medios de subsistencia humana, condiciones generales de trabajo y calidad de vida de los trabajadores, es fundamental para identificar y caracterizar el tipo y modelo de organización social. Lo demás, es, simple retórica, sólo decorado.

En la esencia del pensamiento socialista está la valoración del trabajo. No  por azar una de  las reglas de oro del socialismo, establece, lo siguiente: “a cada quien según su capacidad y participación en el proceso productivo”. “A cada quien, según su trabajo”. Coincidente con la condena bíblica: “comerás el pan con el sudor de tu frente” y,  ésta, con el refrán popular: “el que no trabaja, no come”. En estas frases célebres encontramos la valoración e importancia que las sociedades atribuyen al trabajo como actividad humana,  a la calificación para el trabajo y a  la formación del trabajador. En consecuencia, a mayor cualificación-preparación para el trabajo, mayor productividad y, por supuesto, mayor retribución al trabajador.

En los inicios del socialismo soviético, su líder V.I.Lenin, llamaba la atención sobre la motivación para el trabajo e insistía sobre la estimulación material y no material de los trabajadores.

Nosotros, acostumbrados, como estamos, a leer las cosas al revés, entendemos  por motivar, desmotivar;  por estimular,  desestimular; y,  por capacitar,  ausencia de capacitación.

En la reciente Convención Colectiva Única (CCU), suscrita por un grupo de organizaciones sindicales, en representación de sectores laborales universitarios; pero, con intención de universalizarla a todos los trabajadores universitarios, y, el Ministerio de Educación Universitaria, ha quedado plasmada plenamente  tal concepción negadora de la valoración de la cualificación laboral. Así, tenemos, que, el ascenso académico en el escalafón universitario, es decir, la carrera docente, establecida y regulada por la Ley de Universidades, es castigada severamente con una reducción importante del salario. A mayor escalafón universitario, menor remuneración. En la escala salarial acordada en la CCU, se observa, que, mediante un artificio llamado “reconstrucción” salarial, se incrementa el salario de los profesores universitarios actual, vigente desde el año 2011, en un porcentaje que va de un 21% para el profesor con categoría académica de Instructor, a un 8% para el profesor con categoría académica de Titular, la máxima categoría docente universitaria. Esta “reconstrucción”  salarial se convierte en el pecado original;  pues, de allí en adelante las diferencias entre las distintas categoría académicas se profundizan, quedando el profesor titular con los menores incrementos salariales,  aplicación simple de una lógica perversa  que resulta de igualar a todos  a partir de una base igual a cero. Negando, en consecuencia, la carrera académica. Tanto como decir que un Soldado, sin ánimo peyorativo o descalificativo  alguno,  debe recibir mayor remuneración que un Mayor General.

Otro de los aspectos negativos que se detectan en la CCU es el relacionado con el trato concedido a los profesores jubilados y pensionados. En la  tabla salarial aprobada, en la medida que se avanza en los ajustes parciales, el  monto de la jubilación o pensión disminuye considerablemente. Las diferencias porcentuales entre el sueldo de un profesor activo, con el ajuste del 25%, julio 2013, respecto a la pensión por jubilación, va de 34% para los profesores instructores jubilados   a 16% para los profesores titulares jubilados; es decir, nuevamente, se castiga el ascenso académico, ahora, combinado con el ejercicio de la jubilación.

Estimamos, quizás, por la prisa con la que fue acordada la CCU y la exclusión de un importante sector profesoral universitario,  que a las partes suscribientes de CCU se les olvidó revisar, entre otras materias, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) y, para el caso de la UCV, el Acta Convenio vigente (APUCV-UCV).

El artículo 117 de la LOSSS, establece lo siguiente: “El Estado garantiza la vigencia y el respeto a los derechos adquiridos a través del pago oportuno y completo de las pensiones y jubilaciones a los pensionados y pensionadas (…) y, por otros regímenes de jubilaciones y pensiones de los trabajadores y trabajadoras al servicio del Estado, que hayan cumplido con los requisitos establecidos para obtener la jubilación o pensión antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, en los términos y condiciones que fueron adquiridos, hasta la extinción de los derechos del último sobreviviente (…)”. Por su parte, el Acta-Convenio entre la UCV y la APUCV, en la Cláusula N° 86, señala lo siguiente: “La UCV conviene en mantener la extensión de todos los beneficios vigentes o que se concedan en lo sucesivo, a los miembros del Personal Docente y de Investigación jubilados y pensionados”. Ante estas dos normas, orgánica, la primera; contractual, la segunda, resulta inadmisible  la aplicación de las fórmulas salariales acordadas por la CCU. Las Universidades deben negarse a aplicar las tablas en referencia por ser contrarias a la Ley y a los Contratos Colectivos vigentes.  Es de sabios rectificar.

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